Con el Informe N.º 000001-2025-SUNAT/7T0000, del 03-01-2025, la SUNAT concluyó que, para el Impuesto a la Renta, el costo inicial, los costos posteriores y la depreciación del activo fijo se determinan por cada bien en su integridad, y no por las partes significativas que la NIC 16 obliga a depreciar por separado. El Registro de Activos Fijos también debe llevarse por el bien completo. Contablemente sigues aplicando la NIC 16; la diferencia se concilia en la declaración jurada anual.

Qué preguntó el contribuyente y qué respondió la SUNAT

La consulta tenía dos partes:

  1. Si una empresa distribuye el costo de un activo fijo entre sus partes significativas y deprecia cada una por separado según la NIC 16, ¿ese tratamiento vale para el Impuesto a la Renta?
  2. ¿El Registro de Activos Fijos debe mostrar el costo y la depreciación por cada parte o por el activo en su conjunto?

Las conclusiones del informe son:

Puedes leer el texto completo en el Informe N.º 000001-2025-SUNAT/7T0000 publicado por la SUNAT.

El razonamiento: qué normas usa la SUNAT

De ahí la SUNAT deduce que la LIR regula el bien como unidad. La NIC 16 sigue siendo obligatoria para la contabilidad, pero no define la depreciación tributaria. Las diferencias se ajustan en la declaración jurada. Para entender por qué ambas reglas conviven, revisa la nota sobre depreciación contable frente a depreciación tributaria.

Tasas tributarias que entran en juego

Tipo de bienTasa tributariaBase legal
Edificios y construcciones5% anual, línea rectaArt. 39 LIR; art. 22 a) del Reglamento
Vehículos de transporte terrestre (salvo ferrocarriles), hornos en generalHasta 20%Art. 22 b) del Reglamento
Maquinaria y equipo de las actividades minera, petrolera y de construcción (salvo muebles y equipos de oficina)Hasta 20%Art. 22 b) del Reglamento
Equipos de procesamiento de datosHasta 25%Art. 22 b) del Reglamento
Maquinaria y equipo adquiridos desde el 01-01-1991Hasta 10%Art. 22 b) del Reglamento
Otros bienes del activo fijoHasta 10%Art. 22 b) del Reglamento

Para los bienes del inciso b), el tope se aplica sobre el costo del bien íntegro y la depreciación aceptada nunca supera la contabilizada.

Caso 1: edificio con ascensor

Una empresa termina en 2026 un edificio de oficinas propio. Costo de la construcción, sin terreno: S/ 5,000,000, de los cuales S/ 500,000 corresponden al ascensor.

ConceptoContable (NIC 16)Tributario (LIR)
EstructuraS/ 4,500,000 / 25 años = S/ 180,000S/ 5,000,000 × 5% = S/ 250,000 (bien íntegro)
AscensorS/ 500,000 / 10 años = S/ 50,000
Depreciación anualS/ 230,000S/ 250,000

En la DJ anual de 2026 surge una deducción de S/ 20,000. Es una diferencia temporal: la depreciación tributaria del edificio termina en el año 20 y la contable en el 25. Mientras dure, genera un pasivo por impuesto diferido de S/ 5,900 por año (20,000 × 29.5%). Lo detallamos en la guía para calcular el impuesto a la renta diferido por depreciación.

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Cuando en el año 10 se reemplace el ascensor, contablemente se dará de baja el componente antiguo y se activará el nuevo (NIC 16, párr. 70). Tributariamente, el desembolso es un costo posterior que se suma al costo del edificio y se deprecia con la tasa de 5%. Para distinguir mejora de mantenimiento, revisa el caso práctico de mantenimiento y mejora de un activo fijo.

Caso 2: maquinaria industrial con un componente de vida corta

Una planta adquiere en 2026 una máquina de S/ 1,200,000. Por NIC 16 la separa en un motor de S/ 300,000 (vida útil de 4 años) y una estructura de S/ 900,000 (15 años).

ConceptoImporte anual (años 1 a 4)
Depreciación contable del motor (300,000 / 4)S/ 75,000
Depreciación contable de la estructura (900,000 / 15)S/ 60,000
Depreciación contable total (11.25% del costo)S/ 135,000
Tope tributario: 10% × S/ 1,200,000 (bien íntegro)S/ 120,000
Adición en la DJ anualS/ 15,000

Curiosamente, si cada parte se tratara como un bien independiente, el tope se aplicaría por separado: el motor solo podría deducir S/ 30,000 (10% de S/ 300,000) y la estructura S/ 60,000, en total S/ 90,000. En este caso, el criterio del bien íntegro permite deducir más cada año. La adición de S/ 15,000 genera un activo diferido de S/ 4,425 por año mientras dure la diferencia (NIC 12). Ver diferencias temporales y permanentes según la NIC 12.

Dónde está la zona gris

El informe responde a una pregunta concreta: partes de un mismo bien. No dice que todo lo que llega en un mismo contrato sea un solo bien. Hay situaciones que conviene analizar con cuidado y documentar:

En todos los casos, la clave es la evidencia: contratos, actas de entrega, presupuestos separados y una política contable que explique la unidad de cuenta.

Cómo llevar el Registro de Activos Fijos después del informe

Si quieres repasar el registro paso a paso, revisa el caso práctico de contabilización de activos fijos y su depreciación.

Errores frecuentes

Preguntas frecuentes

¿El informe obliga a cambiar mi contabilidad?

No. La NIC 16 sigue rigiendo los estados financieros. Lo que cambia es el cálculo tributario y la forma de llevar el Registro de Activos Fijos.

¿Es vinculante para la SUNAT?

Los informes de la Intendencia Nacional Jurídico Tributaria expresan el criterio institucional y la SUNAT los aplica en sus fiscalizaciones. El Tribunal Fiscal puede tener una posición distinta en casos concretos.

¿Desde cuándo se aplica?

El informe interpreta normas vigentes, así que la SUNAT puede aplicarlo a ejercicios no prescritos (en general, 4 años; 6 si no se presentó la declaración, según el artículo 43 del Código Tributario).

¿Qué pasa con la revaluación de activos?

Es otro tema: la depreciación del mayor valor atribuido por revaluaciones voluntarias no es deducible (artículo 44, inciso l, de la LIR). Ver registro contable de la revaluación de activos fijos.

El criterio del informe exige llevar en paralelo dos registros y conciliarlos cada año. En Lynch preparamos el registro tributario de activos fijos, la conciliación con la NIC 16 y el cálculo del impuesto diferido dentro de nuestro servicio de outsourcing contable en Lima.

¿Necesitas aplicar esto en tu empresa?

Revisamos tu caso concreto y te indicamos qué corresponde hacer, con qué sustento y en qué plazo. La primera evaluación es sin costo.

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