Con el Informe N.º 000001-2025-SUNAT/7T0000, del 03-01-2025, la SUNAT concluyó que, para el Impuesto a la Renta, el costo inicial, los costos posteriores y la depreciación del activo fijo se determinan por cada bien en su integridad, y no por las partes significativas que la NIC 16 obliga a depreciar por separado. El Registro de Activos Fijos también debe llevarse por el bien completo. Contablemente sigues aplicando la NIC 16; la diferencia se concilia en la declaración jurada anual.
Qué preguntó el contribuyente y qué respondió la SUNAT
La consulta tenía dos partes:
- Si una empresa distribuye el costo de un activo fijo entre sus partes significativas y deprecia cada una por separado según la NIC 16, ¿ese tratamiento vale para el Impuesto a la Renta?
- ¿El Registro de Activos Fijos debe mostrar el costo y la depreciación por cada parte o por el activo en su conjunto?
Las conclusiones del informe son:
- Para el Impuesto a la Renta, el costo inicial, la depreciación y el costo posterior del activo fijo se determinan por cada bien en su integridad.
- En el Registro de Activos Fijos, el costo computable y la depreciación se anotan por cada bien en su integridad, no por cada una de sus partes significativas.
Puedes leer el texto completo en el Informe N.º 000001-2025-SUNAT/7T0000 publicado por la SUNAT.
El razonamiento: qué normas usa la SUNAT
- NIC 16, párrafos 43 y 44: cada parte de un elemento de propiedad, planta y equipo con un costo significativo respecto del total se deprecia por separado, y el costo inicial se distribuye entre esas partes.
- Artículo 37, inciso f), de la LIR: permite deducir las depreciaciones por desgaste u obsolescencia del activo fijo.
- Artículo 38 de la LIR: la depreciación compensa el desgaste de los bienes usados para generar rentas gravadas y se computa anualmente, sin arrastrar depreciaciones de ejercicios anteriores.
- Artículo 41 de la LIR: la depreciación se calcula sobre el costo de adquisición, producción o construcción del bien. Distingue costos iniciales (antes de que el bien se use para generar rentas) y costos posteriores (después, cuando según las normas contables deban reconocerse como costo). Ambos se suman y sobre esa suma se aplica el porcentaje.
- Artículo 22, inciso b), del Reglamento: la depreciación aceptada es la contabilizada en el ejercicio, sin exceder el porcentaje máximo de la tabla "para cada unidad del activo fijo", sin importar el método contable.
De ahí la SUNAT deduce que la LIR regula el bien como unidad. La NIC 16 sigue siendo obligatoria para la contabilidad, pero no define la depreciación tributaria. Las diferencias se ajustan en la declaración jurada. Para entender por qué ambas reglas conviven, revisa la nota sobre depreciación contable frente a depreciación tributaria.
Tasas tributarias que entran en juego
| Tipo de bien | Tasa tributaria | Base legal |
|---|---|---|
| Edificios y construcciones | 5% anual, línea recta | Art. 39 LIR; art. 22 a) del Reglamento |
| Vehículos de transporte terrestre (salvo ferrocarriles), hornos en general | Hasta 20% | Art. 22 b) del Reglamento |
| Maquinaria y equipo de las actividades minera, petrolera y de construcción (salvo muebles y equipos de oficina) | Hasta 20% | Art. 22 b) del Reglamento |
| Equipos de procesamiento de datos | Hasta 25% | Art. 22 b) del Reglamento |
| Maquinaria y equipo adquiridos desde el 01-01-1991 | Hasta 10% | Art. 22 b) del Reglamento |
| Otros bienes del activo fijo | Hasta 10% | Art. 22 b) del Reglamento |
Para los bienes del inciso b), el tope se aplica sobre el costo del bien íntegro y la depreciación aceptada nunca supera la contabilizada.
Caso 1: edificio con ascensor
Una empresa termina en 2026 un edificio de oficinas propio. Costo de la construcción, sin terreno: S/ 5,000,000, de los cuales S/ 500,000 corresponden al ascensor.
| Concepto | Contable (NIC 16) | Tributario (LIR) |
|---|---|---|
| Estructura | S/ 4,500,000 / 25 años = S/ 180,000 | S/ 5,000,000 × 5% = S/ 250,000 (bien íntegro) |
| Ascensor | S/ 500,000 / 10 años = S/ 50,000 | |
| Depreciación anual | S/ 230,000 | S/ 250,000 |
En la DJ anual de 2026 surge una deducción de S/ 20,000. Es una diferencia temporal: la depreciación tributaria del edificio termina en el año 20 y la contable en el 25. Mientras dure, genera un pasivo por impuesto diferido de S/ 5,900 por año (20,000 × 29.5%). Lo detallamos en la guía para calcular el impuesto a la renta diferido por depreciación.
Cuando en el año 10 se reemplace el ascensor, contablemente se dará de baja el componente antiguo y se activará el nuevo (NIC 16, párr. 70). Tributariamente, el desembolso es un costo posterior que se suma al costo del edificio y se deprecia con la tasa de 5%. Para distinguir mejora de mantenimiento, revisa el caso práctico de mantenimiento y mejora de un activo fijo.
Caso 2: maquinaria industrial con un componente de vida corta
Una planta adquiere en 2026 una máquina de S/ 1,200,000. Por NIC 16 la separa en un motor de S/ 300,000 (vida útil de 4 años) y una estructura de S/ 900,000 (15 años).
| Concepto | Importe anual (años 1 a 4) |
|---|---|
| Depreciación contable del motor (300,000 / 4) | S/ 75,000 |
| Depreciación contable de la estructura (900,000 / 15) | S/ 60,000 |
| Depreciación contable total (11.25% del costo) | S/ 135,000 |
| Tope tributario: 10% × S/ 1,200,000 (bien íntegro) | S/ 120,000 |
| Adición en la DJ anual | S/ 15,000 |
Curiosamente, si cada parte se tratara como un bien independiente, el tope se aplicaría por separado: el motor solo podría deducir S/ 30,000 (10% de S/ 300,000) y la estructura S/ 60,000, en total S/ 90,000. En este caso, el criterio del bien íntegro permite deducir más cada año. La adición de S/ 15,000 genera un activo diferido de S/ 4,425 por año mientras dure la diferencia (NIC 12). Ver diferencias temporales y permanentes según la NIC 12.
Dónde está la zona gris
El informe responde a una pregunta concreta: partes de un mismo bien. No dice que todo lo que llega en un mismo contrato sea un solo bien. Hay situaciones que conviene analizar con cuidado y documentar:
- Contratos "llave en mano" (EPC). Una planta puede incluir obras civiles, equipos y sistemas que funcionan de forma independiente. Si una línea de producción opera por sí sola y tiene su propio costo identificable, hay argumentos para tratarla como bien distinto; si es una parte de un solo bien, el informe se aplica de lleno.
- Reemplazos mayores. Contablemente son un componente nuevo con su propia vida útil; tributariamente, un costo posterior que se deprecia con la tasa del bien principal. La vida útil corta del reemplazo no cambia esa tasa.
- Ampliaciones con autonomía funcional. Una nave o línea adicional que puede operar sola suele ser un bien distinto y no un costo posterior.
En todos los casos, la clave es la evidencia: contratos, actas de entrega, presupuestos separados y una política contable que explique la unidad de cuenta.
Cómo llevar el Registro de Activos Fijos después del informe
- En el registro tributario, una línea por bien con su costo total, costos posteriores, tasa y depreciación aceptada.
- En el auxiliar contable, el detalle por componentes que exige la NIC 16.
- Una conciliación anual entre ambos, que explique cada adición o deducción de la DJ y el saldo del impuesto diferido.
Si quieres repasar el registro paso a paso, revisa el caso práctico de contabilización de activos fijos y su depreciación.
Errores frecuentes
- Dejar de componentizar en la contabilidad "porque SUNAT lo prohíbe". El informe no cambia la NIC 16: solo dice que no rige para el Impuesto a la Renta.
- Deducir la depreciación contable por componentes sin comparar con el tope del bien íntegro.
- Llevar el Registro de Activos Fijos por componentes sin un resumen por bien, lo que dificulta sustentar la depreciación en una fiscalización.
- Olvidar el impuesto diferido de las diferencias temporales.
- Tratar un reemplazo mayor como gasto deducible del ejercicio, cuando califica como costo posterior.
Preguntas frecuentes
¿El informe obliga a cambiar mi contabilidad?
No. La NIC 16 sigue rigiendo los estados financieros. Lo que cambia es el cálculo tributario y la forma de llevar el Registro de Activos Fijos.
¿Es vinculante para la SUNAT?
Los informes de la Intendencia Nacional Jurídico Tributaria expresan el criterio institucional y la SUNAT los aplica en sus fiscalizaciones. El Tribunal Fiscal puede tener una posición distinta en casos concretos.
¿Desde cuándo se aplica?
El informe interpreta normas vigentes, así que la SUNAT puede aplicarlo a ejercicios no prescritos (en general, 4 años; 6 si no se presentó la declaración, según el artículo 43 del Código Tributario).
¿Qué pasa con la revaluación de activos?
Es otro tema: la depreciación del mayor valor atribuido por revaluaciones voluntarias no es deducible (artículo 44, inciso l, de la LIR). Ver registro contable de la revaluación de activos fijos.
El criterio del informe exige llevar en paralelo dos registros y conciliarlos cada año. En Lynch preparamos el registro tributario de activos fijos, la conciliación con la NIC 16 y el cálculo del impuesto diferido dentro de nuestro servicio de outsourcing contable en Lima.
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