Cuando la contabilidad deprecia un activo más rápido de lo que permite la ley tributaria, el exceso no es deducible en ese año y se adiciona en la declaración jurada. Esa diferencia es temporal: se recupera más adelante, por ejemplo al vender o dar de baja el bien. Por eso, según la NIC 12, genera un activo por impuesto diferido igual a la diferencia acumulada multiplicada por la tasa del Impuesto a la Renta (29.5% en el Régimen General). No es un pasivo, como suele decirse por error.
Por qué se produce el exceso de depreciación
La depreciación contable se fija con la NIC 16 (o la Sección 17 de la NIIF para las PYMES), según la vida útil y el patrón de uso del activo. La depreciación tributaria, en cambio, tiene topes:
- Edificaciones y construcciones: 5% anual (art. 39 de la Ley del Impuesto a la Renta).
- Demás bienes: porcentajes máximos del artículo 22 del Reglamento. Por ejemplo, 20% para vehículos de transporte terrestre, 25% para equipos de procesamiento de datos y 10% para maquinaria y equipo en general.
Además, la depreciación solo es deducible si está contabilizada en el ejercicio y no supera el porcentaje máximo (art. 22 inciso b del Reglamento). En consecuencia, si la contabilidad deprecia por encima del tope, el exceso se adiciona. Si deprecia por debajo, no se puede deducir más de lo contabilizado. Profundizamos en estas reglas en depreciación contable vs tributaria y en el criterio de SUNAT sobre componentes del Informe 000001-2025.
Activo o pasivo diferido: la regla correcta
La NIC 12 compara el importe en libros del activo con su base fiscal (el costo menos la depreciación aceptada tributariamente):
| Situación | Comparación | Tipo de diferencia | Resultado |
|---|---|---|---|
| Depreciación contable mayor que la tributaria (exceso adicionado) | Importe en libros menor que base fiscal | Diferencia temporal deducible | Activo por impuesto diferido |
| Depreciación tributaria mayor que la contable (por ejemplo, regímenes de depreciación acelerada) | Importe en libros mayor que base fiscal | Diferencia temporal imponible | Pasivo por impuesto diferido |
La fórmula es: impuesto diferido = (base fiscal − importe en libros) × tasa. Si el resultado es positivo, es activo; si es negativo, pasivo. La diferencia entre temporales y permanentes está explicada en diferencias temporales y permanentes según la NIC 12.
Requisitos para reconocer el activo
- Que sea probable que la empresa tenga utilidades tributarias futuras contra las cuales aplicar la deducción (NIC 12, párrafos 24 y 27).
- Usar la tasa que se espera aplicar cuando la diferencia se revierta, según la normativa aprobada a la fecha del balance (párrafo 47). Para empresas del RMT, la tasa esperada depende del tramo (10% hasta 15 UIT de renta neta, 29.5% sobre el exceso).
- Revisar el saldo en cada cierre y reducirlo si deja de ser probable su recuperación.
Caso práctico 2026-2028
Metalúrgica Andina SAC compra una máquina el 2 de enero de 2026 por S/ 120,000. Contablemente estima una vida útil de 5 años (20% anual, S/ 24,000). El tope tributario para maquinaria es 10% (S/ 12,000). Cada año adiciona S/ 12,000. La empresa vende la máquina el 31 de diciembre de 2028 en S/ 60,000.
Paso 1: cálculo por año
| Año | Importe en libros | Base fiscal | Diferencia acumulada | Activo diferido (29.5%) | Movimiento del año |
|---|---|---|---|---|---|
| 2026 | 96,000 | 108,000 | 12,000 | 3,540 | +3,540 |
| 2027 | 72,000 | 96,000 | 24,000 | 7,080 | +3,540 |
| 2028 (antes de la venta) | 48,000 | 84,000 | 36,000 | 10,620 | +3,540 |
| 2028 (después de la venta) | — | — | 0 | 0 | −10,620 |
Paso 2: conciliación tributaria de 2026
Supongamos una utilidad contable antes de impuestos de S/ 500,000 y ninguna otra diferencia:
| Concepto | S/ |
|---|---|
| Utilidad contable | 500,000 |
| (+) Exceso de depreciación (24,000 − 12,000) | 12,000 |
| Renta neta imponible | 512,000 |
| Impuesto corriente (29.5%) | 151,040 |
| (−) Impuesto diferido (ingreso) | (3,540) |
| Gasto total por impuesto | 147,500 |
El gasto total equivale exactamente a 29.5% de la utilidad contable: el diferido corrige la distorsión temporal. Más sobre esta relación en cómo calcular la tasa efectiva.
Paso 3: asientos de 2026 (PCGE)
| Cuenta | Debe (S/) | Haber (S/) |
|---|---|---|
| 881 Impuesto a la renta – corriente | 151,040 | |
| 4017 Impuesto a la renta | 151,040 | |
| 3712 Impuesto a la renta diferido – resultados | 3,540 | |
| 882 Impuesto a la renta – diferido | 3,540 | |
| Totales | 154,580 | 154,580 |
En 2027 se repite el registro del diferido por S/ 3,540.
Paso 4: la reversión al vender en 2028
En la venta, el resultado contable y el tributario difieren porque el costo computable tributario es el costo menos la depreciación aceptada (art. 20 de la Ley):
| Concepto | Contable | Tributario |
|---|---|---|
| Precio de venta | 60,000 | 60,000 |
| (−) Valor en libros / costo computable | (48,000) | (84,000) |
| Resultado de la venta | 12,000 de ganancia | 24,000 de pérdida |
En la conciliación de 2028 se adiciona el exceso de depreciación del año (S/ 12,000) y se deduce la diferencia en la venta (S/ 36,000). El efecto neto es una deducción de S/ 24,000, que consume el activo diferido acumulado al cierre de 2027 (S/ 7,080):
| Cuenta | Debe (S/) | Haber (S/) |
|---|---|---|
| 882 Impuesto a la renta – diferido | 7,080 | |
| 3712 Impuesto a la renta diferido – resultados | 7,080 |
Si en vez de venderla la empresa sigue usando la máquina después de depreciarla por completo en libros (a fines de 2030), la deducción del saldo tributario en los años siguientes es un punto discutido por el requisito de contabilización del art. 22 inciso b del Reglamento. Conviene evaluarlo antes de fijar vidas útiles contables muy cortas; en todo caso, el saldo se recupera vía costo computable cuando el bien se enajena.
Presentación y revelación
- El activo por impuesto diferido se presenta como no corriente en el estado de situación financiera.
- Activos y pasivos diferidos se compensan solo si hay derecho legal a compensar y corresponden a la misma autoridad tributaria (NIC 12, párrafo 74).
- En notas se revela la composición del gasto (corriente y diferido) y la conciliación con la tasa legal (párrafos 79 a 81).
Si quieres ver más ejemplos de diferencias que generan diferidos (vacaciones, provisiones, intereses), revisa la guía práctica del impuesto a la renta diferido y la explicación de impuesto corriente vs diferido.
Errores frecuentes
- Registrar un pasivo por el exceso de depreciación contable. El exceso adicionado genera activo, porque la deducción se recupera en el futuro.
- Usar cuentas que no corresponden. En el PCGE, el activo diferido va en la cuenta 37 (371), el pasivo diferido en la 49 (491) y el gasto o ingreso en la 88 (882).
- Calcular el diferido sobre la depreciación del año sin conciliar el saldo acumulado. Lo correcto es comparar importe en libros y base fiscal al cierre.
- Reconocer el activo sin evaluar su recuperabilidad, sobre todo en empresas con pérdidas.
- Olvidar el registro de activos fijos con la depreciación tributaria por bien, que sirve de sustento ante SUNAT.
Preguntas frecuentes
¿El impuesto diferido se declara a SUNAT?
No. Es un concepto contable de la NIC 12. A SUNAT solo le importa el impuesto corriente; el diferido se refleja en los estados financieros.
¿Las empresas que aplican NIIF para las PYMES también registran diferidos?
Sí. La Sección 29 de la NIIF para las PYMES exige reconocer el impuesto diferido con un enfoque similar.
¿Qué pasa si la tasa cambia?
Se recalcula el saldo con la nueva tasa en el período en que se aprueba el cambio, y el ajuste va a resultados (o a otro resultado integral si la partida original fue allí).
¿Es obligatorio adicionar el exceso aunque sea pequeño?
Sí. Toda depreciación que supere el porcentaje máximo es un gasto no deducible en ese ejercicio.
Si necesitas revisar la conciliación tributaria de tus activos fijos y el cálculo del impuesto diferido de tu empresa, en Lynch lo hacemos con un enfoque contable y tributario integrado. Conoce nuestra asesoría tributaria en Lima.
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