El leasing financiero (arrendamiento financiero) es un contrato por el que un banco u otra empresa autorizada por la SBS compra un bien que tú eliges y te lo cede en uso a cambio de cuotas periódicas, con opción de compra al final. En el Perú se rige por el Decreto Legislativo 299: para efectos tributarios el bien se trata como activo fijo del arrendatario, que lo deprecia y deduce los intereses; no deduce las cuotas completas. Contablemente, el arrendatario lo registra según la NIIF 16 como activo por derecho de uso y pasivo financiero.

Qué es el leasing financiero y cómo funciona en el Perú

En el leasing intervienen tres partes: la arrendadora (locadora), que debe ser una empresa bancaria, financiera u otra empresa autorizada por la SBS; la arrendataria, que usa el bien en su negocio; y el proveedor, que vende el bien a la arrendadora. El contrato se formaliza por escritura pública y puede inscribirse en Registros Públicos.

  1. Elección del bien: la empresa escoge la maquinaria, el vehículo o el inmueble y negocia con el proveedor.
  2. Aprobación y firma: el banco evalúa el crédito, fija la tasa, el plazo, la cuota inicial (si la hay) y el precio de la opción de compra.
  3. Compra y entrega: el banco paga al proveedor y entrega el bien a la arrendataria, que asume su uso, conservación y seguro.
  4. Cuotas: cada cuota incluye amortización de capital e intereses y está gravada con IGV.
  5. Opción de compra: al término del contrato, la arrendataria puede adquirir el bien pagando el valor pactado.

Las entidades que más ofrecen leasing son los bancos (BCP, BBVA, Interbank y Scotiabank, entre otros) y empresas especializadas supervisadas por la SBS. Compara siempre la tasa de costo efectivo anual (TCEA), los seguros incluidos y las comisiones, no solo la tasa nominal.

Leasing financiero y leasing operativo: diferencias que sí importan

Con la NIIF 16, el arrendatario ya no distingue entre arrendamiento financiero y operativo: casi todo arrendamiento genera un activo por derecho de uso y un pasivo (salvo las exenciones de corto plazo y de bajo valor). La distinción sigue viva en el plano tributario y para el arrendador.

AspectoLeasing financiero (DLeg 299)Arrendamiento operativo
Quién lo otorgaBanco, financiera o empresa autorizada por la SBSCualquier arrendador
Opción de compraSí, ejercible al término del contratoNo necesariamente
Contabilidad del arrendatario (NIIF 16)Activo por derecho de uso (cuenta 32) y pasivo (cuenta 45)También activo por derecho de uso y pasivo, salvo exenciones
Impuesto a la Renta del arrendatarioDeduce depreciación del bien e interesesDeduce la renta pagada como gasto
IGVCuotas gravadas; crédito fiscal para el arrendatarioRenta gravada; crédito fiscal para el arrendatario

Si quieres profundizar en el impuesto, revisa nuestra guía sobre el IGV en el leasing operativo y financiero.

Tratamiento tributario del leasing financiero

Impuesto a la Renta: el bien es activo fijo del arrendatario

El artículo 18 del DLeg 299 dispone que, para efectos tributarios, los bienes en arrendamiento financiero se consideran activo fijo del arrendatario, se registran según las normas internacionales de contabilidad y se deprecian conforme a la Ley del Impuesto a la Renta. Para maquinaria y equipo, el Reglamento de la LIR (art. 22) fija una tasa máxima de 10% anual.

Por eso el gasto deducible no es la cuota, sino la depreciación más los intereses devengados. Los terrenos no se deprecian, aunque estén en leasing.

Depreciación acelerada: opcional y con requisitos

Excepcionalmente, el mismo artículo 18 permite aplicar como tasa máxima anual la que resulte de dividir el bien en línea recta entre los años del contrato. Esta tasa es facultativa y exige que el contrato cumpla estos requisitos (la SUNAT la admitió incluso para activos de proyectos de I+D+i con deducción adicional, en el Informe N.° 000023-2026-SUNAT/7T0000):

  • Su objeto exclusivo es la cesión en uso de bienes que sean costo o gasto para la LIR.
  • La arrendataria usa los bienes exclusivamente en su actividad empresarial.
  • La duración mínima es de 2 años para bienes muebles y de 5 años para inmuebles.
  • La opción de compra solo puede ejercerse al término del contrato.

Si luego se incumple un requisito (por ejemplo, se ejerce la opción de compra antes de tiempo), la depreciación acelerada se pierde: hay que rectificar las declaraciones anuales y pagar el impuesto omitido con intereses. Antes de usarla, revisa también cómo cumplirás el requisito general de que la depreciación esté contabilizada (art. 22 inc. b del Reglamento de la LIR), porque la NIIF 16 obliga a depreciar contablemente según la vida útil. Sobre esta brecha, lee depreciación contable vs. tributaria.

Intereses

Los intereses del leasing son deducibles por devengo (art. 37 inc. a de la LIR). Si tu empresa supera el umbral de ingresos que la exime, se aplica el límite del 30% del EBITDA tributario; lo explicamos en cómo impacta la regla EBITDA en la deducción de intereses.

IGV

Cada cuota está gravada con IGV sobre su importe total (capital más intereses). En 2026 la tasa es 18%: 15.5% de IGV más 2.5% de IPM (Ley 32387). La arrendataria usa ese IGV como crédito fiscal si cumple los requisitos sustanciales y formales: comprobante electrónico válido, anotación oportuna en el Registro de Compras (o en el SIRE) y destino a operaciones gravadas. Repasa el procedimiento en cómo calcular el crédito fiscal del IGV del mes. El ejercicio de la opción de compra de un bien mueble es una venta gravada con IGV.

Costo computable al vender el bien

Si luego vendes un inmueble adquirido por leasing, el artículo 21.1 inciso b) de la LIR fija su costo computable a partir del precio de la opción de compra más la amortización de capital, las mejoras y otros gastos relacionados, con las reglas de reajuste que correspondan.

Tratamiento contable según la NIIF 16

Al inicio, el arrendatario reconoce un pasivo por arrendamiento igual al valor presente de las cuotas pendientes y del precio de la opción de compra, si es razonablemente seguro que la ejercerá. El activo por derecho de uso se mide por ese pasivo más los pagos anticipados, los costos directos iniciales y la estimación de desmantelamiento, si los hay.

Después, el pasivo se reduce con la parte de capital de cada cuota y genera gasto por intereses. El activo se deprecia: si la propiedad pasará al arrendatario o la opción de compra es razonablemente segura, se deprecia en la vida útil del bien, no en el plazo del contrato. Para más detalle, consulta la guía de la NIIF 16 en el Perú y el caso de NIIF 16 aplicada a maquinaria.

En el PCGE modificado 2019, el bien va en la cuenta 32 (Activos por derecho de uso), divisionaria 322 «Propiedad, planta y equipo – Arrendamiento financiero»; el pasivo, en la 452 «Contratos de arrendamiento financiero»; la depreciación acumulada, en la 393; y los intereses por pagar, en la 4552.

Caso práctico 2026: leasing de una maquinaria

Datos. Industrias Andinas S.A.C. (Régimen General) firma el 2 de enero de 2026 un leasing para una maquinaria de S/ 250,000 más IGV. Condiciones: 36 cuotas mensuales vencidas, tasa efectiva mensual de 1% y opción de compra de S/ 2,500 al final, que la empresa piensa ejercer. Vida útil estimada de la maquinaria: 10 años.

Paso 1: cuota. El valor presente de las 36 cuotas más la opción de compra debe ser igual a S/ 250,000. La cuota resulta S/ 8,245.54 sin IGV. El IGV de cada cuota es S/ 1,484.20 (S/ 1,278.06 de IGV y S/ 206.14 de IPM), de modo que el banco debita S/ 9,729.74.

Paso 2: cronograma (extracto).

CuotaInterés (1%)AmortizaciónSaldo del pasivo
1S/ 2,500.00S/ 5,745.54S/ 244,254.46
2S/ 2,442.54S/ 5,803.00S/ 238,451.46
3S/ 2,384.51S/ 5,861.03S/ 232,590.43
12S/ 1,835.42S/ 6,410.12S/ 177,132.15
36S/ 106.39S/ 8,139.15S/ 2,500.05 (opción de compra; S/ 0.05 por redondeo)

Paso 3: asientos de enero de 2026.

CuentaDebeHaber
1) Reconocimiento inicial (2-ene)
3224 Maquinaria y equipo de explotación (arrendamiento financiero)S/ 250,000.00
452 Contratos de arrendamiento financieroS/ 250,000.00
2) Devengo del interés de enero
673 Intereses por préstamos y otras obligacionesS/ 2,500.00
4552 Costos de financiación por pagar – arrendamiento financieroS/ 2,500.00
3) Factura y pago de la cuota 1
452 Contratos de arrendamiento financiero (capital)S/ 5,745.54
4552 Costos de financiación por pagar (interés)S/ 2,500.00
40111 IGV – cuenta propia (15.5% + 2.5%)S/ 1,484.20
1041 Cuentas corrientes operativasS/ 9,729.74
4) Depreciación de enero (S/ 250,000 ÷ 10 ÷ 12)
681 DepreciaciónS/ 2,083.33
3933 Depreciación acumulada – maquinarias y equipos de explotación (arrendamiento financiero)S/ 2,083.33
TotalesS/ 264,313.07S/ 264,313.07

Si llevas costos por función, el gasto de depreciación y el de intereses se destinan con las cuentas de la clase 9 o la 79 según tu plan.

Paso 4: efecto en el ejercicio 2026. Gasto deducible del año: intereses de las cuotas 1 a 12 por S/ 26,078.63 más depreciación de S/ 25,000.00 (10% anual, que coincide con la tasa máxima tributaria): total S/ 51,078.63. Las 12 cuotas pagadas suman S/ 98,946.48; deducirlas completas sería un error, porque incluyen S/ 72,867.85 de capital.

Paso 5: presentación al 31-12-2026. El pasivo de S/ 177,132.15 se divide en corriente (capital de las cuotas 13 a 24: S/ 82,109.29) y no corriente (S/ 95,022.86).

Paso 6: si se opta por la depreciación acelerada. Con un contrato de 3 años, la tasa máxima tributaria sería 33.33%: S/ 83,333.33 al año frente a S/ 25,000 contables. La diferencia de S/ 58,333.33 es temporaria y, si la deducción fuera aceptada, generaría un pasivo por impuesto diferido de S/ 17,208.33 (29.5%). Revisa el cálculo en nuestra guía para calcular el impuesto a la renta diferido.

Errores frecuentes

  • Deducir la cuota completa como gasto. Solo son deducibles la depreciación y los intereses; el capital reduce el pasivo.
  • Registrar el bien en la cuenta 33 como si fuera propio desde el inicio. Mientras dure el contrato va en la cuenta 32; al ejercer la opción de compra se reclasifica a la 33.
  • Depreciar contablemente en el plazo del contrato cuando la opción de compra es razonablemente segura: la NIIF 16 exige la vida útil.
  • Aplicar la depreciación acelerada sin cumplir los requisitos del art. 18 del DLeg 299, o ejercer la opción de compra antes del plazo.
  • Perder el crédito fiscal por no anotar a tiempo las facturas mensuales del banco.
  • Depreciar el terreno incluido en un leasing inmobiliario.

Preguntas frecuentes

¿Las cuotas del leasing financiero son deducibles del Impuesto a la Renta?

No como tales. El arrendatario deduce la depreciación del bien (como activo fijo) y los intereses devengados. La parte de capital de la cuota no es gasto.

¿Se paga IGV en el leasing financiero?

Sí. Cada cuota está gravada con IGV (18% en 2026: 15.5% de IGV y 2.5% de IPM), y el arrendatario puede usarlo como crédito fiscal si cumple los requisitos.

¿Cuánto debe durar el contrato para depreciar en el plazo del leasing?

Al menos 2 años para bienes muebles y 5 años para inmuebles, además de los otros requisitos del art. 18 del DLeg 299.

¿Qué pasa si dejo de pagar las cuotas?

El banco puede resolver el contrato y recuperar el bien, cobrar penalidades y reportar la deuda a las centrales de riesgo, según lo pactado.

¿Una persona natural sin negocio puede tomar un leasing?

Algunos bancos lo ofrecen, pero el tratamiento tributario descrito (activo fijo, depreciación, crédito fiscal) aplica a quienes usan el bien en una actividad empresarial.

Cómo te ayudamos

Antes de firmar un leasing conviene comparar su costo con un préstamo, definir si usarás la depreciación acelerada y preparar el registro contable desde la primera cuota. En Lynch te acompañamos con asesoría tributaria en Lima para evaluar la operación y su impacto en tu Impuesto a la Renta y tu crédito fiscal.

Este artículo pertenece aTributación·Centro de conocimiento

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