Un negocio de máquinas expendedoras en el Perú puede arrancar con pocas máquinas y sin local propio, pero no es un ingreso "pasivo": exige reposición, mantenimiento, control del efectivo y un buen acuerdo con el dueño de cada ubicación. En lo tributario necesitas RUC, elegir bien el régimen (el Régimen MYPE Tributario suele ser el más práctico), declarar todas las ventas con IGV aunque la máquina no emita comprobantes y depreciar los equipos como activo fijo.
Ventajas y riesgos reales del negocio
Ventajas
- Inversión escalable. Puedes empezar con dos o tres máquinas y crecer según el rendimiento de cada ubicación.
- Poco personal. Una persona puede reponer y recaudar una ruta de varias máquinas si están cerca entre sí.
- Venta fuera de horario. La máquina vende en turnos nocturnos, fines de semana y lugares sin tienda (fábricas, clínicas, universidades, oficinas).
- Datos de venta. Las máquinas con telemetría informan qué producto se agota y cuánto vendió cada equipo, lo que ayuda a ajustar el surtido.
Riesgos
- Ubicación. El rendimiento depende casi por completo del tráfico de personas; una mala ubicación no se compensa con buen producto.
- Mermas, vencimientos y robos. Productos vencidos, monederos forzados o vandalismo reducen el margen. Para el tratamiento contable de esas pérdidas revisa cómo registrar una pérdida de inventario por robo.
- Mantenimiento. Fallas en monederos, lectores de tarjeta o refrigeración dejan la máquina sin vender hasta que se repara.
- Comisión del anfitrión. El dueño del local suele pedir un alquiler fijo o un porcentaje de la venta, que pesa directamente en el margen.
Pasos para iniciar
- Estudia las ubicaciones antes que las máquinas. Cuenta el tráfico, el horario de operación del local y si hay tiendas cercanas. Negocia por escrito el uso del espacio, la conexión eléctrica y la responsabilidad ante daños.
- Elige el tipo de máquina. Snacks, bebidas frías, café o combinadas. Prioriza equipos con lector de tarjetas o pagos con QR y con contador de ventas: además de vender más, te facilitan el control y el sustento tributario.
- Define la forma legal. Puedes operar como persona natural con negocio o constituir una empresa (EIRL o SAC). Si piensas crecer o tener socios, una sociedad separa tu patrimonio del negocio; lo explicamos en ventajas y desventajas de la EIRL.
- Saca tu RUC y elige régimen (ver la sección siguiente).
- Consigue proveedores con factura. Comprar a mayoristas formales te permite usar el crédito fiscal del IGV y sustentar el costo para el Impuesto a la Renta.
- Revisa permisos. Consulta con la municipalidad si la máquina requiere autorización adicional en el local del anfitrión, y vende solo productos envasados con registro sanitario vigente. Si preparas alimentos o bebidas, las exigencias sanitarias son mayores.
- Organiza la operación. Rutas de reposición, control de vencimientos, conteo del efectivo con dos personas y conciliación diaria entre contador de la máquina, efectivo y pagos electrónicos.
Qué régimen tributario elegir
| Régimen | Impuesto a la Renta | Encaja si… | Limitaciones |
|---|---|---|---|
| Nuevo RUS | Cuota fija de S/ 20 o S/ 50 al mes | Eres persona natural y vendes poco | Ventas o compras hasta S/ 96,000 al año, activos fijos hasta S/ 70,000, un solo establecimiento y sin facturas ni crédito fiscal |
| RER | 1.5% de los ingresos netos mensuales | Negocio pequeño y estable | Ingresos y compras hasta S/ 525,000 al año cada uno, activos fijos hasta S/ 126,000, 10 trabajadores por turno |
| Régimen MYPE Tributario | 10% hasta 15 UIT de renta neta (S/ 82,500) y 29.5% sobre el exceso; pagos a cuenta de 1% hasta 300 UIT | Quieres crecer y deducir gastos (depreciación, comisiones, sueldos) | Ingresos hasta 1,700 UIT (S/ 9,350,000) |
| Régimen General | 29.5% de la renta neta | Operación grande o grupo empresarial | Más obligaciones formales |
El Nuevo RUS rara vez funciona: tus anfitriones y proveedores corporativos pedirán facturas, y con varias máquinas en distintos locales el requisito de un solo establecimiento se complica. Para la mayoría, el Régimen MYPE Tributario es el punto medio. Puedes compararlos en detalle en cómo elegir el régimen tributario al sacar tu RUC y en diferencias entre el RMT y el RER.
Comprobantes de pago: la regla especial de las máquinas
El numeral 1.6 del artículo 7 del Reglamento de Comprobantes de Pago (RS 007-99/SUNAT) exceptúa de emitir comprobante a las ventas mediante máquinas expendedoras automáticas que funcionan con moneda de curso legal, siempre que tengan un contador de unidades lógicas identificado (marca, tipo y número de serie) que:
- quede resguardado cuando se abre la máquina para reponerla y su número sea visible, y
- no pueda volver a cero, salvo al llegar a su número máximo, ni retroceder por ningún medio.
En el Informe 037-2021-SUNAT/7T0000, SUNAT concluyó que la excepción también alcanza a las máquinas que cobran con tarjeta de débito o crédito, siempre que la venta sea en soles y el contador cumpla esos requisitos.
Ojo: no emitir comprobante no significa no declarar. Todas las ventas están gravadas con IGV y forman parte de tus ingresos para renta. Las lecturas del contador, las constancias de recaudación y los reportes del procesador de pagos son tu sustento ante SUNAT. Si la máquina no tiene un contador que cumpla los requisitos, debes emitir comprobantes por las ventas.
Caso práctico 2026: cinco máquinas en el Régimen MYPE Tributario
Snacks Express SAC compra cinco máquinas a S/ 8,000 más IGV cada una e instala una por local. Datos mensuales del conjunto (montos sin IGV, salvo indicación):
| Concepto | Monto mensual |
|---|---|
| Ventas (S/ 17,700 cobrados con IGV incluido) | S/ 15,000.00 |
| Costo de los productos vendidos | (S/ 7,500.00) |
| Comisión a los anfitriones (10% de la venta) | (S/ 1,500.00) |
| Mantenimiento, movilidad y otros | (S/ 1,000.00) |
| Depreciación (S/ 40,000 × 10% ÷ 12) | (S/ 333.33) |
| Repositor: sueldo S/ 1,500 + EsSalud 9% (sin gratificación ni CTS, para simplificar) | (S/ 1,635.00) |
| Utilidad antes de impuestos | S/ 3,031.67 |
IGV del mes. Débito fiscal: S/ 15,000 × 18% = S/ 2,700. Crédito por compras de productos, comisiones y mantenimiento: (7,500 + 1,500 + 1,000) × 18% = S/ 1,800. IGV resultante: S/ 900. Pero el IGV de la compra de las máquinas (S/ 40,000 × 18% = S/ 7,200) también es crédito fiscal, así que la empresa no paga IGV durante los primeros ocho meses (8 × S/ 900 = S/ 7,200). Más detalle en cómo calcular el crédito fiscal del IGV del mes.
Impuesto a la Renta. Pago a cuenta mensual: 1% de S/ 15,000 = S/ 150 (S/ 1,800 al año). Renta neta anual estimada: S/ 3,031.67 × 12 = S/ 36,380, por debajo de 15 UIT, así que el impuesto anual sería 10% = S/ 3,638. Contra ese monto se aplican los S/ 1,800 de pagos a cuenta y se pagan S/ 1,838 en la declaración anual. Los beneficios del régimen están en beneficios del Régimen MYPE Tributario.
Asientos principales
| Cuenta | Debe | Haber |
|---|---|---|
| Compra de las cinco máquinas | ||
| 3331 Maquinarias y equipos de explotación: costo de adquisición | 40,000.00 | |
| 40111 IGV: cuenta propia | 7,200.00 | |
| 4653 Pasivos por compra de activo inmovilizado: inmuebles, maquinaria y equipo | 47,200.00 | |
| Ventas del mes | ||
| 1011 Caja (efectivo) y 1041 Cuentas corrientes (abonos por tarjeta) | 17,700.00 | |
| 40111 IGV: cuenta propia | 2,700.00 | |
| 7011 Mercaderías manufacturadas | 15,000.00 | |
| Depreciación del mes | ||
| 6814 Depreciación de inmuebles, maquinaria y equipo | 333.33 | |
| 3913 Depreciación acumulada: inmuebles, maquinaria y equipo | 333.33 | |
La tasa máxima tributaria para maquinaria y equipo es 10% anual (artículo 22 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta). Si una máquina usada cuesta menos de 1/4 de UIT (S/ 1,375 en 2026), puede deducirse como gasto en el año. Ver contabilización de activos fijos y depreciación.
El acuerdo con el anfitrión
Hay dos esquemas habituales y tienen efectos distintos:
- Alquiler fijo del espacio. Es un arrendamiento. Si el anfitrión es empresa, te emite factura con IGV (crédito fiscal para ti) y, si el importe supera S/ 700, la operación está sujeta a detracción de 10% (código 019 del Anexo 3).
- Porcentaje de la venta. El anfitrión te presta un servicio y debe facturarte la comisión. Revisa si está sujeta a detracción según el Anexo 3 vigente cuando supera S/ 700.
Si el anfitrión es persona natural sin negocio y no emite comprobante, el gasto no tiene sustento para renta. Pacta desde el inicio quién emite qué comprobante y en qué fecha.
Errores frecuentes
- Declarar solo lo cobrado con tarjeta. SUNAT recibe información de los procesadores de pago y puede cruzar las lecturas del contador con lo declarado.
- Comprar mercadería sin factura. Pierdes el crédito fiscal y el costo no es deducible; el margen real cae alrededor de 18%.
- Cargar la máquina a gasto de una vez. Si cuesta más de 1/4 de UIT es activo fijo y se deprecia.
- No documentar mermas. Los productos vencidos o robados solo se deducen con sustento (destrucción ante notario para los desmedros; denuncia y proceso judicial, o prueba de que es inútil iniciarlo, para los robos).
- Elegir el Nuevo RUS por la cuota baja y luego tener que cambiar de régimen al primer cliente que pide factura.
Preguntas frecuentes
¿Las máquinas expendedoras deben emitir boleta?
No, si cuentan con un contador que cumple el numeral 1.6 del artículo 7 del Reglamento de Comprobantes de Pago y venden en soles, incluso con pagos con tarjeta. Las ventas igual se declaran.
¿Cuántas máquinas necesito para que sea rentable?
Depende del margen por producto y de la ubicación. Haz un cálculo como el del caso práctico por cada local: ventas sin IGV menos costo, comisión, mantenimiento, depreciación y personal. Una sola máquina en un buen local puede rendir más que tres en locales de poco tráfico.
¿Puedo empezar como persona natural?
Sí. Puedes inscribirte en el RER o en el Régimen MYPE Tributario como persona natural con negocio. La diferencia con una empresa es que respondes con tu patrimonio personal.
¿Qué pasa si roban el dinero o la mercadería de una máquina?
La pérdida es deducible en la parte no cubierta por un seguro, siempre que se pruebe judicialmente el delito o se acredite que es inútil ejercer la acción judicial (artículo 37, inciso d de la Ley del Impuesto a la Renta); la denuncia policial es el punto de partida, pero no basta por sí sola. En cambio, el IGV de la mercadería robada debe reintegrarse; lo explicamos en reintegro del crédito fiscal por robo de mercadería.
Antes de comprar las máquinas conviene proyectar el flujo, elegir el régimen y dejar listo el control de ventas que te pedirá SUNAT. En Lynch te acompañamos en ese arranque con nuestra asesoría tributaria.
¿Necesitas aplicar esto en tu empresa?
Revisamos tu caso concreto y te indicamos qué corresponde hacer, con qué sustento y en qué plazo. La primera evaluación es sin costo.