Un negocio de máquinas expendedoras en el Perú puede arrancar con pocas máquinas y sin local propio, pero no es un ingreso "pasivo": exige reposición, mantenimiento, control del efectivo y un buen acuerdo con el dueño de cada ubicación. En lo tributario necesitas RUC, elegir bien el régimen (el Régimen MYPE Tributario suele ser el más práctico), declarar todas las ventas con IGV aunque la máquina no emita comprobantes y depreciar los equipos como activo fijo.

Ventajas y riesgos reales del negocio

Ventajas

Riesgos

Pasos para iniciar

  1. Estudia las ubicaciones antes que las máquinas. Cuenta el tráfico, el horario de operación del local y si hay tiendas cercanas. Negocia por escrito el uso del espacio, la conexión eléctrica y la responsabilidad ante daños.
  2. Elige el tipo de máquina. Snacks, bebidas frías, café o combinadas. Prioriza equipos con lector de tarjetas o pagos con QR y con contador de ventas: además de vender más, te facilitan el control y el sustento tributario.
  3. Define la forma legal. Puedes operar como persona natural con negocio o constituir una empresa (EIRL o SAC). Si piensas crecer o tener socios, una sociedad separa tu patrimonio del negocio; lo explicamos en ventajas y desventajas de la EIRL.
  4. Saca tu RUC y elige régimen (ver la sección siguiente).
  5. Consigue proveedores con factura. Comprar a mayoristas formales te permite usar el crédito fiscal del IGV y sustentar el costo para el Impuesto a la Renta.
  6. Revisa permisos. Consulta con la municipalidad si la máquina requiere autorización adicional en el local del anfitrión, y vende solo productos envasados con registro sanitario vigente. Si preparas alimentos o bebidas, las exigencias sanitarias son mayores.
  7. Organiza la operación. Rutas de reposición, control de vencimientos, conteo del efectivo con dos personas y conciliación diaria entre contador de la máquina, efectivo y pagos electrónicos.

Qué régimen tributario elegir

RégimenImpuesto a la RentaEncaja si…Limitaciones
Nuevo RUSCuota fija de S/ 20 o S/ 50 al mesEres persona natural y vendes pocoVentas o compras hasta S/ 96,000 al año, activos fijos hasta S/ 70,000, un solo establecimiento y sin facturas ni crédito fiscal
RER1.5% de los ingresos netos mensualesNegocio pequeño y estableIngresos y compras hasta S/ 525,000 al año cada uno, activos fijos hasta S/ 126,000, 10 trabajadores por turno
Régimen MYPE Tributario10% hasta 15 UIT de renta neta (S/ 82,500) y 29.5% sobre el exceso; pagos a cuenta de 1% hasta 300 UITQuieres crecer y deducir gastos (depreciación, comisiones, sueldos)Ingresos hasta 1,700 UIT (S/ 9,350,000)
Régimen General29.5% de la renta netaOperación grande o grupo empresarialMás obligaciones formales

El Nuevo RUS rara vez funciona: tus anfitriones y proveedores corporativos pedirán facturas, y con varias máquinas en distintos locales el requisito de un solo establecimiento se complica. Para la mayoría, el Régimen MYPE Tributario es el punto medio. Puedes compararlos en detalle en cómo elegir el régimen tributario al sacar tu RUC y en diferencias entre el RMT y el RER.

Comprobantes de pago: la regla especial de las máquinas

El numeral 1.6 del artículo 7 del Reglamento de Comprobantes de Pago (RS 007-99/SUNAT) exceptúa de emitir comprobante a las ventas mediante máquinas expendedoras automáticas que funcionan con moneda de curso legal, siempre que tengan un contador de unidades lógicas identificado (marca, tipo y número de serie) que:

En el Informe 037-2021-SUNAT/7T0000, SUNAT concluyó que la excepción también alcanza a las máquinas que cobran con tarjeta de débito o crédito, siempre que la venta sea en soles y el contador cumpla esos requisitos.

Ojo: no emitir comprobante no significa no declarar. Todas las ventas están gravadas con IGV y forman parte de tus ingresos para renta. Las lecturas del contador, las constancias de recaudación y los reportes del procesador de pagos son tu sustento ante SUNAT. Si la máquina no tiene un contador que cumpla los requisitos, debes emitir comprobantes por las ventas.

Caso práctico 2026: cinco máquinas en el Régimen MYPE Tributario

Snacks Express SAC compra cinco máquinas a S/ 8,000 más IGV cada una e instala una por local. Datos mensuales del conjunto (montos sin IGV, salvo indicación):

ConceptoMonto mensual
Ventas (S/ 17,700 cobrados con IGV incluido)S/ 15,000.00
Costo de los productos vendidos(S/ 7,500.00)
Comisión a los anfitriones (10% de la venta)(S/ 1,500.00)
Mantenimiento, movilidad y otros(S/ 1,000.00)
Depreciación (S/ 40,000 × 10% ÷ 12)(S/ 333.33)
Repositor: sueldo S/ 1,500 + EsSalud 9% (sin gratificación ni CTS, para simplificar)(S/ 1,635.00)
Utilidad antes de impuestosS/ 3,031.67

IGV del mes. Débito fiscal: S/ 15,000 × 18% = S/ 2,700. Crédito por compras de productos, comisiones y mantenimiento: (7,500 + 1,500 + 1,000) × 18% = S/ 1,800. IGV resultante: S/ 900. Pero el IGV de la compra de las máquinas (S/ 40,000 × 18% = S/ 7,200) también es crédito fiscal, así que la empresa no paga IGV durante los primeros ocho meses (8 × S/ 900 = S/ 7,200). Más detalle en cómo calcular el crédito fiscal del IGV del mes.

Impuesto a la Renta. Pago a cuenta mensual: 1% de S/ 15,000 = S/ 150 (S/ 1,800 al año). Renta neta anual estimada: S/ 3,031.67 × 12 = S/ 36,380, por debajo de 15 UIT, así que el impuesto anual sería 10% = S/ 3,638. Contra ese monto se aplican los S/ 1,800 de pagos a cuenta y se pagan S/ 1,838 en la declaración anual. Los beneficios del régimen están en beneficios del Régimen MYPE Tributario.

Asientos principales

CuentaDebeHaber
Compra de las cinco máquinas
3331 Maquinarias y equipos de explotación: costo de adquisición40,000.00
40111 IGV: cuenta propia7,200.00
4653 Pasivos por compra de activo inmovilizado: inmuebles, maquinaria y equipo47,200.00
Ventas del mes
1011 Caja (efectivo) y 1041 Cuentas corrientes (abonos por tarjeta)17,700.00
40111 IGV: cuenta propia2,700.00
7011 Mercaderías manufacturadas15,000.00
Depreciación del mes
6814 Depreciación de inmuebles, maquinaria y equipo333.33
3913 Depreciación acumulada: inmuebles, maquinaria y equipo333.33

La tasa máxima tributaria para maquinaria y equipo es 10% anual (artículo 22 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta). Si una máquina usada cuesta menos de 1/4 de UIT (S/ 1,375 en 2026), puede deducirse como gasto en el año. Ver contabilización de activos fijos y depreciación.

El acuerdo con el anfitrión

Hay dos esquemas habituales y tienen efectos distintos:

Si el anfitrión es persona natural sin negocio y no emite comprobante, el gasto no tiene sustento para renta. Pacta desde el inicio quién emite qué comprobante y en qué fecha.

Errores frecuentes

Preguntas frecuentes

¿Las máquinas expendedoras deben emitir boleta?

No, si cuentan con un contador que cumple el numeral 1.6 del artículo 7 del Reglamento de Comprobantes de Pago y venden en soles, incluso con pagos con tarjeta. Las ventas igual se declaran.

¿Cuántas máquinas necesito para que sea rentable?

Depende del margen por producto y de la ubicación. Haz un cálculo como el del caso práctico por cada local: ventas sin IGV menos costo, comisión, mantenimiento, depreciación y personal. Una sola máquina en un buen local puede rendir más que tres en locales de poco tráfico.

¿Puedo empezar como persona natural?

Sí. Puedes inscribirte en el RER o en el Régimen MYPE Tributario como persona natural con negocio. La diferencia con una empresa es que respondes con tu patrimonio personal.

¿Qué pasa si roban el dinero o la mercadería de una máquina?

La pérdida es deducible en la parte no cubierta por un seguro, siempre que se pruebe judicialmente el delito o se acredite que es inútil ejercer la acción judicial (artículo 37, inciso d de la Ley del Impuesto a la Renta); la denuncia policial es el punto de partida, pero no basta por sí sola. En cambio, el IGV de la mercadería robada debe reintegrarse; lo explicamos en reintegro del crédito fiscal por robo de mercadería.

Antes de comprar las máquinas conviene proyectar el flujo, elegir el régimen y dejar listo el control de ventas que te pedirá SUNAT. En Lynch te acompañamos en ese arranque con nuestra asesoría tributaria.

Este artículo pertenece aTributación·Centro de conocimiento

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