El Régimen Especial de Renta (RER) cobra una cuota definitiva de 1.5% de tus ingresos netos mensuales, sin declaración anual, pero solo admite negocios con ingresos y compras de hasta S/ 525,000 al año, activos fijos de hasta S/ 126,000 y un máximo de 10 trabajadores por turno, y excluye varias actividades. El Régimen MYPE Tributario (RMT) grava la utilidad (10% hasta 15 UIT de renta neta y 29.5% sobre el exceso), admite ingresos de hasta 1,700 UIT y exige DJ anual. En pocas palabras: el RER conviene cuando tu margen es alto y tu negocio es chico; el RMT, cuando ganas poco sobre lo que vendes o vas a crecer.
Cómo funciona cada régimen
Régimen Especial de Renta (RER)
Está regulado en el capítulo XV del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta (artículos 117 a 124). Pagas cada mes el 1.5% de tus ingresos netos y ese pago es definitivo: no hay cálculo de renta neta ni declaración anual. Llevas solo el Registro de Compras y el Registro de Ventas.
Los límites no se miden en UIT, sino en montos fijos:
- Ingresos netos anuales de hasta S/ 525,000.
- Adquisiciones anuales (sin contar activos fijos) de hasta S/ 525,000.
- Activos fijos de hasta S/ 126,000, sin contar predios ni vehículos.
- Hasta 10 trabajadores por turno.
Además, la ley excluye actividades como contratos de construcción, transporte de carga con vehículos de 2 toneladas métricas o más, transporte terrestre de pasajeros, notarios, comisionistas, agencias de viaje y de aduanas, espectáculos públicos, venta de inmuebles, comercialización de combustibles y servicios profesionales como los jurídicos, de contabilidad, auditoría, asesoría tributaria, arquitectura, ingeniería, medicina y odontología (artículo 118).
Régimen MYPE Tributario (RMT)
Creado por el DL 1269. Calculas una renta neta anual con las mismas reglas de gastos del Régimen General y aplicas 10% hasta 15 UIT (S/ 82,500 en 2026) y 29.5% sobre el exceso. Durante el año haces pagos a cuenta de 1% de los ingresos netos si tus ingresos anuales no superan 300 UIT (S/ 1,650,000); por encima, el mayor entre el coeficiente y 1.5%. Admite ingresos netos de hasta 1,700 UIT (S/ 9,350,000). La comparación con el Régimen General la desarrollamos en RMT vs. Régimen General.
Diferencias clave en 2026
| Aspecto | RER | RMT |
|---|---|---|
| Límite de ingresos | S/ 525,000 al año (unos 95 UIT) | 1,700 UIT (S/ 9,350,000) |
| Otros límites | Compras hasta S/ 525,000; activos fijos hasta S/ 126,000; 10 trabajadores por turno | Ninguno adicional, salvo vinculación económica y sucursales extranjeras |
| Actividades excluidas | Sí (construcción, servicios profesionales, transporte, entre otras) | No hay exclusión por actividad |
| Impuesto | 1.5% de los ingresos netos mensuales, definitivo | 10% hasta 15 UIT de renta neta; 29.5% sobre el exceso |
| Pagos a cuenta | No hay: la cuota mensual es el impuesto | 1% hasta 300 UIT de ingresos; luego coeficiente o 1.5%, el mayor |
| DJ anual | No | Sí |
| Pérdidas | No se reconocen: pagas aunque pierdas | Se compensan (sistemas A o B) |
| Libros | Registro de Compras y Registro de Ventas | Hasta 300 UIT: Compras, Ventas y Diario simplificado |
| IGV | 18% (15.5% + 2.5% IPM), con crédito fiscal | 18% (15.5% + 2.5% IPM), con crédito fiscal |
Muchas comparaciones todavía fijan el tope del RER en 300 UIT. Es un error: el tope son S/ 525,000 de ingresos, que equivalen a unas 95 UIT en 2026.
La regla del 15%: cuándo conviene cada uno
Mientras tu renta neta no supere 15 UIT, el RMT te cobra 10% de la utilidad y el RER 1.5% de las ventas. Ambos se igualan cuando la utilidad es el 15% de las ventas (1.5% ÷ 10%):
- Margen neto menor a 15%: el RMT es más barato.
- Margen neto mayor a 15%: el RER es más barato.
- Si tienes pérdidas: el RMT no cobra impuesto anual; el RER cobra igual.
Caso práctico 2026
Caso 1. Bodega de margen bajo. José vende abarrotes por S/ 480,000 al año (87 UIT). Compra mercadería por S/ 400,000 y gasta S/ 50,000 en alquiler y personal. Renta neta: S/ 30,000 (margen de 6.25%).
| Concepto | RER (S/) | RMT (S/) |
|---|---|---|
| Impuesto del año | 480,000 × 1.5% = 7,200 | 30,000 × 10% = 3,000 |
| Pagos durante el año | 7,200 (definitivos) | 480,000 × 1% = 4,800 |
| Resultado en la DJ anual | No hay DJ | Saldo a favor de 1,800 |
El RMT le cuesta S/ 4,200 menos. El saldo a favor de S/ 1,800 puede aplicarse contra los pagos a cuenta siguientes o pedirse en devolución.
Caso 2. Taller de reparación de margen alto. Ingresos de S/ 480,000, costos y gastos de S/ 120,000, renta neta de S/ 360,000 (margen de 75%). La actividad no está excluida del RER.
| Concepto | RER (S/) | RMT (S/) |
|---|---|---|
| Impuesto del año | 480,000 × 1.5% = 7,200 | 82,500 × 10% + 277,500 × 29.5% = 90,112.50 |
Aquí el RER ahorra S/ 82,912.50. Pero si el taller crece y en algún mes sus ingresos acumulados pasan de S/ 525,000, debe salir del RER desde ese mes.
Cambios de régimen
- Del RMT o del Régimen General al RER: solo con la declaración de enero.
- Del RER al RMT o al Régimen General: en cualquier mes, con la declaración mensual (Formulario 621).
- Si superas un límite del RER: pasas al régimen que elijas (RMT o General) desde el mes en que lo superas.
Antes de definir tu régimen al sacar el RUC, revisa también cómo elegir el régimen tributario ideal, que incluye el Nuevo RUS para negocios aún más pequeños.
Lo que no cambia con el régimen tributario
Elegir RER o RMT no modifica tus obligaciones laborales: la CTS, las vacaciones o la gratificación dependen de si estás inscrito en el REMYPE como micro o pequeña empresa, que es un registro distinto. Lo explicamos en diferencias laborales y tributarias entre MYPE y PYME. Tampoco cambian tus obligaciones de facturación electrónica ni las sanciones por errores en comprobantes, que repasamos en errores en el IGV y comprobantes electrónicos.
Errores frecuentes
- Calcular el tope del RER en UIT. Son S/ 525,000 de ingresos y S/ 525,000 de compras, montos que no cambian con la UIT.
- Olvidar el límite de compras. Un comercio con margen bajo puede superar primero el tope de adquisiciones que el de ventas.
- Acogerse al RER con una actividad excluida. Un estudio contable o una constructora no pueden estar en el RER; SUNAT reliquidará con las reglas del régimen que corresponda.
- Elegir RER con pérdidas. El 1.5% se paga igual.
- Elegir RMT sin contabilidad confiable. El RMT exige sustentar cada gasto; si no tienes comprobantes, tu renta neta será alta y el ahorro desaparece.
Preguntas frecuentes
¿Cuál es el límite de ingresos del RER en 2026?
S/ 525,000 al año. No depende de la UIT.
¿El RER presenta declaración anual de renta?
No. La cuota mensual de 1.5% es definitiva. El RMT sí presenta DJ anual.
¿Un profesional independiente puede estar en el RER?
No si su actividad está excluida, como los servicios jurídicos, contables, de arquitectura, ingeniería o medicina. Puede optar por el RMT o el Régimen General si actúa como empresa.
¿Qué régimen conviene a un negocio con margen de 10%?
El RMT: con margen menor a 15%, el 10% de la utilidad es menor que el 1.5% de las ventas (siempre que la renta neta no supere 15 UIT).
¿Los dos regímenes pagan el mismo IGV?
Sí: 18% (15.5% de IGV y 2.5% de IPM), con derecho a crédito fiscal en ambos.
La decisión entre RER y RMT depende de tu margen real, tu actividad y tus planes de crecimiento. En Lynch lo calculamos con tus cifras dentro de nuestra asesoría tributaria en Lima. Si ya elegiste el RMT, te servirá nuestra guía para declarar en el Régimen MYPE Tributario y el resumen de sus beneficios.
¿Necesitas aplicar esto en tu empresa?
Revisamos tu caso concreto y te indicamos qué corresponde hacer, con qué sustento y en qué plazo. La primera evaluación es sin costo.