MYPE agrupa a la micro y la pequeña empresa; PYME, a la pequeña y la mediana. En Perú la clasificación depende solo de las ventas anuales: microempresa hasta 150 UIT (S/ 825,000 en 2026), pequeña empresa de más de 150 hasta 1,700 UIT (S/ 9,350,000) y mediana empresa de más de 1,700 hasta 2,300 UIT (S/ 12,650,000). Lo que cambia en la práctica es que solo la micro y la pequeña empresa inscritas en el REMYPE pueden aplicar el régimen laboral especial, con beneficios reducidos; la mediana empresa sigue el régimen laboral general. El régimen tributario es una elección aparte.
Cómo se clasifica una empresa
Desde la Ley 30056 (2013), la categoría empresarial se determina por el nivel de ventas anuales; el número de trabajadores dejó de ser un criterio. El TUO de la Ley MYPE (DS 013-2013-PRODUCE) recoge estos límites:
| Categoría | Ventas anuales | Equivalente 2026 (UIT S/ 5,500) | ¿Es MYPE? | ¿Es PYME? |
|---|---|---|---|---|
| Microempresa | Hasta 150 UIT | Hasta S/ 825,000 | Sí | No |
| Pequeña empresa | Más de 150 hasta 1,700 UIT | Hasta S/ 9,350,000 | Sí | Sí |
| Mediana empresa | Más de 1,700 hasta 2,300 UIT | Hasta S/ 12,650,000 | No | Sí |
Ojo: "PYME" no es una categoría legal con un régimen propio. Es un término económico. En lo laboral, la frontera relevante está en los 1,700 UIT: por debajo, la empresa puede acogerse al régimen MYPE; por encima, aplica el régimen general.
La nueva Ley MYPE, Ley 32353 (mayo de 2025), todavía no se aplica porque está pendiente su reglamento. Mientras tanto rige el TUO de la Ley MYPE.
Diferencias laborales
El régimen laboral especial solo se aplica si la empresa está inscrita en el REMYPE (Registro Nacional de la Micro y Pequeña Empresa), que administra el Ministerio de Trabajo y al que se accede con Clave SOL. Además, el régimen alcanza a los trabajadores contratados después de la inscripción: quienes ya trabajaban antes conservan sus beneficios del régimen general.
| Beneficio | Microempresa (REMYPE) | Pequeña empresa (REMYPE) | Mediana empresa y no inscritas |
|---|---|---|---|
| Remuneración mínima | RMV: S/ 1,230 desde el 1-10-2026 | RMV: S/ 1,230 | RMV: S/ 1,230 |
| Jornada y horas extras | 8 horas diarias o 48 semanales; sobretiempo con sobretasa | Igual | Igual |
| Vacaciones | 15 días | 15 días | 30 días |
| Gratificaciones | No | Media remuneración en julio y diciembre | Una remuneración en julio y diciembre |
| CTS | No | 15 remuneraciones diarias por año, tope 90 | Una remuneración computable por año aprox. |
| Indemnización por despido arbitrario | 10 remuneraciones diarias por año, tope 90 | 20 remuneraciones diarias por año, tope 120 | 1.5 remuneraciones por año, tope 12 |
| Salud | EsSalud o SIS semicontributivo | EsSalud (9%) | EsSalud (9%) |
| SCTR (actividades de riesgo) | Según la actividad | Obligatorio | Obligatorio |
| Participación en utilidades | No | Sí, si tiene más de 20 trabajadores (DL 892) | Sí, si tiene más de 20 trabajadores |
Las gratificaciones de la pequeña empresa también están inafectas a aportes y llevan la bonificación extraordinaria de 9% (Ley 30334). Los detalles de cada beneficio en el régimen general están en las guías de la CTS, la gratificación y el descanso vacacional. Sobre la opción del SIS en la microempresa, revisa EsSalud, SIS y EPS.
Diferencias tributarias
El régimen tributario no depende de la categoría laboral sino de los límites de cada régimen del Impuesto a la Renta. Una microempresa puede estar en el Régimen General, y una pequeña empresa puede no estar inscrita en el REMYPE.
| Régimen | Límite principal | Impuesto a la Renta | Quién puede usarlo |
|---|---|---|---|
| Nuevo RUS | Ingresos y compras de hasta S/ 96,000 anuales | Cuota fija de S/ 20 o S/ 50 (incluye IGV) | Solo personas naturales y sucesiones indivisas; en la práctica, microempresas muy pequeñas |
| RER | Ingresos de hasta S/ 525,000 anuales | 1.5% de los ingresos netos mensuales | Microempresas |
| Régimen MYPE Tributario (RMT) | Ingresos netos de hasta 1,700 UIT (S/ 9,350,000) | 10% hasta 15 UIT de renta neta (S/ 82,500) y 29.5% sobre el exceso | Micro y pequeñas empresas |
| Régimen General | Sin límite | 29.5% de la renta neta | Cualquier empresa; obligatorio para la mediana y la grande |
En el RMT, los pagos a cuenta son el 1% de los ingresos netos mensuales mientras los ingresos del año no superen 300 UIT (S/ 1,650,000); por encima, se aplica el coeficiente o el 1.5%. En el Régimen General, el pago a cuenta es el mayor entre el coeficiente y el 1.5%. El IGV (18%: 15.5% más 2.5% de IPM en 2026) se aplica igual en todos los regímenes salvo el Nuevo RUS. Las micro y pequeñas empresas de restaurantes y hoteles que cumplen los requisitos aplican en 2026 una tasa reducida de 10.5% (8% de IGV más 2.5% de IPM).
Para comparar los regímenes con más detalle, revisa RMT vs Régimen General y la guía para elegir el régimen tributario al sacar el RUC.
Caso práctico 2026
Costo laboral anual de un trabajador con sueldo de S/ 2,000
| Concepto anual | Microempresa | Pequeña empresa | Régimen general |
|---|---|---|---|
| Remuneraciones (12 meses, incluye vacaciones) | 24,000.00 | 24,000.00 | 24,000.00 |
| Gratificaciones + bonificación de 9% | 0.00 | 2,180.00 | 4,360.00 |
| CTS | 0.00 | 1,000.00 | 2,333.33 |
| EsSalud (9% de las remuneraciones) | 2,160.00 | 2,160.00 | 2,160.00 |
| Total | 26,160.00 | 29,340.00 | 32,853.33 |
Supuestos: la microempresa aporta a EsSalud (si opta por el SIS semicontributivo, el costo de salud cambia); la CTS de la pequeña empresa es 15 remuneraciones diarias (15 × 2,000 / 30); la del régimen general, una remuneración más un sexto de la gratificación. La pequeña empresa ahorra unos S/ 3,500 al año por trabajador frente al régimen general, y la microempresa casi S/ 6,700.
Impuesto a la Renta con renta neta de S/ 200,000
| Régimen | Cálculo | Impuesto |
|---|---|---|
| RMT | 82,500 × 10% + 117,500 × 29.5% | S/ 42,912.50 |
| Régimen General | 200,000 × 29.5% | S/ 59,000.00 |
La diferencia de S/ 16,087.50 se explica por la tasa de 10% sobre las primeras 15 UIT. Más ejemplos en los beneficios del Régimen MYPE Tributario.
Errores frecuentes
- Clasificar por número de trabajadores. Desde 2013 el criterio es solo el nivel de ventas.
- Aplicar beneficios MYPE sin estar inscrito en el REMYPE, o a trabajadores contratados antes de la inscripción.
- Confundir RMT con régimen laboral MYPE. Estar en el RMT no da derecho a pagar beneficios reducidos, y estar en el REMYPE no obliga a estar en el RMT.
- Seguir aplicando el régimen MYPE después de superar el límite de ventas. La norma prevé un plazo para mantener el régimen antes de pasar al general; revísalo para no generar contingencias.
- Usar la RMV antigua. Desde el 1 de octubre de 2026 es S/ 1,230.
- Anunciar beneficios de la Ley 32353 como si estuvieran vigentes.
Preguntas frecuentes
¿Cuál es la diferencia entre MYPE y PYME?
MYPE es micro y pequeña empresa; PYME es pequeña y mediana. La pequeña empresa está en ambos grupos. La mediana empresa no puede usar el régimen laboral MYPE.
¿Una microempresa debe pagar gratificaciones y CTS?
No, si está inscrita en el REMYPE y el trabajador ingresó después de la inscripción. Sí debe pagar la RMV, las vacaciones de 15 días y el seguro de salud.
¿Puedo estar en el Régimen General y tener régimen laboral MYPE?
Sí. El régimen tributario y el laboral son independientes; lo que importa para el laboral es la categoría por ventas y la inscripción en el REMYPE.
¿Qué pasa con el despido en una MYPE?
La indemnización es menor: 10 remuneraciones diarias por año en la micro y 20 en la pequeña. Compárala con el régimen general en la guía del despido arbitrario.
Conclusión
Elegir bien entre los regímenes laborales y tributarios puede significar miles de soles al año, pero solo si se cumplen los requisitos: categoría por ventas, inscripción en el REMYPE y régimen tributario adecuado a tus ingresos. En Lynch evaluamos tu caso y dimensionamos el costo laboral de cada alternativa como parte de nuestra asesoría laboral en Lima.
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