Cuando un empleador paga tarde una remuneración, una gratificación o la liquidación de beneficios sociales, debe pagar además el interés legal laboral, que fija el Banco Central de Reserva del Perú y publica la SBS. El interés corre desde el día siguiente al incumplimiento hasta el día del pago efectivo, sin que el trabajador tenga que reclamarlo, y no se capitaliza: se calcula siempre sobre el monto adeudado, nunca sobre intereses anteriores.

Base legal

Decreto Ley 25920

El Decreto Ley 25920 dispone que el interés que corresponde pagar por adeudos de carácter laboral es el fijado por el BCRP. Su artículo 3 establece que el interés legal sobre los montos adeudados por el empleador se devenga a partir del día siguiente de aquel en que se produjo el incumplimiento y hasta el día de su pago efectivo, sin que sea necesario que el trabajador lo exija judicial o extrajudicialmente ni que pruebe haber sufrido algún daño. Es decir, la mora es automática.

El interés laboral no es capitalizable

El Tribunal Constitucional lo dejó claro en la sentencia del Expediente 01187-2019-PA/TC (publicada en enero de 2021): en un proceso, una deuda laboral de S/ 52,582.41 había crecido a más de S/ 2.3 millones por capitalización de intereses, y el Tribunal ordenó un nuevo cálculo sin capitalizar. Esto es coherente con el artículo 1249 del Código Civil, que solo admite pactar la capitalización en operaciones bancarias, mercantiles y similares.

CTS no depositada

Para la CTS hay una regla especial: el artículo 56 del TUO de la Ley de CTS (DS 001-97-TR) dispone que el empleador que no deposita oportunamente queda obligado a pagar los intereses que hubiera generado el depósito de haberse hecho a tiempo. Si la tasa que paga la entidad financiera elegida es mayor que la legal, el empleador asume esa diferencia. Los plazos de depósito (15 de mayo y 15 de noviembre) están en la guía de qué es la CTS y cómo se calcula.

Cuándo se generan intereses laborales

Concepto adeudadoFecha de vencimientoLos intereses corren desde
Remuneración mensualLa fecha de pago pactada o habitualEl día siguiente
Gratificación de julio o diciembre15 de julio y 15 de diciembre (Ley 27735)16 de julio y 16 de diciembre
CTS semestral15 de mayo y 15 de noviembreRegla especial del art. 56 del DS 001-97-TR
Liquidación de beneficios al cese48 horas después del ceseEl día siguiente al vencimiento de las 48 horas
Indemnización por despido arbitrarioCon la liquidación al ceseEl día siguiente al vencimiento
Montos reconocidos en sentenciaLa fecha en que cada concepto debió pagarseEl día siguiente a esa fecha (no desde la sentencia)

La Corte Suprema ha reiterado que, en los reintegros reconocidos judicialmente, los intereses se cuentan desde que el empleador incumplió cada pago y no desde la fecha en que se reconoció el derecho.

Qué tasa se usa

Se usa la tasa de interés legal laboral en moneda nacional (o extranjera, si la deuda es en dólares). El BCRP la fija y la SBS publica diariamente la tasa y su factor acumulado. En 2026 la tasa de interés legal en soles se ha mantenido alrededor de 2.0% anual según las estadísticas del BCRP, aunque cambia con el tiempo: para un cálculo exacto debes usar la tasa de cada día del periodo.

Hay dos formas de calcular:

  1. Con factores acumulados de la SBS (cálculo exacto). Ubicas el factor de la fecha de incumplimiento y el de la fecha de pago, y aplicas la metodología que indica la publicación de la tasa laboral. Como el interés laboral no se capitaliza, el resultado debe ser interés simple sobre el capital.
  2. Con tasa anual promedio (estimación). Interés = capital × tasa anual × días / 360. Es útil para provisionar o negociar, pero en un proceso judicial se usa el cálculo con factores.

No confundas esta tasa con la TIM de SUNAT (0.9% mensual en soles), que se aplica a deudas tributarias, ni con el interés legal efectivo que se usa para obligaciones civiles. Tampoco es aplicable una tasa "pactada" más baja: el interés laboral es un mínimo legal.

Casos prácticos 2026

Caso 1: liquidación pagada con retraso

Un trabajador cesó el martes 31 de marzo de 2026. Su liquidación (vacaciones truncas, gratificación trunca y bonificación, sin la CTS) era de S/ 8,400 y debió pagarse a más tardar el 2 de abril. La empresa la pagó el 30 de septiembre de 2026.

DatoValor
Capital adeudadoS/ 8,400.00
Días de mora (del 3 de abril al 30 de septiembre)181
Tasa anual referencial2.0%
Interés estimado: 8,400 × 2.0% × 181 / 360S/ 84.47
Total a pagarS/ 8,484.47

Si además había CTS trunca pendiente, sus intereses se calculan aparte con la regla del artículo 56. La liquidación completa se explica en las guías de vacaciones no gozadas y de indemnización por despido arbitrario.

Caso 2: gratificación de diciembre impaga

Una empresa no pagó la gratificación de diciembre de 2025 de una trabajadora con sueldo de S/ 3,000. Lo adeudado es la gratificación más la bonificación extraordinaria de 9% (Ley 30334): S/ 3,270. Paga el 15 de octubre de 2026.

Cómo se calcula la gratificación y su bonificación está en la guía de la gratificación de julio y diciembre.

Caso 3: lo que no se debe hacer

Si en el caso 2 alguien calculara intereses mes a mes y sumara cada mes los intereses anteriores al capital, estaría capitalizando. Es precisamente lo que el Tribunal Constitucional consideró arbitrario. El capital se mantiene en S/ 3,270 durante todo el periodo.

Registro contable para la empresa

Los intereses moratorios laborales son un gasto financiero, distinto de la remuneración. Con el caso 1:

CuentaDebe (S/)Haber (S/)
673 Intereses por préstamos y otras obligaciones84.47
469 Otras cuentas por pagar diversas84.47
Totales84.4784.47

Al pagar: cargo a la 469 y abono a la 104 por S/ 84.47, junto con el pago de la liquidación (cargo a la 411 por S/ 8,400). Los intereses no son remuneración, de modo que no generan aportes a EsSalud, ONP ni AFP y se informan en un concepto distinto al de los beneficios. Para el Impuesto a la Renta de la empresa, en general son deducibles por derivar de obligaciones vinculadas al negocio; revisa además si superan los límites de deducción de gastos financieros aplicables a tu empresa.

Qué revisa SUNAFIL y qué puede pasar en juicio

No pagar íntegra y oportunamente las remuneraciones y beneficios es una infracción grave. En una inspección, SUNAFIL ordena pagar lo adeudado y la multa se calcula por número de trabajadores afectados; pagar luego con intereses no elimina la infracción, aunque subsanar durante la inspección reduce la multa. Revisa los montos en nuestra guía de multas laborales de SUNAFIL.

En un proceso judicial, el juez ordena pagar el capital más intereses legales laborales y, en su caso, costas y costos. Los intereses se liquidan en ejecución de sentencia. Por eso, cuando hay una deuda reconocida, pagarla pronto casi siempre es más barato que litigar.

Errores frecuentes

Preguntas frecuentes

¿Desde cuándo corren los intereses de una deuda laboral?

Desde el día siguiente al vencimiento de la obligación, de forma automática (artículo 3 del DL 25920). No hace falta enviar una carta notarial.

¿Los intereses laborales se capitalizan?

No. Se calculan como interés simple sobre el monto adeudado. El Tribunal Constitucional anuló liquidaciones que capitalizaban intereses.

¿Qué tasa debo usar?

La tasa de interés legal laboral que fija el BCRP y publica la SBS, en la moneda de la deuda. Para un estimado rápido puedes usar la tasa anual vigente, alrededor de 2.0% en soles en 2026.

¿Cuánto tiempo tiene el trabajador para reclamar?

Cuatro años desde el día siguiente al cese (Ley 27321). Los intereses se reclaman junto con el capital.

¿Se pagan intereses si el empleador pagó solo parte de la deuda?

Sí, sobre el saldo impago y desde la fecha en que cada monto debió pagarse. Conviene imputar los pagos por escrito para evitar discusiones.

Conclusión

El interés legal laboral es bajo en términos porcentuales, pero automático, se acumula desde el día siguiente al vencimiento y acompaña a una multa y, eventualmente, a un juicio. Calcularlo bien, sin capitalizar y con la tasa correcta, evita pagar de más o de menos. Si tienes deudas laborales por regularizar o una liquidación en discusión, nuestra asesoría laboral en Lima puede calcular los montos y plantear la mejor forma de cerrarlos.

Este artículo pertenece aLaboral y planillas·Centro de conocimiento

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