Las multas de SUNAFIL se calculan en UIT según tres variables: el tamaño de la empresa (micro, pequeña o no MYPE), la gravedad de la infracción (leve, grave o muy grave) y el número de trabajadores afectados. En 2026, con la UIT de S/ 5,500, una infracción grave en una empresa no MYPE va de S/ 8,635 a S/ 143,660, y una muy grave puede llegar a S/ 288,915. Las más frecuentes son no registrar trabajadores en planilla, no pagar beneficios sociales, incumplir normas de jornada y de seguridad y salud, y obstruir la inspección.
Marco legal de las multas laborales
- Ley 28806, Ley General de Inspección del Trabajo: fija el tope por procedimiento (art. 39) y las reducciones por subsanación (art. 40).
- DS 019-2006-TR, Reglamento: tipifica las infracciones (arts. 23 a 28 para relaciones laborales y seguridad y salud; arts. 45 y 46 para la labor inspectiva) y contiene la tabla de multas del art. 48, modificada por el DS 008-2020-TR.
Cada infracción se multa por separado y las multas se suman, con un tope de 200 UIT (S/ 1,100,000) por procedimiento. Para las MYPE inscritas en el REMYPE, la multa no puede superar el 1% de sus ingresos netos del año anterior.
Escala de multas 2026
| Tipo de empresa | Leve | Grave | Muy grave |
|---|---|---|---|
| Microempresa (REMYPE) | 0.05 a 0.23 UIT S/ 275 a S/ 1,265 | 0.23 a 0.68 UIT S/ 1,265 a S/ 3,740 | 0.68 a 1.13 UIT S/ 3,740 a S/ 6,215 |
| Pequeña empresa (REMYPE) | 0.10 a 1.15 UIT S/ 550 a S/ 6,325 | 1.15 a 4.50 UIT S/ 6,325 a S/ 24,750 | 2.65 a 11.60 UIT S/ 14,575 a S/ 63,800 |
| No MYPE | Desde 0.26 UIT desde S/ 1,430 | 1.57 a 26.12 UIT S/ 8,635 a S/ 143,660 | 2.63 a 52.53 UIT S/ 14,465 a S/ 288,915 |
Dentro de cada rango, el monto exacto depende del número de trabajadores afectados: el mínimo corresponde al tramo de 1 a 10 trabajadores y el máximo, a los tramos con mayor número de afectados. Una empresa que no está inscrita en el REMYPE se multa con la escala no MYPE, aunque por sus ventas pudiera calificar como micro o pequeña.
Las infracciones más frecuentes
1. No registrar trabajadores en la planilla electrónica
No dar de alta al trabajador en el T-Registro desde su ingreso, o declararlo con una remuneración o fecha de ingreso distinta, es una infracción grave. Suele detectarse por denuncia o cruzando la información del T-Registro con la realidad del centro de trabajo. Además de la multa, la empresa debe regularizar aportes y beneficios desde la fecha real de ingreso. Revisa la guía de T-Registro y PLAME.
2. No pagar remuneraciones o beneficios sociales
No pagar íntegra y oportunamente las remuneraciones y los beneficios laborales (CTS, gratificaciones, vacaciones, utilidades, asignación familiar) es grave (art. 24.4 del reglamento). Los errores típicos: depositar la CTS después del 15 de mayo o del 15 de noviembre, omitir la bonificación extraordinaria de 9% de la gratificación o no actualizar la asignación familiar a S/ 123 desde octubre de 2026. Ver la guía de la CTS.
3. No entregar boletas de pago
La boleta debe entregarse a más tardar el tercer día hábil siguiente al pago. No hacerlo es una infracción leve, pero suele multarse junto con otras. Si el trabajador se niega a firmarla, revisa cómo actuar cuando no firma su boleta.
4. Incumplir normas de jornada y descansos
Superar la jornada máxima, no pagar el sobretiempo con sus recargos (25% y 35%), no otorgar el descanso semanal o no llevar el registro de control de asistencia son infracciones graves. Imponer horas extras es más grave aún: el TUO de la Ley de Jornada (DS 007-2002-TR, art. 9) la califica como infracción de tercer grado y obliga a pagar una indemnización equivalente al 100% del valor de la hora extra. Más en la jornada de 8 horas y sus reglas.
5. Seguridad y salud en el trabajo
No tener IPERC, registros obligatorios, exámenes médicos ocupacionales, comité o supervisor de SST, o no capacitar al menos cuatro veces al año son infracciones graves según el reglamento. Cuando el incumplimiento causa un accidente con consecuencias mortales o daño grave a la salud, la infracción es muy grave y, además, puede haber responsabilidad penal.
6. Hostigamiento sexual, discriminación e igualdad salarial
No adoptar medidas de prevención y sanción del hostigamiento sexual, discriminar por cualquier motivo o no contar con el cuadro de categorías y funciones exigido por la Ley 30709 son infracciones que SUNAFIL revisa en casi todas sus inspecciones. Las conductas discriminatorias y la falta de medidas frente al hostigamiento son muy graves.
7. Obstruir la labor inspectiva
Negar el ingreso al inspector, no exhibir documentos, no asistir a una comparecencia o no cumplir una medida de requerimiento son muy graves (art. 46 del reglamento). Es la multa más evitable. Revisa cómo actuar ante una inspección de SUNAFIL.
Reducción de la multa por subsanación
| Momento | Multa a pagar |
|---|---|
| Dentro del plazo de la medida de requerimiento, antes del acta de infracción | El inspector puede cerrar sin proponer multa por las infracciones subsanables corregidas |
| Desde la notificación del acta hasta antes de que venza el plazo para apelar | 30% de la multa (art. 40, Ley 28806) |
| Dentro de los 10 días hábiles siguientes a la resolución de apelación | 50% de la multa (art. 40, Ley 28806) |
Subsanar significa corregir de verdad: registrar al trabajador con su fecha real, pagar la deuda con intereses o implementar la medida de seguridad. Las infracciones que no pueden revertirse no se benefician de la misma forma.
Caso práctico 2026
Servicios Delta S.A.C., empresa no MYPE, recibe una inspección por denuncia. El inspector encuentra:
- 3 trabajadores sin registro en planilla (grave, de 1 a 10 afectados): 1.57 UIT = S/ 8,635.
- Gratificación de julio de 2026 impaga a 8 trabajadores (grave, de 1 a 10 afectados): 1.57 UIT = S/ 8,635.
- Boletas de pago no entregadas a esos 8 trabajadores (leve, de 1 a 10 afectados): 0.26 UIT = S/ 1,430.
| Escenario | Multa total |
|---|---|
| Sin subsanar | S/ 18,700 |
| Subsana después del acta y antes de que venza el plazo de apelación (30%) | S/ 5,610 |
| Subsana en los 10 días hábiles posteriores a la resolución de apelación (50%) | S/ 9,350 |
A la multa se suman las deudas laborales regularizadas (gratificaciones con su bonificación de 9%, aportes de EsSalud desde el ingreso real de los trabajadores no registrados e intereses), que suelen superar la propia multa.
Tratamiento contable y tributario
La multa se registra en la cuenta 6592 Sanciones administrativas con abono a la 4699 Otras cuentas por pagar diversas. No es deducible para el Impuesto a la Renta, porque el art. 44, inciso c, de la Ley del Impuesto a la Renta excluye las multas impuestas por el sector público. Ver los gastos no deducibles del art. 44.
Errores frecuentes
- Calcular la multa "por trabajador": la escala no multiplica un monto por cada trabajador, sino que fija un monto según el tramo de trabajadores afectados.
- Usar la escala MYPE sin estar en el REMYPE: se aplica la escala no MYPE.
- Usar UIT de años anteriores: en 2026 la UIT es S/ 5,500.
- Pagar sin subsanar: la reducción del art. 40 exige acreditar la corrección.
- Dejar vencer el plazo de apelación sin evaluar la reducción al 30%.
- Descuidar la casilla electrónica, donde se notifican requerimientos y resoluciones.
Cómo prevenirlas
- Revisión mensual de altas y bajas en el T-Registro frente a la asistencia real.
- Calendario de vencimientos: CTS (15 de mayo y 15 de noviembre), gratificaciones (15 de julio y 15 de diciembre), utilidades y vacaciones.
- Registro de asistencia confiable y política escrita de horas extras.
- Sistema de gestión de SST documentado y actualizado.
- Auditoría laboral preventiva al menos una vez al año, con énfasis en contratos temporales. Ver desnaturalización de contratos.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto es la multa por no registrar a un trabajador en planilla en 2026?
Es una infracción grave. En una empresa no MYPE, con 1 a 10 trabajadores afectados, la multa es de 1.57 UIT (S/ 8,635); en una pequeña empresa, desde 1.15 UIT (S/ 6,325); y en una microempresa, desde 0.23 UIT (S/ 1,265).
¿Cuál es la multa máxima de SUNAFIL?
Por infracción muy grave en una empresa no MYPE, hasta 52.53 UIT (S/ 288,915), y por procedimiento, hasta 200 UIT (S/ 1,100,000).
¿Las multas de SUNAFIL generan intereses?
Si no se pagan en el plazo, pasan a cobranza coactiva con los recargos que correspondan. Por eso conviene evaluar la reducción por subsanación antes de que venzan los plazos.
¿Puedo impugnar una multa?
Sí: con descargos durante el procedimiento sancionador, apelación ante la Intendencia y, para infracciones muy graves, recurso de revisión ante el Tribunal de Fiscalización Laboral.
La mayoría de las multas laborales se origina en errores de planilla que pueden detectarse antes de la inspección. En Lynch Contadores & Abogados hacemos auditorías laborales preventivas, atendemos inspecciones y preparamos descargos y subsanaciones. Conoce nuestra asesoría laboral en Lima.
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