El subsidio por maternidad es una prestación de EsSalud (no un costo del empleador) que cubre 98 días de descanso pre y postnatal, o 128 días en caso de parto múltiple o de hijo con discapacidad. Se calcula con el promedio diario de las remuneraciones de los últimos 12 meses: la suma de esas remuneraciones dividida entre 360 y multiplicada por los días de descanso. El empleador lo paga junto con la planilla y luego pide el reembolso a EsSalud. El subsidio por lactancia, en cambio, es un pago único de EsSalud de S/ 820 por cada recién nacido vivo, distinto de la hora diaria de lactancia que otorga el empleador.
Base legal
- Ley 26790 (Modernización de la Seguridad Social en Salud) y su reglamento, el DS 009-97-SA: regulan las prestaciones económicas de EsSalud, entre ellas los subsidios por maternidad y lactancia.
- Ley 26644, modificada por la Ley 30367: descanso prenatal y postnatal de 98 días (49 + 49) y 30 días adicionales por parto múltiple o nacimiento de niño con discapacidad.
- Ley 27240 y modificatorias: permiso de una hora diaria de lactancia hasta que el hijo cumpla un año.
- TUO del DL 728 (DS 003-97-TR), art. 29, inciso e: nulidad del despido por motivo del embarazo, el nacimiento y sus consecuencias o la lactancia.
Descanso por maternidad: duración y distribución
El descanso es de 98 días calendario: normalmente 49 antes y 49 después de la fecha probable de parto. La trabajadora puede diferir total o parcialmente el descanso prenatal para acumularlo al postnatal, con un certificado médico que acredite que no afecta su salud ni la del bebé, comunicándolo al empleador con anticipación. Si el parto se produce después de la fecha probable, los días de retraso se consideran descanso médico por incapacidad y se pagan como tal.
Se amplía en 30 días (128 en total) en caso de parto múltiple o de nacimiento de un niño con discapacidad. Además, la trabajadora puede tomar sus vacaciones pendientes inmediatamente después del postnatal si lo comunica al empleador.
Requisitos para cobrar el subsidio por maternidad
Según EsSalud, la asegurada regular debe cumplir con:
- Aportes: 3 meses consecutivos o 4 no consecutivos dentro de los 6 meses anteriores al inicio del descanso.
- Vínculo laboral en el mes de la concepción.
- Vínculo laboral vigente al inicio y durante el periodo de subsidio.
- No realizar trabajo remunerado durante el descanso: es incompatible con el subsidio.
Las diferencias de cobertura entre EsSalud, SIS y EPS están en nuestro comparativo de EsSalud, SIS y EPS.
Cómo se calcula el subsidio por maternidad
Subsidio = (suma de remuneraciones de los últimos 12 meses ÷ 360) × días de descanso
- Se toman los 12 meses calendario anteriores al mes en que empieza el descanso.
- Si la trabajadora tiene menos de 12 meses de aportes, se usa el promedio de los meses disponibles (suma ÷ meses × 30 para obtener el diario).
- Se consideran las remuneraciones afectas a aporte a EsSalud. Por eso las gratificaciones de julio y diciembre, inafectas por la Ley 30334, no entran en el promedio en la práctica.
- Las comisiones y bonos variables se incluyen en el mes en que se pagaron y declararon.
Caso práctico 2026
Carmen, afiliada a AFP Habitat (comisión sobre el flujo), inicia su descanso prenatal el 1 de noviembre de 2026. Ganó S/ 2,400 mensuales de noviembre de 2025 a abril de 2026 y S/ 2,600 de mayo a octubre de 2026.
- Suma de 12 meses: 2,400 × 6 + 2,600 × 6 = S/ 30,000.
- Promedio diario: 30,000 ÷ 360 = S/ 83.33.
- Subsidio total por 98 días: 83.3333 × 98 = S/ 8,166.67. El descanso va del 1 de noviembre de 2026 al 6 de febrero de 2027.
- Subsidio de noviembre (30 días): 83.3333 × 30 = S/ 2,500.00.
- Si hubiera tenido gemelos, el subsidio total sería 83.3333 × 128 = S/ 10,666.67.
Descuentos sobre el subsidio
El subsidio no es remuneración. Según la posición de SUNAT, no está afecto a la ONP ni a la retención de quinta categoría, y el empleador no paga EsSalud sobre él. En cambio, los subsidios temporales sí están afectos a los aportes al Sistema Privado de Pensiones. En el caso de Carmen, en noviembre se le retiene 12.84% (10% de aporte, 1.37% de prima y 1.47% de comisión): S/ 321.00, y recibe S/ 2,179.00.
Asiento contable del pago y el reembolso
Como el subsidio lo financia EsSalud, el empleador no lo registra como gasto, sino como una cuenta por cobrar:
| Cuenta | Denominación | Debe (S/) | Haber (S/) |
|---|---|---|---|
| 1629 | Otras cuentas por cobrar diversas: subsidios por cobrar a EsSalud | 2,500.00 | |
| 407 | Administradoras de fondos de pensiones | 321.00 | |
| 4111 | Sueldos y salarios por pagar | 2,179.00 | |
| Totales | 2,500.00 | 2,500.00 |
Al pagar a la trabajadora se carga la 4111 contra la 1041; al recibir el reembolso de EsSalud se carga la 1041 contra la 1629. Si EsSalud rechaza el reembolso (por ejemplo, porque los días se declararon como laborados en la PLAME), el importe no recuperado pasa a gasto. Compara con el tratamiento de la planilla ordinaria en el asiento contable de EsSalud y AFP.
Reembolso: cómo no perderlo
- Declara los días como subsidiados en la PLAME, no como laborados. EsSalud advierte que solo paga los días correctamente declarados. Revisa cómo funciona la planilla electrónica.
- Solicita el reembolso dentro de los 6 meses siguientes al término del periodo máximo postnatal o de la licencia indicada en el certificado de incapacidad (30 días más en caso de parto múltiple o niño con discapacidad).
- Si el descanso se sustenta en un certificado médico particular, tramita su validación ante EsSalud.
Subsidio por lactancia (S/ 820)
Es un pago único que hace EsSalud por cada recién nacido vivo, para contribuir a su cuidado. Lo tramita la asegurada (o quien tenga a cargo al lactante, según las reglas de EsSalud) directamente ante EsSalud; el empleador no lo paga ni lo registra. Es compatible con el subsidio por maternidad. Por un parto de gemelos corresponden dos subsidios.
Hora de lactancia: obligación del empleador
Al volver al trabajo, la madre tiene derecho a una hora diaria de permiso por lactancia hasta que su hijo cumpla un año, que se amplía en caso de parto múltiple. Esa hora se considera efectivamente laborada y se paga como parte de la remuneración: no genera un pago adicional ni puede descontarse. La oportunidad en que se toma se acuerda entre la trabajadora y el empleador. Las empresas con 20 o más mujeres en edad fértil deben implementar un lactario.
Efectos en otros beneficios y protección contra el despido
- Los días de descanso pre y postnatal se computan como laborados para la CTS, la gratificación y el récord de vacaciones.
- Es nulo el despido que tenga por motivo el embarazo, el nacimiento y sus consecuencias o la lactancia, si se produce en cualquier momento del embarazo o dentro de los 90 días posteriores al parto, salvo que el empleador acredite una causa justa. La trabajadora puede pedir la reposición. Las diferencias con el despido arbitrario están en nuestra guía de despido arbitrario.
- Los descansos por enfermedad durante el embarazo se tramitan como incapacidad temporal: ver descanso médico.
Errores frecuentes
- Calcular el subsidio con el promedio de 6 meses o con el sueldo del último mes: la base son los 12 meses previos.
- Registrar el subsidio como gasto de personal en lugar de cuenta por cobrar a EsSalud.
- Declarar los días de descanso como laborados en la PLAME, lo que hace perder el reembolso.
- Pagar la hora de lactancia como un monto adicional o, al revés, descontarla.
- Retener ONP o quinta categoría sobre el subsidio, u omitir el aporte a la AFP.
- Dejar vencer los 6 meses para pedir el reembolso.
Preguntas frecuentes
¿Cuántos días dura el descanso por maternidad?
98 días calendario (49 prenatales y 49 postnatales), o 128 por parto múltiple o niño con discapacidad.
¿Quién paga el subsidio por maternidad?
EsSalud. En las aseguradas regulares, el empleador lo paga con la planilla y luego pide el reembolso.
¿Cómo se calcula?
Suma de las remuneraciones de los últimos 12 meses ÷ 360 × días de descanso. Con S/ 30,000 en 12 meses, el subsidio por 98 días es S/ 8,166.67.
¿Cuánto es el subsidio por lactancia?
S/ 820 por cada recién nacido vivo, en un pago único de EsSalud.
¿La hora de lactancia se paga aparte?
No. Es una hora de permiso dentro de la jornada, remunerada como tiempo trabajado.
Subsidios bien gestionados
Un subsidio mal declarado se convierte en un gasto que la empresa no recupera. En Lynch Contadores & Abogados calculamos los subsidios, los declaramos en la PLAME, tramitamos los reembolsos y registramos los asientos dentro de nuestra asesoría laboral en Lima.
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