El descanso médico es el período en que el trabajador no puede laborar por enfermedad o accidente, acreditado con un certificado médico. Durante ese tiempo el contrato se suspende sin que el trabajador pierda ingresos: el empleador paga la remuneración de los primeros 20 días de incapacidad acumulados en el año y, desde el día 21, EsSalud paga un subsidio que el empleador adelanta y luego recupera. El subsidio dura como máximo 11 meses y 10 días consecutivos.
Qué es el descanso médico y qué efectos tiene
La invalidez temporal es una causa de suspensión del contrato de trabajo (art. 12 del TUO del DL 728, DS 003-97-TR). El trabajador deja de prestar servicios, pero mantiene el vínculo laboral y el empleador no puede considerar esas inasistencias como faltas injustificadas.
La regulación del pago está en la Ley 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud, y en su reglamento (DS 009-97-SA). El trámite del subsidio se hace ante EsSalud, normalmente a través de la plataforma VIVA EsSalud.
Quién emite el certificado y cómo se valida
- Atención en EsSalud: el médico emite directamente el Certificado de Incapacidad Temporal para el Trabajo (CITT), que es el documento que sustenta el subsidio.
- Atención particular o en clínica: el certificado médico particular justifica la inasistencia ante el empleador, pero para cobrar el subsidio desde el día 21 debe validarse ante EsSalud para obtener el CITT. Conviene iniciar ese trámite cuanto antes.
- Atención en EPS: si la empresa tiene EPS, el certificado se emite según las reglas del plan, y el subsidio sigue siendo pagado por EsSalud.
El certificado debe indicar el diagnóstico, la fecha de inicio y la duración del descanso, y los datos del médico (nombre, número de colegiatura y firma). Si quieres entender qué cubre cada seguro, revisa la diferencia entre EsSalud, SIS y EPS.
Quién paga cada tramo
| Tramo | Quién asume el costo | Naturaleza del pago |
|---|---|---|
| Días 1 a 20 de incapacidad (acumulados en el año calendario) | Empleador | Remuneración: afecta a EsSalud, pensiones y quinta categoría |
| Desde el día 21 | EsSalud (el empleador lo adelanta y solicita el reembolso) | Subsidio: no paga aporte a EsSalud ni está afecto a quinta categoría |
| Límite | — | Hasta 11 meses y 10 días consecutivos de subsidio |
Los 20 días se cuentan por año calendario, no por cada descanso. Si un trabajador tuvo 12 días de descanso en marzo y 15 en setiembre, el empleador paga 8 días de setiembre y EsSalud subsidia los 7 restantes.
Requisitos para el subsidio
- Enfermedad: tres meses de aportes consecutivos o cuatro no consecutivos dentro de los seis meses calendario anteriores al mes en que empieza la incapacidad, y tener vínculo laboral en ese momento.
- Accidente: basta estar afiliado al momento del accidente.
- Que el empleador esté al día en sus aportes según las reglas de EsSalud.
Si el trabajador no cumple los aportes, el empleador igual paga los primeros 20 días, pero desde el día 21 no hay subsidio y la suspensión pasa a ser sin pago.
Cómo se calcula el subsidio
El subsidio diario es el promedio de las remuneraciones de los 12 meses anteriores al mes en que se inicia la incapacidad, dividido entre 360. Si el trabajador tiene menos de 12 meses de aportes, se promedian los meses disponibles. Las gratificaciones no entran en la base, porque no están afectas a EsSalud.
Caso práctico 2026
Luis gana S/ 3,600 mensuales desde hace más de un año, está en el régimen general y no tuvo otros descansos en 2026. Su médico le otorga 30 días de descanso por enfermedad, del 1 al 30 de setiembre de 2026.
- Días 1 a 20 (empleador): S/ 3,600 / 30 × 20 = S/ 2,400 de remuneración.
- Subsidio diario: (S/ 3,600 × 12) / 360 = S/ 43,200 / 360 = S/ 120.
- Días 21 a 30 (EsSalud): S/ 120 × 10 = S/ 1,200, que la empresa paga en la planilla de setiembre y luego solicita como reembolso.
- EsSalud del mes: 9% solo sobre la remuneración, S/ 2,400 × 9% = S/ 216.
Registro contable (antes de retenciones al trabajador)
| Cuenta | Debe (S/) | Haber (S/) |
|---|---|---|
| 6211 Sueldos y salarios (20 días) | 2,400.00 | |
| 1689 Otras cuentas por cobrar diversas (subsidio por cobrar a EsSalud) | 1,200.00 | |
| 4111 Sueldos y salarios por pagar | 3,600.00 | |
| 6271 Régimen de prestaciones de salud | 216.00 | |
| 4031 Instituciones públicas (EsSalud) | 216.00 | |
| Totales | 3,816.00 | 3,816.00 |
Cuando EsSalud reembolsa: débito a 1041 Cuentas corrientes operativas y crédito a 1689 por S/ 1,200. El subsidio no es gasto de la empresa, por eso no va a la clase 6. En la PLAME, los días subsidiados se declaran con el código de suspensión correspondiente. Para los aportes, revisa el asiento contable del pago a EsSalud y AFP.
Efectos en vacaciones, CTS y gratificaciones
- Vacaciones: las inasistencias por enfermedad o accidente cuentan como días efectivos para el récord vacacional hasta 60 días al año (DL 713). Más en cómo se otorga el descanso vacacional.
- CTS: los primeros 60 días de subsidio en el año se consideran tiempo computable (DS 001-97-TR). Ver la guía de la CTS.
- Gratificaciones: los días que originan subsidio se cuentan como tiempo efectivamente laborado (Ley 27735), de modo que no reducen la gratificación. Revisa cómo calcular la gratificación.
Otras licencias que no son descanso médico
- Maternidad: 98 días (49 prenatales y 49 postnatales), con 30 días adicionales por parto múltiple o hijo con discapacidad. Se paga con subsidio de EsSalud desde el primer día. Ver cómo calcular el subsidio por maternidad.
- Paternidad: 10 días calendario consecutivos (20 por parto prematuro o múltiple; 30 en casos graves), pagados por el empleador (Ley 29409).
- Familiar con enfermedad grave o terminal o accidente grave: hasta 7 días con goce de haber, ampliables a cuenta de vacaciones (Ley 30012).
- Duelo gestacional y neonatal: regulada por una ley especial; ver nuestro análisis de la Ley 32132.
Errores frecuentes
- Contar los 20 días por cada descanso en vez de acumularlos en el año calendario.
- Registrar el subsidio como gasto y no como cuenta por cobrar a EsSalud, o no pedir el reembolso y perderlo por vencimiento del plazo (EsSalud fija un plazo de caducidad de seis meses).
- Calcular el aporte a EsSalud sobre el subsidio. Solo se aporta sobre la remuneración de los primeros 20 días.
- Descontar del sueldo el período de descanso o tratarlo como falta. Si el certificado es falso, en cambio, el trabajador puede incurrir en falta grave por entregar información falsa al empleador (art. 25 del DS 003-97-TR), previo procedimiento de despido.
- No validar el certificado particular a tiempo, lo que impide cobrar el subsidio desde el día 21.
- Pedir al trabajador que regrese antes de terminar el descanso. Si se reincorpora, pierde el subsidio por esos días y la empresa asume riesgos de seguridad y salud en el trabajo.
Preguntas frecuentes
¿Me pueden despedir mientras estoy con descanso médico?
El descanso no es causa de despido y las inasistencias justificadas no son falta. Un despido motivado por la enfermedad puede impugnarse judicialmente. Si se trata de un despido por otra causa, debe seguirse el procedimiento legal; ver despido arbitrario: indemnización y procedimiento.
¿Cuánto me pagan si el descanso dura más de 20 días?
Desde el día 21 recibes el subsidio: el promedio de tus remuneraciones de los últimos 12 meses dividido entre 360, por cada día de incapacidad.
¿Qué pasa si el descanso supera los 11 meses y 10 días?
Termina el subsidio por incapacidad temporal. Corresponde evaluar si existe una invalidez que dé derecho a pensión en la ONP o la AFP, según el sistema del trabajador.
¿El descanso médico particular es válido?
Sí justifica la inasistencia ante el empleador. Para que EsSalud pague el subsidio desde el día 21, debe validarse y canjearse por un CITT.
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