La Ley 32132, publicada en El Peruano el 10 de octubre de 2024, promueve el cuidado integral y multidisciplinario de la madre (y del padre, cuando corresponda) ante la muerte gestacional y neonatal. Garantiza apoyo psicoemocional en establecimientos de salud públicos, privados o mixtos, permite solicitar la entrega de los restos, crea un registro voluntario del mortinato a cargo del Reniec e instituye el 15 de octubre como día nacional de concientización. La ley no crea una licencia laboral nueva: los derechos del trabajador frente a su empleador siguen las normas laborales y de seguridad social que explicamos más abajo.

Qué establece la Ley 32132, artículo por artículo

Objeto y definiciones (arts. 1 y 2)

La ley busca promover el cuidado integral de la madre ante la muerte y el duelo gestacional y neonatal, y precisa que no colisiona ni restringe el artículo 119 del Código Penal (aborto terapéutico). Define:

Documento normativo del Minsa (art. 3)

El Ministerio de Salud, como ente rector, debe aprobar un documento normativo para la atención integral de la madre y, cuando corresponda, del padre. Además de los derechos de la Ley 29414 (derechos de los usuarios de los servicios de salud), debe guiarse por el trato humanizado y las circunstancias particulares de estas pérdidas. La ley le dio un plazo de 120 días calendario desde su vigencia.

Atención en salud mental (art. 4)

La madre y, cuando corresponda, el padre reciben acompañamiento psicoemocional especializado en establecimientos públicos, privados o mixtos durante su permanencia y hasta que el profesional tratante lo determine. El personal de salud debe recibir capacitación periódica y también apoyo psicoemocional.

Entrega de restos (art. 5)

La madre, el padre o su representante pueden solicitar la entrega de los restos cuando sea clínicamente posible, conforme al artículo 5 del Reglamento de la Ley 29414 (DS 027-2015-SA).

Registro Especial para la Inscripción del Mortinato (art. 6)

Para las pérdidas ocurridas antes de la vigencia de la ley, la disposición complementaria transitoria permitió la inscripción dentro de los seis meses siguientes al inicio del registro, con un documento de un profesional de la salud que acredite la fecha del fallecimiento. El Reniec implementó el registro mediante la Resolución Jefatural 000064-2025/JNAC/RENIEC, que encargó su conducción a la Dirección de Registros Civiles.

Día Nacional (primera disposición complementaria final)

El 15 de octubre de cada año es el Día Nacional de la Concientización sobre la Muerte Gestacional y Neonatal. El Minsa realiza actividades de difusión con su presupuesto institucional.

Cuadro resumen

EjeQué disponeBase
Atención integralDocumento normativo del Minsa con trato humanizadoArt. 3
Salud mentalAcompañamiento psicoemocional a madre y padreArt. 4
RestosEntrega a solicitud cuando sea clínicamente posibleArt. 5; DS 027-2015-SA
Registro del mortinatoVoluntario, simbólico, solo a pedido de la madre, plazo de 6 mesesArt. 6
Concientización15 de octubre, día nacional1ª DCF

Qué derechos laborales tiene el trabajador ante una pérdida gestacional o neonatal

La Ley 32132 es una norma de salud y registro. Para el empleador, los derechos aplicables vienen de otras normas:

Muchas empresas otorgan días adicionales por política interna ante una pérdida gestacional; no es obligatorio, pero conviene dejarlo por escrito en el reglamento interno para tratar igual a todos los casos. Las reformas recientes, como esta o la Ley 32130 que modificó el Código Procesal Penal, son un buen motivo para revisar las políticas de la empresa; si la revisión la hará un despacho externo, el FODA de un estudio de abogados te ayuda a evaluar a quién contratar.

Caso práctico 2026: licencia del padre ante una muerte neonatal

Luis trabaja en una empresa del régimen general con una remuneración de S/ 2,500, afiliado a la ONP. En octubre de 2026 su hija fallece a los diez días de nacida. Luis comunica por escrito que tomará la licencia del 12 al 16 de octubre.

  1. Días de licencia: 5 días calendario con goce de remuneración.
  2. Valor de la licencia: S/ 2,500 ÷ 30 × 5 = S/ 416.67. No se descuenta: la remuneración del mes se paga completa.
  3. Retenciones: ONP 13% × 2,500 = S/ 325. No hay retención de quinta categoría, porque su renta anual proyectada (2,500 × 14 = S/ 35,000) no supera 7 UIT (S/ 38,500).
  4. EsSalud: 9% × 2,500 = S/ 225, a cargo del empleador.
  5. Neto a pagar: 2,500 − 325 = S/ 2,175.

Asiento de la planilla de octubre:

CuentaDebeHaber
6211 Sueldos y salariosS/ 2,500.00
6271 Régimen de prestaciones de saludS/ 225.00
4031 Instituciones públicas – EsSaludS/ 225.00
4032 Instituciones públicas – ONPS/ 325.00
4111 Sueldos y salarios por pagarS/ 2,175.00
TotalS/ 2,725.00S/ 2,725.00

En el PLAME, los días de licencia se declaran como días subsidiados o no laborados con goce, según el tipo de suspensión que corresponda; el detalle está en la guía para registrar trabajadores en T-Registro y PLAME.

Errores frecuentes de los empleadores

Preguntas frecuentes

¿El registro del mortinato es obligatorio?

No. Es voluntario y simbólico, solo puede pedirlo la madre y debe hacerse dentro de los seis meses siguientes a la emisión del certificado de defunción fetal.

¿La inscripción da derechos de herencia u otros beneficios?

No. El artículo 6.3 dispone que no otorga derechos en general ni derechos patrimoniales.

¿Cuántos días de licencia tiene un trabajador si fallece su hijo recién nacido?

Cinco días calendario con goce de remuneración (Ley 31602), más el término de la distancia si el fallecimiento ocurre en otra localidad.

¿El apoyo psicoemocional tiene límite de tiempo?

Se brinda durante la permanencia en el establecimiento y hasta que el profesional tratante lo determine.

¿Qué establecimientos deben aplicar la ley?

Los establecimientos de salud públicos, privados y mixtos. Si tienes dudas sobre tu cobertura, revisa las diferencias entre EsSalud, SIS y EPS.

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