La Ley 32130, promulgada el 10 de octubre de 2024, modificó el Código Procesal Penal (DL 957) para que la investigación preliminar del delito esté a cargo de la Policía Nacional del Perú (PNP), con la conducción jurídica del fiscal. También cambió reglas de recusación, confesión, registro audiovisual de declaraciones, revisión de medidas de coerción y casación. El Tribunal Constitucional declaró infundada la demanda contra esta ley, con lo que sigue vigente. Si tu empresa es víctima de un delito o enfrenta una investigación, estos cambios definen quién reúne la prueba y cómo debes presentar tu información contable.
Qué cambió con la Ley 32130
La ley modificó, entre otros, el artículo IV del Título Preliminar y los artículos 53, 54, 60, 61, 65, 67, 68, 160, 173, 283, 321, 322, 329, 330, 331, 332, 337 y varias normas sobre casación. Los cambios principales son estos:
1. La PNP tiene a su cargo la investigación preliminar
El nuevo artículo 330.1 dispone que "la investigación preliminar del delito está a cargo de la Policía Nacional del Perú con la conducción jurídica del Fiscal". La investigación preparatoria se divide en dos subetapas (art. 321): la preliminar, a cargo de la PNP, y la formalizada, dirigida por el Ministerio Público con apoyo policial.
Según el artículo 65, el fiscal fija la estrategia jurídica (objeto, plazos y formalidades) y la PNP la estrategia operativa. La PNP comunica de inmediato y por escrito al Ministerio Público el inicio de sus actuaciones (art. 331) y puede realizar diligencias urgentes o inaplazables, que forman parte de las diligencias preliminares (art. 67).
2. El informe policial no es vinculante
Al cerrar la investigación preliminar, la PNP remite lo actuado al fiscal con un informe que puede incluir una calificación jurídica preliminar. El artículo 332.2 aclara que ese informe "es de carácter no vinculante": el fiscal decide si formaliza, archiva o pide más diligencias.
3. Recusación de jueces y fiscales
El artículo 53 incorpora como causal que el juez "hubiera aconsejado o manifestado su opinión sobre la causa a alguna de las partes", y la regla se extiende a los fiscales. El artículo 54 ajusta la oportunidad para recusar: hasta antes del acto que pone fin a cada etapa del proceso.
4. Registro audiovisual y presencia del abogado
Las declaraciones que recibe la PNP deben registrarse en equipos audiovisuales y con presencia obligatoria del abogado defensor de elección o de un defensor público (art. 68). La confesión prestada en sede policial solo tiene valor probatorio si se cumplen esas garantías (art. 160).
5. Revisión de oficio de la prisión preventiva
El artículo 283 permite pedir la cesación de la prisión preventiva las veces que sea necesario, pero exige nuevos elementos de convicción, y dispone que el juez revise de oficio, cada seis meses, si subsisten los presupuestos que justificaron la medida.
| Cambio | Artículo del CPP | Impacto práctico |
|---|---|---|
| PNP a cargo de la investigación preliminar | IV TP, 60, 65, 321, 330 | La denuncia se trabaja primero en sede policial, bajo conducción jurídica fiscal |
| Diligencias urgentes de la PNP | 67, 329 | Aseguramiento rápido de evidencias, con aviso inmediato al fiscal |
| Informe policial no vinculante | 332 | El fiscal decide la calificación y el curso del caso |
| Recusación ampliada | 53, 54 | Juez o fiscal que opinó sobre el caso debe apartarse |
| Registro audiovisual y abogado | 68, 160 | Declaraciones y confesiones policiales con garantías verificables |
| Revisión semestral de prisión preventiva | 283 | Control periódico de la medida |
Qué dijo el Tribunal Constitucional
La ley fue cuestionada por el Colegio de Abogados de La Libertad, en un proceso acumulado con la demanda del Fiscal de la Nación contra los Decretos Legislativos 1592, 1604, 1605 y 1611 (Exps. 00006-2024-PI/TC y 00014-2024-PI/TC). En la Sentencia 150/2025, de julio de 2025, el TC declaró infundada la demanda. Sostuvo que la PNP tiene facultades para investigar y que el Ministerio Público conserva la conducción jurídica desde el inicio: orienta, supervisa y vigila el trabajo policial, conforme al artículo 159.4 de la Constitución. También exhortó a ambas instituciones a aprobar protocolos de actuación conjunta.
La ley también fue demandada por el Colegio de Abogados de Huaura y por el Fiscal de la Nación (Exps. 00020-2024-PI/TC y 00024-2024-PI/TC). En los fundamentos de esa sentencia, el TC reiteró la misma lectura: la PNP puede tener a su cargo la investigación preliminar, siempre bajo la conducción jurídica del fiscal, y la coordinación entre ambos no implica subordinación de la Policía.
Por qué le importa a una empresa
Cuando una empresa denuncia una apropiación ilícita, una estafa o un fraude interno, la primera etapa ahora se trabaja en la comisaría o en la unidad especializada de la PNP. Lo que entregues en esos primeros días (registros contables, conciliaciones, correos, comprobantes) define la calidad del informe policial. Una contabilidad ordenada y conciliada es tu mejor prueba; la historia de cómo la contabilidad capturó a Al Capone lo muestra con claridad.
Lo mismo ocurre cuando la empresa es investigada: delitos tributarios, lavado de activos o fraudes contables suelen iniciarse con una investigación preliminar. Por eso conviene tener procesos de prevención como los descritos en contabilidad y lavado de activos, y un estudio que conozca tus operaciones; revisa las funciones de un estudio contable para saber qué esperar de él.
Caso práctico 2026: faltante de caja por un trabajador
En marzo de 2026, la empresa Comercial Andina SAC detecta que su cajero desvió S/ 85,000 durante seis meses. La gerencia presenta la denuncia.
- Denuncia y diligencias urgentes: la PNP comunica de inmediato al fiscal, asegura los arqueos, los extractos bancarios y los videos de la oficina (arts. 67 y 331).
- Declaración del investigado: se registra en video y con su abogado presente; de lo contrario, su eventual confesión no tendría valor probatorio (arts. 68 y 160).
- Pericia contable: el fiscal dispone una pericia sobre los arqueos y conciliaciones; la empresa entrega libros, vouchers y el detalle de faltantes.
- Informe policial: la PNP remite lo actuado; el fiscal decide formalizar la investigación (art. 332).
Registro contable. Al detectar el faltante, la empresa reconoce una cuenta por cobrar al trabajador:
| Cuenta | Debe | Haber |
|---|---|---|
| 141 Personal (cuenta por cobrar al trabajador) | S/ 85,000.00 | |
| 101 Caja | S/ 85,000.00 |
Si al cierre la recuperación es improbable, se reconoce el deterioro:
| Cuenta | Debe | Haber |
|---|---|---|
| 684 Valuación y deterioro de activos y provisiones | S/ 85,000.00 | |
| 19 Estimación de cuentas de cobranza dudosa | S/ 85,000.00 |
Efecto tributario. El artículo 37 inciso d) del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta permite deducir las pérdidas por delitos cometidos por dependientes o terceros, en la parte no cubierta por seguros, siempre que se haya probado judicialmente el hecho delictuoso o se acredite que es inútil ejercitar la acción judicial. Si la empresa deduce la pérdida sin ese sustento, SUNAT puede repararla: con una tasa de 29.5%, el reparo sería de S/ 25,075 de impuesto (85,000 × 29.5%), más intereses. Por eso la denuncia y su seguimiento no solo son una cuestión penal, sino también tributaria; en cómo actuar ante una fiscalización de SUNAT explicamos cómo sustentar este tipo de gastos.
Errores frecuentes
- Entregar documentos sin orden ni índice: la PNP y el perito trabajan con lo que reciben en los primeros días.
- Interrogar al trabajador sin garantías: una confesión obtenida informalmente no reemplaza la declaración con abogado y registro audiovisual.
- Dar por hecho que el informe policial decide el caso: no es vinculante; el fiscal puede valorarlo de otra manera.
- Deducir la pérdida sin denuncia ni seguimiento: sin acreditar el proceso judicial, el gasto es reparable.
- No conservar la cadena de custodia digital: correos y archivos deben extraerse sin alterarlos.
Preguntas frecuentes
¿La PNP puede investigar sin esperar al fiscal?
Puede realizar diligencias urgentes o inaplazables, pero debe comunicarlo de inmediato al Ministerio Público, que conserva la conducción jurídica desde el inicio.
¿La Ley 32130 fue declarada inconstitucional?
No. El TC declaró infundada la demanda en la Sentencia 150/2025 y precisó que la ley debe leerse respetando la conducción jurídica del fiscal.
¿Cada cuánto se revisa la prisión preventiva?
El juez debe revisar de oficio cada seis meses si subsisten sus presupuestos; además, la defensa puede pedir la cesación aportando nuevos elementos.
¿Toda declaración ante la PNP debe grabarse?
Las declaraciones que recibe la PNP en la investigación deben registrarse en equipos audiovisuales y con abogado defensor presente.
¿Quién debe ver estos temas en la empresa: el contador o el abogado?
Ambos. El abogado lleva la estrategia penal; el contador prepara la evidencia financiera. Revisa también las diferencias entre notario y abogado si necesitas certificar documentos para el proceso.
En Lynch Contadores & Abogados trabajamos con abogados y contadores en el mismo equipo, lo que permite preparar la evidencia contable que una denuncia o una investigación exigen. Si necesitas ordenar tus registros para que resistan una pericia, conoce nuestro servicio de outsourcing contable en Lima.
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