La diferencia entre notario y abogado está en su función: el notario da fe pública de los actos y contratos que se celebran ante él y conserva los originales en su protocolo; el abogado asesora, redacta, negocia y defiende tus intereses ante autoridades y tribunales. En el Perú todo notario es abogado, pero no todo abogado es notario, y en muchos trámites necesitas a los dos: por ejemplo, la minuta de una compraventa la autoriza un abogado y el notario la eleva a escritura pública. Abajo verás qué hace cada uno, qué normas los regulan y un caso práctico 2026 con los impuestos que el notario verifica.
Qué es un notario en el Perú
Según el artículo 2 del Decreto Legislativo 1049 (Decreto Legislativo del Notariado), el notario es el profesional del derecho autorizado para dar fe de los actos y contratos que ante él se celebran. Para ello formaliza la voluntad de las partes, redacta los instrumentos, conserva los originales y expide traslados. Su función también comprende la comprobación de hechos y la tramitación de asuntos no contenciosos previstos en la ley.
Accede al cargo por concurso público de méritos, debe ser abogado y pertenece al Colegio de Notarios de su distrito; el Consejo del Notariado, adscrito al Ministerio de Justicia, supervisa la función. El notario es imparcial: no representa a ninguna de las partes, y como regla no puede ejercer la abogacía.
Funciones principales del notario
- Escrituras públicas: compraventa de inmuebles, hipotecas, constitución de empresas, aumentos de capital, poderes amplios.
- Certificaciones: legalización de firmas, copias certificadas, certificación de libros contables y societarios.
- Actas y comprobación de hechos: constatación de la entrega de un local o de un hecho ocurrido.
- Testamentos por escritura pública y cerrados.
- Asuntos no contenciosos (Ley 26662): sucesión intestada, rectificación de partidas, reconocimiento de unión de hecho, inventarios, comprobación de testamentos y separación convencional y divorcio ulterior, entre otros.
Qué es un abogado
El abogado es el profesional del derecho que asesora, patrocina y defiende a sus clientes. Para ejercer debe tener título de abogado, estar inscrito en el Colegio de Abogados del distrito judicial correspondiente y estar habilitado, según el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial (DS 017-93-JUS). A diferencia del notario, el abogado sí es parcial: defiende los intereses de su cliente.
Funciones principales del abogado
- Asesoría preventiva: estructura de operaciones, revisión de riesgos, cumplimiento normativo.
- Redacción y autorización de minutas y contratos.
- Defensa y representación en procesos judiciales, arbitrajes y procedimientos administrativos (SUNAT, SUNAFIL, INDECOPI, municipalidades).
- Negociación de contratos y acuerdos.
- Firma de solicitudes en trámites que la exigen, como los asuntos no contenciosos ante notario.
Diferencias clave entre notario y abogado
| Criterio | Notario | Abogado |
|---|---|---|
| Función | Da fe pública de actos y contratos | Asesora, patrocina y defiende intereses |
| Posición | Imparcial frente a las partes | Parcial: representa a su cliente |
| Acceso | Concurso público de méritos; plazas limitadas | Título, colegiatura y habilitación |
| Norma principal | DL 1049; Ley 26662 | TUO de la Ley Orgánica del Poder Judicial; Código de Ética del colegio |
| Documentos típicos | Escrituras, actas, certificaciones, protocolo | Minutas, contratos, demandas, recursos, informes |
| Litigios | No interviene | Patrocina en juicios y arbitrajes |
| Responsabilidad | Verifica identidad, capacidad y legalidad formal | Responde por la calidad de su asesoría y defensa |
Cuándo acudir a cada uno
Acude primero a un abogado si…
- La operación implica negociación, riesgos o montos importantes.
- Hay un conflicto o puede haberlo: deudas, despidos, fiscalizaciones, herencias disputadas.
- Necesitas una minuta, porque la escritura pública se extiende sobre la base de una minuta autorizada por abogado, salvo los casos que la ley exceptúa.
Acude al notario cuando…
- La ley exige escritura pública o firma legalizada para que el acto sea válido o inscribible en SUNARP.
- Necesitas certificar libros contables o societarios.
- Quieres tramitar un asunto no contencioso sin ir al Poder Judicial, como una sucesión intestada en la que todos los herederos están de acuerdo.
Si el trámite es un testamento, revisa la guía ¿quién hace un testamento, abogado o notario?; y si vas a crear una empresa, el paso a paso para constituir una SAC muestra cómo se reparten las tareas.
Caso práctico 2026: compraventa de un departamento
Carla compra en octubre de 2026 un departamento a Pedro, persona natural, por S/ 450,000. Pedro lo adquirió en 2018 y su costo computable actualizado es S/ 320,000. No es su casa habitación.
Qué hace el abogado
- Revisa la partida registral en SUNARP: titularidad, hipotecas, embargos y cargas.
- Verifica que no haya deudas de predial ni arbitrios pendientes.
- Negocia las cláusulas (forma de pago, entrega, penalidades) y redacta y autoriza la minuta.
Qué hace el notario
- Verifica la identidad y capacidad de Carla y Pedro.
- Exige que se acrediten los pagos de los impuestos antes de extender la escritura.
- Deja constancia del medio de pago: en la transferencia de inmuebles debe usarse un medio de pago bancario desde 1 UIT (S/ 5,500 en 2026), según la Ley 28194 modificada por el DL 1529.
- Extiende la escritura pública y envía el parte a SUNARP para la inscripción.
Impuestos que el notario verifica
| Impuesto | Quién paga | Cálculo | Monto |
|---|---|---|---|
| Alcabala (3%, primeras 10 UIT inafectas) | Comprador | (450,000 − 55,000) × 3% | S/ 11,850 |
| Impuesto a la Renta de segunda categoría | Vendedor | Ganancia 130,000 × 80% × 6.25% | S/ 6,500 |
La alcabala la cobra la municipalidad del lugar del inmueble (TUO de la Ley de Tributación Municipal). El impuesto de Pedro equivale a una tasa efectiva de 5% sobre la ganancia (130,000 × 5% = S/ 6,500) y debe pagarse antes de la escritura, porque el notario no la extiende sin la constancia de pago. El detalle de este impuesto está en la guía de rentas de segunda categoría. Si el vendedor fuera una empresa, el resultado sería renta de tercera categoría y la operación tendría efectos contables propios, como explicamos en registro de la venta de un inmueble.
Errores frecuentes
- Ir solo al notario en una operación compleja: el notario verifica la legalidad formal, pero no negocia ni protege a una de las partes.
- Firmar una minuta modelo sin revisión: las cláusulas de pago y penalidades son las que generan juicios.
- Pagar el precio en efectivo: en inmuebles, desde 1 UIT debe usarse un medio de pago bancario (para otras operaciones, desde S/ 2,000); sin él, el pago no tiene efectos tributarios y la notaría lo observará.
- Olvidar los impuestos: sin alcabala ni renta pagadas, la escritura no se firma.
- Confundir notaría con registro: la escritura no basta; hay que inscribirla en SUNARP. Las diferencias entre entidades están en SUNAT, SUNARP y SAT.
Preguntas frecuentes
¿Un notario puede defenderme en un juicio?
No. Su función es imparcial y, como regla, no puede ejercer la abogacía. Para un juicio necesitas un abogado.
¿Necesito abogado para un trámite notarial?
En muchos casos sí: la minuta de una escritura debe estar autorizada por abogado, y las solicitudes de asuntos no contenciosos se presentan con firma de abogado.
¿Los honorarios notariales están fijados por ley?
No hay un arancel oficial único: cada notaría fija sus honorarios. Pide presupuesto por escrito, separando honorarios, derechos registrales e impuestos.
¿Es más rápido tramitar una sucesión intestada en notaría?
Suele serlo, siempre que no haya conflicto entre herederos. Si lo hay, el caso debe ir al Poder Judicial con abogado.
Estas profesiones conviven con otras reformas que afectan a las empresas, como la Ley 32130 sobre investigación penal; para elegir un despacho, sirve el FODA de un estudio de abogados.
En Lynch trabajamos con abogados y contadores en un mismo equipo: revisamos el contrato, calculamos los impuestos de la operación y dejamos el registro contable listo. Si tu empresa compra, vende o reorganiza activos, conoce nuestro servicio de outsourcing contable en Lima.
¿Necesitas aplicar esto en tu empresa?
Revisamos tu caso concreto y te indicamos qué corresponde hacer, con qué sustento y en qué plazo. La primera evaluación es sin costo.