En el Perú, el testamento más seguro, el otorgado por escritura pública, solo lo puede autorizar un notario, en presencia de dos testigos. El abogado no es obligatorio, pero es muy recomendable para diseñar el reparto: respetar la legítima de los herederos forzosos, ordenar los bienes de la sociedad conyugal o de una empresa familiar y prever los impuestos de los herederos. Lo ideal es que el abogado prepare las disposiciones y el notario las formalice.
Qué hace el notario y qué hace el abogado
El notario es un profesional del derecho (debe ser abogado) que ejerce una función pública: da fe de los actos que autoriza, conforme al Decreto Legislativo 1049, Ley del Notariado. En el testamento por escritura pública verifica la identidad del testador y de los testigos, comprueba que el testador expresa libremente su voluntad, redacta el testamento en su registro de escrituras públicas y lo conserva. En los testamentos cerrados y ológrafos su intervención es distinta, como veremos.
El abogado asesora al testador antes de ir a la notaría: analiza el patrimonio y la familia, calcula la legítima, propone legados, sustituciones o la designación de un albacea, y advierte las consecuencias tributarias. Después del fallecimiento, suele ser quien tramita la inscripción, la división y partición o la defensa ante un juicio de petición de herencia. Para ver el contraste en otros trámites, revisa las diferencias entre notario y abogado.
| Aspecto | Abogado | Notario |
|---|---|---|
| ¿Es obligatorio? | No | Sí, en el testamento por escritura pública y en el cerrado |
| Función | Asesorar, diseñar el reparto y prevenir conflictos | Dar fe pública, autorizar y conservar el testamento |
| Redacción | Prepara las disposiciones a medida | Extiende el testamento en su registro con lo que dicta o entrega el testador |
| Después del fallecimiento | Tramita inscripción, partición e impuestos; defiende en juicio | Expide copias; tramita la comprobación de testamento si se le solicita |
| Costo | Honorarios profesionales pactados | Derechos notariales que fija cada notaría |
Tipos de testamento en el Perú
El Código Civil (art. 691) reconoce tres testamentos ordinarios: por escritura pública, cerrado y ológrafo. Los especiales (militar y marítimo) solo proceden en las circunstancias que prevé la ley.
Testamento por escritura pública (art. 696)
Es el más usado y el que menos problemas genera. El testador, el notario y dos testigos hábiles deben estar reunidos en un solo acto, de principio a fin. Desde la Ley 31338 (2021), el notario verifica la identidad del testador y de los testigos con el documento de identidad y la identificación biométrica de Reniec, y puede extender el testamento a mano o por medios informáticos. El testador dicta su voluntad o entrega sus disposiciones por escrito; se lee el testamento y todos firman en el mismo acto. Surte efectos desde el fallecimiento, sin necesidad de proceso de comprobación.
Testamento cerrado (art. 699)
El testador lo escribe o lo hace escribir, lo firma y lo entrega en un sobre cerrado al notario, ante dos testigos. El notario extiende un acta en la cubierta y lo conserva. Mantiene la reserva del contenido, pero tras el fallecimiento debe abrirse y protocolizarse según el procedimiento legal.
Testamento ológrafo (art. 707)
Debe estar totalmente escrito, fechado y firmado a mano por el testador. No requiere notario ni testigos al otorgarse, pero para producir efectos debe protocolizarse, previa comprobación judicial o notarial (Ley 26662), dentro del plazo máximo de un año desde la muerte del testador. Es barato, pero es el más expuesto a pérdida, destrucción o impugnación.
Quién puede testar y qué límites tiene
Puede testar la persona mayor de edad con capacidad para expresar su voluntad, salvo las excepciones que señala el Código Civil (art. 687). La gran limitación no es la forma, sino el contenido: si tienes herederos forzosos (hijos y demás descendientes, padres y demás ascendientes, cónyuge o integrante de la unión de hecho reconocida, art. 724), debes respetar su legítima.
- Si tienes hijos u otros descendientes, o cónyuge, puedes disponer libremente solo hasta de un tercio de tus bienes (art. 725).
- Si solo tienes padres u otros ascendientes, hasta de la mitad (art. 726).
- Si no tienes herederos forzosos, puedes disponer de la totalidad (art. 727).
Privar a un heredero forzoso de su legítima solo es posible mediante desheredación por las causas que la ley prevé y expresándolas en el testamento. El testamento puede revocarse en cualquier momento; la revocación expresa se hace con otro testamento.
Caso práctico 2026: reparto con sociedad de gananciales
Datos. Carlos, casado bajo sociedad de gananciales, tiene dos hijos. Todos sus bienes son sociales: un departamento valorizado en S/ 900,000, acciones de su empresa familiar por S/ 300,000 y ahorros por S/ 150,000. Total: S/ 1,350,000. Quiere dejar a su hija menor la mayor parte posible de lo que la ley le permite.
Paso 1: masa hereditaria. Al fallecer Carlos, la sociedad de gananciales se liquida: la mitad de los bienes sociales corresponde a su cónyuge por gananciales. La herencia es la otra mitad: S/ 675,000. Este es el error más común en testamentos hechos sin asesoría: disponer del 100% de bienes que son de ambos cónyuges.
Paso 2: legítima y libre disposición.
| Concepto | Cálculo | Monto |
|---|---|---|
| Herencia de Carlos | 50% de S/ 1,350,000 | S/ 675,000 |
| Legítima (2/3) | S/ 675,000 × 2/3 | S/ 450,000 |
| Cónyuge (concurre como un hijo) | S/ 450,000 ÷ 3 | S/ 150,000 |
| Hijo mayor | S/ 450,000 ÷ 3 | S/ 150,000 |
| Hija menor | S/ 450,000 ÷ 3 | S/ 150,000 |
| Tercio de libre disposición, a favor de la hija menor | S/ 675,000 ÷ 3 | S/ 225,000 |
| Total que recibe la hija menor | S/ 150,000 + S/ 225,000 | S/ 375,000 |
Paso 3: empresa familiar. El abogado revisa el estatuto y el pacto de socios: si las acciones tienen restricciones de transferencia o derechos de adquisición preferente, conviene coordinarlos con el testamento para evitar bloqueos en la junta. Sobre esto, lee por qué un pacto de socios es esencial.
Paso 4: impuestos al heredar. En el Perú no existe un impuesto a la herencia. Recibir bienes por herencia no genera Impuesto a la Renta para los herederos, y las transferencias por causa de muerte están inafectas al impuesto de alcabala. Lo que sí hay que pagar son los derechos notariales y registrales.
Paso 5: impuestos al vender lo heredado. Supón que los herederos venden la mitad heredada del departamento en S/ 450,000. Para la LIR (art. 21.1, literal a.2), el costo computable de un inmueble recibido a título gratuito es cero, salvo que se acredite fehacientemente el costo que tenía el causante. Si la venta está gravada como renta de segunda categoría (5%):
- Con el costo acreditado (por ejemplo, S/ 250,000, la mitad de lo que pagó la pareja): ganancia S/ 200,000 × 5% = S/ 10,000.
- Sin documentos: ganancia S/ 450,000 × 5% = S/ 22,500.
Por eso el testamento debe ir acompañado de un archivo ordenado con las escrituras y comprobantes de compra. Hay supuestos en que la venta no está gravada (por ejemplo, cuando el inmueble califica como casa habitación del vendedor según la LIR); revísalo en nuestra guía de rentas de segunda categoría. Y si los herederos alquilan el inmueble, tributan según el impuesto a la renta por alquileres de primera categoría.
Inscripción en SUNARP y qué pasa al fallecer
El testamento se inscribe en el Registro de Testamentos de SUNARP (art. 2039 del Código Civil). En el de escritura pública, el notario envía los partes. Así, al fallecer el testador, los herederos pueden ubicarlo con un certificado de búsqueda y pedir la ampliación del asiento con el acta de defunción. Si no hay testamento, corresponde una sucesión intestada, notarial o judicial. Sobre las entidades que intervienen, revisa las diferencias entre SUNAT, SUNARP y SAT.
Errores frecuentes
- Disponer de bienes sociales como si fueran propios. Solo se hereda la mitad del testador en la sociedad de gananciales.
- Afectar la legítima. Lo que exceda el tercio (o la mitad) de libre disposición puede reducirse a pedido de los herederos forzosos.
- Testamento ológrafo sin fecha o no escrito íntegramente a mano. Pierde validez como ológrafo.
- Testigos impedidos. No pueden serlo, entre otros, los herederos y legatarios nombrados, sus familiares cercanos ni el personal de la notaría (art. 705).
- No actualizarlo tras un divorcio, un nuevo hijo, la venta de bienes o la constitución de una empresa.
- Olvidar la parte tributaria: no conservar los comprobantes del costo de los bienes encarece la venta futura.
Preguntas frecuentes
¿Es obligatorio contratar un abogado para hacer un testamento?
No. El notario puede autorizar el testamento por escritura pública con lo que le dictes. El abogado es recomendable cuando hay empresa, bienes en varios lugares, segundas familias o hijos menores.
¿Un testamento hecho a mano es válido?
Sí, como testamento ológrafo, si está totalmente escrito, fechado y firmado por ti. Pero tras tu fallecimiento requiere comprobación judicial o notarial y protocolización dentro del año.
¿Puedo dejarle todo a un solo hijo?
No, si tienes otros herederos forzosos. Puedes mejorarlo con el tercio de libre disposición, además de su legítima.
¿Los herederos pagan impuestos por recibir la herencia?
No hay impuesto a la herencia ni Impuesto a la Renta por recibirla, y la transferencia por causa de muerte está inafecta a la alcabala. Los impuestos aparecen si luego venden o alquilan los bienes; lo explicamos en qué rentas declaran las personas naturales.
¿Puedo cambiar mi testamento?
Sí, en cualquier momento, otorgando uno nuevo que revoque o modifique el anterior.
Cómo te ayudamos
En Lynch Contadores & Abogados combinamos la mirada legal y la tributaria: revisamos tu patrimonio y tu régimen de bienes, preparamos las disposiciones para la notaría y estimamos el impacto fiscal de tus herederos al vender o alquilar lo que reciban. Si tu patrimonio incluye una empresa o inmuebles, conoce nuestra asesoría tributaria en Lima.
¿Necesitas aplicar esto en tu empresa?
Revisamos tu caso concreto y te indicamos qué corresponde hacer, con qué sustento y en qué plazo. La primera evaluación es sin costo.