En una consignación hay dos ventas y dos comprobantes: el consignador le vende al consignatario y el consignatario le vende al cliente final. Ambas ventas se perfeccionan para el IGV en el mismo momento: cuando el consignatario vende los bienes a un tercero. Por eso el consignador debe facturar al consignatario (tiene 9 días hábiles desde esa venta) y el consignatario emite su propia factura o boleta al comprador; cada uno declara su débito fiscal en el periodo en que ocurrió la venta al tercero.
Es un error frecuente creer que solo el consignatario emite comprobante. Esa lectura deja al consignador sin débito fiscal, al consignatario sin crédito fiscal y a los dos expuestos a reparos. A continuación verás la base legal, un caso práctico con cifras de 2026 y los asientos de cada parte.
Qué es la consignación y por qué no es venta al entregar los bienes
En la consignación, el consignador (o consignante) entrega mercadería al consignatario para que este la venda. Mientras el consignatario no vende, los bienes siguen siendo del consignador: no hay transferencia de propiedad y, por tanto, no hay venta gravada con IGV en la entrega. Si el consignatario no logra venderlos, los devuelve.
El momento clave es la venta del consignatario a un tercero. En ese instante ocurren dos transferencias: el consignador transfiere la propiedad al consignatario (a un precio pactado) y el consignatario la transfiere a su cliente (al precio que él fije). El margen del consignatario es la diferencia entre ambos precios.
No debes confundir la consignación con la comisión mercantil. El comisionista vende por cuenta del comitente y cobra una comisión, que es un servicio gravado con IGV y sujeto a detracción (código 024, 10%, cuando el importe supera S/ 700, salvo las excepciones del Anexo 3). En la consignación, en cambio, el consignatario compra y revende. El contrato debe dejar claro qué figura se usa, porque el tratamiento tributario es distinto.
Base legal: nacimiento del IGV, comprobantes y registros
- Nacimiento de la obligación: en la venta de bienes, el IGV nace en la fecha de emisión del comprobante o en la de entrega del bien, lo que ocurra primero (art. 4, inciso a, del TUO de la Ley del IGV, DS 055-99-EF). El Reglamento de la Ley del IGV (art. 3, numeral 2) precisa que, en la entrega de bienes en consignación, la entrega se entiende producida cuando el consignatario vende los bienes recibidos.
- Plazo para el comprobante del consignador: el Reglamento de Comprobantes de Pago (RS 007-99/SUNAT, art. 5) dispone que SUNAT no aplica la sanción del numeral 1 del artículo 174 del Código Tributario al consignador si emite y otorga el comprobante dentro de los 9 días hábiles siguientes a la fecha en que el consignatario vende los bienes.
- Guía de remisión: el consignador emite la guía de remisión remitente al trasladar los bienes al consignatario y también en la devolución de los bienes no vendidos (Reglamento de Comprobantes de Pago, art. 18). Hoy se emite como guía electrónica.
- Registro de Consignaciones: el segundo párrafo del artículo 37 de la Ley del IGV y el artículo 10, numeral 1, sección III, del Reglamento obligan a llevarlo. Es un registro permanente en unidades, uno por cada tipo de bien, que llevan tanto el consignador (bienes entregados) como el consignatario (bienes recibidos).
Si quieres repasar las reglas generales sobre el momento en que se genera el impuesto, revisa nuestra guía sobre cuándo nace la obligación tributaria del IGV en las ventas.
Quién emite qué comprobante y cuándo
| Momento | Consignador | Consignatario |
|---|---|---|
| Entrega de los bienes | Emite guía de remisión. No emite comprobante de pago ni genera IGV | Recibe los bienes y los anota en su Registro de Consignaciones. No registra compra |
| Venta al cliente final | Su venta al consignatario se perfecciona: nace su débito fiscal. Factura al consignatario dentro de los 9 días hábiles siguientes | Emite factura o boleta al cliente con IGV y declara el débito fiscal |
| Recepción de la factura del consignador | — | Anota la factura en su Registro de Compras y usa el crédito fiscal, si cumple los requisitos |
| Devolución de lo no vendido | Recibe los bienes. No hay operación gravada | Devuelve con la guía de remisión del consignador y da de baja las unidades en su registro |
El consignatario emite factura cuando el comprador necesita sustentar crédito fiscal o gasto, y boleta de venta cuando vende a consumidores finales. Recuerda que la boleta no da derecho a crédito fiscal.
Caso práctico 2026: venta en consignación paso a paso
Datos. Distribuidora Andina SAC (consignador) entrega el 2 de octubre de 2026 a Tienda Miraflores EIRL (consignatario) 100 unidades de un producto. El costo de cada unidad para Andina es S/ 50 y el precio pactado al consignatario es S/ 70 más IGV. Durante octubre, Tienda Miraflores vende 60 unidades a S/ 80 más IGV y devuelve las 40 restantes en noviembre.
Paso 1. Venta del consignatario al cliente final (octubre 2026).
- Valor de venta: 60 × S/ 80 = S/ 4,800.
- IGV 18%: S/ 864 (15.5% IGV = S/ 744 y 2.5% IPM = S/ 120).
- Precio de venta: S/ 5,664.
Paso 2. Venta del consignador al consignatario (se perfecciona en octubre 2026).
- Valor de venta: 60 × S/ 70 = S/ 4,200.
- IGV 18%: S/ 756 (S/ 651 de IGV y S/ 105 de IPM).
- Total de la factura: S/ 4,956. Andina debe emitirla dentro de los 9 días hábiles siguientes a cada venta de Tienda Miraflores; en la práctica conviene pactar liquidaciones semanales o al cierre de mes.
Paso 3. Resultado para cada parte.
| Concepto | Consignador (Andina) | Consignatario (Tienda Miraflores) |
|---|---|---|
| Ventas (valor) | S/ 4,200 | S/ 4,800 |
| Costo de ventas | S/ 3,000 (60 × S/ 50) | S/ 4,200 |
| Margen bruto | S/ 1,200 | S/ 600 |
| Débito fiscal | S/ 756 | S/ 864 |
| Crédito fiscal por esta operación | — | S/ 756 |
| IGV neto por la operación | S/ 756 | S/ 108 |
La suma de los dos IGV netos (S/ 756 + S/ 108 = S/ 864) es exactamente el IGV que pagó el cliente final. Así funciona el valor agregado: cada eslabón paga sobre su margen. Las 40 unidades devueltas (costo S/ 2,000) no generan IGV para nadie.
Paso 4. Periodo de declaración. El débito fiscal de Andina corresponde al periodo octubre 2026, aunque emita la factura en los primeros días hábiles de noviembre, porque la obligación nació con la venta del consignatario. Tienda Miraflores, en cambio, usará el crédito fiscal en el periodo en que reciba y anote la factura, siempre dentro del plazo de anotación que permite la ley. Para el detalle del cálculo mensual, revisa cómo calcular el crédito fiscal del IGV de cada mes.
Asientos contables del consignador
El PCGE no tiene una cuenta específica para mercadería en consignación. Lo usual es abrir una subdivisionaria de control dentro de la cuenta 20, porque los bienes siguen siendo activo del consignador.
a) Entrega de 100 unidades (opcional, reclasificación de control):
| Cuenta | Debe | Haber |
|---|---|---|
| 20 Mercaderías (subdivisionaria: mercaderías entregadas en consignación) | 5,000 | |
| 20 Mercaderías (almacén propio) | 5,000 | |
| Total | 5,000 | 5,000 |
b) Venta de 60 unidades al consignatario:
| Cuenta | Debe | Haber |
|---|---|---|
| 1212 Facturas por cobrar emitidas en cartera | 4,956 | |
| 40111 IGV – Cuenta propia | 756 | |
| 7011 Venta de mercaderías | 4,200 | |
| Total | 4,956 | 4,956 |
c) Costo de ventas: 6911 Costo de ventas – mercaderías, debe S/ 3,000; 20 Mercaderías (subdivisionaria en consignación), haber S/ 3,000. Al recibir las 40 unidades devueltas, se reclasifican S/ 2,000 de vuelta al almacén propio.
Este registro coincide con la NIIF 15, que trata los acuerdos de consignación como casos en los que el control no pasa al consignatario con la entrega. Lo explicamos en el artículo sobre cómo aplicar la NIIF 15 en la venta de bienes. Para el Impuesto a la Renta, el ingreso del consignador también se devenga cuando el consignatario vende, en línea con el artículo 57 de la Ley del Impuesto a la Renta.
Asientos contables del consignatario
El consignatario no registra los bienes en su activo al recibirlos: no son suyos. Los controla en unidades en su Registro de Consignaciones (y, si lo desea, en cuentas de orden).
a) Venta al cliente final:
| Cuenta | Debe | Haber |
|---|---|---|
| 1212 Facturas por cobrar emitidas en cartera | 5,664 | |
| 40111 IGV – Cuenta propia | 864 | |
| 7011 Venta de mercaderías | 4,800 | |
| Total | 5,664 | 5,664 |
b) Compra al consignador (factura recibida):
| Cuenta | Debe | Haber |
|---|---|---|
| 6011 Compras de mercaderías | 4,200 | |
| 40111 IGV – Cuenta propia | 756 | |
| 4212 Facturas por pagar emitidas | 4,956 | |
| Total | 4,956 | 4,956 |
c) Destino y costo: 2011 Mercaderías, debe S/ 4,200; 6111 Variación de mercaderías, haber S/ 4,200. Luego 6911 Costo de ventas, debe S/ 4,200; 2011 Mercaderías, haber S/ 4,200.
Si el consignatario es agente de retención del IGV, al pagar la factura de S/ 4,956 debe retener el 3% (S/ 148.68), porque la operación supera S/ 700. Revisa la mecánica en nuestra guía para declarar retenciones.
Cómo se declara en el Formulario 621 y en el SIRE
- Consignador: anota la factura emitida en su Registro de Ventas (RVIE del SIRE, o PLE si aún no le corresponde el SIRE) y declara el débito fiscal en el periodo en que el consignatario vendió.
- Consignatario: anota sus facturas y boletas al cliente en su Registro de Ventas y la factura del consignador en su Registro de Compras (RCE). En el Formulario Virtual 621 declara el débito por S/ 864 y deduce el crédito por S/ 756 cuando corresponda.
- Ambos: concilian cada mes el Registro de Consignaciones con las liquidaciones de venta, las guías de remisión y los comprobantes emitidos.
Si todavía tienes dudas sobre el nuevo sistema de registros, revisa la guía del SIRE de SUNAT para compras y ventas.
Errores frecuentes
- Pensar que el consignador no emite comprobante. Sí lo emite, a nombre del consignatario, dentro de los 9 días hábiles siguientes a la venta al tercero. Si no lo hace, incurre en la infracción del numeral 1 del artículo 174 del Código Tributario y el consignatario pierde el crédito fiscal.
- Facturar al entregar la mercadería. Si el consignador emite la factura en la entrega, adelanta el nacimiento del IGV (nace con la emisión) y convierte la operación en una venta en firme. Luego las devoluciones exigirán notas de crédito.
- Declarar el débito en el mes de la factura y no en el de la venta. Cuando la venta del consignatario ocurre a fin de mes y la factura sale el mes siguiente, el débito corresponde al mes de la venta.
- No llevar el Registro de Consignaciones. Es obligatorio para ambas partes. Sin él, es difícil explicar en una fiscalización las diferencias de inventario, que SUNAT puede tratar como ventas omitidas.
- Trasladar sin guía o con motivo equivocado. La guía debe indicar el motivo de traslado (consignación o devolución). Una guía mal emitida complica la trazabilidad del inventario.
- Confundir consignación con comisión. Si el consignatario factura una "comisión" en lugar de comprar y revender, en realidad hay comisión mercantil, con otro tratamiento de IGV y detracción.
Muchos de estos problemas aparecen en las revisiones de comprobantes electrónicos; los resumimos en errores de IGV en comprobantes electrónicos que SUNAT sanciona.
Preguntas frecuentes
¿El consignador paga IGV cuando entrega la mercadería al consignatario?
No. La entrega en consignación no transfiere la propiedad. El IGV del consignador nace cuando el consignatario vende los bienes a un tercero, salvo que el consignador emita antes el comprobante.
¿Qué pasa si el consignatario nunca vende los bienes?
Los devuelve con guía de remisión y no hay operación gravada para ninguna de las partes. Ambos deben registrar la salida o el retorno en su Registro de Consignaciones.
¿El consignatario puede emitir boleta a sus clientes?
Sí, si vende a consumidores finales. Pero la factura que recibe del consignador sí debe ser factura, para que pueda usar el crédito fiscal.
¿Cuánto tiempo tiene el consignador para emitir su factura?
Nueve días hábiles desde la fecha en que el consignatario vende los bienes. Por eso es indispensable que el consignatario informe sus ventas con la frecuencia pactada.
¿Qué tasa de IGV se aplica en 2026?
La tasa total sigue siendo 18%, que en 2026 se compone de 15.5% de IGV y 2.5% de IPM (Ley 32387). En el comprobante se muestra el 18% total. Para el detalle, consulta nuestra guía del IGV con ejemplos.
Revisa tus contratos de consignación antes de una fiscalización
La consignación funciona bien cuando el contrato, las guías, el Registro de Consignaciones y las facturas cuentan la misma historia. Si vendes o recibes mercadería en consignación y quieres confirmar que tus comprobantes y declaraciones están en regla, el equipo de asesoría tributaria de Lynch puede revisar tu operación y ajustar tus procesos antes de que lo haga SUNAT.
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