Con la NIIF 15, una garantía extendida que el cliente puede comprar por separado es una obligación de desempeño distinta del bien: parte del precio se difiere y se reconoce como ingreso durante el periodo de cobertura. La garantía legal o estándar, que solo asegura que el producto funciona como se pactó, no genera ingreso separado: se registra una provisión por los costos esperados según la NIC 37. Y si la tienda vende la garantía por cuenta de una aseguradora, solo reconoce su comisión.
Tres tipos de garantía, tres tratamientos
Los párrafos B28 a B33 de la NIIF 15 distinguen las garantías según lo que realmente promete el vendedor:
| Tipo | Qué promete | Tratamiento |
|---|---|---|
| Garantía de cumplimiento (legal o estándar) | Que el producto funciona según lo acordado durante un plazo | No es obligación de desempeño. Provisión por costos esperados (NIC 37) al vender |
| Garantía de servicio (extendida, vendida por la propia empresa) | Un servicio adicional: reparaciones o cobertura más allá de lo estándar | Obligación de desempeño separada. Parte del precio se difiere y se reconoce durante la cobertura |
| Garantía vendida por cuenta de un tercero (aseguradora) | El tercero presta la cobertura; la tienda solo intermedia | La tienda actúa como agente: reconoce solo su comisión neta (párrafos B34 a B38) |
Si el cliente puede comprar la garantía por separado, es una garantía de servicio. Si no, se analiza si ofrece algo más que asegurar el funcionamiento: plazos muy largos, coberturas que exceden lo que exige la ley o servicios adicionales (mantenimiento, reemplazo inmediato) apuntan a una obligación separada.
En Perú, el Código de Protección y Defensa del Consumidor (Ley N.° 29571) exige que los productos sean idóneos y reconoce garantías legales, explícitas e implícitas. Esas obligaciones de idoneidad suelen calzar con la garantía de cumplimiento de la NIIF 15, no con un servicio vendido.
Cómo se asigna el precio
Cuando el bien y la garantía extendida se venden en un solo paquete, el precio total se reparte en proporción a los precios de venta independientes (párrafos 73 a 80). Si el paquete tiene descuento, el descuento se reparte entre ambos componentes, salvo evidencia de que corresponde solo a uno.
El ingreso de la garantía extendida se reconoce durante el periodo en que se presta el servicio. Si la cobertura empieza cuando termina la garantía estándar, el reconocimiento empieza en esa fecha, no el día de la venta. Si los reclamos se concentran en ciertos meses, el reconocimiento debe seguir ese patrón y no necesariamente ser lineal.
Caso práctico 2026: refrigeradoras con garantía extendida
Una cadena de electrodomésticos vende en julio de 2026 cien refrigeradoras en paquete con garantía extendida propia, a S/ 3,300 por unidad (valor de venta, sin IGV). Datos por unidad:
- Precio de venta independiente de la refrigeradora: S/ 3,000. Costo: S/ 2,200.
- Precio de venta independiente de la garantía extendida: S/ 450. Cubre los años 2 y 3 desde la compra.
- Garantía estándar de 1 año, que la tienda asume: costo esperado de reparaciones S/ 60 por unidad.
Paso 1: asignación del precio
| Componente | Precio independiente (S/) | Asignación por unidad (S/) | Total 100 unidades (S/) |
|---|---|---|---|
| Refrigeradora | 3,000 | 2,869.57 | 286,956.52 |
| Garantía extendida | 450 | 430.43 | 43,043.48 |
| Total | 3,450 | 3,300.00 | 330,000.00 |
El descuento del paquete (S/ 150 por unidad) se reparte entre ambos componentes en proporción a sus precios independientes.
Paso 2: asiento de la venta (julio de 2026)
| Cuenta | Debe (S/) | Haber (S/) |
|---|---|---|
| 1212 Facturas, boletas y otros comprobantes por cobrar – Emitidas en cartera | 389,400.00 | |
| 40111 IGV – Cuenta propia (18% de 330,000) | 59,400.00 | |
| 701 Ventas – Mercaderías | 286,956.52 | |
| 496 Ingresos diferidos – Garantía extendida | 43,043.48 |
El costo de ventas se registra como siempre: 691 Costo de ventas – Mercaderías contra 201 Mercaderías por S/ 220,000.
Paso 3: provisión por la garantía estándar
La garantía de un año no genera ingreso, pero sí una obligación presente al vender: 100 × S/ 60 = S/ 6,000.
| Cuenta | Debe (S/) | Haber (S/) |
|---|---|---|
| 686 Provisiones (garantías a clientes) | 6,000.00 | |
| 489 Otras provisiones – Garantías | 6,000.00 |
Las reparaciones que se atienden durante el año se cargan contra la provisión. Si al 31-12-2026 se usaron S/ 2,500, el saldo de la provisión es S/ 3,500. Los criterios generales están en la guía de provisiones de la NIC 37.
Paso 4: ingreso de la garantía extendida
La cobertura va de julio de 2027 a junio de 2029 (24 meses). Si los reclamos se esperan de forma pareja, se reconocen 43,043.48 ÷ 24 = S/ 1,793.48 por mes desde julio de 2027. En 2026 no se reconoce ingreso por la garantía extendida.
| Cuenta (mensual, desde julio de 2027) | Debe (S/) | Haber (S/) |
|---|---|---|
| 496 Ingresos diferidos – Garantía extendida | 1,793.48 | |
| 704 Prestación de servicios | 1,793.48 |
Los costos de atender reclamos de la garantía extendida se registran como gasto cuando se incurren, porque corresponden al servicio que se está prestando.
Variante: garantía vendida por cuenta de una aseguradora
Si la cobertura la presta una aseguradora y la tienda solo cobra por su cuenta a cambio de una comisión de 35%, la tienda no controla el servicio: es agente. Por cada garantía de S/ 450 reconoce como ingreso solo su comisión de S/ 157.50 al momento de la venta; el resto es una cuenta por pagar a la aseguradora.
Efectos tributarios en Perú
IGV
En la venta de bienes, la obligación tributaria del IGV nace en la fecha de entrega del bien o de emisión del comprobante, lo que ocurra primero; en la prestación de servicios, en la emisión del comprobante o la percepción de la retribución, lo que ocurra primero (artículo 4 de la Ley del IGV). Por eso el IGV de la garantía extendida se paga en julio de 2026 sobre los S/ 43,043.48, aunque contablemente el ingreso se reconozca desde 2027. El diferimiento contable no difiere el IGV.
Impuesto a la Renta
- Garantía extendida: con las reglas de devengo del artículo 57 de la Ley del Impuesto a la Renta (modificado por el Decreto Legislativo N.° 1425), los ingresos por servicios que se prestan en el tiempo se devengan según su grado de realización. Si la garantía se presta durante 2027 a 2029, el criterio tributario suele coincidir con el contable. Lo explicamos en el devengo tributario de los ingresos.
- Provisión por garantía estándar: la ley no admite deducir provisiones de este tipo; el gasto se deduce cuando se incurren las reparaciones. El saldo de S/ 3,500 al cierre es una diferencia temporaria deducible: activo diferido de 3,500 × 29.5% = S/ 1,032.50. Revisa el procedimiento en la guía del impuesto a la renta diferido.
Errores frecuentes
- Registrar la garantía legal como gasto "cuando ocurre el reclamo" en lugar de provisionar el costo esperado al vender.
- Asignar el precio por los importes de la factura cuando el paquete tiene descuento, en vez de usar precios de venta independientes.
- Empezar a reconocer la garantía extendida el día de la venta cuando la cobertura empieza al terminar la garantía estándar.
- Reconocer en bruto garantías vendidas por cuenta de una aseguradora, cuando la tienda solo es agente.
- Diferir el IGV junto con el ingreso contable.
- Deducir la provisión de garantías en la declaración anual del año en que se registra.
Si buscas otros ejemplos de asignación del precio, revisa NIIF 15 en contratos combinados, el caso de contratos de mantenimiento anual y la entrega diferida de bienes.
Preguntas frecuentes
¿Toda garantía es una obligación de desempeño separada?
No. Solo la que el cliente puede comprar por separado o la que presta un servicio adicional a asegurar el funcionamiento. La garantía estándar se provisiona con la NIC 37.
¿Desde cuándo reconozco el ingreso de la garantía extendida?
Desde que empieza la cobertura. Si cubre los años 2 y 3, el ingreso empieza al iniciar el año 2.
¿Puedo reconocer la garantía extendida de forma lineal?
Sí, si el servicio se presta de manera pareja durante la cobertura. Si los reclamos se concentran en ciertos periodos, el reconocimiento debe seguir ese patrón.
¿El IGV de la garantía extendida se paga al vender o mes a mes?
Al vender, porque la obligación nace con la emisión del comprobante o el cobro, lo que ocurra primero. El diferimiento contable no cambia esa fecha.
¿Si vendo garantías de una aseguradora, el ingreso es todo lo que cobro?
No. Si la aseguradora presta la cobertura, eres agente y reconoces solo tu comisión.
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