Los errores de IGV en comprobantes electrónicos que más sanciona SUNAT son: no enviar la factura a SUNAT o al OSE dentro de plazo (pierde la calidad de factura electrónica), emitir un comprobante que no corresponde a la operación, consignar mal el tipo de afectación (gravado, exonerado o inafecto) y declarar un débito o crédito fiscal que no corresponde. Las multas base van de 25% a 100% de la UIT (S/ 1,375 a S/ 5,500 en 2026) por infracciones del artículo 174 del Código Tributario, y de 50% del tributo omitido cuando el error reduce el IGV declarado (art. 178, numeral 1), con rebajas por gradualidad si subsanas a tiempo.
Cómo se calcula el IGV en un comprobante de 2026
La tasa total sigue siendo 18%, pero desde el 1 de enero de 2026 se compone de 15.5% de IGV y 2.5% de Impuesto de Promoción Municipal (Ley 32387). Una venta con valor de S/ 1,000 se factura así: IGV S/ 155, IPM S/ 25, total de impuesto S/ 180 y precio de venta S/ 1,180. Si necesitas repasar las bases, revisa nuestra guía del IGV con ejemplos.
El comprador solo puede usar esos S/ 180 como crédito fiscal si el comprobante es válido, figura en su Registro de Compras y cumple los requisitos del art. 19 de la Ley del IGV. Por eso un error del emisor también perjudica al cliente.
Los 8 errores más frecuentes
1. No enviar la factura a SUNAT o al OSE en plazo
La factura electrónica y sus notas vinculadas deben enviarse hasta el tercer día calendario siguiente a la fecha de emisión (RS 000003-2023/SUNAT). Vencido ese plazo, lo no enviado no tiene la calidad de factura electrónica, aunque el cliente ya tenga el PDF. Para SUNAT equivale a no haber emitido comprobante, y el cliente no puede sustentar su crédito fiscal con ese documento.
2. Emitir un comprobante que no corresponde a la operación
El caso típico es emitir boleta a una empresa que necesita factura. La boleta no da derecho a crédito fiscal. Emitir un comprobante que no corresponde al tipo de operación o a la modalidad de emisión se sanciona por el art. 174, numeral 3.
3. Error en el RUC o en los datos del adquirente
No se corrige con una nota de "corrección": se anula con nota de crédito por error en el RUC y se emite una nueva factura. Lo explicamos con asientos en cómo tratar el IGV de facturas anuladas.
4. Tipo de afectación equivocado
Cada línea del comprobante lleva un código: gravado, exonerado, inafecto o exportación. Marcar como exonerado un servicio gravado significa no cobrar ni declarar el IGV: es un tributo omitido que SUNAT cobra con intereses y multa del art. 178.1.
5. Emitir en la fecha equivocada
El art. 5 del Reglamento de Comprobantes de Pago fija la oportunidad de emisión: en la venta de bienes, cuando se entrega el bien o se recibe el pago, lo que ocurra primero; en los servicios, cuando se culmina el servicio, se percibe la retribución o vence el plazo de pago, lo que ocurra primero. Facturar un servicio de setiembre recién en noviembre desplaza el débito fiscal y genera omisión en setiembre.
6. Omitir datos obligatorios de la operación
La factura debe indicar si la venta es al contado o al crédito (exigencia vinculada a la factura negociable, DU 013-2020) y, si corresponde, que la operación está sujeta a detracción. Un dato faltante puede impedir que el comprobante sirva para factoring o generar observaciones del cliente. Repasa las reglas del SPOT en nuestra guía de detracciones.
7. Usar el crédito fiscal sin anotar el comprobante
Para el comprador, el comprobante debe anotarse en el Registro de Compras. Con el SIRE, la propuesta incluye las facturas que tus proveedores enviaron; si una factura no aparece, puede ser que no se envió en plazo. Revisa qué otros requisitos exige SUNAT en cómo conservar el crédito fiscal del IGV.
8. Anular con la vía equivocada
La comunicación de baja solo procede si la factura no se entregó al cliente y dentro de los 7 días calendario desde el día siguiente a la recepción del CDR. Si ya se entregó, corresponde nota de crédito.
Sanciones del Código Tributario por comprobantes
La tabla aplicable depende del régimen: Tabla I para el Régimen General y el RMT; Tabla II para el RER, perceptores de cuarta categoría y otros; Tabla III para el Nuevo RUS.
| Infracción | Tabla I | Tabla II | Tabla III |
|---|---|---|---|
| Art. 174.1: no emitir o no otorgar comprobante de pago | 1 UIT (S/ 5,500) o cierre | 50% UIT (S/ 2,750) o cierre | 0.6% de los ingresos o cierre |
| Art. 174.2: emitir documentos que no reúnen los requisitos de comprobante | 50% UIT (S/ 2,750) o cierre | 25% UIT (S/ 1,375) o cierre | 0.3% de los ingresos o cierre |
| Art. 178.1: declarar cifras falsas u omitir ingresos que reducen el tributo | 50% del tributo omitido | ||
Las infracciones del art. 174 tienen un régimen de gradualidad (RS 063-2007/SUNAT) que reduce la multa o los días de cierre según la oportunidad en que se comete. Para el art. 178.1, la rebaja es de 90% si subsanas antes de cualquier notificación, 70% si lo haces dentro del plazo de un requerimiento y 50% si pagas después de la notificación sin impugnar (art. 179 del Código Tributario).
Desde el 1 de enero de 2024 las multas ya no generan intereses moratorios: se actualizan con el interés legal (Ley 31962). El tributo omitido sí genera TIM de 0.9% mensual en soles.
Caso práctico 2026: servicio gravado facturado como exonerado
En marzo de 2026, una empresa del Régimen General presta un servicio de mantenimiento por S/ 20,000 y lo factura con código de exonerado, sin IGV. En octubre detecta el error antes de que SUNAT la notifique.
- Tributo omitido: 18% × S/ 20,000 = S/ 3,600 (S/ 3,100 de IGV y S/ 500 de IPM).
- Rectificación: presenta la declaración rectificatoria de marzo con el débito fiscal correcto.
- Intereses: TIM diaria de 0.03% (0.9% ÷ 30) desde el día siguiente al vencimiento de marzo. Si el vencimiento fue el 21 de abril y paga el 20 de octubre (182 días): S/ 3,600 × 0.03% × 182 = S/ 196.56.
- Multa art. 178.1: 50% × S/ 3,600 = S/ 1,800. Con la rebaja de 90% por subsanación voluntaria: S/ 180, más su actualización con interés legal.
- Frente al cliente: para trasladarle el IGV, emite una nota de crédito que anule la factura original y una nueva factura con IGV. Si el cliente no acepta pagar la diferencia, el IGV lo asume la empresa como costo.
Si en vez de subsanar espera a que SUNAT lo detecte en una fiscalización, la rebaja baja a 70% o 50%, y los intereses siguen corriendo. Si ya recibiste un requerimiento, revisa cómo actuar ante un reparo de comprobantes.
Cómo detecta SUNAT estos errores
- Cruce de información del SIRE: compara lo que emitiste con lo que tus clientes registraron y con tu declaración mensual.
- Validaciones del OSE o de SUNAT: rechazan comprobantes con RUC inexistente, numeración duplicada o cálculos inconsistentes.
- Cartas inductivas y esquelas: invitan a rectificar cuando detectan ventas no declaradas o créditos sin respaldo.
- Verificaciones del cumplimiento de obligaciones en establecimientos, para la emisión y entrega de comprobantes.
Si el error está del lado del comprador, el riesgo es el reparo del crédito fiscal; lo detallamos en cuándo SUNAT rechaza el crédito fiscal.
Conservación de comprobantes
Debes conservar los comprobantes electrónicos (el XML y su CDR) y la documentación que sustenta las operaciones durante el plazo de prescripción, conforme al art. 87, numeral 7, del Código Tributario. En la práctica, eso significa al menos 4 años (6 si no se presentó la declaración), contados desde el 1 de enero siguiente según las reglas del art. 44 del Código Tributario. Que SUNAT tenga una copia no te libera de exhibirlos cuando te los pidan.
Preguntas frecuentes
¿Puedo corregir una factura electrónica ya enviada?
No se edita. Los errores de descripción se corrigen con nota de crédito del tipo que corresponda; los de RUC o la anulación total, con nota de crédito de anulación y nueva factura.
¿Qué pasa si emito la factura pero no la envío en 3 días?
Pierde la calidad de factura electrónica. Debes emitir un comprobante válido, y el cliente no debe usar el documento no enviado como sustento de crédito fiscal.
¿La multa por no emitir comprobante siempre es de 1 UIT?
Es la sanción base de la Tabla I, pero el régimen de gradualidad la reduce según la oportunidad, y SUNAT puede aplicar cierre en lugar de multa.
¿Puedo reclamar una multa por error en comprobantes?
Sí, dentro de 20 días hábiles de notificada la resolución de multa (art. 137 del Código Tributario). Tienes un modelo en recurso de reclamación ante SUNAT. Ten en cuenta que impugnar puede hacerte perder la rebaja por gradualidad.
Revisa tu facturación antes que SUNAT
Un error repetido en el sistema de facturación se multiplica en cada comprobante. En Lynch Contadores & Abogados revisamos tus comprobantes, notas y registros del SIRE para detectar diferencias antes de que lleguen las cartas inductivas; conversa con nuestro equipo de asesoría tributaria en Lima.
¿Necesitas aplicar esto en tu empresa?
Revisamos tu caso concreto y te indicamos qué corresponde hacer, con qué sustento y en qué plazo. La primera evaluación es sin costo.