Una empresa peruana actúa como agente de retención del Impuesto a la Renta cuando paga ciertas rentas: honorarios de cuarta categoría (8%), sueldos de quinta categoría, dividendos a personas naturales (5%) y pagos a no domiciliados (tasas del art. 56 de la Ley). Las retenciones de cuarta y quinta categoría se declaran en la PLAME (Formulario 601); las de dividendos, no domiciliados y otras, en el Formulario Virtual 617 – Otras Retenciones, que desde el 1 de mayo de 2026 reemplazó definitivamente al PDT 617. Se pagan en el vencimiento mensual según el último dígito del RUC.
Qué retenciones del Impuesto a la Renta existen
No hay una retención general del Impuesto a la Renta a todos los proveedores. Si compras bienes o contratas servicios de una empresa domiciliada que emite factura, no retienes Impuesto a la Renta (en todo caso, podría corresponder retención del IGV de 3% o detracción, que son otra cosa). Las retenciones del Impuesto a la Renta se limitan a los supuestos que fija la ley:
| Renta que pagas | Retención | Base legal | Dónde se declara |
|---|---|---|---|
| Honorarios de cuarta categoría (recibo por honorarios mayor a S/ 1,500) | 8% | Art. 74 TUO LIR | PLAME (Formulario 601) |
| Remuneraciones de quinta categoría | Según proyección anual y escala de 8% a 30% | Art. 75 TUO LIR | PLAME (Formulario 601) |
| Dividendos a personas naturales domiciliadas | 5% (utilidades desde 2017) | Art. 73-A TUO LIR | Formulario Virtual 617 |
| Rentas de fuente peruana de no domiciliados | Según el tipo de renta (art. 56): dividendos 5%, asistencia técnica 15%, regalías 30%, intereses 4.99% o 30% | Art. 76 TUO LIR | Formulario Virtual 617 |
| Rentas de segunda categoría y otras que fije la norma | Según el supuesto | TUO LIR y resoluciones de SUNAT | Formulario Virtual 617 |
| Compras con liquidación de compra | 1.5% (revisa exclusiones temporales vigentes) | RS 234-2005/SUNAT | Formulario Virtual 617 |
En las operaciones con no domiciliados, un convenio para evitar la doble imposición puede reducir la tasa o eliminar la retención si el beneficiario acredita su residencia con el certificado correspondiente.
Retenciones de cuarta categoría: reglas clave
- Retienes el 8% del importe del recibo por honorarios cuando supera S/ 1,500. Si el recibo es de S/ 1,500 o menos, no retienes.
- No retienes si el prestador te muestra su constancia de suspensión de retenciones vigente. En 2026 la suspensión procede si sus ingresos anuales proyectados no superan S/ 48,125 (S/ 38,500 para directores y similares), según la RS 390-2025/SUNAT. Más detalle en cómo aplicar la suspensión de retenciones.
- El gasto por honorarios es deducible en el ejercicio solo si se paga hasta la fecha de vencimiento de la declaración jurada anual (art. 37 inciso v).
Si no retuviste cuando correspondía, revisa las consecuencias en la multa por no retener renta de cuarta categoría.
Retenciones de dividendos
La sociedad que distribuye dividendos a personas naturales domiciliadas o a no domiciliados retiene el 5% sobre utilidades generadas desde 2017 (6.8% para las de 2015-2016 y 4.1% para las de 2014 o antes). La retención se efectúa cuando se adopta el acuerdo de distribución o cuando los dividendos se ponen a disposición, lo que ocurra primero. Entre personas jurídicas domiciliadas no hay retención. Ojo: ciertos gastos no deducibles pueden calificar como dividendo presunto, con su propia tasa y obligación de pago.
Retenciones a no domiciliados
Cuando pagas o acreditas rentas de fuente peruana a un no domiciliado, retienes el impuesto con la tasa del artículo 56. Además, si registras contablemente el gasto o costo antes de pagarlo, debes abonar un monto equivalente a la retención en el mes del registro (art. 76). Para deducir el gasto en el ejercicio, la retribución debe pagarse o acreditarse hasta el vencimiento de la declaración anual; si no, se deduce en el ejercicio en que se pague. Si el proveedor del exterior presta servicios digitales o te cobra intereses, revisa también cuándo aplica el IGV por servicios de no domiciliados y el impuesto a intereses pagados al exterior.
Caso práctico: octubre de 2026
Industrias Norte SAC realiza estos pagos en octubre de 2026:
- Recibo por honorarios de un consultor por S/ 5,000 (sin suspensión).
- Recibo por honorarios de un diseñador por S/ 1,200.
- Recibo por honorarios de una traductora por S/ 3,000, que presentó su constancia de suspensión 2026.
- Dividendos acordados por la junta del 20 de octubre: S/ 200,000 a dos accionistas personas naturales domiciliadas, con cargo a utilidades de 2025.
- Regalía de S/ 40,000 por una licencia de marca a una empresa de un país sin convenio con Perú.
| Pago | Cálculo | Retención | Formulario |
|---|---|---|---|
| Consultor | 5,000 × 8% | S/ 400 | PLAME |
| Diseñador | No supera S/ 1,500 | S/ 0 | PLAME (se informa el recibo) |
| Traductora | Constancia de suspensión | S/ 0 | PLAME (se informa el recibo) |
| Dividendos | 200,000 × 5% | S/ 10,000 | FV 617 |
| Regalía al exterior | 40,000 × 30% | S/ 12,000 | FV 617 |
| Total a pagar en noviembre | S/ 22,400 |
Las retenciones del período octubre 2026 se declaran y pagan en noviembre de 2026, en la fecha que corresponde al último dígito del RUC según el cronograma de obligaciones mensuales.
Asientos contables (PCGE)
Honorarios del consultor:
| Cuenta | Debe (S/) | Haber (S/) |
|---|---|---|
| 6321 Asesoría y consultoría – administrativa | 5,000 | |
| 40172 Impuesto a la renta – renta de cuarta categoría | 400 | |
| 424 Honorarios por pagar | 4,600 |
Acuerdo de distribución de dividendos:
| Cuenta | Debe (S/) | Haber (S/) |
|---|---|---|
| 5911 Utilidades acumuladas | 200,000 | |
| 4017 Impuesto a la renta (retención de dividendos) | 10,000 | |
| 4412 Accionistas – dividendos por pagar | 190,000 |
Regalía al no domiciliado:
| Cuenta | Debe (S/) | Haber (S/) |
|---|---|---|
| 652 Regalías | 40,000 | |
| 40174 Impuesto a la renta – no domiciliados | 12,000 | |
| 4212 Facturas por pagar – emitidas | 28,000 |
Cuando pagas a SUNAT, debitas las cuentas 4017 y abonas la cuenta bancaria. Si el contrato obliga a pagar al extranjero el monto íntegro "libre de impuestos", tu empresa asume el impuesto y la base de retención se recalcula; ese impuesto asumido no es deducible.
Cómo declarar paso a paso
- Cierra el mes con el registro de comprobantes: recibos por honorarios, actas de distribución de dividendos, facturas del exterior.
- PLAME (Formulario 601): ingresa a SUNAT Operaciones en Línea con Clave SOL, registra a los prestadores de cuarta categoría y sus recibos, y la planilla de quinta categoría. El sistema calcula las retenciones de 8% sobre los recibos que superan S/ 1,500 sin suspensión.
- Formulario Virtual 617: declara las retenciones de dividendos, no domiciliados y otras, con los datos de cada beneficiario y el tipo de renta.
- Paga en la misma operación (cargo en cuenta, tarjeta o NPS) dentro del vencimiento mensual.
- Entrega los certificados: el certificado de retenciones de quinta categoría al trabajador y, cuando corresponda, el certificado de rentas y retenciones a no domiciliados y accionistas.
Para las retenciones de planilla, revisa también la guía de T-Registro y PLAME.
Sanciones e intereses
- No retener (art. 177 num. 13 del Código Tributario): multa de 50% del tributo no retenido. Además, el agente se vuelve responsable solidario del impuesto (art. 18).
- Retener y no pagar en plazo (art. 178 num. 4): multa de 50% del tributo no pagado, con rebajas de 90%, 70% o 50% según el momento de la subsanación. La acción de SUNAT para cobrar lo retenido y no pagado prescribe a los 10 años (art. 43).
- No declarar en plazo (art. 176 num. 1): multa con el régimen de gradualidad.
- Intereses: el tributo retenido no pagado genera TIM de 0.9% mensual. Las multas se actualizan con el interés legal (Ley 31962).
Errores frecuentes
- Retener Impuesto a la Renta a proveedores que emiten factura. No corresponde; el proveedor paga su impuesto con sus pagos a cuenta.
- Confundir la retención de IGV (3%) con retenciones de renta. La retención del IGV solo la aplican los agentes designados y se declara en otro formulario.
- Usar el Formulario 616 como agente. Ese formulario es para que el propio trabajador independiente haga sus pagos a cuenta.
- Retener sobre recibos de S/ 1,500 o menos o ignorar la constancia de suspensión.
- Olvidar el pago equivalente cuando se registra un gasto con no domiciliado antes de pagarlo.
Preguntas frecuentes
¿Debo retener a una persona natural que emite boleta de venta?
No. La retención de cuarta categoría se aplica a recibos por honorarios. Una persona natural con negocio que emite boleta o factura tiene renta de tercera categoría.
¿Qué pasa si retuve de más?
El prestador puede usar lo retenido como crédito en su declaración anual. Tú debes corregir la declaración si hubo un error de registro.
¿Las retenciones de dividendos de utilidades antiguas usan 5%?
No. Se aplica la tasa del año en que se generó la utilidad: 4.1% hasta 2014, 6.8% en 2015-2016 y 5% desde 2017.
¿El impuesto retenido es un gasto de mi empresa?
No. Es impuesto del perceptor; tu empresa solo lo descuenta y lo entrega a SUNAT. Solo es gasto (no deducible) si lo asumes contractualmente.
Si quieres revisar qué retenciones aplica tu empresa, sobre todo en pagos al exterior y distribución de dividendos, en Lynch te ayudamos a declararlas correctamente y a corregir contingencias. Conoce nuestra asesoría tributaria en Lima.
¿Necesitas aplicar esto en tu empresa?
Revisamos tu caso concreto y te indicamos qué corresponde hacer, con qué sustento y en qué plazo. La primera evaluación es sin costo.