Si emites recibos por honorarios y proyectas que en 2026 tus ingresos no superarán S/ 48,125 (S/ 38,500 si eres director, síndico, mandatario, gestor de negocios, albacea o regidor), puedes pedir a SUNAT la suspensión de retenciones y pagos a cuenta de cuarta categoría con el Formulario Virtual 1609. La constancia se obtiene en línea, rige desde el día calendario siguiente y hasta el 31 de diciembre, y evita que tus clientes te descuenten el 8%. No es una exoneración: si tus ingresos superan el límite, debes reanudar retenciones y pagos a cuenta desde ese mes.

Qué es y para qué sirve

Las empresas que pagan recibos por honorarios de más de S/ 1,500 deben retener el 8% (art. 74 de la LIR). Además, quien percibe rentas de cuarta categoría debe hacer pagos a cuenta mensuales del 8% sobre lo que no le retuvieron, si sus ingresos del mes superan cierto monto.

Muchos independientes, sin embargo, no pagarán impuesto anual: a sus ingresos se les resta el 20% (art. 45 de la LIR) y luego 7 UIT (S/ 38,500 en 2026). Si les retienen todo el año, adelantan un impuesto que no deben y tienen que esperar la devolución. La suspensión corrige ese desfase.

Montos vigentes para 2026

La RS 000390-2025/SUNAT fijó los montos aplicables a las solicitudes presentadas desde el 1 de enero de 2026:

CasoIngreso anual proyectado (para suspender)Ingreso mensual sin obligación de pago a cuenta
Solo cuarta categoría, o cuarta y quintaHasta S/ 48,125Hasta S/ 4,010
Directores de empresas, síndicos, mandatarios, gestores de negocios, albaceas, regidores y similaresHasta S/ 38,500Hasta S/ 3,208

Si además trabajas en planilla, la proyección suma tus rentas de cuarta y de quinta categoría. Por eso, quien tiene un sueldo alto rara vez califica, aunque sus honorarios sean pequeños. Los montos cambian cada año con la UIT: en 2025 eran distintos, así que no reutilices una constancia ni una cifra del año anterior.

Cómo solicitarla paso a paso

  1. Proyecta tus ingresos del año: suma lo que ya cobraste en el ejercicio y lo que esperas cobrar hasta diciembre (honorarios y, si los tienes, sueldos). Debe quedar dentro del límite.
  2. Ingresa a SUNAT Operaciones en Línea con tu Clave SOL, en "Mis trámites y consultas", y elige la opción de suspensión de cuarta categoría.
  3. Llena y envía el Formulario Virtual 1609. Si cumples los requisitos, la aprobación es automática y obtienes la constancia de autorización.
  4. Entrega una copia a cada cliente que sea agente de retención, o indícale el número para que la verifique.
  5. Emite tus recibos indicando que no procede la retención mientras la constancia esté vigente.

De manera excepcional, la solicitud puede presentarse en las oficinas de SUNAT en los supuestos que contempla la guía aprobada por la RS 004-2009/SUNAT. En ese caso, la autorización rige solo hasta el último día del mes siguiente y debes regularizarla en línea antes de que venza.

Desde cuándo surte efecto

La constancia se aplica a los recibos emitidos desde el día calendario siguiente a su otorgamiento (RS 013-2007/SUNAT, art. 5, numeral 5.2). Si emites un recibo de S/ 1,600 el mismo día en que pides la suspensión, ese recibo sí está sujeto a retención. Según SUNAT, si obtienes la constancia después de emitir el recibo pero antes de que te paguen, el cliente ya no debe retener (Informe N.º 115-2015-SUNAT/5D0000).

Base legal

Caso práctico 1: diseñadora que sí debe suspender

Datos. Ana es diseñadora independiente. Proyecta cobrar S/ 3,500 al mes a una agencia (S/ 42,000 en 2026). No tiene otros ingresos.

Asiento de la agencia por un recibo de S/ 3,500 (registro y pago):

CuentaSin constancia: DebeSin constancia: HaberCon constancia: DebeCon constancia: Haber
6329 Asesoría y consultoría – otros3,5003,500
4241 Honorarios por pagar3,5003,500
4241 Honorarios por pagar (pago)3,5003,500
40172 Renta de cuarta categoría2800
1041 Cuentas corrientes operativas3,2203,500
Total7,0007,0007,0007,000

La agencia declara la retención en el PLAME (PDT 601) del mes en que paga y la abona en el vencimiento mensual. Si quieres ver cómo se declaran estos pagos, revisa nuestra guía para declarar retenciones del Impuesto a la Renta.

Caso práctico 2: consultor que supera el límite a mitad de año

Datos. Carlos obtuvo la constancia en enero de 2026 proyectando S/ 45,000. De enero a agosto cobra S/ 4,000 al mes (S/ 32,000). En setiembre firma un proyecto extra y cobra S/ 18,000: su acumulado llega a S/ 50,000 y supera el límite de S/ 48,125. De octubre a diciembre cobra S/ 4,000 mensuales.

  1. Desde setiembre debe reanudar retenciones y pagos a cuenta: sus recibos deben indicar que procede la retención del 8%. Su cliente retiene 8% × S/ 18,000 = S/ 1,440 en setiembre.
  2. Octubre a diciembre: cada recibo de S/ 4,000 supera S/ 1,500, así que le retienen S/ 320 por mes (S/ 960 en total).
  3. Pagos a cuenta: en setiembre su ingreso del mes supera S/ 4,010, así que presenta la declaración mensual; como el cliente ya retuvo el 8%, no le queda saldo por pagar.
  4. Declaración anual: ingresos S/ 62,000 − 20% = S/ 49,600; menos S/ 38,500 = S/ 11,100; impuesto 8% = S/ 888. Retenciones: S/ 2,400. Saldo a favor: S/ 1,512.

Superar el límite no es una infracción si reanudas a tiempo las retenciones y los pagos a cuenta. El problema aparece cuando el independiente sigue emitiendo recibos "sin retención" después de superar el límite. Más casos de este tipo están en nuestros casos prácticos de renta de cuarta categoría.

Obligaciones del cliente que paga los honorarios

Errores frecuentes

Preguntas frecuentes

¿Hasta cuándo puedo pedir la suspensión en 2026?

Puedes pedirla en cualquier momento del año, mientras tu proyección anual no supere el límite. Mientras antes la tengas, menos retenciones sufrirás.

¿Tengo que presentar la declaración mensual si tengo constancia?

No, mientras no superes el límite. La constancia suspende tanto las retenciones como los pagos a cuenta.

¿Qué hago si ya me retuvieron antes de obtener la constancia?

Esas retenciones se aplican contra tu impuesto anual. Si resulta un saldo a favor, lo pides en devolución en tu declaración jurada anual.

¿Los directores pueden suspender?

Sí, pero con límites menores: S/ 38,500 al año y S/ 3,208 al mes. Además, a las dietas de directorio no se les resta el 20%. Revisa los criterios tributarios sobre dietas al directorio.

¿Cómo se juntan la cuarta y la quinta categoría en la declaración anual?

Se suman como rentas del trabajo, se resta una sola vez la deducción de 7 UIT y se aplica la escala de 8% a 30%. Lo explicamos en cómo se calcula la renta de quinta categoría y en la guía de rentas que declaran las personas naturales.

Ordena tus retenciones desde enero

La suspensión bien pedida mejora tu flujo de caja; mal usada, te deja con retenciones omitidas y regularizaciones. Si eres independiente o si tu empresa contrata a muchos prestadores de servicios, el equipo de asesoría tributaria de Lynch puede revisar tus proyecciones, constancias y declaraciones de 2026.

Este artículo pertenece aTributación·Centro de conocimiento

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