EsSalud es el seguro social de los trabajadores en planilla y lo financia el empleador con un aporte de 9% de la remuneración. El SIS es el seguro público del Estado para quienes no tienen otro seguro de salud. La EPS no es una alternativa a EsSalud, sino un complemento privado: si tu empresa la contrata, sigues siendo asegurado de EsSalud y te atiendes en clínicas para la atención de menor complejidad. Cuál te conviene depende sobre todo de si estás en planilla.
EsSalud: el seguro de los trabajadores en planilla
EsSalud (Seguro Social de Salud) es una entidad pública que administra el régimen contributivo de la seguridad social en salud regulado por la Ley 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud. Son afiliados regulares, entre otros, los trabajadores dependientes del sector privado y público, los trabajadores CAS y los pensionistas.
Quién paga y cuánto
El aporte de los trabajadores dependientes es de 9% de la remuneración y lo paga íntegramente el empleador: no se descuenta del sueldo, a diferencia de la ONP o la AFP. La base mínima es la remuneración mínima vital, de modo que desde el 1 de octubre de 2026, con la RMV de S/ 1,230, el aporte mínimo mensual es S/ 110.70, aunque el trabajador gane menos por trabajar a tiempo parcial. Los pensionistas aportan un porcentaje de su pensión, que retiene la entidad que les paga.
El empleador declara y paga el aporte mensualmente con el PDT PLAME, junto con las retenciones de pensiones y quinta categoría. Si quieres ver cómo se registra, revisa el asiento contable del pago a EsSalud y AFP.
A quién cubre
Además del titular, cubre a sus derechohabientes: el cónyuge o concubino, los hijos menores de edad, los hijos mayores de edad con incapacidad total y permanente para el trabajo y la madre gestante de un hijo extramatrimonial durante la gestación. Los padres del trabajador no son derechohabientes. Los derechohabientes deben estar registrados por el empleador en el T-Registro, como explicamos en la guía del T-Registro y el PLAME.
Qué cubre
- Prestaciones de prevención, recuperación y rehabilitación: consultas, emergencias, hospitalización, cirugías, medicinas del petitorio y programas preventivos.
- Prestaciones de maternidad: control prenatal, parto y puerperio.
- Prestaciones económicas: subsidio por incapacidad temporal (desde el día 21 de incapacidad en el año, porque los primeros 20 los paga el empleador), subsidio por maternidad (98 días) y subsidio por lactancia. El cálculo está en la guía del subsidio por maternidad y lactancia.
- Prestaciones sociales y de sepelio.
Para tener derecho a las prestaciones, el titular necesita cumplir aportes mínimos (en general, tres meses consecutivos o cuatro no consecutivos dentro de los seis meses anteriores, salvo emergencias y accidentes).
Qué pasa si pierdes el empleo: la latencia
Si cesas, no pierdes la cobertura de inmediato. El artículo 11 de la Ley 26790 reconoce un periodo de latencia: dos meses de cobertura por cada cinco meses de aportes en los últimos tres años, con un máximo de doce meses. Se requieren al menos cinco meses de aportes, que no necesitan ser consecutivos.
| Meses aportados (últimos 36) | Latencia |
|---|---|
| 5 a 9 | 2 meses |
| 10 a 14 | 4 meses |
| 15 a 19 | 6 meses |
| 20 a 24 | 8 meses |
| 25 a 29 | 10 meses |
| 30 a 36 | 12 meses |
Para que la latencia se active, el empleador debe dar de baja al trabajador en el T-Registro con la fecha correcta de cese.
SIS: el seguro público para quienes no tienen otro seguro
El Seguro Integral de Salud (SIS) es un organismo del Ministerio de Salud que financia la atención de las personas sin seguro en los establecimientos del MINSA y de los gobiernos regionales. Sus planes principales son:
- SIS Gratuito: para personas en situación de pobreza o pobreza extrema según la clasificación socioeconómica del Estado, y para grupos priorizados (por ejemplo, gestantes y niños pequeños).
- SIS Para Todos: para cualquier persona residente que no tenga otro seguro de salud, sin importar su clasificación socioeconómica.
- Planes contributivos: el SIS Independiente, el SIS Emprendedor (para contribuyentes del Nuevo RUS) y el SIS Microempresas, en los que el asegurado o la empresa paga una cuota. Consulta las cuotas vigentes en el portal del SIS antes de afiliarte, porque se actualizan.
La cobertura incluye emergencias, consultas, hospitalización, cirugías, maternidad y programas preventivos, sujeta al plan de beneficios y, en muchos casos, a la referencia desde el establecimiento de primer nivel. Las enfermedades de alto costo, como varios tipos de cáncer o la insuficiencia renal crónica, se financian a través del FISSAL.
El SIS no otorga subsidios económicos por incapacidad o maternidad como EsSalud: cubre la atención, no reemplaza el ingreso.
EPS: el complemento privado de EsSalud
Las Entidades Prestadoras de Salud (EPS) son empresas privadas supervisadas por SUSALUD que brindan servicios de salud a los afiliados regulares de EsSalud cuando su empleador contrata un plan. El plan se elige con participación de los trabajadores y la afiliación es voluntaria para cada trabajador.
Cómo se financia
El empleador sigue pagando el 9%. Lo que cambia es el destino: el 25% del aporte (es decir, 2.25% de la remuneración) se aplica como crédito para pagar a la EPS, y EsSalud recibe el 75% restante (6.75%). Si el plan cuesta más que ese crédito, la diferencia la cubren el empleador y el trabajador según lo pactado. Por eso la bonificación extraordinaria de la gratificación es de 6.75% en lugar de 9% cuando el trabajador tiene EPS: lo explicamos en la guía de la gratificación de julio y diciembre.
Qué cubre la EPS y qué sigue en EsSalud
La EPS atiende como mínimo la llamada capa simple: atenciones ambulatorias frecuentes y de menor complejidad en las clínicas de su red, normalmente con copagos (un monto fijo por consulta y un porcentaje en medicinas). Las prestaciones de mayor complejidad (capa compleja), los subsidios económicos y las enfermedades de alto costo siguen a cargo de EsSalud, salvo que el plan las amplíe. El trabajador con EPS mantiene su derecho a atenderse en EsSalud.
Cuadro comparativo
| Aspecto | EsSalud | SIS | EPS |
|---|---|---|---|
| Naturaleza | Seguro social público contributivo | Seguro público subsidiado (con planes contributivos) | Entidad privada que complementa a EsSalud |
| Quién paga | Empleador: 9% de la remuneración (mínimo S/ 110.70) | El Estado; en planes contributivos, el asegurado o la microempresa | Crédito de 25% del aporte a EsSalud más el costo adicional del plan y copagos |
| Para quién | Trabajadores en planilla, CAS, pensionistas y derechohabientes | Personas sin otro seguro de salud | Trabajadores en planilla cuyo empleador contrata un plan |
| Red | Hospitales y policlínicos de EsSalud | Establecimientos del MINSA y gobiernos regionales | Clínicas privadas de la red del plan |
| Subsidios económicos | Sí: incapacidad temporal, maternidad, lactancia | No | No (los paga EsSalud) |
| Base legal | Ley 26790 | Normas del SIS y del aseguramiento universal | Ley 26790; supervisión de SUSALUD |
Casos prácticos 2026
Caso 1: trabajador en planilla con EPS
Luis gana S/ 3,000 mensuales y su empresa contrató una EPS. El aporte de octubre de 2026 es:
| Concepto | Cálculo | Importe (S/) |
|---|---|---|
| Aporte total a cargo del empleador | 9% de 3,000 | 270.00 |
| Crédito aplicado a la EPS | 25% de 270 | 67.50 |
| Pago neto a EsSalud | 270 − 67.50 | 202.50 |
Su sueldo no cambia: ni el 9% ni el crédito se le descuentan. Si el plan EPS cuesta más de S/ 67.50 al mes, la diferencia se reparte según el acuerdo con la empresa. En diciembre, su bonificación extraordinaria será 6.75% de la gratificación: 6.75% de 3,000 = S/ 202.50.
Caso 2: trabajadora a tiempo parcial
Carmen trabaja 15 horas semanales y gana S/ 600. Aunque su remuneración es menor que la RMV, el empleador debe aportar a EsSalud sobre la base mínima: 9% de S/ 1,230 = S/ 110.70. Más detalles en la guía del contrato part time.
Caso 3: independiente que emite recibos por honorarios
Ana trabaja con recibos por honorarios y no está en planilla, de modo que no tiene EsSalud regular. Si no tiene ningún seguro, puede afiliarse al SIS Para Todos. También puede contratar un plan de EsSalud para independientes o un seguro privado si quiere atenderse en otra red. Lo que no debe hacer es quedarse sin cobertura.
Caso 4: trabajador que acaba de cesar
Pedro cesó el 31 de octubre de 2026 después de 22 meses de aportes en los últimos tres años. Le corresponden 8 meses de latencia en EsSalud. Mientras dure, no puede afiliarse al SIS Para Todos porque ya tiene un seguro vigente; al terminar, si no consigue otro empleo formal, puede hacerlo.
Lo que debe cuidar el empleador
- Registrar al trabajador y a sus derechohabientes en el T-Registro desde el primer día. Sin ese registro, el trabajador no puede atenderse y puedes responder por el costo de las prestaciones.
- Declarar y pagar el 9% a tiempo en el PLAME. Si un trabajador se enferma y el aporte no está pagado, EsSalud puede exigirte el costo de la atención.
- Aplicar la base mínima en trabajadores a tiempo parcial.
- Dar de baja en plazo para que se active la latencia del extrabajador.
- Si tu empresa es microempresa inscrita en el REMYPE, puedes afiliar a tus trabajadores al régimen semicontributivo del SIS en lugar de EsSalud; la pequeña empresa aporta a EsSalud. Las diferencias están en el artículo sobre MYPE y PYME: aspectos laborales y tributarios.
Errores frecuentes
- Creer que la EPS reemplaza a EsSalud. La EPS complementa; el trabajador sigue asegurado en EsSalud.
- Descontar EsSalud del sueldo. El 9% es costo del empleador.
- Inscribir a los padres como derechohabientes. La ley no los incluye.
- Calcular la bonificación de la gratificación al 9% teniendo EPS. Con EPS es 6.75%.
- Pensar que el SIS paga subsidios por maternidad o incapacidad. Solo EsSalud otorga prestaciones económicas.
Preguntas frecuentes
¿Puedo tener SIS y EsSalud a la vez?
No. El SIS está dirigido a personas sin otro seguro, y al entrar a planilla pasas a EsSalud. Si en la consulta en línea apareces con ambos, suele ser un desfase de bases de datos que se regulariza en el SIS.
¿Qué es mejor, SIS o EsSalud?
No eliges libremente: si estás en planilla, te corresponde EsSalud. Si no tienes empleo formal ni otro seguro, el SIS es la opción pública disponible. EsSalud, además, paga subsidios cuando no puedes trabajar.
¿Me conviene aceptar la EPS que ofrece mi empresa?
Suele convenir si valoras atenderte en clínicas con menos espera. Revisa el costo adicional que te descontarán (si lo hay), los copagos y la red de clínicas cercanas.
¿EsSalud es público o privado?
Es público. Es un organismo adscrito al Ministerio de Trabajo, financiado con los aportes de empleadores y asegurados.
¿Cuánto me cubre EsSalud si me despiden?
Entre dos y doce meses de latencia, según los meses aportados en los últimos tres años. Si tienes un descanso médico en curso, revisa también cómo funciona el pago del descanso médico.
Conclusión
EsSalud es la base para todo trabajador en planilla, la EPS una mejora opcional pagada en parte con el propio aporte a EsSalud, y el SIS la red de protección para quien no tiene otro seguro. Para el empleador, lo importante es registrar bien, aportar sobre la base correcta y aplicar la tasa de bonificación que corresponda. En Lynch revisamos estas obligaciones como parte de nuestra asesoría laboral en Lima, para que tus trabajadores tengan la cobertura que les corresponde y tu empresa no asuma contingencias.
¿Necesitas aplicar esto en tu empresa?
Revisamos tu caso concreto y te indicamos qué corresponde hacer, con qué sustento y en qué plazo. La primera evaluación es sin costo.