Un contrato part time (a tiempo parcial) es aquel en el que el trabajador labora, en promedio, menos de 4 horas diarias: con semana de 5 días, menos de 20 horas semanales; con semana de 6 días, menos de 24. Debe constar por escrito y registrarse ante el Ministerio de Trabajo dentro de los 15 días naturales de su celebración. El trabajador part time tiene derecho a remuneración proporcional, gratificaciones, asignación familiar, EsSalud y pensiones, pero no a CTS, a la indemnización por despido arbitrario ni a los 30 días de vacaciones del régimen general.
Base legal del contrato a tiempo parcial
- TUO del DL 728 (DS 003-97-TR), art. 4: permite celebrar contratos a tiempo parcial sin limitación alguna, siempre por escrito.
- Reglamento de la Ley de Fomento del Empleo (DS 001-96-TR), arts. 11 a 13: los beneficios que exigen una jornada mínima de 4 horas diarias solo corresponden a quienes la alcanzan; el promedio se obtiene dividiendo las horas semanales entre los días laborables de la semana; el contrato se pone en conocimiento de la Autoridad Administrativa de Trabajo dentro de los 15 días naturales.
- TUO de la Ley de CTS (DS 001-97-TR), art. 4: la CTS solo corresponde a quienes cumplen una jornada mínima diaria de 4 horas.
- TUO del DL 728, art. 22: la protección contra el despido arbitrario exige laborar 4 o más horas diarias.
- DL 713 y su reglamento (DS 012-92-TR): vinculan el descanso vacacional de 30 días a una jornada ordinaria mínima de 4 horas.
- Ley 27735 (gratificaciones) y Ley 25129 (asignación familiar): no exigen jornada mínima, por lo que sí alcanzan al part time.
¿Cuántas horas son part time en Perú?
El criterio no es un número fijo de horas semanales, sino el promedio diario: horas de la semana divididas entre los días que efectivamente se trabaja. Si el resultado es menor a 4, el contrato es a tiempo parcial.
| Distribución semanal | Horas por semana | Promedio diario | ¿Es part time? |
|---|---|---|---|
| Lunes a viernes, 3 h diarias | 15 | 3.00 | Sí |
| Lunes a viernes: 3, 3, 4, 2 y 4 h | 16 | 3.20 | Sí |
| Lunes a viernes, 4 h diarias | 20 | 4.00 | No |
| Lunes a sábado, 3.5 h diarias | 21 | 3.50 | Sí |
| Lunes a sábado, 4 h diarias | 24 | 4.00 | No |
| Sábado y domingo, 8 h cada día | 16 | 8.00 | No |
El último caso es el error más común: 16 horas semanales parecen "medio tiempo", pero concentradas en dos días dan un promedio de 8 horas diarias. Ese trabajador tiene todos los beneficios de jornada completa, en proporción a lo que gana. Recuerda además que todo trabajador tiene derecho a un día de descanso semanal, de modo que no puedes repartir la jornada en 7 días para bajar el promedio.
Sueldo part time: el mínimo proporcional con la RMV de 2026
La remuneración mínima vital (RMV) es de S/ 1,230 desde el 1 de octubre de 2026 (DS 015-2026-TR); hasta el 30 de setiembre era S/ 1,130. Para jornadas parciales, el mínimo se calcula en proporción a la jornada máxima de 48 horas semanales:
Mínimo part time = (horas semanales ÷ 48) × S/ 1,230
| Horas semanales | Proporción de la jornada | Mínimo mensual desde oct-2026 |
|---|---|---|
| 12 | 25.00% | S/ 307.50 |
| 15 | 31.25% | S/ 384.38 |
| 18 | 37.50% | S/ 461.25 |
| 20 (solo si son 6 días) | 41.67% | S/ 512.50 |
| 23 (solo si son 6 días) | 47.92% | S/ 589.38 |
Si pagabas el mínimo proporcional antes de octubre, ajusta la remuneración desde la planilla de octubre de 2026. Pagar por debajo de la RMV proporcional es una de las infracciones que más se detectan en inspecciones; revisa las multas laborales más frecuentes de SUNAFIL.
Beneficios del trabajador part time
| Beneficio | ¿Corresponde? | Detalle |
|---|---|---|
| Gratificaciones de julio y diciembre | Sí | Una remuneración por semestre completo (o la parte proporcional), más la bonificación extraordinaria de 9% (6.75% si hay EPS). Ver la guía para calcular la gratificación. |
| Asignación familiar | Sí | S/ 123 desde oct-2026 (10% de la RMV). No se prorratea por la jornada. |
| EsSalud | Sí | 9% a cargo del empleador, con base mínima de una RMV: aporte mínimo de S/ 110.70. |
| ONP o AFP | Sí | 13% (ONP) o aporte de 10% más prima y comisión (AFP) sobre lo que realmente gana. No existe un monto mínimo para aportar. |
| Descanso semanal y feriados | Sí | Como cualquier trabajador. |
| Horas extras | Sí | Sobretasa de 25% las dos primeras horas y 35% desde la tercera (DS 007-2002-TR). |
| CTS | No | Exige 4 horas diarias en promedio. |
| Vacaciones de 30 días | No | Ver el apartado siguiente. |
| Indemnización por despido arbitrario | No | Exige 4 horas diarias o más. |
| Participación en utilidades | Sí, si la empresa reparte | Se calcula en función de los días laborados y la remuneración percibida. |
Vacaciones del part time: el punto discutido
El DL 713 y su reglamento condicionan los 30 días de vacaciones a una jornada mínima de 4 horas. Sin embargo, el Perú ratificó el Convenio 52 de la OIT sobre vacaciones pagadas, que reconoce al menos 6 días laborables de descanso pagado por año de servicios, sin distinguir la jornada. Con ese fundamento, el Tribunal de Fiscalización Laboral de SUNAFIL ha confirmado multas por no otorgar a trabajadores part time un mínimo de 6 días de vacaciones (por ejemplo, la Resolución 826-2023-SUNAFIL/TFL-Primera Sala), e incluso hay pronunciamientos que han reconocido 30 días. El tema no está cerrado. Nuestra recomendación es otorgarlos y dejarlo regulado en el contrato y en el reglamento interno. Para calcular el pago, revisa cómo se determina la remuneración vacacional.
Requisitos formales del contrato part time
- Contrato escrito, con la jornada y su distribución semanal, la remuneración, las funciones y el plazo (indeterminado o sujeto a modalidad). Para la estructura general, consulta la guía para redactar un contrato de trabajo.
- Registro ante el MTPE dentro de los 15 días naturales siguientes a su celebración, mediante el registro virtual de contratos del Ministerio.
- Alta en el T-Registro desde el primer día, indicando la jornada a tiempo parcial. El procedimiento está en la guía de T-Registro y PLAME.
- Registro de control de asistencia: es la prueba de que la jornada real es inferior a 4 horas diarias.
Caso práctico: planilla de octubre y gratificación de diciembre de 2026
Lucía trabaja de lunes a sábado, 3 horas diarias (18 horas semanales, promedio de 3 horas: es part time). Gana S/ 600 mensuales, tiene un hijo menor y está afiliada a AFP Integra con comisión sobre el flujo.
- Mínimo proporcional: 18 ÷ 48 × 1,230 = S/ 461.25. Su sueldo de S/ 600 lo supera.
- Remuneración de octubre: 600 + 123 (asignación familiar) = S/ 723.00.
- Descuento AFP: 10% + 1.37% + 1.55% = 12.92% × 723 = S/ 93.42 (aporte 72.30; prima 9.91; comisión 11.21, redondeados por concepto). Neto a pagar: S/ 629.58.
- EsSalud (empleador): 9% × 723 = S/ 65.07, pero el aporte mínimo es 9% de la RMV, así que se paga S/ 110.70.
- Gratificación de diciembre (semestre julio-diciembre completo): S/ 723.00, más bonificación extraordinaria de 9% (S/ 65.07) = S/ 788.07, sin descuentos de AFP ni aporte a EsSalud.
- CTS de noviembre: no corresponde, porque su jornada promedio es menor a 4 horas.
Si en noviembre la empresa le pide quedarse de forma habitual hasta completar 4 horas diarias, Lucía deja de ser part time desde ese momento y empieza a generar CTS, vacaciones de 30 días y protección contra el despido arbitrario.
Desnaturalización: cuándo el part time se convierte en jornada completa
SUNAFIL y los jueces miran la jornada real, no lo que dice el contrato. Si el registro de asistencia, los correos o los turnos muestran que el trabajador labora habitualmente 4 horas o más al día, se le reconocerán los beneficios de jornada ordinaria con efecto retroactivo: CTS, vacaciones completas y, si fue despedido sin causa, indemnización. Los criterios de cálculo están en nuestras guías de récord laboral y desnaturalización de contratos y de cálculo de la CTS.
Errores frecuentes
- Calcular el promedio con 7 días o contar solo las horas semanales sin dividirlas entre los días laborados.
- Negar la gratificación o la asignación familiar por ser part time. Ambas corresponden.
- Prorratear la asignación familiar. Es un monto fijo (10% de la RMV).
- Calcular EsSalud solo sobre el sueldo real cuando este es inferior a la RMV: el aporte mínimo es S/ 110.70.
- No registrar el contrato en el MTPE dentro de los 15 días naturales o no tenerlo por escrito.
- Pactar horas extras habituales que elevan el promedio a 4 horas o más.
- No actualizar el mínimo proporcional tras la subida de la RMV de octubre de 2026.
Preguntas frecuentes
¿Un trabajador de 4 horas diarias es part time?
No. El part time exige un promedio menor a 4 horas. Con 4 horas exactas, el trabajador tiene todos los beneficios del régimen general en proporción a su remuneración.
¿El part time cobra gratificación?
Sí. La Ley 27735 no exige jornada mínima. Cobra una remuneración por semestre completo más la bonificación extraordinaria de 9%.
¿Tiene derecho a asignación familiar?
Sí, completa: S/ 123 mensuales desde octubre de 2026, si tiene hijos menores de 18 años (o hasta 24 si cursan estudios superiores).
¿Puedo despedir a un part time sin pagar indemnización?
No le corresponde la indemnización por despido arbitrario mientras su jornada real sea menor a 4 horas, pero debes pagarle su liquidación (remuneraciones pendientes, gratificación trunca y vacaciones pendientes) y entregarle su certificado de trabajo. Si la jornada real era mayor, se aplican las reglas del despido arbitrario.
¿Cuánto es el sueldo mínimo de un part time de 15 horas?
Desde octubre de 2026: 15 ÷ 48 × 1,230 = S/ 384.38 mensuales.
Asesoría para contratar personal a tiempo parcial
El part time es una herramienta legítima para negocios con picos de demanda, siempre que la jornada real, el registro y la planilla estén alineados. En Lynch Contadores & Abogados redactamos y registramos tus contratos, calculamos la planilla y revisamos tu exposición ante SUNAFIL dentro de nuestra asesoría laboral en Lima. Puedes escribirnos al WhatsApp +51 963 049 500.
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