En el régimen laboral general peruano (TUO del DL 728), el trabajador tiene derecho a dos gratificaciones al año más una bonificación extraordinaria de 9%, CTS semestral, 30 días de vacaciones, asignación familiar si tiene hijos, seguro de salud de EsSalud, seguro Vida Ley y, si la empresa genera renta y tiene más de 20 trabajadores, participación en las utilidades. En la micro y la pequeña empresa inscritas en el REMYPE los beneficios son menores. A continuación tienes cada beneficio con su base legal, montos 2026 y ejemplos calculados.
Qué son los beneficios sociales
Son los derechos económicos que la ley reconoce al trabajador además de su remuneración mensual. Algunos son periódicos (gratificaciones, CTS, vacaciones) y otros dependen de la situación del trabajador o de la empresa (asignación familiar, utilidades, indemnización por despido). No dependen de lo que diga el contrato: un pacto que los reduzca por debajo del mínimo legal es nulo.
El régimen aplicable depende del empleador. Este artículo toma como base el régimen general y lo compara con el régimen MYPE vigente (TUO de la Ley MYPE, DS 013-2013-PRODUCE). La nueva Ley MYPE, Ley 32353, sigue pendiente de reglamento y aún no se aplica.
Beneficios del régimen general, uno por uno
Gratificaciones de julio y diciembre
Regidas por la Ley 27735 y su reglamento (DS 005-2002-TR). Se pagan hasta el 15 de julio y hasta el 15 de diciembre, y cada una equivale a una remuneración mensual completa si el trabajador laboró todo el semestre (enero-junio o julio-diciembre). Si laboró menos, se paga un sexto por cada mes completo.
La gratificación no está afecta a EsSalud, ONP ni AFP (Ley 30334). En su lugar, el empleador paga al trabajador una bonificación extraordinaria de 9% (6.75% si está afiliado a una EPS). Sí está afecta al Impuesto a la Renta de quinta categoría. El detalle de cálculo está en la guía para calcular la gratificación.
Compensación por tiempo de servicios (CTS)
Regulada por el TUO del DL 650 (DS 001-97-TR). El empleador deposita en la entidad financiera elegida por el trabajador hasta el 15 de mayo (semestre noviembre-abril) y el 15 de noviembre (semestre mayo-octubre). Cada depósito equivale a media remuneración computable por semestre completo, no a un sueldo entero. La remuneración computable incluye el sueldo, la asignación familiar, los conceptos regulares y un sexto de la gratificación del semestre.
Por la Ley 32322, hasta el 31 de diciembre de 2026 el trabajador puede retirar libremente el 100% de su CTS. Más detalles en qué es la CTS y cómo se calcula.
Vacaciones
El DL 713 y su reglamento (DS 012-92-TR) reconocen 30 días calendario de descanso remunerado por cada año completo de servicios, siempre que el trabajador cumpla el récord vacacional (260 días efectivos si la semana es de seis días; 210 si es de cinco). El descanso puede fraccionarse y, por acuerdo escrito, puede reducirse hasta 15 días con la compensación correspondiente.
No existen "vacaciones proporcionales" que se gocen durante la relación laboral: las vacaciones truncas (un dozavo por mes) se pagan solo al cese. Si el trabajador no goza el descanso dentro del año siguiente, recibe además una indemnización equivalente a una remuneración. Revisa cómo calcular la remuneración vacacional y cuándo procede la indemnización por vacaciones no gozadas.
Asignación familiar
Equivale al 10% de la remuneración mínima vital (Ley 25129): S/ 123 desde el 1 de octubre de 2026 (S/ 113 hasta setiembre). Corresponde al trabajador con hijos menores de 18 años, o de hasta 24 años si cursan estudios superiores, o mayores con discapacidad severa. Es remunerativa: forma parte de la base de EsSalud, pensiones, gratificaciones y CTS.
Seguro de salud y seguro Vida Ley
El empleador aporta a EsSalud el 9% de la remuneración, con una base mínima igual a la RMV (S/ 110.70 al mes con la RMV de S/ 1,230). El trabajador aporta a su sistema de pensiones: 13% a la ONP o 10% más prima y comisión a la AFP, que el empleador retiene. El seguro Vida Ley (DL 688) es obligatorio desde el inicio de la relación laboral y lo paga el empleador.
Participación en las utilidades
Corresponde en empresas que generan renta de tercera categoría y tienen más de 20 trabajadores en promedio en el año (DL 892). El porcentaje va del 5% al 10% de la renta antes de impuestos, según la actividad, con un tope de 18 remuneraciones por trabajador. Se paga dentro de los 30 días naturales siguientes al vencimiento de la declaración jurada anual. Ver el cálculo detallado de utilidades.
Indemnización por despido arbitrario
No es un beneficio periódico, pero sí un derecho: 1.5 remuneraciones por año completo de servicios, con tope de 12, en contratos a plazo indeterminado (art. 38 del DS 003-97-TR). En contratos a plazo fijo, 1.5 remuneraciones por cada mes que faltaba, también con tope de 12 (art. 76).
Comparativo: régimen general, pequeña empresa y microempresa
| Beneficio | Régimen general | Pequeña empresa (REMYPE) | Microempresa (REMYPE) |
|---|---|---|---|
| Gratificaciones | 2 al año, de 1 remuneración cada una | 2 al año, de media remuneración cada una | No corresponde |
| CTS | Aprox. 1 remuneración computable al año | 15 remuneraciones diarias por año, tope 90 | No corresponde (salvo contratados antes del REMYPE) |
| Vacaciones | 30 días calendario | 15 días calendario | 15 días calendario |
| Indemnización por despido | 1.5 remuneraciones por año, tope 12 | 20 remuneraciones diarias por año, tope 120 | 10 remuneraciones diarias por año, tope 90 |
| Salud | EsSalud 9% | EsSalud 9% | EsSalud o SIS semicontributivo |
| Utilidades | Sí, si hay más de 20 trabajadores | Sí, si hay más de 20 trabajadores | En la práctica no, por su tamaño |
| Asignación familiar | Sí | No está contemplada en el TUO de la Ley MYPE | No está contemplada en el TUO de la Ley MYPE |
La microempresa llega hasta 150 UIT de ventas anuales (S/ 825,000 en 2026) y la pequeña, hasta 1,700 UIT (S/ 9,350,000). Más diferencias en MYPE y PYME: aspectos laborales y tributarios.
Caso práctico 2026
Ana trabaja en una empresa del régimen general, gana S/ 2,500 mensuales, tiene un hijo de 5 años, está afiliada a EsSalud y laboró todo 2026.
Gratificación de diciembre de 2026
- Remuneración computable: S/ 2,500 + S/ 123 de asignación familiar = S/ 2,623.
- Bonificación extraordinaria (9%): S/ 2,623 × 9% = S/ 236.07.
- Total bruto: S/ 2,859.07, sin descuentos de ONP, AFP ni EsSalud. Solo se le retendría quinta categoría si su renta anual proyectada supera las 7 UIT de deducción (S/ 38,500).
| Cuenta | Debe (S/) | Haber (S/) |
|---|---|---|
| 6214 Gratificaciones | 2,623.00 | |
| 6214 Gratificaciones (bonificación extraordinaria Ley 30334) | 236.07 | |
| 4114 Gratificaciones por pagar | 2,859.07 | |
| Totales | 2,859.07 | 2,859.07 |
CTS de noviembre de 2026 (semestre mayo-octubre)
- Sueldo de octubre: S/ 2,500. Asignación familiar de octubre: S/ 123.
- Un sexto de la gratificación de julio de 2026 (S/ 2,500 + S/ 113 = S/ 2,613): S/ 435.50.
- Remuneración computable: S/ 3,058.50. CTS del semestre completo: S/ 3,058.50 / 12 × 6 = S/ 1,529.25.
- Si hubiera trabajado solo 4 meses y 15 días: S/ 3,058.50 / 12 × 4 + S/ 3,058.50 / 360 × 15 = S/ 1,146.94.
| Cuenta | Debe (S/) | Haber (S/) |
|---|---|---|
| 6291 Compensación por tiempo de servicios | 1,529.25 | |
| 4151 Compensación por tiempo de servicios (por pagar) | 1,529.25 |
Vacaciones truncas al cese
Si un trabajador con sueldo de S/ 2,400 (sin asignación familiar) cesa tras 8 meses sin haber completado el año, recibe vacaciones truncas de S/ 2,400 / 12 × 8 = S/ 1,600. No goza "20 días" de descanso durante la relación: el pago se liquida con los demás beneficios dentro de las 48 horas del cese.
Cuánto cuesta un trabajador al año
Para un sueldo de S/ 3,000 sin asignación familiar, trabajando todo el año:
| Concepto | Régimen general (S/) | Pequeña empresa (S/) |
|---|---|---|
| 12 remuneraciones (incluye el mes de vacaciones) | 36,000 | 36,000 |
| Gratificaciones | 6,000 | 3,000 |
| Bonificación extraordinaria 9% | 540 | 270 |
| CTS | 3,500 | 1,500 |
| EsSalud 9% sobre las 12 remuneraciones | 3,240 | 3,240 |
| Total | 49,280 | 44,010 |
| Costo sobre el sueldo anual | 1.37 veces | 1.22 veces |
No incluye seguro Vida Ley, SCTR ni utilidades. Una empresa con 50 trabajadores que ganan en promedio S/ 2,000 gasta en gratificaciones y bonificación unos S/ 218,000 al año (50 × 2,000 × 2 × 1.09), sin contar la CTS. Para registrar los aportes, revisa el asiento contable de EsSalud y AFP.
Errores frecuentes
- Descontar EsSalud, ONP o AFP de la gratificación. Está inafecta; además corresponde la bonificación de 9%.
- Depositar una remuneración entera de CTS por semestre. Corresponde aproximadamente media remuneración computable por semestre.
- Olvidar el sexto de gratificación o la asignación familiar en la base de la CTS.
- No actualizar la asignación familiar a S/ 123 desde octubre de 2026.
- Aplicar beneficios MYPE sin estar inscrito en el REMYPE, o aplicarlos a trabajadores contratados antes de la inscripción.
- Pensar que fiscaliza el MTPE: la inspección y las multas están a cargo de SUNAFIL (o de los gobiernos regionales en microempresas).
Cómo fiscaliza SUNAFIL
SUNAFIL cruza la PLAME con los depósitos de CTS y las boletas. No pagar íntegra y oportunamente un beneficio es una infracción grave: en una empresa no MYPE la multa va de 1.57 a 26.12 UIT (S/ 8,635 a S/ 143,660 en 2026), según el número de trabajadores afectados. Además, los trabajadores pueden demandar el pago con intereses laborales.
Preguntas frecuentes
¿La gratificación tiene descuentos?
No tiene descuentos de EsSalud, ONP ni AFP. Solo puede tener retención de quinta categoría si el trabajador supera el mínimo anual.
¿Cuánto es la asignación familiar en 2026?
S/ 113 hasta setiembre y S/ 123 desde el 1 de octubre de 2026, por el aumento de la RMV a S/ 1,230 (DS 015-2026-TR).
¿Un trabajador de microempresa tiene gratificación?
No, en el régimen especial de microempresa no corresponden gratificaciones ni CTS. Sí tiene 15 días de vacaciones e indemnización por despido arbitrario.
¿Puedo pagar la CTS mensualmente junto con el sueldo?
En el régimen general no, salvo que se haya pactado una remuneración integral anual, que solo es posible para quienes ganan más de 2 UIT mensuales. Ver la remuneración integral anual.
Calcular bien los beneficios sociales evita contingencias con SUNAFIL y reclamos de los trabajadores. En Lynch Contadores & Abogados elaboramos planillas, revisamos el régimen aplicable y regularizamos beneficios pendientes. Conoce nuestra asesoría laboral en Lima.
¿Necesitas aplicar esto en tu empresa?
Revisamos tu caso concreto y te indicamos qué corresponde hacer, con qué sustento y en qué plazo. La primera evaluación es sin costo.