En el régimen laboral general peruano (TUO del DL 728), el trabajador tiene derecho a dos gratificaciones al año más una bonificación extraordinaria de 9%, CTS semestral, 30 días de vacaciones, asignación familiar si tiene hijos, seguro de salud de EsSalud, seguro Vida Ley y, si la empresa genera renta y tiene más de 20 trabajadores, participación en las utilidades. En la micro y la pequeña empresa inscritas en el REMYPE los beneficios son menores. A continuación tienes cada beneficio con su base legal, montos 2026 y ejemplos calculados.

Qué son los beneficios sociales

Son los derechos económicos que la ley reconoce al trabajador además de su remuneración mensual. Algunos son periódicos (gratificaciones, CTS, vacaciones) y otros dependen de la situación del trabajador o de la empresa (asignación familiar, utilidades, indemnización por despido). No dependen de lo que diga el contrato: un pacto que los reduzca por debajo del mínimo legal es nulo.

El régimen aplicable depende del empleador. Este artículo toma como base el régimen general y lo compara con el régimen MYPE vigente (TUO de la Ley MYPE, DS 013-2013-PRODUCE). La nueva Ley MYPE, Ley 32353, sigue pendiente de reglamento y aún no se aplica.

Beneficios del régimen general, uno por uno

Gratificaciones de julio y diciembre

Regidas por la Ley 27735 y su reglamento (DS 005-2002-TR). Se pagan hasta el 15 de julio y hasta el 15 de diciembre, y cada una equivale a una remuneración mensual completa si el trabajador laboró todo el semestre (enero-junio o julio-diciembre). Si laboró menos, se paga un sexto por cada mes completo.

La gratificación no está afecta a EsSalud, ONP ni AFP (Ley 30334). En su lugar, el empleador paga al trabajador una bonificación extraordinaria de 9% (6.75% si está afiliado a una EPS). Sí está afecta al Impuesto a la Renta de quinta categoría. El detalle de cálculo está en la guía para calcular la gratificación.

Compensación por tiempo de servicios (CTS)

Regulada por el TUO del DL 650 (DS 001-97-TR). El empleador deposita en la entidad financiera elegida por el trabajador hasta el 15 de mayo (semestre noviembre-abril) y el 15 de noviembre (semestre mayo-octubre). Cada depósito equivale a media remuneración computable por semestre completo, no a un sueldo entero. La remuneración computable incluye el sueldo, la asignación familiar, los conceptos regulares y un sexto de la gratificación del semestre.

Por la Ley 32322, hasta el 31 de diciembre de 2026 el trabajador puede retirar libremente el 100% de su CTS. Más detalles en qué es la CTS y cómo se calcula.

Vacaciones

El DL 713 y su reglamento (DS 012-92-TR) reconocen 30 días calendario de descanso remunerado por cada año completo de servicios, siempre que el trabajador cumpla el récord vacacional (260 días efectivos si la semana es de seis días; 210 si es de cinco). El descanso puede fraccionarse y, por acuerdo escrito, puede reducirse hasta 15 días con la compensación correspondiente.

No existen "vacaciones proporcionales" que se gocen durante la relación laboral: las vacaciones truncas (un dozavo por mes) se pagan solo al cese. Si el trabajador no goza el descanso dentro del año siguiente, recibe además una indemnización equivalente a una remuneración. Revisa cómo calcular la remuneración vacacional y cuándo procede la indemnización por vacaciones no gozadas.

Asignación familiar

Equivale al 10% de la remuneración mínima vital (Ley 25129): S/ 123 desde el 1 de octubre de 2026 (S/ 113 hasta setiembre). Corresponde al trabajador con hijos menores de 18 años, o de hasta 24 años si cursan estudios superiores, o mayores con discapacidad severa. Es remunerativa: forma parte de la base de EsSalud, pensiones, gratificaciones y CTS.

Seguro de salud y seguro Vida Ley

El empleador aporta a EsSalud el 9% de la remuneración, con una base mínima igual a la RMV (S/ 110.70 al mes con la RMV de S/ 1,230). El trabajador aporta a su sistema de pensiones: 13% a la ONP o 10% más prima y comisión a la AFP, que el empleador retiene. El seguro Vida Ley (DL 688) es obligatorio desde el inicio de la relación laboral y lo paga el empleador.

Participación en las utilidades

Corresponde en empresas que generan renta de tercera categoría y tienen más de 20 trabajadores en promedio en el año (DL 892). El porcentaje va del 5% al 10% de la renta antes de impuestos, según la actividad, con un tope de 18 remuneraciones por trabajador. Se paga dentro de los 30 días naturales siguientes al vencimiento de la declaración jurada anual. Ver el cálculo detallado de utilidades.

Indemnización por despido arbitrario

No es un beneficio periódico, pero sí un derecho: 1.5 remuneraciones por año completo de servicios, con tope de 12, en contratos a plazo indeterminado (art. 38 del DS 003-97-TR). En contratos a plazo fijo, 1.5 remuneraciones por cada mes que faltaba, también con tope de 12 (art. 76).

Comparativo: régimen general, pequeña empresa y microempresa

BeneficioRégimen generalPequeña empresa (REMYPE)Microempresa (REMYPE)
Gratificaciones2 al año, de 1 remuneración cada una2 al año, de media remuneración cada unaNo corresponde
CTSAprox. 1 remuneración computable al año15 remuneraciones diarias por año, tope 90No corresponde (salvo contratados antes del REMYPE)
Vacaciones30 días calendario15 días calendario15 días calendario
Indemnización por despido1.5 remuneraciones por año, tope 1220 remuneraciones diarias por año, tope 12010 remuneraciones diarias por año, tope 90
SaludEsSalud 9%EsSalud 9%EsSalud o SIS semicontributivo
UtilidadesSí, si hay más de 20 trabajadoresSí, si hay más de 20 trabajadoresEn la práctica no, por su tamaño
Asignación familiarSíNo está contemplada en el TUO de la Ley MYPENo está contemplada en el TUO de la Ley MYPE

La microempresa llega hasta 150 UIT de ventas anuales (S/ 825,000 en 2026) y la pequeña, hasta 1,700 UIT (S/ 9,350,000). Más diferencias en MYPE y PYME: aspectos laborales y tributarios.

Caso práctico 2026

Ana trabaja en una empresa del régimen general, gana S/ 2,500 mensuales, tiene un hijo de 5 años, está afiliada a EsSalud y laboró todo 2026.

Gratificación de diciembre de 2026

CuentaDebe (S/)Haber (S/)
6214 Gratificaciones2,623.00
6214 Gratificaciones (bonificación extraordinaria Ley 30334)236.07
4114 Gratificaciones por pagar2,859.07
Totales2,859.072,859.07

CTS de noviembre de 2026 (semestre mayo-octubre)

CuentaDebe (S/)Haber (S/)
6291 Compensación por tiempo de servicios1,529.25
4151 Compensación por tiempo de servicios (por pagar)1,529.25

Vacaciones truncas al cese

Si un trabajador con sueldo de S/ 2,400 (sin asignación familiar) cesa tras 8 meses sin haber completado el año, recibe vacaciones truncas de S/ 2,400 / 12 × 8 = S/ 1,600. No goza "20 días" de descanso durante la relación: el pago se liquida con los demás beneficios dentro de las 48 horas del cese.

Cuánto cuesta un trabajador al año

Para un sueldo de S/ 3,000 sin asignación familiar, trabajando todo el año:

ConceptoRégimen general (S/)Pequeña empresa (S/)
12 remuneraciones (incluye el mes de vacaciones)36,00036,000
Gratificaciones6,0003,000
Bonificación extraordinaria 9%540270
CTS3,5001,500
EsSalud 9% sobre las 12 remuneraciones3,2403,240
Total49,28044,010
Costo sobre el sueldo anual1.37 veces1.22 veces

No incluye seguro Vida Ley, SCTR ni utilidades. Una empresa con 50 trabajadores que ganan en promedio S/ 2,000 gasta en gratificaciones y bonificación unos S/ 218,000 al año (50 × 2,000 × 2 × 1.09), sin contar la CTS. Para registrar los aportes, revisa el asiento contable de EsSalud y AFP.

Errores frecuentes

Cómo fiscaliza SUNAFIL

SUNAFIL cruza la PLAME con los depósitos de CTS y las boletas. No pagar íntegra y oportunamente un beneficio es una infracción grave: en una empresa no MYPE la multa va de 1.57 a 26.12 UIT (S/ 8,635 a S/ 143,660 en 2026), según el número de trabajadores afectados. Además, los trabajadores pueden demandar el pago con intereses laborales.

Preguntas frecuentes

¿La gratificación tiene descuentos?

No tiene descuentos de EsSalud, ONP ni AFP. Solo puede tener retención de quinta categoría si el trabajador supera el mínimo anual.

¿Cuánto es la asignación familiar en 2026?

S/ 113 hasta setiembre y S/ 123 desde el 1 de octubre de 2026, por el aumento de la RMV a S/ 1,230 (DS 015-2026-TR).

¿Un trabajador de microempresa tiene gratificación?

No, en el régimen especial de microempresa no corresponden gratificaciones ni CTS. Sí tiene 15 días de vacaciones e indemnización por despido arbitrario.

¿Puedo pagar la CTS mensualmente junto con el sueldo?

En el régimen general no, salvo que se haya pactado una remuneración integral anual, que solo es posible para quienes ganan más de 2 UIT mensuales. Ver la remuneración integral anual.

Calcular bien los beneficios sociales evita contingencias con SUNAFIL y reclamos de los trabajadores. En Lynch Contadores & Abogados elaboramos planillas, revisamos el régimen aplicable y regularizamos beneficios pendientes. Conoce nuestra asesoría laboral en Lima.

Este artículo pertenece aLaboral y planillas·Centro de conocimiento

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