La Remuneración Integral Anual (RIA) es un pacto escrito que permite a empleador y trabajador fijar un monto anual que incluye todos los beneficios legales y convencionales (gratificaciones, CTS, vacaciones, asignación familiar), excepto la participación en utilidades. Solo puede pactarse con trabajadores que perciben una remuneración mensual no menor a 2 UIT, es decir, S/ 11,000 en 2026. Bien redactada, simplifica la planilla; mal redactada, genera reclamos de beneficios "no pagados" y mayor carga tributaria.
Base legal de la RIA
- Art. 8 del TUO del DL 728 (DS 003-97-TR): en el caso de trabajadores con remuneración mensual no menor a 2 UIT, el empleador y el trabajador pueden convenir por escrito una remuneración integral computada por periodo anual, que comprende todos los beneficios legales y convencionales aplicables a la empresa, con excepción de la participación en las utilidades.
- Reglamento de la Ley de Fomento del Empleo (DS 001-96-TR): desarrolla la figura, incluida la posibilidad de pagar la RIA en la periodicidad que acuerden las partes.
- UIT 2026: S/ 5,500 (DS 301-2025-EF), por lo que el umbral es S/ 11,000 mensuales. En 2024, con UIT de S/ 5,150, era S/ 10,300; en 2025, con UIT de S/ 5,350, S/ 10,700.
Como el umbral depende de la UIT, cada enero conviene revisar que los trabajadores con RIA sigan por encima de 2 UIT. Si un trabajador queda por debajo, la RIA pierde sustento y lo prudente es volver al esquema ordinario o ajustar la remuneración.
Requisitos para que la RIA sea válida
- Remuneración mensual no menor a 2 UIT (S/ 11,000 en 2026).
- Pacto por escrito, en el contrato o en una adenda firmada por ambas partes. La RIA no puede imponerse unilateralmente.
- Monto anual determinado y forma de pago (normalmente en 12 cuotas mensuales iguales; la ley permite otra periodicidad).
- Desglose de los conceptos que integra. No es un requisito expreso de la norma, pero es indispensable para la prueba ante un reclamo y para aplicar correctamente las inafectaciones tributarias y de aportes.
Para la estructura del contrato y la adenda, revisa nuestra guía para redactar un contrato de trabajo.
Qué incluye la RIA y qué queda fuera
| Concepto | ¿Dentro de la RIA? | Comentario |
|---|---|---|
| Remuneración mensual | Sí | Es la base del cálculo. |
| Gratificaciones de julio y diciembre | Sí | Incluida la bonificación extraordinaria, si se pacta así. |
| CTS | Sí | Ya no se deposita en una entidad financiera, porque se paga dentro de la RIA. |
| Remuneración vacacional | Sí | Pero el descanso físico de 30 días debe otorgarse. |
| Asignación familiar | Sí | Es un beneficio legal comprendido. |
| Participación en utilidades | No | Única exclusión legal. Se calcula y paga aparte. |
| Aportes del empleador (EsSalud, SCTR, vida ley) | No | No son beneficios del trabajador; los asume la empresa encima de la RIA. |
| Condiciones de trabajo (movilidad, viáticos) | No | No son remuneración. |
Sobre las horas extras, la doctrina está dividida: la ley habla de "todos los beneficios legales", pero el trabajo en sobretiempo es eventual y difícil de prever en un monto anual. Si la intención es que la RIA lo cubra, debe decirse expresamente; si no, las horas extras se pagan aparte con las sobretasas de 25% y 35%. En la práctica, la mayoría de trabajadores con RIA son de dirección o de confianza y no están sujetos a la jornada máxima.
Caso práctico 2026: cómo construir la RIA
Una empresa contrata a una gerente de finanzas con remuneración mensual de S/ 12,000 (más de 2 UIT), sin hijos, afiliada a EsSalud regular. Para mantener la equivalencia con el régimen ordinario, la RIA se construye así:
| Concepto | Cálculo | Monto anual (S/) |
|---|---|---|
| Remuneraciones (11 meses de trabajo + 1 de remuneración vacacional) | 12 × 12,000 | 144,000.00 |
| Gratificaciones de julio y diciembre | 2 × 12,000 | 24,000.00 |
| Bonificación extraordinaria (9%) | 24,000 × 9% | 2,160.00 |
| CTS anual | 12,000 + 1/6 de 12,000 | 14,000.00 |
| RIA anual | 184,160.00 | |
| Cuota mensual | 184,160 ÷ 12 | 15,346.67 |
Cada concepto se explica en nuestras guías de gratificación, CTS y remuneración vacacional. Si el cargo es gerencial, también conviene revisar que el monto sea coherente con el valor de mercado de la remuneración, sobre todo cuando el trabajador es accionista.
Por qué importa el desglose: el efecto en quinta categoría
La CTS está inafecta al Impuesto a la Renta. Si el convenio identifica qué parte de la RIA corresponde a CTS, el empleador puede excluirla de la base de retención:
| Escenario | Renta bruta anual | Renta neta (− 7 UIT: S/ 38,500) | Impuesto anual |
|---|---|---|---|
| RIA sin desglose (todo gravado) | 184,160.00 | 145,660.00 | 19,812.20 |
| RIA con la CTS identificada | 170,160.00 | 131,660.00 | 17,432.20 |
Cálculo con la escala del art. 53 de la LIR (con CTS identificada): 27,500 × 8% = 2,200; 82,500 × 14% = 11,550; 21,660 × 17% = 3,682.20; total S/ 17,432.20. La diferencia, S/ 2,380 al año, sale solo de redactar bien el convenio. El procedimiento de retención mensual está en la guía de renta de quinta categoría 2026.
Aportes y planilla
Aunque la RIA se pague en otra periodicidad, los aportes (EsSalud, ONP o AFP) se declaran y pagan mensualmente. En el PLAME, la cuota se declara con el código 0125, "Remuneración integral anual – cuota". La aplicación de la inafectación de aportes a la parte que corresponde a gratificaciones (Ley 30334) y a CTS dentro de una RIA es un tema con criterios no uniformes; si la empresa decide aplicarla, necesita un desglose expreso en el convenio y en la planilla. Define el criterio con tu asesor antes de la primera planilla, no después de una fiscalización.
Vacaciones, cese y utilidades
- Vacaciones: la RIA prepaga la remuneración vacacional, pero no reemplaza el descanso. Si el trabajador no goza su descanso en el año siguiente al que lo generó, se expone la empresa a un reclamo de indemnización por vacaciones no gozadas, cuyo alcance en la RIA es discutido. Programa y documenta el goce.
- Cese: si la RIA se pagó mensualmente, los beneficios ya están cancelados en proporción a los meses trabajados. La liquidación incluye la cuota pendiente del último mes (proporcional a los días) y, en su caso, el descanso vacacional no gozado.
- Utilidades: se calculan aparte según el DL 892. Para la base de la distribución por remuneraciones, se considera lo efectivamente percibido. Más detalle en la guía de participación de utilidades.
Ventajas y riesgos
| Ventajas | Riesgos | |
|---|---|---|
| Trabajador | Ingreso mensual más alto y estable; dispone de la CTS de inmediato | Pierde el "ahorro forzoso" de la CTS para el cese y los picos de julio y diciembre |
| Empleador | Costo anual previsible y planilla simplificada | Si el pacto es defectuoso (sin escrito, por debajo de 2 UIT, sin desglose), el trabajador puede reclamar los beneficios como si no se hubieran pagado |
Errores frecuentes
- Pactar la RIA con trabajadores que ganan menos de 2 UIT, o no revisar el umbral cuando sube la UIT.
- Pactarla verbalmente o solo en una política interna, sin firma del trabajador.
- Incluir la participación en utilidades dentro del monto integral.
- No desglosar los conceptos, lo que impide sustentar el pago de cada beneficio y eleva la retención de quinta categoría.
- Asumir que la RIA "compra" las vacaciones y no otorgar el descanso físico.
- Seguir depositando CTS o pagando gratificaciones aparte, con lo que la empresa paga dos veces.
Preguntas frecuentes
¿Cuál es el sueldo mínimo para pactar una RIA en 2026?
Una remuneración mensual no menor a 2 UIT: S/ 11,000.
¿La RIA incluye las utilidades?
No. Es la única exclusión que establece el art. 8 del TUO del DL 728. Las utilidades se pagan aparte.
¿Con RIA se deposita la CTS?
No, porque ya está incluida en el monto integral y se paga con las cuotas. Precisamente por eso conviene identificar su importe en el convenio.
¿Se puede volver al régimen ordinario?
Sí, por acuerdo escrito de ambas partes. Conviene fijar la fecha de corte y regularizar los beneficios desde ese día para no duplicar pagos.
¿La RIA puede pagarse en menos de 12 cuotas?
La ley permite pactar la periodicidad, pero los aportes se siguen declarando cada mes. En la práctica, casi siempre se paga en 12 cuotas iguales.
Implementar una RIA con respaldo
La RIA funciona bien para gerentes y profesionales de alto nivel cuando el convenio está bien redactado y la planilla lo refleja. En Lynch Contadores & Abogados redactamos el convenio, construimos el desglose y calculamos la retención de quinta categoría dentro de nuestra asesoría laboral en Lima.
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Revisamos tu caso concreto y te indicamos qué corresponde hacer, con qué sustento y en qué plazo. La primera evaluación es sin costo.