En Perú, el antiguo libro de planillas en papel fue reemplazado por la Planilla Electrónica, regulada por el DS 018-2007-TR. Tiene dos componentes que se presentan a través de SUNAT con Clave SOL: el T-Registro (registro de datos de trabajadores, que se actualiza al ingreso, cambio o cese) y la PLAME (Planilla Mensual de Pagos, Formulario Virtual 0601, que se declara cada mes con las remuneraciones, aportes y retenciones). No se lleva en un "software autorizado" ni se envía como libro electrónico del PLE: es una declaración ante la administración.
Marco normativo
- DS 018-2007-TR: establece la Planilla Electrónica como documento que sustituye a las planillas de pago en libros, y sus modificatorias (entre ellas, los DS 015-2010-TR y DS 008-2011-TR, que crearon el T-Registro y la PLAME tal como los conocemos).
- DS 001-98-TR: regula las boletas de pago y su entrega al trabajador.
- Ley 26790: aporte a EsSalud (9%), que se declara en la PLAME.
- Ley del Impuesto a la Renta: retenciones de quinta categoría (y de cuarta, para prestadores de servicios), que también se declaran en la PLAME.
La información la recibe SUNAT, pero la usan también el Ministerio de Trabajo, SUNAFIL, EsSalud y la ONP. Por eso un error en la Planilla Electrónica puede generar a la vez un problema tributario y uno laboral.
Componente 1: el T-Registro
Es el registro de información laboral, de seguridad social y tributaria de los trabajadores, pensionistas, prestadores de servicios, personal en formación y personal de terceros. Contiene datos como tipo de contrato, régimen laboral, jornada, régimen de salud y pensiones, situación educativa, remuneración inicial y cuenta de abono del sueldo.
| Evento | Plazo según SUNAT |
|---|---|
| Alta del trabajador | El mismo día en que inicia la prestación de servicios, cualquiera que sea la modalidad del contrato y los días laborados |
| Modificación o actualización de datos | 5 días hábiles desde el hecho o desde que el empleador tomó conocimiento |
| Baja | Tras el cese, dentro del plazo reglamentario (no lo dejes para la PLAME del mes siguiente) |
| Constancia de alta para el trabajador | El día hábil siguiente al inicio de servicios, en físico o por medio electrónico |
El paso a paso para registrar trabajadores está en nuestra guía de T-Registro y PLAME.
Componente 2: la PLAME
La PLAME se presenta mensualmente con el Formulario Virtual 0601 (o el PDT 601), según el cronograma de obligaciones mensuales de SUNAT por último dígito del RUC. En ella se declaran:
- Las remuneraciones y demás ingresos de cada trabajador, con los días laborados, subsidiados y no laborados, y las horas trabajadas.
- El aporte a EsSalud (9%, con base mínima de una RMV: S/ 110.70 desde octubre de 2026).
- Las retenciones de ONP (13%) y de quinta categoría.
- Los pagos a prestadores de servicios con retención de cuarta categoría.
- Información del régimen pensionario del trabajador (si está en una AFP, el pago de la AFP se hace aparte, por AFPnet).
Muchos sistemas de planillas generan los archivos de importación de la PLAME (por ejemplo, los de remuneraciones, jornada y suspensiones), lo que evita digitar trabajador por trabajador.
La boleta de pago
La Planilla Electrónica no reemplaza la boleta: el empleador debe entregarla al trabajador a más tardar el tercer día hábil siguiente al pago, con el detalle de ingresos, descuentos y aportes. Puede entregarse en papel o por medios electrónicos con firma digital. Si un trabajador se niega a firmarla, revisa cómo actuar cuando un trabajador no firma su boleta. Conserva planillas y boletas al menos cinco años desde el pago y, en la práctica, mientras no prescriban los reclamos laborales (4 años desde el cese) y las acciones de SUNAT.
Caso práctico: de la planilla de octubre de 2026 a la PLAME y la contabilidad
Una empresa tiene un trabajador con sueldo de S/ 2,500, afiliado a AFP Prima (comisión sobre el flujo), al que se le descuentan S/ 150 mensuales por un préstamo personal que la empresa le otorgó.
| Concepto | Cálculo | Monto (S/) |
|---|---|---|
| Remuneración básica | 2,500.00 | |
| AFP: aporte 10% | 2,500 × 10% | 250.00 |
| AFP: prima de seguro 1.37% | 2,500 × 1.37% | 34.25 |
| AFP: comisión 1.60% | 2,500 × 1.60% | 40.00 |
| Descuento por préstamo | 150.00 | |
| Neto a pagar | 2,500 − 324.25 − 150 | 2,025.75 |
| EsSalud (empleador) | 2,500 × 9% | 225.00 |
No hay retención de quinta categoría: su renta anual proyectada (2,500 × 14 + S/ 450 de bonificaciones extraordinarias = S/ 35,450) no supera las 7 UIT (S/ 38,500). En la PLAME de octubre se declaran la remuneración de S/ 2,500, los días laborados y el aporte a EsSalud de S/ 225; la AFP se paga en AFPnet.
Asiento de devengo:
| Cuenta | Denominación | Debe (S/) | Haber (S/) |
|---|---|---|---|
| 6211 | Sueldos y salarios | 2,500.00 | |
| 6271 | Régimen de prestaciones de salud | 225.00 | |
| 407 | Administradoras de fondos de pensiones | 324.25 | |
| 4031 | ESSALUD | 225.00 | |
| 1411 | Préstamos al personal | 150.00 | |
| 4111 | Sueldos y salarios por pagar | 2,025.75 | |
| Totales | 2,725.00 | 2,725.00 |
El descuento del préstamo reduce la cuenta por cobrar al trabajador (1411); no es un gasto. Si el préstamo no genera intereses, revisa además el tema de los intereses presuntos en nuestra guía sobre préstamos a trabajadores. Los pagos posteriores (AFPnet y PLAME) se registran como explicamos en el asiento contable de EsSalud y AFP.
Ventajas de la Planilla Electrónica bien llevada
- Una sola fuente de verdad: el T-Registro acredita la fecha de ingreso, el tipo de contrato y la jornada ante una inspección.
- Cruces automáticos a tu favor: si la PLAME, la contabilidad y AFPnet cuadran, una fiscalización de SUNAT o SUNAFIL se resuelve con documentos que ya tienes.
- Acceso de los trabajadores: el trabajador puede consultar con su clave si está registrado y cuánto se declaró de aportes, lo que reduce conflictos.
- Integración con el ERP: un sistema de planillas conectado con la contabilidad genera los asientos y los archivos de la PLAME a la vez. Si evalúas uno, revisa qué es y para qué sirve Odoo.
Cómo cruzan la información SUNAT y SUNAFIL
- Trabajadores que aparecen en la PLAME sin alta en el T-Registro, o al revés.
- Remuneraciones menores a la RMV (S/ 1,230 desde octubre de 2026) para jornadas completas.
- EsSalud declarado por debajo del mínimo de S/ 110.70.
- Pagos a "independientes" con recibos por honorarios todos los meses, con horario y subordinación, que pueden indicar un vínculo laboral no registrado.
- Diferencias entre la remuneración declarada en la PLAME y el gasto contable de la cuenta 62.
No registrar a un trabajador en la planilla es una de las infracciones que SUNAFIL sanciona con más frecuencia; revisa las escalas en multas laborales frecuentes y la guía sobre cómo actuar ante una inspección de SUNAFIL.
Errores frecuentes
- Dar de alta al trabajador en el T-Registro días después de su ingreso, o solo cuando se presenta la primera PLAME.
- No registrar la baja al cese, con lo que el sistema sigue esperando declaraciones.
- Declarar en la PLAME descuentos de AFP sobre la gratificación, que está inafecta (Ley 30334).
- Confundir la PLAME con el PLE: la planilla no es un libro electrónico del Programa de Libros Electrónicos.
- No conciliar la PLAME con la cuenta 62 y las cuentas 40 y 407 cada mes.
- Olvidar actualizar remuneraciones mínimas y asignación familiar (S/ 123) tras la subida de la RMV de octubre de 2026.
Preguntas frecuentes
¿El libro de planillas físico sigue siendo obligatorio?
No. Desde la Planilla Electrónica (DS 018-2007-TR), la planilla se lleva mediante el T-Registro y la PLAME, presentadas a SUNAT.
¿Cuándo debo dar de alta a un trabajador?
El mismo día en que empieza a prestar servicios, aunque esté en periodo de prueba o vaya a trabajar pocos días.
¿La AFP se paga con la PLAME?
No. En la PLAME se informa el régimen pensionario, pero los aportes a la AFP se declaran y pagan en AFPnet.
¿Qué pasa si presento la PLAME tarde?
Se configura la infracción por no declarar en plazo (art. 176.1 del Código Tributario), que admite gradualidad si se subsana, y los tributos impagos generan interés moratorio de 0.9% mensual.
¿Puedo entregar boletas de pago electrónicas?
Sí, con firma digital y un mecanismo que permita acreditar la entrega al trabajador.
Planillas al día
La Planilla Electrónica es simple cuando el T-Registro, la PLAME, AFPnet y la contabilidad se alimentan de la misma información. En Lynch Contadores & Abogados elaboramos y declaramos tu planilla, preparamos las boletas y conciliamos los asientos dentro de nuestra asesoría laboral en Lima.
¿Necesitas aplicar esto en tu empresa?
Revisamos tu caso concreto y te indicamos qué corresponde hacer, con qué sustento y en qué plazo. La primera evaluación es sin costo.