En Perú, el antiguo libro de planillas en papel fue reemplazado por la Planilla Electrónica, regulada por el DS 018-2007-TR. Tiene dos componentes que se presentan a través de SUNAT con Clave SOL: el T-Registro (registro de datos de trabajadores, que se actualiza al ingreso, cambio o cese) y la PLAME (Planilla Mensual de Pagos, Formulario Virtual 0601, que se declara cada mes con las remuneraciones, aportes y retenciones). No se lleva en un "software autorizado" ni se envía como libro electrónico del PLE: es una declaración ante la administración.

Marco normativo

La información la recibe SUNAT, pero la usan también el Ministerio de Trabajo, SUNAFIL, EsSalud y la ONP. Por eso un error en la Planilla Electrónica puede generar a la vez un problema tributario y uno laboral.

Componente 1: el T-Registro

Es el registro de información laboral, de seguridad social y tributaria de los trabajadores, pensionistas, prestadores de servicios, personal en formación y personal de terceros. Contiene datos como tipo de contrato, régimen laboral, jornada, régimen de salud y pensiones, situación educativa, remuneración inicial y cuenta de abono del sueldo.

EventoPlazo según SUNAT
Alta del trabajadorEl mismo día en que inicia la prestación de servicios, cualquiera que sea la modalidad del contrato y los días laborados
Modificación o actualización de datos5 días hábiles desde el hecho o desde que el empleador tomó conocimiento
BajaTras el cese, dentro del plazo reglamentario (no lo dejes para la PLAME del mes siguiente)
Constancia de alta para el trabajadorEl día hábil siguiente al inicio de servicios, en físico o por medio electrónico

El paso a paso para registrar trabajadores está en nuestra guía de T-Registro y PLAME.

Componente 2: la PLAME

La PLAME se presenta mensualmente con el Formulario Virtual 0601 (o el PDT 601), según el cronograma de obligaciones mensuales de SUNAT por último dígito del RUC. En ella se declaran:

Muchos sistemas de planillas generan los archivos de importación de la PLAME (por ejemplo, los de remuneraciones, jornada y suspensiones), lo que evita digitar trabajador por trabajador.

La boleta de pago

La Planilla Electrónica no reemplaza la boleta: el empleador debe entregarla al trabajador a más tardar el tercer día hábil siguiente al pago, con el detalle de ingresos, descuentos y aportes. Puede entregarse en papel o por medios electrónicos con firma digital. Si un trabajador se niega a firmarla, revisa cómo actuar cuando un trabajador no firma su boleta. Conserva planillas y boletas al menos cinco años desde el pago y, en la práctica, mientras no prescriban los reclamos laborales (4 años desde el cese) y las acciones de SUNAT.

Caso práctico: de la planilla de octubre de 2026 a la PLAME y la contabilidad

Una empresa tiene un trabajador con sueldo de S/ 2,500, afiliado a AFP Prima (comisión sobre el flujo), al que se le descuentan S/ 150 mensuales por un préstamo personal que la empresa le otorgó.

ConceptoCálculoMonto (S/)
Remuneración básica2,500.00
AFP: aporte 10%2,500 × 10%250.00
AFP: prima de seguro 1.37%2,500 × 1.37%34.25
AFP: comisión 1.60%2,500 × 1.60%40.00
Descuento por préstamo150.00
Neto a pagar2,500 − 324.25 − 1502,025.75
EsSalud (empleador)2,500 × 9%225.00

No hay retención de quinta categoría: su renta anual proyectada (2,500 × 14 + S/ 450 de bonificaciones extraordinarias = S/ 35,450) no supera las 7 UIT (S/ 38,500). En la PLAME de octubre se declaran la remuneración de S/ 2,500, los días laborados y el aporte a EsSalud de S/ 225; la AFP se paga en AFPnet.

Asiento de devengo:

CuentaDenominaciónDebe (S/)Haber (S/)
6211Sueldos y salarios2,500.00
6271Régimen de prestaciones de salud225.00
407Administradoras de fondos de pensiones324.25
4031ESSALUD225.00
1411Préstamos al personal150.00
4111Sueldos y salarios por pagar2,025.75
Totales2,725.002,725.00

El descuento del préstamo reduce la cuenta por cobrar al trabajador (1411); no es un gasto. Si el préstamo no genera intereses, revisa además el tema de los intereses presuntos en nuestra guía sobre préstamos a trabajadores. Los pagos posteriores (AFPnet y PLAME) se registran como explicamos en el asiento contable de EsSalud y AFP.

Ventajas de la Planilla Electrónica bien llevada

Cómo cruzan la información SUNAT y SUNAFIL

No registrar a un trabajador en la planilla es una de las infracciones que SUNAFIL sanciona con más frecuencia; revisa las escalas en multas laborales frecuentes y la guía sobre cómo actuar ante una inspección de SUNAFIL.

Errores frecuentes

Preguntas frecuentes

¿El libro de planillas físico sigue siendo obligatorio?

No. Desde la Planilla Electrónica (DS 018-2007-TR), la planilla se lleva mediante el T-Registro y la PLAME, presentadas a SUNAT.

¿Cuándo debo dar de alta a un trabajador?

El mismo día en que empieza a prestar servicios, aunque esté en periodo de prueba o vaya a trabajar pocos días.

¿La AFP se paga con la PLAME?

No. En la PLAME se informa el régimen pensionario, pero los aportes a la AFP se declaran y pagan en AFPnet.

¿Qué pasa si presento la PLAME tarde?

Se configura la infracción por no declarar en plazo (art. 176.1 del Código Tributario), que admite gradualidad si se subsana, y los tributos impagos generan interés moratorio de 0.9% mensual.

¿Puedo entregar boletas de pago electrónicas?

Sí, con firma digital y un mecanismo que permita acreditar la entrega al trabajador.

Planillas al día

La Planilla Electrónica es simple cuando el T-Registro, la PLAME, AFPnet y la contabilidad se alimentan de la misma información. En Lynch Contadores & Abogados elaboramos y declaramos tu planilla, preparamos las boletas y conciliamos los asientos dentro de nuestra asesoría laboral en Lima.

Este artículo pertenece aLaboral y planillas·Centro de conocimiento

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