Si tu empresa presta dinero a un trabajador sin intereses o a una tasa baja, la Ley del Impuesto a la Renta presume que ese préstamo genera un interés mínimo, que la empresa debe sumar a su renta de tercera categoría aunque no lo cobre. Desde 2024 ese mínimo es la TAMN publicada por la SBS multiplicada por 0.42 (artículo 26 de la LIR). Hay excepciones para adelantos de sueldo de hasta 1 UIT, préstamos para vivienda económica de hasta 30 UIT y préstamos pactados en convenios colectivos.

Qué dice el artículo 26 de la Ley del Impuesto a la Renta

El artículo 26 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta presume, salvo prueba en contrario constituida por los libros de contabilidad del deudor, que todo préstamo en dinero devenga un interés no inferior a la tasa activa de mercado promedio mensual en moneda nacional (TAMN) que publica la SBS, multiplicada por un factor de ajuste. Para préstamos en moneda extranjera se usa la TAMEX con su propio factor.

El Decreto Legislativo N.° 1545 introdujo esos factores, vigentes desde el 1 de enero de 2024:

Moneda del préstamoTasa de referenciaFactorInterés mínimo presunto
SolesTAMN (SBS)0.42TAMN × 0.42
Moneda extranjeraTAMEX (SBS)0.65TAMEX × 0.65

La presunción opera aunque no se haya fijado tasa, aunque se haya pactado expresamente que no habrá intereses o aunque la tasa pactada sea menor. En un préstamo a un trabajador, el deudor es una persona natural que no lleva libros, de modo que la prueba en contrario es, en la práctica, muy difícil.

Puedes revisar el texto vigente del artículo en el capítulo V de la Ley del Impuesto a la Renta publicado por SUNAT.

Cuándo no se aplica la presunción a préstamos al personal

El mismo artículo 26 señala que la presunción no opera en estos casos:

Fuera de esos supuestos, un préstamo personal al trabajador (para una emergencia, estudios, un vehículo) sí queda sujeto a la presunción. Por eso conviene documentar si se trata de un adelanto de remuneraciones o de un préstamo, y con qué destino.

Caso práctico 2026: cálculo del interés presunto

El 30 de junio de 2026 una empresa del Régimen General presta S/ 12,000 a un trabajador, sin intereses, para gastos médicos familiares. Se devolverá en 12 cuotas mensuales de S/ 1,000, descontadas de la planilla desde julio de 2026 con autorización escrita del trabajador. No es un adelanto de sueldo ni un préstamo para vivienda, así que se aplica la presunción.

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Para el ejemplo supondremos una TAMN de 15% anual. En la práctica, toma la TAMN que publica la SBS para el periodo que corresponda.

Mes 2026Saldo al inicio (S/)Interés presunto (S/)
Julio12,000.0061.25
Agosto11,000.0056.15
Setiembre10,000.0051.04
Octubre9,000.0045.94
Noviembre8,000.0040.83
Diciembre7,000.0035.73
Total 2026290.94

En la declaración jurada anual del ejercicio 2026 la empresa adiciona S/ 290.94 como ingreso presunto. Con la tasa de 29.5%, el mayor impuesto es S/ 85.83. El saldo de S/ 6,000 seguirá generando interés presunto en 2027.

Registro contable: dos niveles de detalle

A) Sin descontar el préstamo (cuando el efecto no es material)

Muchas empresas registran el préstamo por su importe nominal porque el efecto del descuento es poco importante. En ese caso no hay ingreso contable por intereses y el interés presunto solo aparece en la declaración anual.

AsientoCuentaDebe (S/)Haber (S/)
Desembolso (30-06-2026)1411 Préstamos al personal12,000.00
1041 Cuentas corrientes operativas12,000.00
Descuento de cada cuota en planilla411 Remuneraciones por pagar1,000.00
1411 Préstamos al personal1,000.00

El interés presunto es un ingreso que solo existe para fines tributarios y no se revierte en el futuro: funciona como una diferencia permanente y no genera impuesto diferido. El impuesto adicional se incluye en el impuesto corriente del año (881 Impuesto a la renta – corriente contra 40171 Renta de tercera categoría).

B) Con medición según la NIIF 9 (cuando el efecto es material)

La NIIF 9 exige reconocer inicialmente un activo financiero a su valor razonable. Un préstamo a tasa cero no vale S/ 12,000 para un tercero: su valor razonable es el valor presente de las cuotas descontadas a la tasa de mercado de un préstamo personal similar. La diferencia es un beneficio para el trabajador, que se trata con la NIC 19.

Supón que la tasa de mercado para un préstamo personal comparable es 16% efectiva anual (1.2445% mensual):

AsientoCuentaDebe (S/)Haber (S/)
Desembolso1411 Préstamos al personal11,083.13
62 Gastos de personal (beneficio por préstamo subsidiado)916.87
1041 Cuentas corrientes operativas12,000.00
Intereses jul–dic 20261411 Préstamos al personal663.96
772 Rendimientos ganados (préstamos otorgados)663.96
Cuotas cobradas jul–dic411 Remuneraciones por pagar6,000.00
1411 Préstamos al personal6,000.00

Si el beneficio está condicionado a que el trabajador siga en la empresa durante el plazo del préstamo, puedes diferirlo y reconocerlo como gasto a lo largo de ese periodo en vez de llevarlo todo al inicio. Define el criterio en tu política contable y aplícalo de forma uniforme.

Observa que el ingreso financiero va en la cuenta 77 Ingresos financieros, no en la 76, que el PCGE reserva para ganancias por medición de activos no financieros a valor razonable.

NIC 12: cuándo sí hay impuesto diferido

En el enfoque B aparecen dos tipos de diferencias, y conviene no mezclarlas:

Partida 2026Ajuste en la DJ (S/)Naturaleza
Interés presunto (art. 26 LIR)+290.94Permanente: no se revierte
Beneficio al trabajador reconocido como gasto+916.87Temporal
Interés contable devengado con la tasa efectiva−663.96Temporal (reversión)

Para efectos tributarios el préstamo vale lo que se debe cobrar: al cierre, S/ 6,000. Su valor contable es S/ 5,747.09. La diferencia de S/ 252.91 es una diferencia temporaria deducible que se revierte en 2027, cuando se devengue el resto del interés contable. Si esperas tener renta imponible, reconoces un activo diferido de S/ 252.91 × 29.5% = S/ 74.61.

CuentaDebe (S/)Haber (S/)
3712 Impuesto a la renta diferido – Resultados74.61
882 Impuesto a la renta – Diferido74.61

No aplica aquí la excepción de reconocimiento inicial de la NIC 12, porque el desembolso sí afectó el resultado contable (el gasto por el beneficio). Si quieres repasar estas distinciones, revisa nuestra guía de diferencias temporales y permanentes según la NIC 12 y la guía práctica del impuesto a la renta diferido.

Si decides cobrar intereses al trabajador

Si pactas una tasa igual o mayor que la mínima presunta y la cobras, no hay adición por interés presunto: el ingreso es real y ya está en la contabilidad. Ten en cuenta dos cosas:

Para préstamos entre empresas del grupo el análisis cambia, porque entran las normas de precios de transferencia. Lo explicamos en NIIF 9 y préstamos entre vinculadas y en la aplicación de la NIIF 9 en préstamos interempresariales con intereses.

Errores frecuentes

Si tu empresa aplica la NIIF para las PYMES, los préstamos al personal se tratan como instrumentos financieros básicos de la Sección 11; puedes revisar los criterios en nuestra guía de instrumentos financieros básicos en NIIF para PYMES.

Preguntas frecuentes

¿Quién paga el impuesto por el interés presunto?

La empresa que presta el dinero. El interés presunto es un ingreso de tercera categoría del empleador y se adiciona en su declaración jurada anual.

¿Un adelanto de sueldo genera interés presunto?

No, si es un adelanto de sueldo que no excede de 1 UIT (S/ 5,500 en 2026). Si supera ese monto o es en realidad un préstamo con otro destino, sí se aplica la presunción.

¿Qué tasa uso para calcular el interés presunto en soles?

La TAMN promedio mensual que publica la SBS, multiplicada por 0.42. En moneda extranjera, la TAMEX multiplicada por 0.65.

¿El interés presunto genera impuesto diferido?

No. Es un ingreso tributario que no se revierte. Solo puede haber diferido por la medición del préstamo según la NIIF 9 (descuento inicial y su devengo), que es otra partida.

¿Tengo que emitir comprobante por el interés presunto?

No. El interés presunto no se cobra; solo se reconoce en la determinación del Impuesto a la Renta. Si cobras intereses reales, sí corresponde emitir comprobante.

Un préstamo al personal bien documentado evita adiciones innecesarias y discusiones en una fiscalización. Si necesitas definir la política contable de estos préstamos y controlar su efecto en la declaración anual, el equipo de outsourcing contable de Lynch puede revisar tus casos y dejar los cálculos listos para el cierre.

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