El Régimen MYPE Tributario (RMT) y el Régimen General (RG) calculan el Impuesto a la Renta sobre la misma base, con las mismas reglas de gastos, pero con dos diferencias decisivas: en el RMT los primeros 15 UIT de renta neta (S/ 82,500 en 2026) pagan 10% en lugar de 29.5%, y los pagos a cuenta son de 1% mientras tus ingresos no pasen de 300 UIT (S/ 1,650,000). A cambio, el RMT solo admite empresas con ingresos netos de hasta 1,700 UIT (S/ 9,350,000) y sin vinculación con grupos que superen ese tope.
Qué es cada régimen
Régimen MYPE Tributario: creado por el Decreto Legislativo 1269, vigente desde 2017, para personas naturales y jurídicas con rentas de tercera categoría cuyos ingresos netos anuales no superen 1,700 UIT. Es un régimen del Impuesto a la Renta; en el IGV no cambia nada.
Régimen General: regulado por el TUO de la Ley del Impuesto a la Renta (DS 179-2004-EF). No tiene tope de ingresos ni restricciones de actividad, y es el régimen por defecto de toda empresa que no elige otro.
Si todavía estás eligiendo régimen al sacar tu RUC, empieza por nuestra guía sobre cómo seleccionar el régimen tributario ideal.
Diferencias clave en 2026
| Aspecto | Régimen MYPE Tributario | Régimen General |
|---|---|---|
| Límite de ingresos | Ingresos netos de hasta 1,700 UIT (S/ 9,350,000) | Sin límite |
| Quiénes no pueden acogerse | Vinculados a empresas cuyos ingresos conjuntos superen 1,700 UIT; sucursales y establecimientos permanentes de empresas extranjeras; quienes superaron 1,700 UIT el año anterior | Nadie está excluido |
| Tasa anual | 10% hasta 15 UIT de renta neta (S/ 82,500); 29.5% sobre el exceso | 29.5% sobre toda la renta neta |
| Pagos a cuenta | 1% de los ingresos netos del mes si los ingresos anuales no superan 300 UIT. Por encima, el mayor entre el coeficiente y 1.5% (art. 85 LIR) | El mayor entre el coeficiente y 1.5% (art. 85 LIR). Sin impuesto calculado el año anterior: 1.5% |
| Gastos deducibles | Las mismas reglas del RG (causalidad, límites del art. 37 LIR) | Reglas del TUO LIR |
| Pérdidas tributarias | Se compensan con los sistemas A o B | Se compensan con los sistemas A o B |
| Libros contables | Hasta 300 UIT: Registro de Ventas, Registro de Compras y Diario simplificado. Más de 300 UIT: libros según la LIR | Misma escala de 300 UIT (art. 65 LIR); contabilidad completa a partir de los umbrales de SUNAT |
| IGV | 18% (15.5% IGV + 2.5% IPM), con crédito fiscal | 18% (15.5% IGV + 2.5% IPM), con crédito fiscal |
| Declaraciones | Mensual (Formulario 621) y DJ anual | Mensual (Formulario 621) y DJ anual |
Un punto que suele pasarse por alto: los gastos se deducen igual en ambos regímenes. El RMT no permite deducir "más" ni "menos"; solo grava con una tasa menor el primer tramo de renta. Por eso conviene revisar los beneficios reales del Régimen MYPE Tributario sin sobreestimarlos.
Cuánto ahorras realmente en el RMT
La tasa reducida solo se aplica a los primeros S/ 82,500 de renta neta. La diferencia de tasas (29.5% − 10% = 19.5%) sobre ese tramo da el ahorro máximo anual:
S/ 82,500 × 19.5% = S/ 16,087.50 en 2026.
Ese es el tope del beneficio: una empresa con S/ 100,000 de renta neta y otra con S/ 2,000,000 ahorran lo mismo. La ventaja relativa es grande para empresas pequeñas y casi irrelevante para las medianas. Sí pesa, en cambio, la ventaja financiera del pago a cuenta de 1% para quienes facturan hasta 300 UIT.
Caso práctico 2026
Soluciones Digitales S.A.C. presta servicios informáticos. En 2026 proyecta ingresos netos de S/ 1,200,000 (218 UIT, por debajo de 300 UIT) y una renta neta de S/ 150,000. No tuvo impuesto calculado en 2025.
| Concepto | RMT (S/) | Régimen General (S/) |
|---|---|---|
| Impuesto sobre los primeros 82,500 | 82,500 × 10% = 8,250.00 | 82,500 × 29.5% = 24,337.50 |
| Impuesto sobre el exceso (67,500) | 67,500 × 29.5% = 19,912.50 | 67,500 × 29.5% = 19,912.50 |
| Impuesto anual | 28,162.50 | 44,250.00 |
| Pagos a cuenta del año | 1,200,000 × 1% = 12,000.00 | 1,200,000 × 1.5% = 18,000.00 |
| Saldo por regularizar en la DJ anual | 16,162.50 | 26,250.00 |
El RMT le ahorra S/ 16,087.50 de impuesto y, durante el año, adelanta S/ 6,000 menos en pagos a cuenta.
Ahora una empresa más grande: ingresos de S/ 7,700,000 (1,400 UIT) y renta neta de S/ 800,000. En el RMT pagaría S/ 219,912.50 y en el RG S/ 236,000. El ahorro vuelve a ser S/ 16,087.50, pero ya no hay ventaja en los pagos a cuenta: por encima de 300 UIT ambos regímenes aplican el artículo 85 de la LIR. Para el detalle de cada pago mensual, revisa cómo declarar en el Régimen MYPE Tributario paso a paso.
Cambios de régimen y qué pasa si superas 1,700 UIT
- Del RG al RMT: solo con la declaración del mes de enero (artículo 8 del DL 1269).
- Del RMT al RG: en cualquier mes, al presentar el Formulario 621 eligiendo el nuevo régimen.
- Inicio de actividades: te acoges al RMT con la declaración del mes en que empiezas.
- Si en algún mes superas 1,700 UIT: pasas al RG y determinas el impuesto con sus reglas por todo el ejercicio (artículo 9 del DL 1269). Los pagos a cuenta ya hechos se mantienen, y desde ese mes se calculan con el artículo 85 de la LIR.
Esa última regla tiene un costo concreto: al pasar al RG por todo el año, pierdes los S/ 16,087.50 de ahorro del ejercicio.
Errores frecuentes
- Creer que todo el RMT paga 1% de pago a cuenta. Solo si los ingresos anuales no superan 300 UIT; cuando los superas en cualquier mes, aplicas el artículo 85 de la LIR.
- Ignorar la vinculación económica. Si tu empresa está vinculada con otras y entre todas superan 1,700 UIT, no puedes estar en el RMT aunque tú sola facture poco. SUNAT puede reliquidar todo el ejercicio.
- Abrir una sucursal de empresa extranjera en el RMT. Está excluida por ley.
- Pensar que el RMT reduce el IGV. El IGV es el mismo 18% en ambos regímenes.
- Comparar solo tasas y no flujo de caja. Con ingresos de hasta 300 UIT, el pago a cuenta de 1% libera liquidez durante el año.
Si tu negocio es pequeño y casi sin gastos, compara también con el RER, que paga 1.5% mensual sin DJ anual: lo analizamos en RMT vs. RER. Y si tu duda es laboral (CTS, vacaciones), recuerda que el régimen laboral MYPE es otra cosa: lo explicamos en diferencias laborales y tributarias de las MYPE.
Preguntas frecuentes
¿Qué régimen conviene si mi renta neta es menor a S/ 82,500?
El RMT: pagarás 10% sobre toda tu renta neta en lugar de 29.5%, salvo que estés excluido por vinculación o por ser sucursal extranjera.
¿Puedo pasar del Régimen General al RMT a mitad de año?
No. El cambio del RG al RMT solo se hace con la declaración de enero. El cambio inverso sí puede hacerse en cualquier mes.
¿Las tasas del RMT y del RG son iguales para renta neta alta?
Sobre el exceso de 15 UIT, sí: ambas aplican 29.5%. Por eso el ahorro máximo en 2026 es S/ 16,087.50 al año.
¿Las empresas del RMT pueden deducir los mismos gastos?
Sí. Aplican las reglas del TUO LIR: causalidad, límites, sustento con comprobantes y bancarización.
¿Qué pasa si supero 1,700 UIT en octubre?
Debes determinar el impuesto de todo 2026 con las reglas del Régimen General, y desde octubre tus pagos a cuenta se calculan con el artículo 85 de la LIR.
La elección de régimen depende de tus ingresos proyectados, tu margen y tu grupo económico. En Lynch modelamos ambos escenarios con tus cifras y revisamos la vinculación antes de que SUNAT lo haga, como parte de nuestra asesoría tributaria en Lima. También puedes revisar las ventajas y desventajas del RMT antes de decidir.
¿Necesitas aplicar esto en tu empresa?
Revisamos tu caso concreto y te indicamos qué corresponde hacer, con qué sustento y en qué plazo. La primera evaluación es sin costo.