En el Régimen MYPE Tributario (RMT) se declara cada mes el IGV y el pago a cuenta del Impuesto a la Renta en el Formulario Virtual 621, y una vez al año la declaración jurada anual del Impuesto a la Renta en el Formulario Virtual 710. El pago a cuenta mensual es el 1% de los ingresos netos (sin IGV) mientras los ingresos del año no superen 300 UIT (S/ 1,650,000 en 2026). El impuesto anual es 10% hasta 15 UIT de renta neta (S/ 82,500) y 29.5% sobre el exceso (DL 1269).
Quiénes pueden estar en el RMT
- Personas naturales y jurídicas domiciliadas con ingresos netos anuales de hasta 1,700 UIT (S/ 9,350,000 en 2026).
- No pueden acogerse quienes tengan vinculación económica con otras empresas cuyos ingresos sumados superen ese límite, las sucursales o establecimientos de empresas extranjeras, ni quienes en el ejercicio anterior superaron 1,700 UIT.
- Si en el año superas 1,700 UIT, pasas al Régimen General desde el mes en que lo superas.
Antes de decidir, compara con los otros regímenes en cómo elegir el régimen tributario al sacar RUC y en RMT vs RER.
Paso 1: acogerte al régimen
- Si inicias actividades: eliges el RMT al inscribirte en el RUC, con la declaración del mes de inicio presentada dentro del plazo.
- Si vienes del Régimen General: solo puedes cambiarte con la declaración del período enero del año siguiente.
- Si vienes del Nuevo RUS o del RER: puedes acogerte en cualquier mes del año, con la declaración de ese mes.
Paso 2: llevar los libros correctos
| Ingresos netos anuales | Libros obligatorios en el RMT |
|---|---|
| Hasta 300 UIT (S/ 1,650,000) | Registro de Ventas, Registro de Compras y Libro Diario de Formato Simplificado |
| Más de 300 UIT | Contabilidad completa, según el Código Tributario y las normas de SUNAT |
Si estás obligado a llevar libros electrónicos (por ejemplo, con ingresos de 75 UIT o más), los registros de ventas y compras se generan en el SIRE según el cronograma que te corresponda. Te lo explicamos en nuestra guía del SIRE de SUNAT.
Paso 3: declarar cada mes (Formulario Virtual 621)
IGV
Desde 2026 la tasa total sigue en 18%, pero se declara en dos conceptos: 15.5% de IGV y 2.5% de IPM (Ley 32387). El débito fiscal sale de tus ventas y el crédito fiscal de tus compras con comprobantes válidos anotados en el Registro de Compras. Restas, además, las percepciones y retenciones de IGV que te hayan aplicado. Para el detalle del crédito, revisa cómo calcular el crédito fiscal del mes.
Las micro y pequeñas empresas con ventas anuales de hasta 1,700 UIT pueden postergar el pago del IGV hasta por tres meses con el régimen conocido como "IGV Justo" (Ley 30524), si cumplen sus requisitos (por ejemplo, no tener deudas exigibles por encima del límite que fija la norma).
Pago a cuenta del Impuesto a la Renta
- Ingresos acumulados del año hasta 300 UIT: 1% de los ingresos netos del mes.
- Desde el mes en que superas 300 UIT: el mayor entre la cuota con coeficiente y el 1.5% (art. 85 de la Ley del Impuesto a la Renta).
Los ingresos netos son las ventas sin IGV, menos devoluciones, descuentos y bonificaciones. Calcular el 1% sobre el importe con IGV es uno de los errores más comunes.
Plazo
Se presenta y paga según el cronograma mensual de SUNAT, en función del último dígito del RUC. Las declaraciones se presentan en SUNAT Operaciones en Línea con Clave SOL.
Caso práctico: octubre de 2026
Confecciones Carla SAC, en el RMT, tiene en octubre de 2026 ventas por S/ 50,000 más impuestos y compras con factura por S/ 30,000 más impuestos. Sus ingresos acumulados de enero a octubre suman S/ 500,000 (menos de 300 UIT).
| Concepto | Base (S/) | IGV 15.5% (S/) | IPM 2.5% (S/) |
|---|---|---|---|
| Ventas (débito fiscal) | 50,000 | 7,750 | 1,250 |
| Compras (crédito fiscal) | 30,000 | (4,650) | (750) |
| Por pagar | 3,100 | 500 |
| Obligaciones de octubre | S/ |
|---|---|
| IGV | 3,100 |
| IPM | 500 |
| Pago a cuenta del Impuesto a la Renta (1% × 50,000) | 500 |
| Total a pagar en noviembre de 2026 | 4,100 |
Si la empresa hubiera calculado el pago a cuenta sobre S/ 59,000 (importe con impuestos), habría pagado S/ 590 en lugar de S/ 500.
Paso 4: declaración jurada anual (Formulario Virtual 710)
Al cierre del ejercicio se determina la renta neta: ingresos menos costos y gastos deducibles, con las adiciones y deducciones de la Ley. Luego se aplica la escala del RMT y se restan los pagos a cuenta del año.
Siguiendo el caso, supongamos que Confecciones Carla SAC termina 2026 con ingresos de S/ 600,000 y una renta neta de S/ 120,000:
| Concepto | S/ |
|---|---|
| Hasta 15 UIT: 82,500 × 10% | 8,250.00 |
| Exceso: 37,500 × 29.5% | 11,062.50 |
| Impuesto anual | 19,312.50 |
| (−) Pagos a cuenta del año (1% × 600,000) | (6,000.00) |
| Saldo por pagar en la declaración anual | 13,312.50 |
Para la Renta 2025, las MYPE con ingresos de hasta 1,700 UIT declararon entre el 27 de mayo y el 10 de junio de 2026 (RS 000386-2025/SUNAT). El cronograma de la Renta 2026 lo publica SUNAT a fines de 2026. Si tuviste pérdida, también la puedes compensar con el Sistema A o el Sistema B.
Paso 5: otras obligaciones que no debes olvidar
- Planilla (PLAME): si tienes trabajadores, declaras EsSalud, ONP y retenciones de quinta categoría, además de las retenciones de cuarta categoría.
- Detracciones: deposita las que correspondan antes de usar el crédito fiscal.
- Beneficiario final: las personas jurídicas que aún no lo presentaron tienen vencimientos hasta noviembre de 2026 según su tamaño (RS 000168-2025/SUNAT).
- ITAN: solo si tus activos netos al 31 de diciembre del año anterior superan S/ 1,000,000.
Si te equivocaste: rectificar la declaración
Si detectas un error en el Formulario 621, presenta una declaración rectificatoria del mismo período. Si la rectificación determina un mayor tributo, surte efecto con su presentación; si determina un menor tributo, SUNAT tiene un plazo para verificarla antes de que surta efecto (art. 88 del Código Tributario). El tributo adicional se paga con intereses moratorios (TIM de 0.9% mensual).
Si la diferencia constituye infracción del art. 178 num. 1 (declarar cifras que determinan un menor tributo), la multa es el 50% del tributo omitido, pero se rebaja en 90% si la subsanas de forma voluntaria antes de cualquier requerimiento de SUNAT. Rectificar pronto es casi siempre la opción más barata.
Errores frecuentes
- Calcular el pago a cuenta de 1% sobre las ventas con IGV.
- Seguir pagando 1% después de superar 300 UIT en el año.
- Declarar en la escala del RMT la renta neta de una empresa que ya superó 1,700 UIT.
- Usar crédito fiscal de comprobantes no anotados en el registro de compras o de proveedores no habidos.
- Llevar solo el diario simplificado cuando los ingresos ya superaron 300 UIT.
- Pensar que el RMT reduce el IGV: el IGV es el mismo en todos los regímenes, salvo el Nuevo RUS.
Conoce los beneficios del Régimen MYPE Tributario y sus ventajas y desventajas para saber si te conviene seguir en él.
Preguntas frecuentes
¿Qué formulario uso cada mes?
El Formulario Virtual 621 (IGV – Renta mensual), en SUNAT Operaciones en Línea.
¿Puedo suspender los pagos a cuenta en el RMT?
Mientras pagues el 1% no hay suspensión. Si superas 300 UIT y aplicas el art. 85, rigen sus reglas de suspensión o modificación.
¿Si no tuve ventas en el mes debo declarar?
Sí. Debes presentar el Formulario 621 aunque no tengas operaciones; no hacerlo es infracción del art. 176 num. 1 del Código Tributario.
¿Las personas naturales con negocio pueden estar en el RMT?
Sí, si cumplen los requisitos; declaran igual que una empresa, con renta de tercera categoría.
Si quieres declarar sin errores o evaluar si el RMT sigue siendo tu mejor opción, en Lynch llevamos la contabilidad y las declaraciones de pequeñas y medianas empresas con revisión tributaria mensual. Conoce nuestra asesoría tributaria en Lima.
¿Necesitas aplicar esto en tu empresa?
Revisamos tu caso concreto y te indicamos qué corresponde hacer, con qué sustento y en qué plazo. La primera evaluación es sin costo.