Un fideicomiso es la transferencia de bienes o derechos de un fideicomitente a un fiduciario para formar un patrimonio autónomo destinado a un fin. En el Impuesto a la Renta, el patrimonio fideicometido no paga impuesto propio: sus rentas se atribuyen al fideicomitente (fideicomiso bancario), a quien defina el acto constitutivo (titulización) o a los fideicomisarios (testamentario), según el artículo 14-A de la Ley. La transferencia al fideicomiso con retorno no genera renta; sin retorno, se trata como enajenación. En el fideicomiso en garantía, la transferencia no tiene efectos tributarios mientras no se ejecute.

Marco legal y partes

El fideicomiso bancario se regula en la Ley General del Sistema Financiero (Ley 26702, artículos 241 y siguientes) y en el reglamento de la SBS. Solo pueden actuar como fiduciarios las entidades autorizadas por la SBS. El patrimonio fideicometido es autónomo: no responde por las deudas del fideicomitente, del fiduciario ni del fideicomisario, salvo las excepciones legales.

ParteRol
FideicomitenteTransfiere los bienes, derechos o flujos que forman el patrimonio
FiduciarioEntidad autorizada por la SBS que administra el patrimonio según el acto constitutivo y cobra una retribución
FideicomisarioBeneficiario del patrimonio o de sus resultados (por ejemplo, el banco acreedor)

Tratamiento en el Impuesto a la Renta (art. 14-A)

TipoA quién se atribuyen las rentasTransferencia de bienes al fideicomiso
Fideicomiso bancario (administración, flujos)Al fideicomitente. El fiduciario responde solidariamente, sin exceder el impuesto que habría generado el negocioCon retorno: inafecta. Sin retorno: enajenación desde la transferencia
Fideicomiso de titulizaciónA los fideicomisarios, al originador o fideicomitente o a un tercero, según el acto constitutivoMismas reglas de retorno
Fideicomiso testamentarioA los fideicomisarios beneficiariosSe considera constituido desde la apertura de la sucesión
Fideicomiso en garantíaEl fideicomitente sigue registrando los bienes y asume el impuesto que generenSin efectos tributarios, salvo que se ejecute la garantía

Puntos que conviene precisar:

Tratamiento en el IGV

Para repasar qué operaciones están gravadas, revisa conceptos gravados con IGV.

Caso práctico 2026: fideicomiso de flujos de El Enérgico SAC

El Enérgico SAC opera una planta solar financiada con un préstamo bancario. Para garantizar el pago, constituye un fideicomiso bancario de administración de flujos con retorno: los clientes pagan la energía a la cuenta del fideicomiso; el fiduciario paga las cuotas del préstamo y su retribución, y entrega el remanente a la empresa. Datos de 2026:

Efectos tributarios

Flujo de fondos en el fideicomiso

ConceptoS/
Cobranza a clientes7,080,000
(−) Cuotas del préstamo(2,400,000)
(−) Retribución del fiduciario con IGV(70,800)
Remanente entregado a El Enérgico SAC4,609,200

Una lección práctica: la cobranza incluye S/ 1,080,000 de IGV e IPM que la empresa debe pagar a SUNAT. El orden de prelación del contrato debe asegurar que el remanente llegue a tiempo para pagar impuestos, o prever una reserva tributaria.

Asientos en la contabilidad del fideicomitente (PCGE)

CuentaDebe (S/)Haber (S/)
107 Fondos sujetos a restricción (cuenta del fideicomiso)7,080,000
1212 Facturas por cobrar – emitidas en cartera7,080,000
4511 Préstamos de instituciones financieras1,800,000
6731 Intereses por préstamos de instituciones financieras600,000
107 Fondos sujetos a restricción2,400,000
6391 Gastos bancarios (retribución fiduciaria)60,000
40111 IGV – cuenta propia10,800
107 Fondos sujetos a restricción70,800
1041 Cuentas corrientes operativas4,609,200
107 Fondos sujetos a restricción4,609,200
Totales14,160,00014,160,000

Las ventas se registraron antes en la 70 contra la 1212, con el IGV e IPM en la 40111. Si el fideicomitente controla el patrimonio en los términos de la NIIF 10, puede corresponder consolidarlo; lo explicamos en NIIF 10 y estados financieros consolidados.

Fideicomiso, factoring y garantía mobiliaria

El fideicomiso de flujos no es lo mismo que vender cartera. En el factoring la empresa transfiere las facturas y su riesgo a un tercero a cambio de un precio; en el fideicomiso con retorno, la empresa conserva los resultados y el remanente. La garantía mobiliaria, por su parte, no transfiere la propiedad del bien. Elegir la figura correcta cambia el tratamiento contable y tributario.

Errores frecuentes

Para la deducibilidad de los gastos del fideicomiso, revisa los criterios de causalidad.

Preguntas frecuentes

¿La transferencia al fideicomiso siempre genera renta?

No. Con retorno es inafecta; en garantía no tiene efectos mientras no se ejecute. Solo el fideicomiso sin retorno (o el retorno frustrado en los supuestos del numeral 3 del art. 14-A) se trata como enajenación.

¿Quién declara el IGV de las ventas en un fideicomiso de flujos?

La empresa que vende y factura, es decir, el fideicomitente. El fideicomiso solo recibe y distribuye la cobranza.

¿La retribución del fiduciario es deducible?

Sí, si cumple el principio de causalidad y está sustentada con comprobante de pago.

¿Qué pasa si se ejecuta un fideicomiso en garantía?

En ese momento se considera que hay enajenación del bien, con los efectos tributarios correspondientes para el fideicomitente.

Si vas a estructurar un fideicomiso de flujos, de garantía o de titulización, en Lynch analizamos el contrato, el impacto en el Impuesto a la Renta y el IGV y el registro contable. Conoce nuestra asesoría tributaria en Lima.

Este artículo pertenece aTributación·Centro de conocimiento

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