En el factoring una empresa transfiere sus facturas por cobrar a un factor a cambio de liquidez inmediata, descontando un interés y, a veces, una comisión. Contablemente, lo decisivo es quién se queda con el riesgo de no cobro: si el factor lo asume (sin recurso), la cuenta por cobrar se da de baja; si vuelve a la empresa (con recurso), se mantiene y se registra un préstamo. Tributariamente, la transferencia de la factura no está gravada con IGV cuando el factor asume el riesgo, el IGV de la venta original no cambia y el descuento es un gasto financiero deducible.
Cómo funciona el factoring en Perú
Intervienen tres partes: el cliente o cedente (quien vendió y emitió la factura), el deudor (quien debe pagarla) y el factor (banco, financiera o empresa de factoring inscrita en el registro de la SBS). El instrumento más usado es la factura negociable regulada por la Ley 29623: la factura electrónica se registra en CAVALI, el deudor da su conformidad (expresa o presunta) y el factor puede cobrarla directamente al vencimiento.
El factor desembolsa el valor nominal menos un descuento, calculado con una tasa mensual por los días que faltan para el vencimiento. Puede cobrar además comisiones por estructuración, cobranza o evaluación, que son servicios adicionales.
Tratamiento tributario
IGV: el artículo 75 de la Ley del IGV
El artículo 75 del TUO de la Ley del IGV (DS 055-99-EF) establece las reglas, que puedes leer en el texto publicado por SUNAT:
- Factoring sin recurso: el factor adquiere los créditos asumiendo el riesgo crediticio del deudor. La transferencia no constituye venta de bienes ni prestación de servicios, de modo que el descuento no está gravado con IGV.
- Transferencia con recurso: si no se transfiere el riesgo, se considera que el adquirente presta un servicio de crédito gravado, pero ese servicio solo se configura si el crédito se devuelve al cedente o este lo recompra. La base imponible es la diferencia entre el valor de transferencia y el valor nominal. Si el deudor paga normalmente, no nace IGV (así lo concluye el Informe N.° 124-2020-SUNAT/7T0000).
- Servicios adicionales: las comisiones que el factor cobra por servicios distintos del financiamiento están gravadas sobre el total de la retribución.
- Intereses posteriores: los intereses que se devenguen después de la transferencia y no se hayan incluido en ella son ingresos del factor gravados con IGV.
Para el cedente, el IGV de su venta no se altera: nació al emitir la factura y se declara en ese período, como explicamos en el artículo sobre cuándo nace la obligación tributaria del IGV. El IGV de las comisiones gravadas es crédito fiscal del cedente si cumple los requisitos de los artículos 18 y 19 (ver cómo calcular el crédito fiscal del mes).
Impuesto a la Renta
- Para el cedente, el dinero recibido no es un nuevo ingreso: el ingreso ya se reconoció con la venta. El descuento y las comisiones son gastos financieros deducibles por causalidad (artículo 37 de la LIR), sustentados con la liquidación del factor y el comprobante de las comisiones.
- Con recurso, el descuento es un costo de financiamiento que se devenga durante el plazo de la operación (artículo 57 de la LIR), no de golpe el día del desembolso.
- Para el factor, la diferencia entre el valor nominal y el valor de transferencia es ingreso por servicios gravado con el Impuesto a la Renta (segunda disposición complementaria final del DS 219-2007-EF).
- Una cuenta transferida sin recurso deja de ser del cedente, por lo que no puede provisionarla como incobrable: el riesgo ya no es suyo.
Detracciones
Si la factura está sujeta al SPOT, el deudor sigue depositando la detracción en la cuenta del cedente en el Banco de la Nación. El factor solo financia el importe neto de detracción, así que el cálculo del desembolso debe partir de ese neto. Revisa nuestra guía del sistema de detracciones.
Tratamiento contable según la NIIF 9
La NIIF 9 (párrafos 3.2.6 y siguientes) exige dar de baja un activo financiero cuando se transfieren sustancialmente todos los riesgos y beneficios. En el factoring sin recurso eso ocurre y la cuenta por cobrar sale del balance. En el factoring con recurso la empresa conserva el riesgo de crédito, mantiene la cuenta por cobrar y reconoce un pasivo financiero por lo recibido. El análisis completo está en nuestro artículo de aplicación práctica de la NIIF 9 al factoring.
| Aspecto | Sin recurso | Con recurso |
|---|---|---|
| Riesgo de no cobro | Lo asume el factor | Se queda en la empresa |
| Cuenta por cobrar (12) | Se da de baja | Se mantiene hasta que el deudor paga |
| Pasivo | No hay | 45 Obligaciones financieras |
| Descuento | Gasto financiero al transferir | Interés que se devenga durante el plazo |
| IGV sobre el descuento | No gravado | Solo si la factura se devuelve o recompra |
Ten en cuenta que en el PCGE vigente los gastos financieros van en la cuenta 67; la cuenta 66 corresponde a pérdidas por medición de activos no financieros al valor razonable.
Caso práctico 2026
Importaciones Lima SAC vende mercadería (no sujeta a detracción) y emite una factura negociable por S/ 100,000 + IGV S/ 18,000 = S/ 118,000, con vencimiento a 60 días. Un factor aplica una tasa de descuento de 1.5% mensual y cobra una comisión de estructuración de S/ 300 + IGV.
| Cálculo | S/ |
|---|---|
| Valor nominal de la factura | 118,000.00 |
| (−) Descuento: 118,000 × 1.5% × 2 meses | (3,540.00) |
| (−) Comisión de estructuración | (300.00) |
| (−) IGV de la comisión (18%) | (54.00) |
| Desembolso neto del factor | 114,106.00 |
Opción A: factoring sin recurso
| Cuenta | Debe (S/) | Haber (S/) |
|---|---|---|
| 1041 Cuentas corrientes operativas | 114,106.00 | |
| 679 Otros gastos financieros (descuento) | 3,540.00 | |
| 6391 Gastos bancarios (comisión) | 300.00 | |
| 40111 IGV - Cuenta propia | 54.00 | |
| 1212 Emitidas en cartera | 118,000.00 | |
| Totales | 118,000.00 | 118,000.00 |
El descuento de S/ 3,540 no lleva IGV. Si el deudor no paga, la pérdida es del factor.
Opción B: factoring con recurso
Primero se reclasifica la factura (Debe 1214 En descuento / Haber 1212 Emitidas en cartera, S/ 118,000). Luego se registra el financiamiento:
| Cuenta | Debe (S/) | Haber (S/) |
|---|---|---|
| 1041 Cuentas corrientes operativas | 114,106.00 | |
| 3731 Intereses no devengados en transacciones con terceros | 3,540.00 | |
| 6391 Gastos bancarios (comisión) | 300.00 | |
| 40111 IGV - Cuenta propia | 54.00 | |
| 45 Obligaciones financieras (factor) | 118,000.00 | |
| Totales | 118,000.00 | 118,000.00 |
Cada mes se devenga el interés: Debe 673 Intereses por préstamos y otras obligaciones S/ 1,770 / Haber 3731 S/ 1,770. Cuando el deudor paga al factor, se cancelan ambas partidas: Debe 45 S/ 118,000 / Haber 1214 S/ 118,000.
Si el deudor no paga y la empresa recompra la factura, nace el servicio de crédito gravado: el factor debe facturar IGV sobre la diferencia de S/ 3,540, es decir, S/ 637.20, que la empresa podrá usar como crédito fiscal. La empresa recupera la cuenta por cobrar y evalúa su deterioro con el modelo de pérdida crediticia esperada.
Errores frecuentes
- Registrar todo factoring como baja de la cuenta por cobrar aunque el contrato diga "con recurso".
- Usar la cuenta 66 para el descuento en lugar de la 67, como en el antiguo plan contable.
- Cargar a gasto todo el descuento el día del desembolso en una operación con recurso que cruza meses o ejercicios.
- Esperar una factura con IGV por el descuento en una operación sin recurso, o declarar crédito fiscal que no existe.
- Calcular el adelanto sobre el total de una factura sujeta a detracción.
- Provisionar como incobrable una factura que ya se transfirió sin recurso.
Preguntas frecuentes
¿El factoring está gravado con IGV?
La transferencia de facturas sin recurso no está gravada. En la transferencia con recurso solo hay IGV si la factura se devuelve o se recompra. Las comisiones por servicios adicionales sí están gravadas.
¿El descuento del factoring es deducible?
Sí, como gasto financiero, si está sustentado con el contrato y la liquidación del factor y se vincula con la generación de renta. En el factoring con recurso se deduce a medida que se devenga.
¿Tengo que volver a declarar la venta al hacer factoring?
No. El IGV y el ingreso de la venta se declararon cuando emitiste la factura; el factoring solo cambia quién cobra.
¿Cómo sé si mi contrato es con o sin recurso?
Revisa quién asume la pérdida si el deudor no paga. Si el contrato te obliga a devolver lo recibido o a recomprar la factura, es con recurso, aunque tenga otro nombre. Si tienes dudas sobre el registro, nuestro artículo sobre la contabilización del factoring con NIIF 9 desarrolla más casos.
El factoring es una buena fuente de capital de trabajo, siempre que el contrato, el registro contable y el IGV estén alineados. En Lynch revisamos estas operaciones y su sustento ante SUNAT desde nuestro servicio de asesoría tributaria en Lima.
¿Necesitas aplicar esto en tu empresa?
Revisamos tu caso concreto y te indicamos qué corresponde hacer, con qué sustento y en qué plazo. La primera evaluación es sin costo.