Una condición de trabajo es lo que el empleador entrega al trabajador para que pueda hacer su trabajo, no como pago por hacerlo: movilidad para visitar clientes, uniformes y equipos de protección, herramientas, celular o laptop de uso laboral, viáticos de un viaje de trabajo. Bien sustentada, no es remuneración: no paga renta de quinta categoría ni aportes a EsSalud o ONP/AFP y no entra en el cálculo de la CTS ni de las gratificaciones. Para la empresa, es gasto deducible si cumple el principio de causalidad. Si se convierte en una ventaja patrimonial de libre disposición, SUNAT y SUNAFIL la tratarán como remuneración.
Base legal: dónde está la regla
- Laboral: el artículo 7 del TUO del DL 728 (DS 003-97-TR) excluye de la remuneración los conceptos de los artículos 19 y 20 del TUO de la Ley de CTS (DS 001-97-TR). El artículo 19, inciso i, menciona "todos aquellos montos que se otorgan al trabajador para el cabal desempeño de su labor, o con ocasión de sus funciones, tales como movilidad, viáticos, gastos de representación, vestuario y en general todo lo que razonablemente cumpla tal objeto y no constituya beneficio o ventaja patrimonial para el trabajador". El inciso e del mismo artículo excluye la movilidad supeditada a la asistencia al centro de trabajo y que razonablemente cubra el traslado.
- Impuesto a la Renta del trabajador: el artículo 34 de la LIR no considera renta de quinta categoría lo que el trabajador recibe por asuntos del servicio en un lugar distinto a su residencia habitual (gastos de viaje, viáticos, movilidad y otros que exija la naturaleza de sus labores), siempre que su monto no revele el propósito de evadir el impuesto.
- Impuesto a la Renta de la empresa: el gasto se deduce bajo el principio de causalidad del artículo 37 de la LIR, con las reglas específicas para viáticos, movilidad y vehículos.
- IGV: el Reglamento de la Ley del IGV no considera retiro de bienes la entrega de bienes que constituyen condición de trabajo, por ser indispensables para la prestación de los servicios.
Requisitos para que algo sea condición de trabajo
La jurisprudencia laboral y el Tribunal Fiscal suelen exigir que se cumplan todos estos rasgos:
- Indispensable o necesaria para la prestación: sin ella el trabajo no se puede hacer, o no se puede hacer bien.
- Entregada para el cabal desempeño de la labor, no como contraprestación por el trabajo.
- Sin ventaja patrimonial para el trabajador: no incrementa su patrimonio ni la puede usar libremente para fines personales.
- Razonable en su monto y relacionada con las funciones del puesto.
- Sustentada: políticas internas, actas de entrega, planillas de movilidad, rendiciones de cuentas e informes de viaje.
La forma de pago no define la naturaleza. Un "bono de movilidad" fijo, pagado todos los meses aunque el trabajador esté de vacaciones y sin rendición de cuentas, es remuneración, aunque la boleta lo llame movilidad.
Ejemplos típicos
| Concepto | ¿Condición de trabajo? | Clave para sustentarlo |
|---|---|---|
| Movilidad para visitar clientes | Sí | Planilla de movilidad o comprobantes; montos según los traslados reales |
| Uniformes y equipos de protección personal | Sí | Acta de entrega; obligación de usarlos en el trabajo |
| Laptop o celular corporativo | Sí, si es de uso laboral | Política de uso, inventario, devolución al cese |
| Viáticos por viaje de trabajo | Sí | Comprobantes o declaración jurada dentro de los límites; informe del viaje |
| Vehículo asignado a un gerente | Depende | Si es de uso exclusivamente laboral, sí; si lo usa libremente los fines de semana y en vacaciones, hay ventaja patrimonial |
| Monto fijo mensual de "movilidad" sin control | No | Es remuneración: paga quinta categoría, aportes y beneficios |
| Vivienda para un trabajador en una mina o campamento alejado | Generalmente sí | Que el alojamiento sea necesario por la ubicación del trabajo |
Movilidad: el tope diario de la planilla en 2026
Los gastos de movilidad del trabajador para cumplir sus funciones pueden sustentarse con comprobantes de pago o con una planilla de gastos de movilidad. Con planilla, el importe diario no puede superar el 4% de la remuneración mínima vital:
- Hasta el 30 de setiembre de 2026 (RMV S/ 1,130): S/ 45.20 por día y por trabajador.
- Desde el 1 de octubre de 2026 (RMV S/ 1,230): S/ 49.20 por día y por trabajador.
La planilla debe identificar al trabajador, la fecha, el motivo, el destino y el monto de cada desplazamiento, y estar firmada por el trabajador. Lo que exceda el tope necesita comprobante para ser deducible. Los viáticos de viaje tienen sus propias reglas y límites, que explicamos en viáticos deducibles para SUNAT.
Caso práctico 2026: vendedor con movilidad, uniforme y un "bono"
Datos. Lucas es vendedor de Distribuidora Norte SAC, con un sueldo de S/ 4,000 (sin asignación familiar). Desde octubre de 2026 recibe:
- Movilidad para visitar clientes: S/ 30 por día, 20 días al mes (S/ 600), con planilla de movilidad.
- Uniforme y calzado de seguridad por S/ 300, con acta de entrega.
- Celular corporativo con plan de S/ 80 mensuales, con política de uso laboral.
- Un "bono de movilidad" fijo de S/ 400 mensuales, que se paga también en vacaciones y sin rendición.
Análisis.
- Movilidad de S/ 600: condición de trabajo. S/ 30 diarios están por debajo del tope de S/ 49.20, así que la planilla basta para deducir el gasto. No paga quinta ni aportes.
- Uniforme y celular: condición de trabajo. La empresa deduce el gasto y el IGV de las compras es crédito fiscal, porque se destinan a su actividad gravada.
- Bono fijo de S/ 400: es remuneración. Efectos:
- EsSalud a cargo de la empresa: 9% × S/ 400 = S/ 36 al mes.
- ONP o AFP del trabajador sobre esos S/ 400.
- Integra la remuneración computable para gratificaciones, CTS y vacaciones.
- Renta de quinta: la proyección anual pasa de S/ 56,720 a S/ 62,392 (14 sueldos más la bonificación extraordinaria de 9%). Ambas rentas netas (S/ 18,220 y S/ 23,892) están en el tramo de 8%, así que el impuesto anual sube en S/ 453.76.
Si la empresa no trató el bono como remuneración, en una fiscalización SUNAT puede exigir el EsSalud y la retención de quinta omitidos (de la que la empresa responde), más intereses y multas; y SUNAFIL, el recálculo de beneficios sociales. Para el cálculo de la retención, revisa cómo se calcula la renta de quinta categoría.
Qué revisan SUNAT y SUNAFIL
- Regularidad y monto fijo: un monto idéntico cada mes, sin relación con los traslados o con el trabajo, sugiere remuneración.
- Libre disposición: si el trabajador puede gastar el dinero en lo que quiera, no es condición de trabajo.
- Pagos en periodos sin trabajo: vacaciones, licencias o descansos médicos.
- Sustento documental: planillas de movilidad completas, actas de entrega, políticas firmadas y rendiciones.
- Coherencia en la planilla electrónica: el concepto debe declararse en el PLAME con el código que corresponde a su naturaleza. Revisa la guía del T-Registro y el PLAME.
Si quieres repasar qué conceptos sí forman parte de la remuneración, consulta nuestro artículo sobre beneficios sociales en el régimen laboral peruano.
Errores frecuentes
- Llamar "condición de trabajo" a un aumento encubierto. El nombre en la boleta no cambia la naturaleza del pago.
- Pagar movilidad fija sin planilla ni comprobantes. Se pierde la deducción y se expone a reparos laborales y de quinta.
- Superar el tope diario de la planilla. El exceso sobre S/ 49.20 (desde octubre de 2026) necesita comprobantes.
- Asignar vehículos sin política de uso. El uso personal libre puede convertir el beneficio en remuneración en especie. Además, la deducción de los gastos de vehículos de dirección, representación y administración tiene límites propios (art. 37, inciso w, de la LIR).
- No exigir la devolución de equipos al cese. Si el trabajador se queda con la laptop, hay una transferencia que debe analizarse.
- Olvidar la causalidad del gasto. Aun siendo condición de trabajo, el gasto debe estar relacionado con el negocio. Lo explicamos en criterios de causalidad para deducir gastos.
Preguntas frecuentes
¿La condición de trabajo paga renta de quinta categoría?
No, si cumple los requisitos: es necesaria para el trabajo y no da al trabajador una ventaja patrimonial de libre disposición.
¿Se incluye en la CTS o en las gratificaciones?
No. La condición de trabajo no es remuneración computable (art. 19 del TUO de la Ley de CTS).
¿La movilidad siempre es condición de trabajo?
No. La movilidad para cumplir funciones (visitar clientes, hacer trámites) o la supeditada a la asistencia, en monto razonable, sí. Un monto fijo de libre disposición, no.
¿El celular corporativo es condición de trabajo si el trabajador también hace llamadas personales?
Un uso personal mínimo e incidental no suele cambiar su naturaleza, pero conviene una política de uso y, si el plan se usa sobre todo para fines personales, evaluar su tratamiento como remuneración.
Ordena tus políticas antes de una fiscalización
La diferencia entre una condición de trabajo y una remuneración encubierta suele estar en los documentos: políticas, planillas de movilidad, actas y rendiciones. Si quieres revisar los conceptos que pagas a tus trabajadores y su efecto en la quinta categoría, los aportes y la deducción del gasto, el equipo de asesoría tributaria de Lynch puede ayudarte a ordenarlos.
¿Necesitas aplicar esto en tu empresa?
Revisamos tu caso concreto y te indicamos qué corresponde hacer, con qué sustento y en qué plazo. La primera evaluación es sin costo.