Las compras de diciembre (canastas, vales, regalos a clientes y merchandising) no tienen un tratamiento único. Las canastas para trabajadores son gasto deducible y dan crédito fiscal, pero su entrega es un retiro de bienes gravado con IGV. Los vales no generan IGV para la empresa. Los regalos a clientes son gastos de representación, con un límite de 0.5% de los ingresos brutos y un tope de 40 UIT (S/ 220,000 en 2026). Abajo verás cada caso con cifras de 2026 y su asiento.
Por qué diciembre concentra contingencias
En el cierre del ejercicio se juntan tres riesgos: entregas gratuitas que la empresa no declara como retiro, crédito fiscal tomado sobre gastos con límite y gastos sin sustento de entrega. SUNAT revisa estos conceptos en las fiscalizaciones del Impuesto a la Renta y del IGV porque suelen aparecer como liberalidades encubiertas.
La regla de fondo es el principio de causalidad (art. 37 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, LIR): el gasto debe servir para producir renta o mantener la fuente, y ser normal, razonable y, cuando se trata de personal, general. Lo que es liberalidad no se deduce (art. 44, inciso d, LIR).
1. Canastas navideñas para trabajadores
Impuesto a la Renta
Las canastas, pavos o panetones que la empresa entrega a su personal son deducibles como aguinaldos y retribuciones acordadas al personal (art. 37, inciso l, LIR). Para sostener la deducción conviene que la entrega sea general (a todos los trabajadores o a una categoría objetiva) y que exista un cargo de recepción firmado.
Para el trabajador, el valor de la canasta es renta de quinta categoría y entra en el cálculo de la retención de diciembre. Como el gasto constituye renta de quinta, es deducible en el ejercicio si se entrega dentro del plazo de la declaración jurada anual (art. 37, inciso v, LIR). Revisa la mecánica de la retención de quinta categoría en 2026 para incorporarla bien en la planilla de diciembre.
Aspecto laboral
La canasta navideña no es remuneración computable: el inciso d del artículo 19 del TUO de la Ley de CTS (DS 001-97-TR) la excluye expresamente, y el artículo 7 del TUO de la LPCL (DS 003-97-TR) remite a esa lista. Por eso no se incluye en la CTS ni en la base de EsSalud.
IGV: crédito fiscal y retiro de bienes
La compra da derecho a crédito fiscal porque los bienes se destinan a una operación gravada: su entrega gratuita es un retiro de bienes, que la Ley del IGV considera venta (art. 3, inciso a). La excepción para entregas a trabajadores (bienes indispensables para prestar el servicio o entregados como condición de trabajo) no suele aplicar a un regalo navideño.
Por el retiro la empresa emite un comprobante (boleta de venta, con la leyenda de transferencia gratuita) y declara el débito. La base imponible es el valor de las operaciones onerosas con terceros o, en su defecto, el valor de mercado (art. 15 de la Ley del IGV). El IGV que grava el retiro no puede deducirse como costo ni gasto (art. 44, inciso k, LIR).
Caso práctico 1: ALFA SAC compra 80 canastas
ALFA SAC compra en diciembre de 2026 80 canastas de S/ 300 cada una, IGV incluido: S/ 24,000 en total. Valor de venta: S/ 20,338.98. IGV de 18%: S/ 3,661.02 (S/ 3,152.54 de IGV a 15.5% y S/ 508.47 de IPM a 2.5%). ALFA no vende canastas, así que la base del retiro es el valor de mercado, que aquí coincide con el costo.
| Cuenta | Debe | Haber |
|---|---|---|
| 625 Atención al personal | 20,338.98 | |
| 40111 IGV - Cuenta propia | 3,661.02 | |
| 4212 Facturas por pagar - Emitidas | 24,000.00 | |
| Compra de canastas para el personal | ||
| 6411 IGV y selectivo al consumo (no deducible) | 3,661.02 | |
| 40111 IGV - Cuenta propia | 3,661.02 | |
| IGV por retiro de bienes en la entrega | ||
Resultado: el crédito fiscal y el débito se compensan, pero los S/ 3,661.02 del IGV del retiro quedan como gasto no deducible y se adicionan en la declaración jurada anual. Los S/ 20,338.98 sí son deducibles.
2. Vales de consumo para trabajadores
Un vale es un documento que representa un medio de pago, no un bien mueble (art. 2, numeral 8, del Reglamento de la Ley del IGV). Por eso su compra y su entrega no generan IGV para el empleador: el impuesto nace cuando el trabajador canjea el vale y la tienda le entrega el bien, y lo paga la tienda.
Consecuencias prácticas:
- No hay retiro de bienes ni débito fiscal para la empresa.
- No hay crédito fiscal que tomar: si el proveedor del vale te factura IGV, pide la corrección del comprobante en lugar de usarlo.
- El gasto es deducible como beneficio al personal (art. 37, inciso l, LIR), con cargo de entrega firmado.
- Para el trabajador es renta de quinta categoría.
Caso práctico 2: BETA SAC entrega vales
BETA SAC entrega vales de S/ 150 a sus 60 trabajadores: S/ 9,000. Asiento: debe 625 Atención al personal S/ 9,000; haber 4212 Facturas por pagar S/ 9,000. No hay IGV en ningún lado del asiento.
3. Regalos a clientes: gastos de representación
Los obsequios a clientes (vinos, canastas, kits) para mantener o mejorar la imagen de la empresa son gastos de representación. Se deducen en la parte que no exceda el 0.5% de los ingresos brutos, con un tope de 40 UIT (art. 37, inciso q, LIR, y art. 21, inciso m, de su Reglamento). Para este cálculo los ingresos brutos se reducen por devoluciones, descuentos y conceptos similares.
En el IGV, el crédito fiscal de estos gastos tiene el mismo doble límite, pero se mide sobre los ingresos brutos acumulados en el año hasta el mes en que se aplica (art. 6, numeral 10, del Reglamento de la Ley del IGV). El exceso no da crédito fiscal. Además, la entrega gratuita al cliente es un retiro de bienes gravado.
Caso práctico 3: GAMMA SAC regala vinos
GAMMA SAC tiene ingresos brutos netos acumulados de S/ 1,200,000 a diciembre de 2026. Compra 20 cajas de vino a S/ 350 cada una más IGV: valor de S/ 7,000 e IGV de S/ 1,260.
| Concepto | Cálculo | Monto (S/) |
|---|---|---|
| Límite (0.5% de ingresos) | 1,200,000 × 0.5% | 6,000.00 |
| Tope de 40 UIT | 40 × 5,500 | 220,000.00 |
| Gasto deducible | Menor entre 7,000 y 6,000 | 6,000.00 |
| Exceso no deducible | 7,000 − 6,000 | 1,000.00 |
| Crédito fiscal admitido | 6,000 × 18% | 1,080.00 |
| IGV sin derecho a crédito | 1,000 × 18% | 180.00 |
| IGV por retiro (débito) | 7,000 × 18% | 1,260.00 |
| Cuenta | Debe | Haber |
|---|---|---|
| 6373 Relaciones públicas | 7,180.00 | |
| 40111 IGV - Cuenta propia | 1,080.00 | |
| 4212 Facturas por pagar - Emitidas | 8,260.00 | |
| Compra; los S/ 180 de IGV sin crédito se suman al gasto | ||
| 6411 IGV y selectivo al consumo (no deducible) | 1,260.00 | |
| 40111 IGV - Cuenta propia | 1,260.00 | |
| IGV por retiro en la entrega a clientes | ||
En la declaración anual GAMMA adiciona S/ 2,440: el exceso de S/ 1,000, los S/ 180 de IGV sin crédito (siguen la suerte del exceso) y los S/ 1,260 del IGV del retiro. Esos reparos son diferencias permanentes, como explicamos en la guía de diferencias temporales y permanentes.
4. Merchandising y entregas promocionales
Polos, tazas o agendas con logo que se reparten de forma masiva para promover ventas no son gastos de representación: el Reglamento de la LIR excluye de ese concepto las erogaciones dirigidas a la masa de consumidores, como la propaganda. Son gastos de publicidad, deducibles sin el límite de 0.5%.
En el IGV, la entrega gratuita para promocionar ventas no se considera venta si el valor de mercado de lo entregado en el mes no supera el 1% de los ingresos brutos promedio mensuales de los últimos 12 meses, con un máximo de 20 UIT (S/ 110,000 en 2026). El exceso sí es retiro gravado (art. 2, numeral 3, inciso c, del Reglamento de la Ley del IGV).
Ejemplo: con ingresos de S/ 1,200,000 en los últimos 12 meses, el promedio mensual es S/ 100,000 y el límite es S/ 1,000. Si en diciembre la empresa reparte tazas con logo por S/ 1,500, solo S/ 500 son retiro gravado: débito de S/ 90.
Si los mismos artículos se entregan al personal, el análisis vuelve a ser el de la sección 1.
5. Compras de activos y gastos con comprobante de enero
Muchas empresas compran equipos en diciembre para "bajar la renta". La depreciación tributaria empieza en el mes en que el bien se usa para generar rentas gravadas, no cuando se compra (Reglamento de la LIR, art. 22). Un equipo que llega el 30 de diciembre y se instala en enero no deprecia en 2026. Los bienes cuyo costo unitario no supera 1/4 de UIT (S/ 1,375 en 2026) pueden ir directo a gasto (Reglamento de la LIR, art. 23). Más detalle en depreciación contable vs. tributaria.
Los gastos de diciembre se deducen en 2026 por devengo aunque la factura llegue en enero. El crédito fiscal, en cambio, se usa en el período en que el comprobante se anota en el Registro de Compras, siempre dentro de los 12 meses siguientes a su emisión (Ley 29215, art. 2). El detalle mensual está en cómo calcular el crédito fiscal del IGV mes a mes.
Errores frecuentes en el cierre
- No declarar el retiro de bienes por canastas o regalos. SUNAT lo determina como venta omitida, con la multa del art. 178.1 del Código Tributario e intereses.
- Tomar crédito fiscal sobre vales o sobre todo el gasto de representación, sin aplicar el límite acumulado.
- Deducir el IGV del retiro como gasto. Está prohibido por el art. 44, inciso k, LIR.
- No tener cargos de entrega firmados ni lista de beneficiarios. Sin ellos, el gasto puede reputarse no fehaciente.
- Entregar canastas a terceros (familiares, amigos de los socios) y registrarlas como gasto de personal: es liberalidad, no deducible y sin crédito fiscal. Revisa los gastos no deducibles del artículo 44.
- Olvidar la quinta categoría del valor de canastas y vales en la retención de diciembre.
Checklist antes de cerrar diciembre
- Clasificar cada compra: personal, cliente o propaganda masiva.
- Emitir y declarar los comprobantes por retiro de bienes del mes.
- Calcular el límite de 0.5% (IR) y el límite acumulado mensual (IGV) de los gastos de representación.
- Archivar cargos de entrega y la política interna de aguinaldos.
- Incluir canastas y vales en la quinta categoría de diciembre.
- Preparar las adiciones de la declaración anual: exceso de representación, IGV de retiros e IGV sin crédito.
Para el panorama general del impuesto, consulta nuestra guía del IGV con ejemplos.
Preguntas frecuentes
¿La canasta navideña está afecta a EsSalud?
No. Es un concepto no remunerativo según el art. 19, inciso d, del TUO de la Ley de CTS, por lo que no integra la base de EsSalud ni de CTS. Sí es renta de quinta categoría.
¿Puedo usar el crédito fiscal de las canastas para trabajadores?
Sí, porque su entrega es un retiro gravado. A cambio debes declarar el débito por el retiro, y ese IGV no es deducible para el Impuesto a la Renta.
¿Los vales de consumo llevan IGV?
No para el empleador. El vale es un medio de pago; el IGV lo paga la tienda cuando el trabajador lo canjea.
¿Cuánto puedo deducir por regalos a clientes en 2026?
Hasta el 0.5% de tus ingresos brutos netos del ejercicio, con un máximo de 40 UIT (S/ 220,000). El exceso se adiciona en la declaración anual.
¿Los polos con logo son gasto de representación?
No si se reparten de forma masiva para promover ventas: son propaganda, deducible sin ese límite. En el IGV no son venta hasta el 1% de los ingresos promedio mensuales, con tope de 20 UIT.
Las compras de fin de año se pueden deducir casi siempre; lo que genera reparos es cómo se documentan y declaran. En Lynch revisamos el cierre de tus operaciones de diciembre y las adiciones de tu declaración anual como parte de nuestra asesoría tributaria en Lima.
¿Necesitas aplicar esto en tu empresa?
Revisamos tu caso concreto y te indicamos qué corresponde hacer, con qué sustento y en qué plazo. La primera evaluación es sin costo.