Las compras de diciembre (canastas, vales, regalos a clientes y merchandising) no tienen un tratamiento único. Las canastas para trabajadores son gasto deducible y dan crédito fiscal, pero su entrega es un retiro de bienes gravado con IGV. Los vales no generan IGV para la empresa. Los regalos a clientes son gastos de representación, con un límite de 0.5% de los ingresos brutos y un tope de 40 UIT (S/ 220,000 en 2026). Abajo verás cada caso con cifras de 2026 y su asiento.

Por qué diciembre concentra contingencias

En el cierre del ejercicio se juntan tres riesgos: entregas gratuitas que la empresa no declara como retiro, crédito fiscal tomado sobre gastos con límite y gastos sin sustento de entrega. SUNAT revisa estos conceptos en las fiscalizaciones del Impuesto a la Renta y del IGV porque suelen aparecer como liberalidades encubiertas.

La regla de fondo es el principio de causalidad (art. 37 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, LIR): el gasto debe servir para producir renta o mantener la fuente, y ser normal, razonable y, cuando se trata de personal, general. Lo que es liberalidad no se deduce (art. 44, inciso d, LIR).

1. Canastas navideñas para trabajadores

Impuesto a la Renta

Las canastas, pavos o panetones que la empresa entrega a su personal son deducibles como aguinaldos y retribuciones acordadas al personal (art. 37, inciso l, LIR). Para sostener la deducción conviene que la entrega sea general (a todos los trabajadores o a una categoría objetiva) y que exista un cargo de recepción firmado.

Para el trabajador, el valor de la canasta es renta de quinta categoría y entra en el cálculo de la retención de diciembre. Como el gasto constituye renta de quinta, es deducible en el ejercicio si se entrega dentro del plazo de la declaración jurada anual (art. 37, inciso v, LIR). Revisa la mecánica de la retención de quinta categoría en 2026 para incorporarla bien en la planilla de diciembre.

Aspecto laboral

La canasta navideña no es remuneración computable: el inciso d del artículo 19 del TUO de la Ley de CTS (DS 001-97-TR) la excluye expresamente, y el artículo 7 del TUO de la LPCL (DS 003-97-TR) remite a esa lista. Por eso no se incluye en la CTS ni en la base de EsSalud.

IGV: crédito fiscal y retiro de bienes

La compra da derecho a crédito fiscal porque los bienes se destinan a una operación gravada: su entrega gratuita es un retiro de bienes, que la Ley del IGV considera venta (art. 3, inciso a). La excepción para entregas a trabajadores (bienes indispensables para prestar el servicio o entregados como condición de trabajo) no suele aplicar a un regalo navideño.

Por el retiro la empresa emite un comprobante (boleta de venta, con la leyenda de transferencia gratuita) y declara el débito. La base imponible es el valor de las operaciones onerosas con terceros o, en su defecto, el valor de mercado (art. 15 de la Ley del IGV). El IGV que grava el retiro no puede deducirse como costo ni gasto (art. 44, inciso k, LIR).

Caso práctico 1: ALFA SAC compra 80 canastas

ALFA SAC compra en diciembre de 2026 80 canastas de S/ 300 cada una, IGV incluido: S/ 24,000 en total. Valor de venta: S/ 20,338.98. IGV de 18%: S/ 3,661.02 (S/ 3,152.54 de IGV a 15.5% y S/ 508.47 de IPM a 2.5%). ALFA no vende canastas, así que la base del retiro es el valor de mercado, que aquí coincide con el costo.

CuentaDebeHaber
625 Atención al personal20,338.98
40111 IGV - Cuenta propia3,661.02
4212 Facturas por pagar - Emitidas24,000.00
Compra de canastas para el personal
6411 IGV y selectivo al consumo (no deducible)3,661.02
40111 IGV - Cuenta propia3,661.02
IGV por retiro de bienes en la entrega

Resultado: el crédito fiscal y el débito se compensan, pero los S/ 3,661.02 del IGV del retiro quedan como gasto no deducible y se adicionan en la declaración jurada anual. Los S/ 20,338.98 sí son deducibles.

2. Vales de consumo para trabajadores

Un vale es un documento que representa un medio de pago, no un bien mueble (art. 2, numeral 8, del Reglamento de la Ley del IGV). Por eso su compra y su entrega no generan IGV para el empleador: el impuesto nace cuando el trabajador canjea el vale y la tienda le entrega el bien, y lo paga la tienda.

Consecuencias prácticas:

Caso práctico 2: BETA SAC entrega vales

BETA SAC entrega vales de S/ 150 a sus 60 trabajadores: S/ 9,000. Asiento: debe 625 Atención al personal S/ 9,000; haber 4212 Facturas por pagar S/ 9,000. No hay IGV en ningún lado del asiento.

3. Regalos a clientes: gastos de representación

Los obsequios a clientes (vinos, canastas, kits) para mantener o mejorar la imagen de la empresa son gastos de representación. Se deducen en la parte que no exceda el 0.5% de los ingresos brutos, con un tope de 40 UIT (art. 37, inciso q, LIR, y art. 21, inciso m, de su Reglamento). Para este cálculo los ingresos brutos se reducen por devoluciones, descuentos y conceptos similares.

En el IGV, el crédito fiscal de estos gastos tiene el mismo doble límite, pero se mide sobre los ingresos brutos acumulados en el año hasta el mes en que se aplica (art. 6, numeral 10, del Reglamento de la Ley del IGV). El exceso no da crédito fiscal. Además, la entrega gratuita al cliente es un retiro de bienes gravado.

Caso práctico 3: GAMMA SAC regala vinos

GAMMA SAC tiene ingresos brutos netos acumulados de S/ 1,200,000 a diciembre de 2026. Compra 20 cajas de vino a S/ 350 cada una más IGV: valor de S/ 7,000 e IGV de S/ 1,260.

ConceptoCálculoMonto (S/)
Límite (0.5% de ingresos)1,200,000 × 0.5%6,000.00
Tope de 40 UIT40 × 5,500220,000.00
Gasto deducibleMenor entre 7,000 y 6,0006,000.00
Exceso no deducible7,000 − 6,0001,000.00
Crédito fiscal admitido6,000 × 18%1,080.00
IGV sin derecho a crédito1,000 × 18%180.00
IGV por retiro (débito)7,000 × 18%1,260.00
CuentaDebeHaber
6373 Relaciones públicas7,180.00
40111 IGV - Cuenta propia1,080.00
4212 Facturas por pagar - Emitidas8,260.00
Compra; los S/ 180 de IGV sin crédito se suman al gasto
6411 IGV y selectivo al consumo (no deducible)1,260.00
40111 IGV - Cuenta propia1,260.00
IGV por retiro en la entrega a clientes

En la declaración anual GAMMA adiciona S/ 2,440: el exceso de S/ 1,000, los S/ 180 de IGV sin crédito (siguen la suerte del exceso) y los S/ 1,260 del IGV del retiro. Esos reparos son diferencias permanentes, como explicamos en la guía de diferencias temporales y permanentes.

4. Merchandising y entregas promocionales

Polos, tazas o agendas con logo que se reparten de forma masiva para promover ventas no son gastos de representación: el Reglamento de la LIR excluye de ese concepto las erogaciones dirigidas a la masa de consumidores, como la propaganda. Son gastos de publicidad, deducibles sin el límite de 0.5%.

En el IGV, la entrega gratuita para promocionar ventas no se considera venta si el valor de mercado de lo entregado en el mes no supera el 1% de los ingresos brutos promedio mensuales de los últimos 12 meses, con un máximo de 20 UIT (S/ 110,000 en 2026). El exceso sí es retiro gravado (art. 2, numeral 3, inciso c, del Reglamento de la Ley del IGV).

Ejemplo: con ingresos de S/ 1,200,000 en los últimos 12 meses, el promedio mensual es S/ 100,000 y el límite es S/ 1,000. Si en diciembre la empresa reparte tazas con logo por S/ 1,500, solo S/ 500 son retiro gravado: débito de S/ 90.

Si los mismos artículos se entregan al personal, el análisis vuelve a ser el de la sección 1.

5. Compras de activos y gastos con comprobante de enero

Muchas empresas compran equipos en diciembre para "bajar la renta". La depreciación tributaria empieza en el mes en que el bien se usa para generar rentas gravadas, no cuando se compra (Reglamento de la LIR, art. 22). Un equipo que llega el 30 de diciembre y se instala en enero no deprecia en 2026. Los bienes cuyo costo unitario no supera 1/4 de UIT (S/ 1,375 en 2026) pueden ir directo a gasto (Reglamento de la LIR, art. 23). Más detalle en depreciación contable vs. tributaria.

Los gastos de diciembre se deducen en 2026 por devengo aunque la factura llegue en enero. El crédito fiscal, en cambio, se usa en el período en que el comprobante se anota en el Registro de Compras, siempre dentro de los 12 meses siguientes a su emisión (Ley 29215, art. 2). El detalle mensual está en cómo calcular el crédito fiscal del IGV mes a mes.

Errores frecuentes en el cierre

Checklist antes de cerrar diciembre

Para el panorama general del impuesto, consulta nuestra guía del IGV con ejemplos.

Preguntas frecuentes

¿La canasta navideña está afecta a EsSalud?

No. Es un concepto no remunerativo según el art. 19, inciso d, del TUO de la Ley de CTS, por lo que no integra la base de EsSalud ni de CTS. Sí es renta de quinta categoría.

¿Puedo usar el crédito fiscal de las canastas para trabajadores?

Sí, porque su entrega es un retiro gravado. A cambio debes declarar el débito por el retiro, y ese IGV no es deducible para el Impuesto a la Renta.

¿Los vales de consumo llevan IGV?

No para el empleador. El vale es un medio de pago; el IGV lo paga la tienda cuando el trabajador lo canjea.

¿Cuánto puedo deducir por regalos a clientes en 2026?

Hasta el 0.5% de tus ingresos brutos netos del ejercicio, con un máximo de 40 UIT (S/ 220,000). El exceso se adiciona en la declaración anual.

¿Los polos con logo son gasto de representación?

No si se reparten de forma masiva para promover ventas: son propaganda, deducible sin ese límite. En el IGV no son venta hasta el 1% de los ingresos promedio mensuales, con tope de 20 UIT.

Las compras de fin de año se pueden deducir casi siempre; lo que genera reparos es cómo se documentan y declaran. En Lynch revisamos el cierre de tus operaciones de diciembre y las adiciones de tu declaración anual como parte de nuestra asesoría tributaria en Lima.

Este artículo pertenece aTributación·Centro de conocimiento

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