No. Según el Informe 000070-2024-SUNAT/7T0000 (9 de setiembre de 2024), el test de beneficio del inciso i) del art. 32-A de la Ley del Impuesto a la Renta no se aplica al arrendamiento de bienes muebles e inmuebles ni a las licencias de uso de marca entre empresas vinculadas, porque son prestaciones de dar y no servicios (prestaciones de hacer). Eso no las libera de las reglas de precios de transferencia: el alquiler o la regalía deben pactarse a valor de mercado, y el gasto debe cumplir causalidad y sustento como cualquier otro.

Qué es el test de beneficio

El inciso i) del art. 32-A de la LIR condiciona la deducción del costo o gasto por servicios prestados por partes vinculadas a dos requisitos:

  1. Que el servicio proporcione valor económico o comercial al receptor, es decir, que mejore o mantenga su posición comercial; en términos prácticos, que una empresa independiente habría estado dispuesta a pagar por él o a prestárselo a sí misma.
  2. Que se acredite la prestación efectiva, su naturaleza y necesidad real, y los costos y gastos incurridos por el prestador, junto con criterios razonables para asignarlos.

Para los servicios de bajo valor añadido, la misma norma limita el margen que puede cargar el prestador a 5% sobre sus costos. El test apunta a cargos intragrupo típicos: servicios gerenciales, contables, legales, de tecnología o de soporte corporativo.

Qué dijo SUNAT en el Informe 000070-2024

La consulta preguntaba si el test de beneficio se aplica al arrendamiento de bienes muebles e inmuebles y a las licencias de uso de marca entre vinculadas. El razonamiento de SUNAT fue:

Conclusiones: el test de beneficio no se aplica a ninguna de las dos operaciones, aunque las demás disposiciones del art. 32-A siguen siendo aplicables. El informe advierte en una nota que las operaciones que no son de hacer pero que la LIR considera servicios sí pueden analizarse bajo el inciso i). Por el art. 94 del Código Tributario, el criterio de una consulta institucional es obligatorio para los órganos de SUNAT.

Qué sigue siendo exigible

RequisitoArrendamiento entre vinculadasLicencia de marca entre vinculadas
Test de beneficio (art. 32-A, inciso i)No aplicaNo aplica
Valor de mercado (arts. 32 y 32-A)Sí: canon comparable con alquileres entre independientesSí: regalía comparable con licencias entre independientes
Causalidad del gasto (art. 37)Sí: el bien debe usarse en el negocioSí: la marca debe usarse para generar ingresos
Comprobante y fehacienciaContrato, factura, prueba de entrega y usoContrato, registro de la marca, factura y prueba de uso
IGVGravado; detracción de 10% (código 019) si supera S/ 700Gravado; si el licenciante es no domiciliado, IGV por utilización de servicios

Si el licenciante no está domiciliado, la regalía está sujeta a una retención del impuesto a la renta del 30%; revisa también cuándo se aplica el IGV a pagos a no domiciliados. Para el detalle del sistema de detracciones en alquileres, consulta la guía del SPOT.

Caso práctico 2026

Arrendamiento de vehículos

La empresa A alquila cinco furgonetas a su vinculada B por S/ 3,000 mensuales cada una, más IGV, en un contrato de 12 meses. Gasto anual: 5 × S/ 3,000 × 12 = S/ 180,000. No hace falta test de beneficio, pero B debe poder demostrar que S/ 3,000 es un canon de mercado. Si obtiene cotizaciones de arrendadoras independientes para vehículos equivalentes que van de S/ 2,600 a S/ 3,400, el canon pactado está dentro del rango.

Asiento mensual de B (arrendamiento de corto plazo, exento del reconocimiento de activo por derecho de uso según la NIIF 16; si el plazo fuera mayor de 12 meses, aplica la guía de la NIIF 16):

CuentaDebeHaber
6354 Alquileres – Equipo de transporte15,000.00
40111 IGV – Cuenta propia2,700.00
4312 Facturas por pagar – Relacionadas (emitidas)17,700.00
Totales17,700.0017,700.00

Al pagar, B deposita la detracción del 10% (S/ 1,770) en la cuenta del Banco de la Nación de A y transfiere el saldo de S/ 15,930.

Licencia de marca

La empresa C, domiciliada, licencia la marca "X" a su vinculada D por una regalía de S/ 12,000 mensuales más IGV (S/ 144,000 al año). D vende S/ 7,200,000 al año con esa marca, de modo que la regalía equivale al 2% de sus ventas.

Supongamos que, en una fiscalización, SUNAT construye un rango intercuartil de regalías entre independientes para marcas comparables de 1.0% a 1.8%, con mediana de 1.4%. Como el 2% está fuera del rango, el Reglamento de la LIR ajusta el valor a la mediana:

Asiento mensual de D por la regalía:

CuentaDebeHaber
652 Regalías12,000.00
40111 IGV – Cuenta propia2,160.00
4312 Facturas por pagar – Relacionadas (emitidas)14,160.00
Totales14,160.0014,160.00

La lección: el informe elimina un requisito, no el riesgo. En licencias, el punto débil suele ser la tasa de regalía. Para entender los métodos de valoración, revisa los métodos de precios de transferencia del DL 1663.

Cuándo sí podría aplicarse el test de beneficio

Por eso conviene separar en el contrato y en la factura la contraprestación por el uso del bien o la marca y la de cualquier servicio adicional.

Errores frecuentes

Preguntas frecuentes

¿El Informe 000070-2024 sigue vigente en 2026?

Sí, mientras no cambie la norma interpretada. Es un pronunciamiento de SUNAT que vincula a sus órganos conforme al art. 94 del Código Tributario.

¿Necesito un estudio de precios de transferencia para un alquiler entre vinculadas?

Necesitas poder sustentar el valor de mercado. Si superas los umbrales del Reporte Local, ese reporte es obligatorio; si no, basta un análisis documentado con comparables (cotizaciones, contratos entre independientes).

¿Se aplica el criterio a la cesión de uso de software?

El informe solo analiza arrendamientos de bienes y licencias de marca. Para otras cesiones de intangibles, el razonamiento de "prestación de dar" puede ser útil, pero evalúa si la LIR las trata como servicios y si incluyen soporte o mantenimiento.

¿Qué revisará SUNAT en una fiscalización?

Contrato, comprobantes, prueba de uso, valor de mercado y, en licencias, el registro de la marca. Te explicamos cómo prepararte en cómo actuar ante una fiscalización de SUNAT.

Sustento de operaciones con vinculadas

Alquileres y regalías intragrupo son operaciones legítimas, pero SUNAT revisa con atención su precio y su sustancia. En Lynch analizamos tus contratos, documentamos el valor de mercado y te defendemos si hay un reparo, con nuestro servicio de atención de fiscalizaciones SUNAT.

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