Cuando una empresa peruana compra anuncios en Facebook o Instagram, contrata un servicio digital prestado por un no domiciliado (Meta Platforms Ireland Limited). Eso genera dos obligaciones: pagar el IGV por utilización de servicios con el Formulario 1662 (que luego usas como crédito fiscal) y retener o asumir el Impuesto a la Renta de no domiciliados de 30% sobre el servicio digital. El gasto se registra en la cuenta 6371 Publicidad y es deducible si cumples esas obligaciones a tiempo.
Como Meta cobra el importe completo a tu tarjeta y no acepta retenciones, en la práctica tu empresa asume el impuesto. Eso cambia el cálculo y vuelve no deducible el impuesto asumido.
Por qué la publicidad de Meta es un servicio digital de fuente peruana
La Ley del Impuesto a la Renta (TUO aprobado por DS 179-2004-EF) considera renta de fuente peruana los servicios digitales prestados por internet cuando se usan económicamente en el Perú (artículo 9, inciso i). El Reglamento de la LIR define los servicios digitales en su artículo 4-A, inciso b), y su lista incluye expresamente la publicidad en línea. Un anuncio pagado por una empresa domiciliada para vender en el Perú se usa económicamente en el país.
La tasa del impuesto para servicios digitales prestados por no domiciliados es de 30% (artículo 56 de la LIR). El Perú no tiene un convenio para evitar la doble imposición con Irlanda, por lo que no hay tasa reducida. La antigua idea de "30% × 40% = 12%" no aplica: esa presunción de renta neta es para otras actividades, no para los servicios digitales.
IGV: quién lo paga y cuándo
| Usuario del anuncio | Quién paga el IGV | Cómo |
|---|---|---|
| Empresa o persona con negocio (con RUC) | El usuario domiciliado, por utilización de servicios | Formulario 1662 (Boleta de Pago) y luego crédito fiscal en el PDT 621 |
| Persona natural sin negocio | Meta, que lo cobra en su factura (DL 1623, vigente desde octubre de 2024) | El proveedor actúa como agente y lo traslada en el precio |
En la utilización de servicios, la obligación nace en la fecha en que anotas el comprobante en el Registro de Compras o en la fecha de pago, lo que ocurra primero (artículo 4, inciso d), de la Ley del IGV). El IGV pagado con el 1662 se usa como crédito fiscal en el período de pago, si se cumplen los requisitos que explicamos en cómo calcular el crédito fiscal del IGV.
Registra tu RUC y razón social en el administrador de anuncios. Si Meta te cobró IGV como si fueras consumidor final, pide la corrección y la devolución: ese importe no es crédito fiscal para ti y además tendrías que pagar el IGV por utilización. Desarrollamos las reglas generales en IGV por servicios de no domiciliados.
Impuesto a la Renta de no domiciliados: retener o asumir
El artículo 76 de la LIR obliga a quien paga o acredita la renta a retener el impuesto y pagarlo en el mes siguiente. Para servicios digitales y otros servicios, el mismo artículo exige pagar el monto equivalente a la retención en el mes en que se registra contablemente el gasto, aunque todavía no se haya pagado (salvo que ya se hubiera pagado antes del registro).
Como Meta cobra el 100%, no hay de dónde retener. Tu empresa asume el impuesto y, para calcularlo, debe "piramidar" el importe: el monto pagado se trata como renta neta del proveedor después del impuesto.
- Renta bruta piramidada = importe pagado ÷ (1 − 0.30).
- Impuesto asumido = renta bruta × 30%.
- El impuesto asumido no es deducible para tu empresa (artículo 47 de la LIR) y se adiciona en la DJ anual.
La retención se declara y paga con el PDT 617 (Otras Retenciones) según el cronograma mensual de SUNAT. Revisa el procedimiento en nuestra guía para declarar retenciones.
Caso práctico: campaña de octubre de 2026
Moda Andina SAC (con RUC registrado en Meta) paga con su tarjeta corporativa una factura de Meta por USD 1,000 sin IGV. Para el ejemplo usamos un tipo de cambio supuesto de S/ 3.75; en la práctica usa el tipo de cambio publicado para la fecha correspondiente.
| Concepto | Cálculo | S/ |
|---|---|---|
| Importe facturado | 1,000 × 3.75 | 3,750.00 |
| Renta bruta piramidada | 3,750 ÷ 0.70 | 5,357.14 |
| IR no domiciliado asumido (30%) | 5,357.14 × 30% | 1,607.14 |
| IGV por utilización de servicios (18%) | 3,750 × 18% | 675.00 |
| Costo total de la campaña | 3,750 + 1,607.14 + 675 (el IGV se recupera) | 6,032.14 |
El IGV de S/ 675 se compone de S/ 581.25 de IGV (15.5%) y S/ 93.75 de IPM (2.5%). Existe discusión sobre si el impuesto a la renta asumido debe integrar la base del IGV por utilización de servicios; si la cifra es relevante, evalúalo con tu asesor.
Asientos contables
| Cuenta | Debe (S/) | Haber (S/) |
|---|---|---|
| 6371 Publicidad | 3,750.00 | |
| 4212 Emitidas (Meta Platforms Ireland) | 3,750.00 | |
| Registro de la factura de Meta | ||
| 4212 Emitidas (Meta Platforms Ireland) | 3,750.00 | |
| 1041 Cuentas corrientes operativas | 3,750.00 | |
| Cargo en la tarjeta corporativa | ||
| 659 Otros gastos de gestión (IR asumido, no deducible) | 1,607.14 | |
| 4017 Impuesto a la renta - no domiciliados | 1,607.14 | |
| Impuesto asumido por la empresa | ||
| 40111 IGV - Cuenta propia | 675.00 | |
| 40112 IGV - Servicios prestados por no domiciliados | 675.00 | |
| Crédito fiscal por utilización de servicios | ||
| 40112 IGV - Servicios prestados por no domiciliados | 675.00 | |
| 4017 Impuesto a la renta - no domiciliados | 1,607.14 | |
| 1041 Cuentas corrientes operativas | 2,282.14 | |
| Pago del Formulario 1662 y del PDT 617 |
Si pagas el IGV con el 1662 en octubre, lo usas como crédito fiscal en el PDT 621 de octubre. En la DJ anual adicionas los S/ 1,607.14 del impuesto asumido.
Si compras saldo prepagado
Si cargas USD 2,000 de saldo por adelantado (S/ 7,500), el pago es el momento que dispara el IGV (S/ 1,350) y la retención (S/ 3,214.29 asumidos). El importe se registra en la cuenta 189 Otros gastos contratados por anticipado y se transfiere a la 6371 a medida que se consumen los anuncios, según el reporte de facturación de Meta.
Requisitos para deducir el gasto
- Causalidad: la campaña debe vincularse con tu negocio. Conserva capturas de los anuncios, segmentación y reportes de resultados.
- Sustento: la factura o recibo de Meta descargado del administrador de anuncios, el estado de la tarjeta y los formularios 1662 y 617 pagados. Si trabajas con documentos digitales, revisa nuestro artículo sobre gastos sustentados con la imagen digital del comprobante.
- Oportunidad: los gastos por servicios de no domiciliados solo se deducen en el ejercicio si se pagan y se entera la retención dentro del plazo de la DJ anual; si no, se deducen en el año en que se paguen.
- Tarjeta personal: si un socio paga con su tarjeta, la empresa debe reembolsarle y asumir igual las obligaciones; de lo contrario, el gasto pierde sustento.
Errores frecuentes
- Retener 12% aplicando una presunción de renta neta que no corresponde a servicios digitales.
- Usar la cuenta 63.14 u otras inexistentes: la publicidad va en la 6371.
- Citar un "Formulario 380": el IGV por utilización de servicios se paga con el 1662 y la retención con el PDT 617.
- Calcular el impuesto sobre el importe pagado sin piramidar cuando la empresa lo asume.
- Deducir el impuesto asumido.
- Tomar como crédito fiscal el IGV que Meta cobró por error al tratarte como consumidor final.
Para el panorama general de la tributación de plataformas, revisa IGV en comercio electrónico y nuestro análisis de servicios digitales y doble imposición.
Preguntas frecuentes
¿La factura de Meta sirve como sustento ante SUNAT?
Sí, como documento emitido por un no domiciliado, junto con la constancia de pago. No es una factura electrónica peruana, por eso el crédito fiscal se sustenta con el Formulario 1662 pagado.
¿Se aplica detracción a Facebook Ads?
No. El SPOT se aplica a operaciones con proveedores domiciliados comprendidas en sus anexos.
¿Qué pasa si no pagué el IGV ni la retención?
Puedes regularizar con el 1662 y el PDT 617 más la TIM de 0.9% mensual. No efectuar la retención es infracción del artículo 177.13 del Código Tributario (multa de 50% del tributo no retenido), y no pagar en plazo lo retenido se sanciona por el artículo 178.4. Las multas se actualizan con el interés legal.
¿Y si el anunciante es una persona natural sin negocio?
Meta le cobra el IGV directamente desde octubre de 2024 y no hay obligaciones adicionales para esa persona.
La publicidad digital es hoy uno de los gastos más comunes y uno de los que más se reparan por falta de retención o sustento. En Lynch revisamos estas operaciones y regularizamos los períodos pendientes desde nuestro servicio de asesoría tributaria en Lima. Escríbenos a contactenos@lga.pe o al +51 963 049 500.
¿Necesitas aplicar esto en tu empresa?
Revisamos tu caso concreto y te indicamos qué corresponde hacer, con qué sustento y en qué plazo. La primera evaluación es sin costo.