No para el Impuesto a la Renta: la imagen digital (escaneo o foto) de un comprobante de pago físico no es el comprobante, por lo que no sustenta la deducción del costo o gasto. Para el IGV la regla es la misma, con una excepción: puedes usar el crédito fiscal si la imagen contiene la información mínima del artículo 1 de la Ley 29215 y pagaste el total de la operación, incluido el IGV, con medios de pago bancarizados. Así lo concluyó SUNAT en el Informe 102-2020-SUNAT/7T0000.
Qué dijo SUNAT en el Informe 102-2020-SUNAT/7T0000
SUNAT analizó el caso de un adquirente que recibe comprobantes en papel, los digitaliza y conserva solo la imagen. Sus tres conclusiones:
- Impuesto a la Renta: la imagen digital del comprobante físico no constituye el comprobante de pago, de modo que no permite sustentar la deducción del costo o gasto.
- IGV: por la misma razón, no permite sustentar el crédito fiscal, salvo que contenga la información del artículo 1 de la Ley 29215 y se haya pagado el total de la operación (incluidos el IGV y la percepción, si la hubo) con los medios de pago y requisitos del Reglamento de la Ley del IGV.
- Da igual quién escanee: las conclusiones no cambian si la imagen la genera el propio adquirente, ni si la documentación original se conserva solo en medios electrónicos.
El informe recuerda además que los originales no pueden destruirse antes de que pasen cinco años o prescriba el tributo, lo que ocurra después.
Por qué la respuesta es distinta en Renta y en IGV
Impuesto a la Renta
El artículo 44, inciso j), del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta declara no deducibles los gastos cuya documentación sustentatoria no cumpla los requisitos del Reglamento de Comprobantes de Pago. Una imagen no es un comprobante emitido conforme a ese reglamento; es una copia. La ley no prevé una excepción por bancarización para la renta. Si quieres repasar el resto de supuestos, revisa los gastos no deducibles del artículo 44.
IGV
La Ley 29215 permite que el crédito fiscal no se pierda por defectos formales del comprobante si este contiene la información mínima exigida por su artículo 1 (en esencia, la identificación del emisor, del adquirente y del comprobante, la operación, su valor y el impuesto) y la operación se pagó con medios de pago. SUNAT extendió esa lógica a la imagen digital. Por eso, en el IGV, el pago bancarizado puede salvar el crédito; en la renta, no.
Recuerda que el crédito fiscal también exige que la operación sea real y que el comprobante se anote en el Registro de Compras en plazo. Lo desarrollamos en por qué se rechaza el crédito fiscal por comprobantes.
¿Y los comprobantes electrónicos?
El problema del informe solo existe con comprobantes en papel. Con la factura electrónica, el comprobante es el archivo XML emitido a través de SUNAT o de un OSE; el PDF es su representación impresa. Puedes verificar en línea su validez y SUNAT ya lo tiene registrado, por lo que no necesitas conservar papel.
En 2026 casi todos los contribuyentes están obligados a emitir comprobantes electrónicos, así que los físicos son excepcionales: comprobantes de contingencia, documentos de proveedores aún no obligados o documentos autorizados como tickets de máquinas registradoras. Para esos casos sigue siendo indispensable guardar el original.
Caso práctico 2026
Servicios Integrales S.A.C. (Régimen General) recibe en marzo de 2026 una factura física de contingencia por un servicio de mantenimiento de oficinas: S/ 5,000 más IGV. Archiva solo la imagen escaneada y extravía el original.
| Concepto | Importe (S/) |
|---|---|
| Valor del servicio | 5,000.00 |
| IGV (15.5%) | 775.00 |
| IPM (2.5%) | 125.00 |
| Total | 5,900.00 |
Escenario A: pagó por transferencia bancaria a la cuenta del proveedor.
- IGV: conserva el crédito fiscal de S/ 900, siempre que la imagen muestre la información mínima de la Ley 29215 y el pago total se haya hecho con medio de pago (además, al superar S/ 2,000 era obligatorio bancarizar).
- Renta: el gasto de S/ 5,000 no es deducible con la sola imagen. Debe adicionarse en la DJ anual 2026: mayor impuesto de S/ 1,475 (5,000 × 29.5%).
Escenario B: pagó en efectivo.
- Pierde el crédito fiscal de S/ 900 y también el gasto para renta.
- Además, por no usar medios de pago en una operación de más de S/ 2,000, el pago no da derecho a crédito ni a deducción según la Ley 28194.
Si SUNAT detecta el gasto en una fiscalización en lugar de que la empresa lo adicione voluntariamente, se suma la multa del artículo 178, numeral 1, del Código Tributario: 50% del tributo omitido (S/ 737.50 en el escenario A), con las rebajas por gradualidad que correspondan y los intereses moratorios del impuesto.
Qué hacer si perdiste el original
- Pide al proveedor una copia del comprobante emitido y documenta la solicitud.
- Si la pérdida se debió a un siniestro, robo u otra causa similar, comunícala a SUNAT dentro del plazo de 15 días hábiles que prevé el artículo 87 del Código Tributario.
- Reúne la documentación que prueba la operación: contrato, órdenes de servicio, actas de conformidad y voucher bancario. No reemplaza el comprobante, pero es indispensable para demostrar la causalidad del gasto y la realidad de la operación.
Cómo lo revisa SUNAT
En una fiscalización, SUNAT cruza los comprobantes anotados en tu Registro de Compras con la información que tiene de los emisores. Los electrónicos los valida de inmediato; para los físicos, pide los originales mediante requerimiento. Si solo exhibes imágenes, reparará el gasto y, salvo que acredites el pago bancarizado y la información mínima de la Ley 29215, también el crédito fiscal. Por eso conviene que tu Registro de Compras en el SIRE identifique qué comprobantes son físicos y dónde está archivado cada original. Si ya recibiste un requerimiento, revisa cómo actuar ante una fiscalización de SUNAT.
Errores frecuentes
- Destruir los papeles tras digitalizarlos. El informe exige conservar los originales al menos cinco años o hasta la prescripción.
- Creer que la bancarización salva el gasto para renta. Solo opera para el crédito fiscal del IGV.
- Aceptar fotos de comprobantes enviadas por WhatsApp como sustento. Tienen el mismo problema que el escaneo.
- Pedir comprobantes físicos a proveedores obligados a emitir electrónicos. Ese documento puede no ser válido; consulta la validez en SUNAT. Revisa los errores con comprobantes electrónicos.
- Confundir la representación impresa del electrónico con el escaneo de un físico. El PDF de una factura electrónica sí es válido como representación del XML.
Preguntas frecuentes
¿Un escaneo sirve para deducir un gasto?
No. La imagen digital de un comprobante físico no es un comprobante de pago y no sustenta el costo o gasto (Informe 102-2020-SUNAT/7T0000).
¿Puedo usar el crédito fiscal con un escaneo?
Solo si la imagen contiene la información del artículo 1 de la Ley 29215 y pagaste todo, incluido el IGV, con medios de pago bancarizados.
¿Puedo guardar mis comprobantes solo en digital?
Los electrónicos, sí. Los físicos, no: debes conservar los originales cinco años o hasta la prescripción, lo que ocurra después.
¿Las facturas electrónicas en PDF son válidas?
Sí. El PDF es la representación impresa del XML, que es el comprobante. Verifica su validez en la consulta de SUNAT.
Un buen archivo documental evita reparos que no tienen nada que ver con la realidad de tus gastos. En Lynch revisamos tu proceso de recepción y archivo de comprobantes y el sustento de tu crédito fiscal dentro de nuestra asesoría tributaria en Lima. También puedes revisar cómo conservar el crédito fiscal del IGV.
¿Necesitas aplicar esto en tu empresa?
Revisamos tu caso concreto y te indicamos qué corresponde hacer, con qué sustento y en qué plazo. La primera evaluación es sin costo.