El impuesto a la renta corriente es el que tu empresa debe pagar a SUNAT por el ejercicio: se calcula sobre la renta neta tributaria con la tasa de 29.5% y se declara en la DJ anual. El impuesto diferido no se paga ni se declara: es un activo o pasivo contable que reconoce, según la NIC 12, el efecto tributario futuro de las diferencias temporales entre la contabilidad y la ley tributaria. La suma de ambos es el gasto por impuesto a la renta del estado de resultados.
La diferencia práctica: el corriente sale de la declaración jurada y mueve caja; el diferido sale de comparar el balance contable con el tributario y solo ajusta el resultado del período en que se origina y en el que se revierte.
Impuesto corriente: lo que se declara y se paga
El impuesto corriente se determina con la Ley del Impuesto a la Renta (TUO aprobado por DS 179-2004-EF): utilidad contable, más adiciones, menos deducciones, menos pérdidas compensables, por la tasa del régimen (29.5% en el Régimen General, artículo 55). A ese impuesto se le restan los pagos a cuenta y el ITAN para hallar el saldo por regularizar. El cálculo paso a paso para una sociedad está en cómo calcular el Impuesto a la Renta de una SAC.
Contablemente, la NIC 12 lo reconoce como pasivo (o activo, si los pagos a cuenta exceden el impuesto) y como gasto del período en la cuenta 881.
Impuesto diferido: el efecto de las diferencias temporales
Las adiciones y deducciones de la DJ son de dos tipos:
- Permanentes: nunca se revierten. Una multa no es deducible hoy ni lo será después (artículo 44 de la LIR). No generan impuesto diferido; solo elevan la tasa efectiva.
- Temporarias: el gasto o ingreso se reconoce en un año en la contabilidad y en otro año para la ley. Una provisión por garantías se registra hoy pero se deduce cuando se paga. Estas sí generan impuesto diferido.
La NIC 12 no trabaja con la diferencia en resultados, sino con la diferencia entre el importe en libros y la base fiscal de cada activo y pasivo:
| Situación | Tipo de diferencia | Resultado |
|---|---|---|
| Activo con valor en libros mayor que su base fiscal | Imponible | Pasivo por impuesto diferido |
| Activo con valor en libros menor que su base fiscal | Deducible | Activo por impuesto diferido |
| Pasivo (provisión) que se deducirá al pagarse | Deducible | Activo por impuesto diferido |
| Pérdida tributaria compensable | Crédito fiscal no usado | Activo por impuesto diferido, si es probable recuperarlo |
El activo diferido solo se reconoce si es probable que haya rentas gravables futuras contra las que usarlo (NIC 12, párrafo 24). En el caso de pérdidas, la evaluación debe considerar si son del Sistema A o del Sistema B, porque en el Sistema A vencen a los cuatro años.
Diferencias temporales frecuentes en Perú
| Partida | Por qué es temporal | Efecto |
|---|---|---|
| Provisión por garantías, litigios o bonos | Se deduce cuando se paga o se concreta | Activo diferido |
| Vacaciones devengadas no pagadas al vencer la DJ | Se deducen en el año de pago (art. 37 inc. v LIR) | Activo diferido |
| Depreciación contable mayor que la tasa máxima tributaria | El exceso se deduce en los años siguientes, hasta agotar el costo | Activo diferido |
| Ganancia por valor razonable de propiedades de inversión (NIC 40) | No se grava hasta la venta | Pasivo diferido |
| Revaluación voluntaria de activos fijos | El mayor valor nunca se deprecia tributariamente, pero la NIC 12 lo trata como diferencia imponible | Pasivo diferido (contra patrimonio) |
Ojo con la "depreciación acelerada" que suele usarse como ejemplo en manuales extranjeros: en el Perú, la depreciación tributaria no puede superar la contabilizada (artículo 22 del Reglamento de la LIR), salvo regímenes especiales. Por eso la diferencia típica en activos fijos va en la dirección contraria. Lo explicamos en depreciación contable vs. tributaria.
Caso práctico: ejercicio 2026
Inversiones Pacífico SAC (Régimen General) tiene una utilidad contable antes de impuestos de S/ 500,000 y estas partidas:
| Partida | Tipo | S/ |
|---|---|---|
| Multas de SUNAT y SUNAFIL | Permanente (adición) | 10,000 |
| Gastos sin comprobante válido | Permanente (adición) | 5,000 |
| Provisión por garantías no pagada | Temporaria (adición) | 40,000 |
| Vacaciones no pagadas al vencer la DJ | Temporaria (adición) | 12,000 |
| Exceso de depreciación de equipos de cómputo (contable 33.33% vs. tributaria 25% sobre S/ 96,000) | Temporaria (adición) | 8,000 |
| Ganancia por valor razonable de un inmueble de inversión | Temporaria (deducción) | (30,000) |
1. Impuesto corriente
Renta neta = 500,000 + 10,000 + 5,000 + 40,000 + 12,000 + 8,000 − 30,000 = S/ 545,000.
Impuesto corriente = 545,000 × 29.5% = S/ 160,775.
2. Impuesto diferido
| Concepto | Diferencia (S/) | 29.5% (S/) |
|---|---|---|
| Activo diferido (garantías + vacaciones + depreciación) | 60,000 | 17,700 |
| Pasivo diferido (valor razonable) | 30,000 | 8,850 |
| Efecto neto en resultados (ingreso diferido) | (8,850) |
3. Gasto total y conciliación
| Concepto | S/ |
|---|---|
| Impuesto corriente | 160,775 |
| Impuesto diferido neto | (8,850) |
| Gasto por impuesto a la renta | 151,925 |
| Comprobación: (500,000 + 15,000 de permanentes) × 29.5% | 151,925 |
| Tasa efectiva: 151,925 ÷ 500,000 | 30.39% |
La conciliación muestra la lógica de la NIC 12: las diferencias temporales no cambian el gasto total, solo su reparto entre años. Las permanentes sí lo cambian y explican por qué la tasa efectiva supera el 29.5%.
4. Asientos al 31-12-2026
| Cuenta | Debe (S/) | Haber (S/) |
|---|---|---|
| 8811 Impuesto a la renta - corriente | 160,775 | |
| 4017 Impuesto a la renta | 160,775 | |
| 3712 Impuesto a la renta diferido - resultados | 17,700 | |
| 882 Impuesto a la renta - diferido | 17,700 | |
| 882 Impuesto a la renta - diferido | 8,850 | |
| 4912 Impuesto a la renta diferido - resultados | 8,850 |
En 2027, cuando se paguen las garantías y se deduzcan los S/ 40,000, el activo diferido se revierte: Debe 882 / Haber 3712 por S/ 11,800. El impuesto corriente de ese año será menor y el gasto diferido compensará la diferencia.
Diferencias clave en una tabla
| Aspecto | Impuesto corriente | Impuesto diferido |
|---|---|---|
| Norma que lo determina | Ley del Impuesto a la Renta | NIC 12 (o Sección 29 de la NIIF para PYMES) |
| Base | Renta neta tributaria del año | Diferencias temporales entre libros y base fiscal |
| Se declara a SUNAT | Sí, en la DJ anual (Formulario 710) | No |
| Efecto en caja | Sí | No |
| Cuentas PCGE | 881 y 4017 | 882, 371 (activo) y 491 (pasivo) |
| Presentación | Pasivo o activo corriente | Activo o pasivo no corriente |
Para más ejemplos de clasificación, revisa NIC 12: diferencias temporales y permanentes y nuestra guía para calcular el impuesto a la renta diferido.
Errores frecuentes
- Calcular diferido sobre multas o gastos personales. Son permanentes.
- Reconocer activo diferido por pérdidas sin evidencia de rentas futuras o con pérdidas del Sistema A a punto de vencer.
- Usar ejemplos de depreciación acelerada tributaria que la ley peruana no permite en general.
- Registrar el diferido de una revaluación en resultados, cuando corresponde al patrimonio (otro resultado integral).
- No revertir el diferido cuando la partida se deduce o se paga.
- Pensar que el gasto por impuesto diferido es deducible: ningún gasto por impuesto a la renta lo es (artículo 44, inciso b, de la LIR).
Preguntas frecuentes
¿Toda empresa debe registrar impuesto diferido?
Las que aplican NIIF plenas o NIIF para PYMES, sí. Las microempresas que llevan contabilidad simplificada suelen no hacerlo, pero si presentan estados financieros a bancos o socios conviene evaluarlo.
¿El impuesto diferido se paga a SUNAT?
No. Es una partida contable. Lo que se paga es el corriente.
¿Qué tasa uso para medir el diferido?
La que se espera aplicar cuando la diferencia se revierta, según normas aprobadas al cierre (NIC 12, párrafo 47). Hoy es 29.5% en el Régimen General.
¿Se puede compensar el activo diferido con el pasivo diferido?
Sí, en la presentación, si se refieren al mismo fisco y la entidad tiene derecho legal a compensar (NIC 12, párrafo 74).
Separar bien lo corriente de lo diferido mejora la lectura de los estados financieros y evita reparos por adiciones mal clasificadas. En Lynch preparamos la conciliación tributaria anual y el cálculo de la NIC 12 dentro de nuestra asesoría tributaria en Lima.
¿Necesitas aplicar esto en tu empresa?
Revisamos tu caso concreto y te indicamos qué corresponde hacer, con qué sustento y en qué plazo. La primera evaluación es sin costo.