El software que compra una empresa se registra como activo intangible según la NIC 38 Activos Intangibles (muchas veces llamada por error "NIIF 38"): se reconoce al costo, que incluye el precio y los costos directamente atribuibles a dejarlo listo para su uso, y se amortiza en su vida útil. En el PCGE va a la cuenta 34 (343 Programas de computadora) y no a la cuenta 18. Para el Impuesto a la Renta, en cambio, puedes deducirlo en un solo ejercicio o amortizarlo proporcionalmente en 10 años, lo que suele generar impuesto diferido.
NIC 38, no "NIIF 38": qué regula y cuándo aplica al software
La norma que regula los intangibles es la NIC 38, emitida por el antiguo IASC y mantenida por el IASB. No existe una "NIIF 38". En Perú forma parte del Set completo de NIIF versión 2026 oficializado por la Resolución del Consejo Normativo de Contabilidad N.° 003-2026-EF/30. Si quieres repasar por qué conviven normas con nombre NIC y NIIF, revisa nuestra guía sobre las diferencias entre NIC, NIIF, CINIIF y SIC.
Un elemento se reconoce como intangible cuando es identificable, la entidad lo controla y se espera que genere beneficios económicos futuros (NIC 38, párrafos 8 a 17). Además, debe cumplir dos criterios de reconocimiento: que sea probable que los beneficios fluyan a la entidad y que el costo pueda medirse con fiabilidad (párrafo 21).
Qué software entra en la NIC 38 y cuál no
- Licencias de software adquiridas (perpetuas o por varios años) que la empresa controla: NIC 38.
- Software que es parte integrante del hardware, como el sistema operativo de una máquina que no funciona sin él: se trata como parte del equipo bajo la NIC 16 (NIC 38, párrafo 4).
- Software como servicio (SaaS) o en la nube: si solo tienes derecho a acceder al software del proveedor durante el contrato, normalmente es un contrato de servicios y se reconoce como gasto. Así lo explicó el Comité de Interpretaciones de las NIIF en su decisión de agenda de marzo de 2019; en abril de 2021 precisó que los costos de configuración y personalización de esos servicios se reconocen como gasto, salvo que generen un intangible separado que la entidad controle.
- Software desarrollado internamente: se divide en fase de investigación (gasto) y fase de desarrollo (activo solo si cumple seis condiciones). Lo explicamos en detalle en cómo activar costos de desarrollo de software interno.
Qué forma parte del costo del software adquirido
Según los párrafos 27 a 30 de la NIC 38, el costo de un intangible adquirido por separado comprende:
- El precio de adquisición, incluidos aranceles e impuestos no recuperables, menos descuentos y rebajas comerciales.
- Los costos directamente atribuibles a preparar el activo para su uso previsto: honorarios profesionales de instalación y configuración, costos de las pruebas de funcionamiento y remuneraciones del personal que trabaja directamente en dejarlo operativo.
No forman parte del costo, y se reconocen como gasto:
- La capacitación del personal (párrafos 29 y 69). El texto original de este artículo la incluía en el costo: es un error frecuente.
- Los costos de introducir un nuevo producto, la publicidad y los gastos generales y de administración.
- El soporte y mantenimiento anual, que se devenga como gasto a lo largo del período que cubre.
- Los costos incurridos cuando el software ya está en condiciones de funcionar como la gerencia pretende (párrafo 30).
El IGV pagado a un proveedor domiciliado no forma parte del costo cuando la empresa realiza operaciones gravadas y cumple los requisitos del crédito fiscal: se registra en la cuenta 40111. Si la empresa solo realiza operaciones exoneradas o inafectas, ese IGV sí se suma al costo.
Caso práctico 2026: compra de una licencia de ERP
Comercial Andina S.A.C., del Régimen General, compra el 2 de enero de 2026 una licencia perpetua de un ERP instalado en sus propios servidores. Los datos son los siguientes (valores sin IGV):
| Concepto | Monto (S/) | Tratamiento NIC 38 |
|---|---|---|
| Licencia perpetua | 48,000 | Costo del activo |
| Instalación, configuración y pruebas (consultora) | 12,000 | Costo del activo |
| Capacitación de usuarios | 3,000 | Gasto del período |
| Soporte y actualizaciones por 12 meses | 6,000 | Gasto diferido que se devenga mes a mes |
| Costo capitalizable | 60,000 |
El sistema queda disponible para su uso el mismo 2 de enero. La gerencia estima una vida útil de 4 años, sin valor residual, y usa el método lineal. El IGV de 2026 es 18% (15.5% de IGV más 2.5% de IPM, Ley 32387).
Asiento 1: reconocimiento de la licencia e implementación
| Cuenta | Debe (S/) | Haber (S/) |
|---|---|---|
| 34311 Aplicaciones informáticas – Costo | 60,000.00 | |
| 40111 IGV – Cuenta propia | 10,800.00 | |
| 4212 Facturas emitidas por pagar | 70,800.00 | |
| Totales | 70,800.00 | 70,800.00 |
Asiento 2: capacitación y soporte anual
| Cuenta | Debe (S/) | Haber (S/) |
|---|---|---|
| 639 Otros servicios prestados por terceros (capacitación) | 3,000.00 | |
| 189 Otros gastos contratados por anticipado (soporte) | 6,000.00 | |
| 40111 IGV – Cuenta propia | 1,620.00 | |
| 4212 Facturas emitidas por pagar | 10,620.00 | |
| Totales | 10,620.00 | 10,620.00 |
Cada mes se transfiere S/ 500 (6,000 / 12) de la cuenta 189 a la cuenta 634 Mantenimiento y reparaciones. Los gastos de la clase 6 se trasladan luego a los centros de costo (cuentas 94 o 95) con abono a la 79.
Asiento 3: amortización anual 2026
Amortización anual = S/ 60,000 / 4 años = S/ 15,000 (S/ 1,250 al mes). La amortización comienza cuando el activo está disponible para su uso (NIC 38, párrafo 97).
| Cuenta | Debe (S/) | Haber (S/) |
|---|---|---|
| 682 Amortización de intangibles (programas de computadora) | 15,000.00 | |
| 39613 Amortización acumulada – Programas de computadora (software) | 15,000.00 | |
| Totales | 15,000.00 | 15,000.00 |
Al 31 de diciembre de 2026 el software figura en el estado de situación financiera por S/ 45,000 (60,000 − 15,000). Si quieres repasar la diferencia de conceptos, consulta amortización frente a depreciación.
Tratamiento tributario: el software en el Impuesto a la Renta
El inciso g) del artículo 44 de la Ley del Impuesto a la Renta establece que el precio pagado por intangibles de duración limitada puede, a opción del contribuyente, deducirse como gasto en un solo ejercicio o amortizarse proporcionalmente en el plazo de diez años. El artículo 25 del Reglamento incluye expresamente a los programas de instrucciones para computadoras (software) entre los intangibles de duración limitada. Una vez fijado el plazo, solo puede variarse con autorización previa de SUNAT.
Por tanto, no es cierto que SUNAT obligue a amortizar el software en "un máximo de cinco años", como afirmaba la versión anterior de este artículo. La vida útil contable (NIC 38) y el plazo tributario (LIR) son independientes, y la diferencia se controla como diferencia temporal bajo la NIC 12.
Opción A: amortización tributaria en 10 años
| Concepto 2026 | Monto (S/) |
|---|---|
| Amortización contable (4 años) | 15,000 |
| Amortización tributaria (60,000 / 10) | 6,000 |
| Adición en la DJ anual 2026 | 9,000 |
| Activo por impuesto diferido (9,000 × 29.5%) | 2,655 |
| Cuenta | Debe (S/) | Haber (S/) |
|---|---|---|
| 3712 Impuesto a la renta diferido – Resultados | 2,655.00 | |
| 882 Impuesto a la renta – Diferido | 2,655.00 | |
| Totales | 2,655.00 | 2,655.00 |
Ese activo diferido se revierte desde 2030, cuando la amortización contable ya terminó y la tributaria continúa hasta 2035.
Opción B: deducción en un solo ejercicio
Si la empresa deduce los S/ 60,000 en 2026, hace una deducción adicional de S/ 45,000 (60,000 − 15,000) y reconoce un pasivo por impuesto diferido de S/ 13,275 (45,000 × 29.5%), que revierte entre 2027 y 2029. Para el cálculo paso a paso de estas partidas, revisa nuestra guía práctica del impuesto a la renta diferido y la explicación de diferencias temporales y permanentes.
Software comprado a un proveedor del exterior
Si el licenciante no es domiciliado, analiza antes del pago si la operación es una regalía (cesión de derechos sobre el software) o una simple licencia de uso para el usuario final, porque cambia la retención del Impuesto a la Renta de no domiciliados. SUNAT, en el Informe N.° 104-2020-SUNAT/7T0000, concluyó que la licencia de uso para el usuario final no transfiere derechos patrimoniales y, por ello, no constituye regalía en el supuesto que analizó. Revisa también el IGV por utilización de servicios y los convenios para evitar la doble imposición.
Medición posterior, deterioro y vida útil
- Modelo del costo: es el habitual para software. El modelo de revaluación exige un mercado activo (párrafo 75), algo que casi nunca existe para una licencia.
- Revisión anual: el período y el método de amortización se revisan al menos al cierre de cada ejercicio (párrafo 104). Un cambio de vida útil es un cambio de estimación y se aplica de forma prospectiva.
- Deterioro: si la empresa decide reemplazar el ERP antes de lo previsto, hay indicio de deterioro y se aplica la NIC 36. Puedes ver la mecánica en cómo hacer la prueba de deterioro.
- Actualizaciones: las versiones nuevas que solo mantienen el rendimiento son gasto. Las que añaden funcionalidades que la empresa controla pueden capitalizarse si cumplen los criterios de reconocimiento.
Si aplicas la NIIF para las PYMES
La Sección 18 tiene diferencias relevantes: todos los desembolsos en investigación y desarrollo de intangibles generados internamente se reconocen como gasto, y si la vida útil no puede estimarse con fiabilidad se presume que no supera diez años. Más contrastes en nuestros 10 ejemplos de NIIF para PYMES frente a NIIF completas.
Errores frecuentes al registrar software
- Usar la cuenta 18: en el PCGE la cuenta 18 corresponde a servicios contratados por anticipado. El software adquirido va a la 343 y su amortización acumulada a la 39613.
- Capitalizar la capacitación o el soporte anual.
- Activar suscripciones SaaS como si fueran licencias, aunque la empresa no controla el software. Es habitual en implementaciones de ERP en la nube, como las que describimos en qué es y para qué sirve Odoo ERP.
- Igualar la vida útil contable al plazo tributario sin sustento técnico, o amortizar 10 años contablemente solo porque la LIR lo permite.
- Empezar a amortizar en la fecha de la factura y no cuando el software está disponible para su uso.
- No controlar la diferencia temporal en la DJ anual, lo que genera reparos por deducciones duplicadas o adiciones omitidas.
Preguntas frecuentes
¿La compra de software es gasto o activo?
Contablemente es activo si la empresa controla el software y espera usarlo más de un período. Una licencia o suscripción por 12 meses o menos se reconoce como gasto en el período que cubre. Tributariamente, puedes optar por deducir el precio en un solo ejercicio aunque contablemente sea activo, con el correspondiente impuesto diferido.
¿En qué cuenta del PCGE registro el software?
En la divisionaria 34311 Aplicaciones informáticas – Costo (subcuenta 343 Programas de computadora). La amortización del ejercicio va a la 682 y la acumulada a la 39613 del PCGE modificado 2019.
¿La capacitación del proveedor se suma al costo?
No. La NIC 38 (párrafos 29 y 69) indica que los costos de formación del personal se reconocen como gasto cuando se incurren, aunque vengan en la misma factura que la licencia. En ese caso, separa los importes.
¿Puedo amortizar el software en tres años para efectos tributarios?
No. El artículo 44 inciso g) de la LIR solo permite dos opciones: deducir todo en un ejercicio o amortizar proporcionalmente en diez años. Para cambiar el plazo elegido necesitas autorización previa de SUNAT.
Registrar bien el software evita reparos en la DJ anual y estados financieros sobrevaluados. Si tu empresa está implementando un ERP o necesitas revisar el tratamiento de tus intangibles al cierre de 2026, el equipo de outsourcing contable de Lynch puede llevar tu contabilidad bajo NIIF y conciliarla con la determinación tributaria.
¿Necesitas aplicar esto en tu empresa?
Revisamos tu caso concreto y te indicamos qué corresponde hacer, con qué sustento y en qué plazo. La primera evaluación es sin costo.