La renta neta imponible de una empresa no es "ingresos menos gastos": se parte de la utilidad contable antes del Impuesto a la Renta, se suman los gastos que la ley no acepta (adiciones), se restan los conceptos que la ley permite deducir aunque no estén en resultados o no estén gravados (deducciones) y se compensan las pérdidas tributarias de años anteriores. Sobre ese resultado se aplica el 29.5% en el Régimen General. Una hoja de cálculo bien armada te permite hacer este puente de forma ordenada y verificable.
Las cuatro piezas del cálculo
- Utilidad contable antes de impuestos: sale del estado de resultados preparado con NIIF.
- Adiciones: gastos registrados que no son deducibles (artículo 44 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta) o que exceden un límite (artículo 37), e ingresos gravados que contablemente aún no se reconocen.
- Deducciones: ingresos contables no gravados (por ejemplo, dividendos recibidos de empresas domiciliadas) y gastos adicionados en años anteriores que recién se vuelven deducibles.
- Pérdidas tributarias compensables: con el sistema A (4 ejercicios) o el sistema B (50% de la renta de cada año, sin plazo), según el artículo 50 del TUO LIR.
Ojo con dos confusiones habituales: el artículo 37 de la LIR no define los ingresos, sino los gastos deducibles y sus límites; y el artículo 44 no lista deducciones, sino los gastos no deducibles. La regla de fondo es la causalidad del gasto.
Adiciones y deducciones más frecuentes
| Concepto | Tratamiento | Tipo de diferencia | Base legal |
|---|---|---|---|
| Multas, recargos e intereses moratorios de SUNAT | Adición | Permanente | Art. 44, inc. c |
| Gastos sin comprobante de pago válido | Adición | Permanente | Art. 44, inc. j |
| Gastos personales del accionista o del gerente | Adición | Permanente | Art. 44, inc. a |
| Gastos recreativos por encima de 0.5% de los ingresos netos (tope 40 UIT = S/ 220,000) | Adición del exceso | Permanente | Art. 37, inc. ll |
| Gastos de representación por encima de 0.5% de los ingresos brutos (tope 40 UIT) | Adición del exceso | Permanente | Art. 37, inc. q |
| Vacaciones u otras remuneraciones devengadas que no se pagan hasta el vencimiento de la DJ anual | Adición; se deducen el año en que se pagan | Temporal | Art. 37, inc. v |
| Dividendos recibidos de otra persona jurídica domiciliada | Deducción (no gravados) | Permanente | TUO LIR (dividendos entre personas jurídicas domiciliadas) |
Si quieres repasar los no deducibles uno por uno, revisa gastos no deducibles del artículo 44.
Caso práctico 2026 paso a paso
Distribuidora Lima S.A.C. (Régimen General, 15 trabajadores, por lo que no reparte utilidades laborales) cierra 2026 con estos datos:
- Ingresos netos: S/ 3,000,000. Utilidad contable antes de impuestos: S/ 420,000.
- Multa de SUNAT pagada y registrada como gasto: S/ 3,200.
- Gastos de movilidad y compras sin comprobante válido: S/ 6,500.
- Gastos recreativos del personal: S/ 21,000. Límite: 0.5% × 3,000,000 = S/ 15,000. Exceso: S/ 6,000.
- Vacaciones devengadas en 2026 que se pagarán en julio de 2027 (después de la DJ): S/ 8,000.
- Vacaciones de 2025, adicionadas ese año y pagadas en 2026: S/ 5,000.
- Dividendos cobrados de una empresa domiciliada, registrados como ingreso: S/ 12,000.
- Pérdida tributaria de 2024 pendiente de compensar (sistema A): S/ 30,000.
- Pagos a cuenta de 2026 (1.5%): S/ 45,000.
La hoja de cálculo
Arma una columna de conceptos (A) y una de importes (B). Las fórmulas de la columna C muestran cómo se enlazan:
| Fila | Concepto (A) | Importe S/ (B) | Fórmula |
|---|---|---|---|
| 2 | Utilidad contable antes de impuestos | 420,000.00 | Dato del estado de resultados |
| 3 | (+) Multa SUNAT | 3,200.00 | Dato |
| 4 | (+) Gastos sin comprobante | 6,500.00 | Dato |
| 5 | (+) Exceso de gastos recreativos | 6,000.00 | =MAX(0;21000-MIN(0.005*3000000;40*5500)) |
| 6 | (+) Vacaciones no pagadas al vencimiento de la DJ | 8,000.00 | Dato |
| 7 | Total adiciones | 23,700.00 | =SUMA(B3:B6) |
| 8 | (−) Vacaciones 2025 pagadas en 2026 | 5,000.00 | Dato |
| 9 | (−) Dividendos no gravados | 12,000.00 | Dato |
| 10 | Total deducciones | 17,000.00 | =SUMA(B8:B9) |
| 11 | Renta neta del ejercicio | 426,700.00 | =B2+B7-B10 |
| 12 | (−) Pérdida tributaria compensable | 30,000.00 | =MIN(30000;B11) |
| 13 | Renta neta imponible | 396,700.00 | =B11-B12 |
| 14 | Impuesto a la Renta (29.5%) | 117,026.50 | =B13*29.5% |
| 15 | (−) Pagos a cuenta | 45,000.00 | Dato |
| 16 | Saldo por regularizar | 72,026.50 | =B14-B15 |
Si la empresa tuviera más de 20 trabajadores, antes de llegar al impuesto habría que calcular la participación de utilidades sobre la renta neta luego de compensar pérdidas; lo explicamos en participación de utilidades: concepto y cálculo. El detalle de la compensación de pérdidas está en sistema A vs. sistema B.
Asiento contable del Impuesto a la Renta
Las vacaciones generan una diferencia temporal: en 2026 nace un activo diferido por S/ 2,360 (8,000 × 29.5%) y se revierte el de 2025 por S/ 1,475 (5,000 × 29.5%). Para simplificar, asumimos que la empresa no había reconocido activo diferido por la pérdida tributaria.
| Cuenta (PCGE) | Debe (S/) | Haber (S/) |
|---|---|---|
| 881 Impuesto a la renta – Corriente | 117,026.50 | |
| 40171 Renta de tercera categoría | 117,026.50 | |
| 371 Impuesto a la renta diferido (vacaciones 2026) | 2,360.00 | |
| 882 Impuesto a la renta – Diferido | 2,360.00 | |
| 882 Impuesto a la renta – Diferido | 1,475.00 | |
| 371 Impuesto a la renta diferido (reversión vacaciones 2025) | 1,475.00 | |
| Totales | 120,861.50 | 120,861.50 |
Las diferencias permanentes (multa, gastos sin comprobante, exceso de recreativos, dividendos) no generan impuesto diferido. Más detalle en nuestra guía práctica del impuesto a la renta diferido.
Renta neta en las rentas del trabajo (persona natural)
Para quien está en planilla, la renta neta se obtiene restando de la renta bruta anual la deducción fija de 7 UIT (S/ 38,500 en 2026). Al resultado se aplica la escala progresiva del artículo 53: 8% hasta 5 UIT, 14% hasta 20 UIT, 17% hasta 35 UIT, 20% hasta 45 UIT y 30% sobre el exceso. Además, en la DJ anual puedes deducir hasta 3 UIT (S/ 16,500) por gastos sustentados, como alquiler o consumos en restaurantes; esa deducción no se aplica en la retención mensual.
Ejemplo: sueldo de S/ 6,000 al mes, dos gratificaciones y la bonificación extraordinaria de 9% sobre ellas.
- Renta bruta: 6,000 × 12 + 12,000 + 1,080 = S/ 85,080.
- Renta neta: 85,080 − 38,500 = S/ 46,580.
- Impuesto: 27,500 × 8% + 19,080 × 14% = 2,200 + 2,671.20 = S/ 4,871.20.
El cálculo mes a mes de la retención está en nuestra guía de renta de quinta categoría 2026. Para profesionales independientes, la renta neta de cuarta categoría se obtiene restando primero el 20% de la renta bruta (con tope de 24 UIT) y luego las 7 UIT, que se suman a la renta de quinta si tienes ambas.
Errores frecuentes
- Restar los aportes de ONP o AFP como gasto de la empresa. Son del trabajador; la empresa solo retiene. El gasto de la empresa es la remuneración y el aporte de EsSalud (9%).
- Usar como base la "caja" del año. El Impuesto a la Renta empresarial se determina por devengo.
- Olvidar las deducciones. Las vacaciones adicionadas el año anterior se deducen cuando se pagan; si no lo haces, pagas impuesto dos veces.
- Compensar más pérdida de la que permite el sistema elegido. En el sistema B el tope es el 50% de la renta neta del ejercicio.
- No conciliar la hoja con la DJ. Las adiciones y deducciones del Formulario Virtual 710 deben cuadrar con tu papel de trabajo; SUNAT pide ese detalle en las fiscalizaciones.
Preguntas frecuentes
¿La renta neta imponible es lo mismo que la utilidad contable?
No. La utilidad contable se ajusta con adiciones, deducciones y pérdidas compensables para llegar a la renta neta imponible.
¿Qué tasa se aplica a la renta neta imponible de una empresa?
29.5% en el Régimen General. En el Régimen MYPE Tributario, 10% hasta 15 UIT (S/ 82,500) y 29.5% sobre el exceso.
¿Las multas de SUNAT se pueden deducir?
No. Las multas, recargos e intereses moratorios del Código Tributario se adicionan (artículo 44, inciso c, del TUO LIR).
¿Puedo hacer el cálculo solo con Excel?
Sí, siempre que cada cifra esté respaldada por la contabilidad y los comprobantes. La hoja es un papel de trabajo, no reemplaza los libros.
El puente entre la utilidad contable y la renta neta imponible es donde se concentran los reparos de SUNAT. Si quieres que revisemos tu papel de trabajo antes de la DJ anual, en Lynch lo hacemos como parte de nuestra asesoría tributaria en Lima. También puedes repasar la guía práctica para calcular el Impuesto a la Renta.
¿Necesitas aplicar esto en tu empresa?
Revisamos tu caso concreto y te indicamos qué corresponde hacer, con qué sustento y en qué plazo. La primera evaluación es sin costo.