El Decreto Legislativo 1669, publicado el 28 de septiembre de 2024, reemplaza el plazo de 12 meses para anotar comprobantes en el Registro de Compras por la llamada "regla 1-2-3": los comprobantes electrónicos se anotan en el mismo periodo de emisión, los no electrónicos hasta dos meses después y los de operaciones sujetas a detracción hasta tres meses después. Si no anotas a tiempo, pierdes el crédito fiscal. Su vigencia depende de que SUNAT publique la resolución de superintendencia que lo implemente; hasta entonces rige el plazo de 12 meses de la Ley 29215.
La regla actual: 12 meses (Ley 29215)
El artículo 2 de la Ley 29215, vigente desde 2008, permite ejercer el crédito fiscal en el periodo en que el comprobante se anota en el Registro de Compras, siempre que la anotación se haga dentro de los 12 meses contados desde el primer día del mes siguiente al de su emisión. El comprobante anotado en ese plazo da derecho al crédito en el mes de la anotación, no en el de emisión.
Esta flexibilidad permitía regularizar facturas recibidas tarde o detectadas en una conciliación. Si quieres repasar cómo se calcula el crédito cada mes, revisa nuestra guía para calcular el crédito fiscal del IGV mes a mes.
Qué cambia con el Decreto Legislativo 1669
| Documento | Plazo actual (Ley 29215) | Plazo con el DL 1669 |
|---|---|---|
| Comprobante electrónico (factura, nota de débito) | 12 meses desde el mes siguiente a la emisión | Mismo periodo de emisión (o del pago del impuesto, cuando corresponda, como en la utilización de servicios de no domiciliados) |
| Comprobante no emitido electrónicamente | 12 meses | Hasta dos meses después de la emisión o del pago del impuesto |
| Comprobante o nota de débito de una operación sujeta al SPOT | 12 meses | Hasta tres meses después de la emisión |
| Anotación fuera de plazo | Se pierde el crédito pasados los 12 meses | Se pierde el crédito. En el registro físico se conserva si se anota antes de que SUNAT lo requiera; en el registro electrónico no hay esa salvedad |
Además, el DL 1669 refuerza el papel de SUNAT en la preparación del registro: SUNAT elabora una propuesta del Registro de Compras electrónico con la información de los comprobantes electrónicos, que el contribuyente confirma, corrige o completa. Si no lo hace, SUNAT puede generar el registro y, con ello, determinar el crédito fiscal. También se prevé que SUNAT calcule el coeficiente de prorrata para quienes realizan operaciones gravadas y no gravadas.
Esta lógica es la del SIRE de SUNAT, que en 2026 se extendió a los principales contribuyentes: desde el periodo enero para los de hasta 2,300 UIT (RS 000392-2025/SUNAT) y desde el periodo octubre para los de más de 2,300 UIT (RS 000125-2026/SUNAT).
Disposición transitoria
Los comprobantes emitidos antes de que el DL 1669 entre en vigencia pueden seguir anotándose con la regla de 12 meses. El cambio afecta solo a los comprobantes emitidos desde su vigencia.
¿Está vigente?
El DL 1669 condicionó su entrada en vigencia a la publicación de la resolución de superintendencia correspondiente. Antes de aplicar la regla 1-2-3, confirma en el portal de SUNAT si esa resolución ya se publicó y desde qué periodo rige para tu empresa. Mientras no se publique, la Ley 29215 sigue siendo la regla.
Por qué la norma es cuestionada
Desde su publicación, gremios como la Cámara de Comercio de Lima y diversos tributaristas han advertido que convertir un plazo formal en causa de pérdida del crédito fiscal afecta la neutralidad del IGV: el impuesto que pagaste a tu proveedor termina siendo un costo solo por anotarlo un mes tarde. También se ha discutido si el Ejecutivo excedió las facultades delegadas por la Ley 32089. Son opiniones, no pronunciamientos judiciales: mientras la norma no se modifique, conviene prepararse para cumplirla. Para entender el impuesto desde la base, revisa nuestra guía práctica del IGV.
Caso práctico 2026: qué pasa con una factura anotada tarde
Comercial Sur S.A.C. recibe una factura electrónica emitida el 20 de mayo de 2026 por S/ 10,000 más IGV:
| Concepto | Importe (S/) |
|---|---|
| Valor de venta | 10,000.00 |
| IGV (15.5%) | 1,550.00 |
| IPM (2.5%) | 250.00 |
| Crédito fiscal total | 1,800.00 |
| Total de la factura | 11,800.00 |
- Con la Ley 29215: puede anotarla en cualquier periodo de junio de 2026 a mayo de 2027 y usar los S/ 1,800 en el mes de anotación.
- Con la regla del DL 1669: debe anotarla en el periodo mayo de 2026. Si recién la anota en junio, pierde los S/ 1,800.
- Si fuera un servicio sujeto a detracción (por ejemplo, mantenimiento de maquinaria, código 020, 12%): tendría hasta los tres meses siguientes a la emisión. Además, por las reglas del SPOT, el crédito solo se usa en el periodo de anotación si la detracción se depositó a tiempo; si no, se usa en el periodo en que se deposita.
Asiento si se pierde el crédito fiscal
Si el IGV ya estaba registrado como crédito y la anotación se hizo fuera de plazo, se reclasifica a gasto (o a mayor costo del bien, si es inventario o activo fijo):
| Cuenta (PCGE) | Debe (S/) | Haber (S/) |
|---|---|---|
| 6411 Impuesto general a las ventas y selectivo al consumo | 1,800.00 | |
| 40111 IGV – Cuenta propia | 1,800.00 | |
| Totales | 1,800.00 | 1,800.00 |
Antes de deducir ese importe en la DJ anual, analiza su tratamiento con tu asesor: SUNAT suele cuestionar la deducción del IGV que se pierde por un incumplimiento atribuible al propio contribuyente.
Cómo adaptar tus procesos
- Cierre de compras antes del vencimiento: concilia cada mes la propuesta del SIRE con tus facturas recibidas y tu contabilidad, antes de la fecha de vencimiento del periodo.
- Proveedores que facturan tarde: pacta en contratos y órdenes de compra que la factura se emita y envíe dentro del mes de la operación.
- Detracciones: deposita a tiempo para no diferir el crédito. Nuestra guía del SPOT resume plazos y porcentajes.
- Fin de año: las compras de diciembre son las más expuestas; revisa las pautas de adquisiciones de fin de año.
- Requisitos sustanciales: anotar a tiempo no basta si la operación no es real o el comprobante tiene defectos; revisa por qué se rechaza el crédito fiscal.
Errores frecuentes
- Dar por vigente la regla 1-2-3 sin verificar la resolución de SUNAT. Puedes estar renunciando a un plazo que todavía tienes.
- Confiar en que la propuesta del SIRE incluye todo. Los documentos de no domiciliados y los comprobantes no electrónicos deben completarse manualmente.
- Anotar en el mes de pago y no en el de emisión. Para el crédito fiscal cuenta la anotación oportuna del comprobante, no la fecha en que pagas.
- Olvidar las notas de débito. También tienen plazo de anotación.
Preguntas frecuentes
¿Cuál es el plazo para anotar una factura electrónica con el DL 1669?
El mismo periodo de su emisión. Si se anota después, se pierde el crédito fiscal.
¿Y una operación con detracción?
Hasta tres meses después de la emisión del comprobante o de la nota de débito.
¿Las facturas emitidas antes de la vigencia del DL 1669 tienen el nuevo plazo?
No. Por la disposición transitoria, conservan el plazo de 12 meses de la Ley 29215.
¿Quién determina el crédito fiscal si no confirmo el registro?
Con el DL 1669, si no confirmas, corriges o completas la propuesta, SUNAT puede generar el Registro de Compras y determinar el crédito.
Con plazos tan cortos, el control del crédito fiscal pasa a ser mensual y depende de un proceso de compras ordenado. En Lynch acompañamos ese cierre y revisamos tus registros dentro de nuestra asesoría tributaria en Lima. También puedes revisar cómo conservar el crédito fiscal del IGV.
¿Necesitas aplicar esto en tu empresa?
Revisamos tu caso concreto y te indicamos qué corresponde hacer, con qué sustento y en qué plazo. La primera evaluación es sin costo.