El Decreto Legislativo 1662, publicado el 24 de setiembre de 2024 y vigente desde el 1 de enero de 2025, permite que los acuerdos anticipados de precios (APA) bilaterales tengan efecto en ejercicios anteriores a los que cubren, lo que se conoce como roll-back. No se aplica a cualquier acuerdo: solo a los que SUNAT celebre con la autoridad de un país con convenio para evitar la doble imposición, y solo si los hechos de esos años son los mismos, no ha prescrito la acción de SUNAT y no se ha notificado una resolución de determinación por precios de transferencia.

Qué modificó el Decreto Legislativo 1662

El decreto sustituye el inciso f) del artículo 32-A del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta (LIR, DS 179-2004-EF), que regula los acuerdos anticipados de precios. El nuevo texto tiene cinco párrafos:

  1. APA unilateral: SUNAT puede celebrar acuerdos con contribuyentes domiciliados para fijar la valoración de las transacciones sujetas a precios de transferencia, con los métodos de la LIR y los criterios del Reglamento.
  2. APA bilateral: el Superintendente Nacional también puede celebrarlos con las autoridades competentes de países con los que el Perú tenga un convenio para evitar la doble imposición (CDI), dentro del procedimiento de acuerdo mutuo previsto en esos convenios.
  3. Roll-back: en los acuerdos bilaterales se puede pactar que tengan efecto en transacciones de ejercicios anteriores, siempre que los hechos y circunstancias relevantes sean los mismos y no haya prescrito la acción de SUNAT para determinar el Impuesto a la Renta por precios de transferencia.
  4. Exclusión: no procede el roll-back si, respecto del valor de esas transacciones, ya se notificó una resolución de determinación por aplicación de las normas de precios de transferencia.
  5. Procedimiento: la forma y el trámite se regulan por decreto supremo refrendado por el MEF.

Hasta el 31 de diciembre de 2024 los APA solo surtían efecto desde el ejercicio en que se aprobaban. El cambio se enmarca en el estándar mínimo de la Acción 14 del Plan BEPS de la OCDE (mecanismos de resolución de controversias), al que el Perú se comprometió como miembro del Marco Inclusivo.

Requisitos para aplicar el roll-back

RequisitoQué significa en la práctica
APA bilateralDebe negociarse entre SUNAT y la autoridad del otro país, dentro del procedimiento de acuerdo mutuo del CDI. Un APA unilateral no tiene roll-back.
País con CDI vigenteEl Perú tiene convenios con Chile, Canadá, Brasil, México, Corea del Sur, Suiza y Portugal, entre otros. Sin CDI no hay APA bilateral.
Mismos hechos y circunstanciasFunciones, activos, riesgos, modelo de negocio y términos contractuales de los años previos deben coincidir con los del período cubierto.
Acción de SUNAT no prescritaPlazo general de 4 años (art. 43 del Código Tributario), contado desde el 1 de enero siguiente al vencimiento de la declaración anual, salvo interrupciones o suspensiones.
Sin resolución de determinaciónSi SUNAT ya notificó una resolución de determinación por precios de transferencia sobre esas transacciones, ese ejercicio queda fuera.

Cómo funciona un APA en el Perú

Un APA fija por adelantado el método y el rango de valores de mercado que SUNAT aceptará para determinadas operaciones con partes vinculadas o con sujetos de países o territorios no cooperantes. Su ventaja frente a la defensa en fiscalización es que el contribuyente conoce el criterio antes de operar.

Según el análisis de RSM Perú sobre el Reglamento de la LIR (art. 118), un APA puede tener una vigencia de hasta 48 meses y la negociación cuenta con un plazo de 24 meses, prorrogable. Son procesos largos y de alta exigencia documental, por lo que su uso ha sido escaso.

La utilidad del roll-back está en el componente bilateral: el otro país se compromete con el mismo precio, lo que permite el ajuste correlativo y evita que la misma utilidad tribute dos veces. Un APA unilateral protege frente a SUNAT, pero no obliga a la administración extranjera.

Caso práctico: roll-back en un APA con Canadá

Situación. Andina Distribución SAC distribuye en el Perú los equipos de su matriz canadiense. Su costo total anual es de S/ 40,000,000. En 2026 inicia, junto con su matriz, un APA bilateral entre SUNAT y la autoridad canadiense, al amparo del CDI Perú-Canadá. El acuerdo se firma en 2027, cubre de 2027 a 2030 y fija un margen operativo sobre costos totales con un rango de 5.0% a 8.0% (mediana 6.5%).

Qué años puede cubrir el roll-back.

Efecto numérico (ejercicio 2023). Andina obtuvo un margen de 3.2%, por debajo del rango. Si el acuerdo dispone el ajuste a la mediana:

ConceptoCálculoMonto (S/)
Utilidad operativa declarada40,000,000 × 3.2%1,280,000
Utilidad a la mediana40,000,000 × 6.5%2,600,000
Ajuste de precios de transferencia2,600,000 − 1,280,0001,320,000
Impuesto a la Renta adicional1,320,000 × 29.5%389,400

La diferencia con una fiscalización está en dos puntos. Primero, la autoridad canadiense acepta el mismo valor y puede reducir la base de la matriz por el mismo importe (ajuste correlativo). Segundo, el criterio queda pactado y no se discute en un procedimiento contencioso. Si el acuerdo fijara el ajuste al extremo inferior del rango (5.0%), el ajuste sería de S/ 720,000 y el impuesto adicional de S/ 212,400. Los intereses y sanciones del ajuste dependen de lo que se regularice y de cómo se acuerde, por lo que deben revisarse caso por caso.

Relación con otras normas de precios de transferencia

El mismo paquete de decretos legislativos de setiembre de 2024 incluyó el Decreto Legislativo 1663, que actualizó los métodos de valoración. Lo explicamos en nuevos métodos de precios de transferencia con el DL 1663. Un APA se negocia con esos métodos, así que conviene revisar ambos cambios a la vez.

El APA no sustituye las obligaciones formales: las empresas que superan los umbrales del Reglamento siguen presentando el Reporte Local, el Reporte Maestro o el Reporte País por País. Tampoco elimina el análisis de servicios intragrupo, que SUNAT revisa con el test de beneficio para regalías y servicios entre vinculadas.

Cuando hay financiamiento de la matriz, el APA también debe coordinarse con los límites a la deducción de intereses, que analizamos en la regla del EBITDA tributario.

Errores frecuentes al evaluar el roll-back

Preguntas frecuentes

¿Desde cuándo rige el roll-back?

Desde el 1 de enero de 2025, según la disposición complementaria final única del Decreto Legislativo 1662.

¿Puedo pedir roll-back en un APA solo con SUNAT?

No. El tercer párrafo del inciso f) del art. 32-A LIR solo lo permite en los acuerdos celebrados con autoridades de países con CDI.

¿Cuántos años hacia atrás cubre?

La norma no fija un número de años. El límite práctico es la prescripción: se pueden incluir los ejercicios cuya acción de SUNAT no haya prescrito y que no tengan resolución de determinación por precios de transferencia.

¿Qué pasa si ya tengo una fiscalización abierta?

Mientras no se notifique la resolución de determinación, ese ejercicio todavía puede incluirse. Una vez notificada, queda excluido y la controversia sigue por la vía contenciosa.

¿Sirve para empresas sin operaciones con el exterior?

No para el roll-back, que requiere un APA bilateral. Las operaciones entre vinculadas domiciliadas solo podrían cubrirse con un APA unilateral, sin efecto retroactivo.

El roll-back es útil para grupos con operaciones recurrentes entre el Perú y un país con convenio, pero exige ordenar la documentación y medir bien los plazos de prescripción. En Lynch evaluamos si tu grupo califica y preparamos la estrategia de precios de transferencia dentro de nuestra asesoría tributaria en Lima.

Este artículo pertenece aTributación·Centro de conocimiento

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