Una empresa puede deducir como gasto las donaciones que hace a entidades del Sector Público Nacional (salvo empresas públicas) o a entidades sin fines de lucro calificadas previamente por SUNAT como perceptoras de donaciones. El tope es el 10% de la renta neta de tercera categoría del mismo ejercicio, calculada luego de compensar pérdidas (artículo 37, inciso x de la Ley del Impuesto a la Renta). El exceso no es deducible ni se arrastra. Las personas naturales con rentas del trabajo también pueden deducir donaciones, con un tope de 10% de su renta neta del trabajo y de fuente extranjera.

Quién puede recibir donaciones deducibles

Según el inciso x) del artículo 37 de la Ley del Impuesto a la Renta, son deducibles las donaciones otorgadas a favor de:

La calificación tiene vigencia temporal y debe renovarse, así que verifica que estaba vigente en la fecha de la donación y guarda la constancia. Las donaciones a entidades del exterior no cumplen el requisito, porque la calificación la otorga SUNAT a entidades en el Perú.

Las donaciones a personas naturales, a entidades no calificadas o a una fundación vinculada que no tiene calificación vigente no son deducibles: se tratan como actos de liberalidad, prohibidos por el inciso d) del artículo 44. Lo explicamos en gastos no deducibles del artículo 44.

Cómo se calcula el límite del 10% en empresas

El Reglamento (artículo 21, inciso s) establece el procedimiento:

  1. Determina la renta neta del ejercicio deduciendo todos los gastos, excepto las donaciones.
  2. Compensa las pérdidas tributarias de ejercicios anteriores según el sistema que elegiste (A o B). Si necesitas repasar los sistemas, revisa pérdidas tributarias: sistema A vs. B.
  3. Calcula el 10% de ese resultado. Ese es el monto máximo deducible por donaciones del ejercicio.
  4. Deduce el menor entre lo donado y ese límite. El exceso se adiciona en la declaración anual.

Dos aclaraciones importantes. Primero, el límite se calcula sobre la renta neta del mismo ejercicio en que donas, no del ejercicio anterior. Segundo, si la empresa tiene pérdida tributaria en el año, el límite es cero y la donación no se deduce.

El beneficio aplica a empresas del Régimen General y del Régimen MYPE Tributario, que determinan renta neta. En el RER y el Nuevo RUS el impuesto se calcula sobre ingresos, así que la donación no reduce el impuesto.

Régimen especial para alimentos

Las donaciones de alimentos en buen estado que perdieron valor comercial tienen un límite propio en el inciso x.1) del artículo 37 (incorporado por la Ley 30498 y modificado por la Ley 30631): hasta el 1.5% de las ventas netas de alimentos del ejercicio. En el Informe 140-2019-SUNAT/7T0000, SUNAT precisó que el exceso sobre ese 1.5% no es deducible por el inciso x) general.

Requisitos de sustento

RequisitoQué debes tener
Entidad receptoraSector público (no empresa) o entidad sin fines de lucro con calificación vigente de SUNAT al momento de donar
ComprobanteComprobante de recepción de donaciones emitido por la entidad, con el monto o la descripción y valor de los bienes
Donación en dineroPago con medios del sistema financiero (transferencia o depósito); los pagos de S/ 2,000 a más deben bancarizarse
Donación en bienesActa de entrega y recepción, detalle y valorización de los bienes conforme al Reglamento, y documentos de costo
Sin contraprestaciónLa donación no puede generar a cambio publicidad o beneficios para el donante; si los genera, se analiza como gasto de publicidad o patrocinio
Registro contableGasto en la subcuenta 6591 Donaciones, en el ejercicio de la entrega

SUNAT cruza la información de las donaciones con lo que reportan las entidades perceptoras. Si los datos del comprobante (monto, fecha, RUC del donante) no coinciden, la deducción puede ser observada, así que revisa el comprobante al recibirlo.

Caso práctico 2026: empresa del Régimen General

Industrias Lima SAC tiene en 2026 una renta neta antes de donaciones de S/ 1,000,000 y una pérdida tributaria arrastrable de S/ 200,000 (sistema A). Donó S/ 100,000 por transferencia a una asociación educativa calificada por SUNAT.

ConceptoMonto
Renta neta antes de donacionesS/ 1,000,000
(−) Compensación de pérdidas(S/ 200,000)
Base para el límiteS/ 800,000
Límite (10%)S/ 80,000
Donación deducible (menor entre S/ 100,000 y S/ 80,000)S/ 80,000
Exceso no deducible (se adiciona)S/ 20,000
Renta neta imponible (800,000 − 80,000)S/ 720,000
Impuesto a la Renta (29.5%)S/ 212,400

El ahorro de impuesto por la donación es S/ 80,000 × 29.5% = S/ 23,600. El costo real de donar S/ 100,000 fue S/ 76,400. Si la empresa hubiera donado solo S/ 80,000, todo habría sido deducible.

Asiento contable

CuentaDebe (S/)Haber (S/)
6591 Donaciones100,000.00
1041 Cuentas corrientes operativas100,000.00

Contablemente se registra el total donado. El exceso de S/ 20,000 es una diferencia permanente: se adiciona en la declaración y no genera impuesto diferido. Ver diferencias temporales y permanentes según la NIC 12.

Personas naturales: deducción en rentas del trabajo

El artículo 49, inciso b) de la ley permite a quienes tienen rentas de cuarta o quinta categoría (y de fuente extranjera) deducir donaciones a las mismas entidades, con un tope de 10% de la suma de la renta neta del trabajo y de fuente extranjera. La deducción se aplica en la declaración jurada anual, no en la retención mensual.

Ejemplo 2026. Ana percibe S/ 120,000 de renta de quinta categoría y dona S/ 5,000 a una entidad calificada. Su límite es S/ 12,000 (10% de S/ 120,000), así que deduce los S/ 5,000.

El cálculo omite, para simplificar, la deducción adicional de hasta 3 UIT por gastos. Para el cálculo completo, revisa renta de quinta categoría 2026 con ejemplos.

Donaciones en bienes y el IGV

La entrega gratuita de bienes es, en principio, un retiro de bienes gravado con IGV (artículo 3 de la Ley del IGV). La ley prevé inafectaciones para ciertas donaciones a entidades del Sector Público y a entidades sin fines de lucro o de cooperación internacional que cumplan los requisitos reglamentarios, y para alimentos donados según la Ley 30498. Revisa cada caso antes de entregar los bienes: un retiro gravado no declarado genera IGV omitido, intereses y multa.

Errores frecuentes

Preguntas frecuentes

¿El exceso sobre el 10% se puede deducir el próximo año?

No. La ley no prevé arrastre: lo que exceda el límite del ejercicio se adiciona y se pierde para efectos tributarios.

¿Se calcula sobre la renta del año anterior?

No. Se calcula sobre la renta neta de tercera categoría del mismo ejercicio, determinada antes de deducir las donaciones y después de compensar pérdidas.

¿Puedo deducir una donación a una ONG extranjera?

No, porque no cuenta con calificación de SUNAT como entidad perceptora de donaciones en el Perú.

¿Una empresa del RER puede deducir donaciones?

No obtiene beneficio: el RER paga 1.5% de sus ingresos netos, sin deducir gastos.

¿Cómo sé si una entidad está calificada?

Pide la resolución o constancia de calificación vigente emitida por SUNAT y verifica la fecha. Consérvala con el comprobante de recepción de donaciones.

Antes de una donación importante conviene simular el límite con la renta neta proyectada del año y revisar la calificación de la entidad y el IGV si donas bienes. En Lynch hacemos esa revisión dentro de nuestra asesoría tributaria, junto con la determinación del Impuesto a la Renta anual.

Este artículo pertenece aTributación·Centro de conocimiento

¿Necesitas aplicar esto en tu empresa?

Revisamos tu caso concreto y te indicamos qué corresponde hacer, con qué sustento y en qué plazo. La primera evaluación es sin costo.

Solicitar evaluaciónEscribir por WhatsApp