No. La participación que el asociante entrega al asociado en un contrato de asociación en participación (AEP) no es un gasto deducible para el Impuesto a la Renta: tributariamente es un dividendo u otra forma de distribución de utilidades. Así lo fijó el Tribunal Fiscal en la RTF 02398-11-2021, de observancia obligatoria, lo reafirmó en la RTF 03151-9-2025, y desde el 1 de enero de 2023 lo dice expresamente la Ley del Impuesto a la Renta tras el Decreto Legislativo 1541.
Qué es una asociación en participación
La AEP está regulada en los artículos 440 a 447 de la Ley General de Sociedades (Ley 26887). Es un contrato, no una sociedad:
- El asociante (la LGS no usa "asociador") desarrolla el negocio en nombre propio y lo gestiona.
- El asociado aporta bienes, servicios o dinero y a cambio participa en los resultados o utilidades del negocio, según lo pactado.
- No nace una persona jurídica nueva ni se requiere inscripción en Registros Públicos.
- Frente a terceros solo responde el asociante; el asociado no adquiere la calidad de socio.
Desde 1999 la AEP dejó de ser contribuyente del Impuesto a la Renta (Ley 27034). El asociante declara todos los ingresos y gastos del negocio como propios. Esto la diferencia del consorcio con contabilidad independiente, que estudiamos en el artículo sobre cómo aplicar la NIIF 11 a consorcios.
Por qué la participación del asociado no es deducible
1. El precedente obligatorio del Tribunal Fiscal
La RTF 02398-11-2021, publicada en El Peruano el 2 de abril de 2021, estableció con carácter de observancia obligatoria que la participación del asociado califica como dividendo u otra forma de distribución de utilidades. El Tribunal descartó que la RS 042-2000/SUNAT, que trataba la participación como gasto del asociante, siguiera aplicándose: entendió que solo regulaba un régimen transitorio para 1999.
Como precedente obligatorio, vincula a SUNAT y al propio Tribunal en todos los casos similares (artículo 154 del Código Tributario).
2. La RTF 03151-9-2025
En esta resolución del 9 de abril de 2025, referida al ejercicio 2018, el Tribunal confirmó el reparo a un asociante que había deducido como gasto la distribución de resultados a sus asociados. Aplicó el precedente de 2021: si la participación es un dividendo, no puede restarse para determinar la renta neta de tercera categoría.
3. Falta de causalidad
SUNAT, en su Informe 046-2022-SUNAT/7T0000, añadió el argumento de fondo: un reparto de utilidades no es un gasto necesario para producir renta ni para mantener la fuente, por lo que no supera el principio de causalidad del artículo 37 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta. Se paga después de generada la utilidad, no para generarla.
4. La ley vigente desde 2023: Decreto Legislativo 1541
El DL 1541, publicado el 26 de marzo de 2022 y vigente desde el 1 de enero de 2023, recogió el criterio del Tribunal en la ley:
- Incluye la participación del asociado entre los dividendos y demás formas de distribución de utilidades.
- Señala expresamente que esa participación no es costo ni gasto deducible para el asociante.
- Considera renta de fuente peruana la distribución que hace un asociante domiciliado.
- Trata el aporte de bienes del asociado como una enajenación para el Impuesto a la Renta.
- Convierte al asociante en agente de retención cuando el asociado es persona natural, sucesión indivisa, sociedad conyugal que optó por tributar como tal o no domiciliado.
- Obliga al asociante a registrar las operaciones de cada contrato en subcuentas especiales.
Cómo tributa el asociado: depende de quién sea
| Tipo de asociado | Tratamiento de la participación | ¿Retiene el asociante? |
|---|---|---|
| Persona jurídica domiciliada | No gravada con el Impuesto a la Renta, como los dividendos entre empresas domiciliadas | No |
| Persona natural domiciliada | Renta de segunda categoría por dividendos: 5% sobre utilidades generadas desde 2017 | Sí, 5% |
| No domiciliado | Dividendo de fuente peruana: 5% | Sí, 5% |
Un error habitual es retener a todos los asociados por igual: si el asociado es una empresa domiciliada, no hay retención. La obligación de retener nace cuando la participación se pone a disposición del asociado, en efectivo o en especie, y lo retenido se declara y paga en el mes siguiente según el cronograma de SUNAT. Repasa el procedimiento en nuestra guía para declarar retenciones del Impuesto a la Renta.
Las tasas de 4.1% y 6.8% solo aplican a utilidades generadas hasta 2014 y en 2015-2016, respectivamente (artículo 52-A del TUO LIR).
Caso práctico 2026
Inversiones Sur S.A.C. (asociante, Régimen General) firma una AEP con la señora Rosa, persona natural domiciliada, que aporta S/ 400,000 para abrir un local. El contrato le asigna el 40% de la utilidad contable antes de impuestos del negocio. En 2026 el negocio obtiene ingresos de S/ 1,200,000 y costos y gastos deducibles de S/ 900,000.
| Concepto | Cálculo | Importe (S/) |
|---|---|---|
| Utilidad del negocio | 1,200,000 − 900,000 | 300,000 |
| Participación de la asociada | 300,000 × 40% | 120,000 |
| Renta neta del asociante (sin restar la participación) | 300,000 | |
| Impuesto a la Renta del asociante | 300,000 × 29.5% | 88,500 |
| Retención a la asociada | 120,000 × 5% | 6,000 |
| Neto a pagar a la asociada | 120,000 − 6,000 | 114,000 |
Observa el efecto económico: el asociante paga el 29.5% sobre toda la utilidad, incluida la parte que reparte. Si el contrato calcula la participación sobre la utilidad antes de impuestos, el asociante soporta íntegramente el impuesto de la porción de la asociada. Por eso conviene pactar la participación sobre la utilidad después del Impuesto a la Renta, o ajustar el porcentaje.
Qué pasa si se deduce indebidamente
Si Inversiones Sur restara los S/ 120,000 como gasto, declararía una renta neta de S/ 180,000 y un impuesto de S/ 53,100. SUNAT repararía la diferencia:
- Impuesto omitido: S/ 88,500 − S/ 53,100 = S/ 35,400, más intereses moratorios (TIM de 0.9% mensual).
- Multa del artículo 178, numeral 1, del Código Tributario: 50% del tributo omitido = S/ 17,700, con rebajas de 90%, 70% o 50% según el momento de la subsanación, y actualizada con el interés legal (Ley 31962).
- Si además no retuvo el 5%, responde solidariamente por la retención omitida y puede ser multado por no retener.
Registro contable y DJ anual
Para efectos contables, el asociado no es accionista del asociante, de modo que la participación no se registra como dividendo en el patrimonio: según el contrato y las NIIF, suele reconocerse como un gasto o como un pasivo frente al asociado. Lo importante es que, si se reconoce en resultados, en la DJ anual se adicione como diferencia permanente (ver diferencias temporales y permanentes). El pago con retención se registra así:
| Cuenta (PCGE) | Debe (S/) | Haber (S/) |
|---|---|---|
| 469 Otras cuentas por pagar diversas (participación de la asociada) | 120,000 | |
| 4017 Impuesto a la renta (retención de 5%) | 6,000 | |
| 104 Cuentas corrientes en instituciones financieras | 114,000 | |
| Totales | 120,000 | 120,000 |
Errores frecuentes
- Seguir aplicando la RS 042-2000/SUNAT. El Tribunal la consideró transitoria para 1999 y desde 2023 la ley es expresa.
- Retener a todos los asociados. Al asociado persona jurídica domiciliada no se le retiene.
- Emitir factura con IGV por la participación. El asociado no presta un servicio al repartirse utilidades; si además presta servicios reales, esos sí se facturan por separado.
- No llevar subcuentas por contrato. El DL 1541 las exige y SUNAT las pedirá en una fiscalización.
- Disfrazar la participación como "comisión" o "regalía". Si la contraprestación depende de las utilidades, SUNAT la recalificará como dividendo y además podrá evaluar si hay dividendo presunto.
Preguntas frecuentes
¿La participación del asociado es gasto deducible?
No. Es dividendo u otra forma de distribución de utilidades (RTF 02398-11-2021 y DL 1541), por lo que no reduce la renta neta del asociante.
¿Cuánto se retiene al asociado persona natural?
El 5%, igual que un dividendo, sobre utilidades generadas desde 2017. Se retiene cuando la participación se pone a su disposición.
¿Y si el asociado es una empresa domiciliada?
La participación no está gravada y el asociante no retiene.
¿La AEP tiene RUC propio?
No. La AEP no es contribuyente del Impuesto a la Renta: el asociante declara todo el negocio con su RUC y registra las operaciones del contrato en subcuentas propias.
¿Qué pasa con ejercicios anteriores a 2023?
Para esos años también se aplica el precedente obligatorio de 2021, que interpretó la ley ya vigente. La RTF 03151-9-2025 confirmó un reparo del ejercicio 2018. Si dedujiste participaciones en años no prescritos, evalúa rectificar.
Antes de firmar o renovar una asociación en participación conviene revisar cómo se calcula la participación, quién soporta el impuesto y cómo se registrará. En Lynch lo hacemos dentro de nuestra asesoría tributaria en Lima, junto con la revisión del contrato y de la determinación del Impuesto a la Renta de tu empresa.
¿Necesitas aplicar esto en tu empresa?
Revisamos tu caso concreto y te indicamos qué corresponde hacer, con qué sustento y en qué plazo. La primera evaluación es sin costo.