En el Perú, el periodo de prueba es de 3 meses y se aplica de pleno derecho, sin necesidad de pactarlo. Puede ampliarse por escrito hasta 6 meses en total para trabajadores calificados o de confianza, y hasta 1 año para personal de dirección (art. 10 del TUO del DL 728, DS 003-97-TR). Mientras dura, el trabajador no tiene protección contra el despido arbitrario, pero sí todos sus derechos laborales: remuneración, aportes, CTS, gratificación y vacaciones truncas si cesa.

Qué es el periodo de prueba

Es la etapa inicial de la relación laboral en la que el empleador evalúa si el trabajador es idóneo para el puesto, y el trabajador evalúa si le conviene el empleo. Su efecto principal es que, durante ese tiempo, el empleador puede terminar el contrato sin expresar una causa justa y sin pagar indemnización por despido arbitrario.

Una vez superado, el trabajador "adquiere el derecho a la protección contra el despido arbitrario" (art. 10). Desde ese momento, el cese requiere una causa relacionada con su conducta o capacidad, con el procedimiento legal, o el pago de la indemnización.

Duración según el tipo de trabajador

Tipo de trabajadorDuraciónRequisito
Regla general3 mesesRige automáticamente, aunque el contrato no lo mencione
Trabajador calificado o de confianzaHasta 6 meses en totalPacto por escrito
Personal de direcciónHasta 1 año en totalPacto por escrito

La ampliación debe ser razonable: debe tratarse de un puesto que realmente requiera calificación especial, confianza o dirección. El exceso pactado sobre los límites legales no surte efecto (art. 17 del Reglamento, DS 001-96-TR). Las categorías de personal de dirección y de confianza deben estar calificadas como tales por el empleador, según el art. 43 del DS 003-97-TR.

Al redactar el contrato, revisa la guía para redactar un contrato de trabajo.

Reglas sobre el reingreso y las renovaciones

Derechos del trabajador durante el periodo de prueba

Casos prácticos

Caso 1: cese durante la prueba y liquidación

Pedro ingresó el 1 de agosto de 2026 como asistente contable, con S/ 3,000 mensuales y sin asignación familiar. La empresa decide terminar el vínculo el 15 de octubre de 2026, durante el periodo de prueba (2 meses y 15 días de servicios).

Más detalle en cómo calcular la gratificación y en cómo calcular la remuneración vacacional.

Caso 2: cese un día después de superar la prueba

Si Pedro hubiera sido cesado el 2 de noviembre de 2026, ya habría superado los 3 meses. El cese sin causa sería un despido arbitrario y daría lugar a una indemnización de 1.5 remuneraciones por año, proporcional a los meses y días (o a la reposición si es incausado). Ver despido arbitrario: indemnización y procedimiento.

Caso 3: ampliación para un jefe de finanzas

Una empresa contrata a una jefa de finanzas, calificada como trabajadora de confianza, y pacta por escrito un periodo de prueba de 6 meses. El pacto es válido. Si hubiera pactado 9 meses, el exceso de 3 meses no tendría efecto y la protección empezaría al sexto mes.

Caso 4: renuncia y reingreso al mismo puesto

Un vigilante trabajó 14 meses, renunció y vuelve a la misma empresa ocho meses después para el mismo puesto. No corresponde un nuevo periodo de prueba, porque su tiempo anterior ya lo superó y no han pasado tres años desde el cese.

Caso 5: ascenso de un trabajador antiguo

La ley no prevé un nuevo periodo de prueba por ascenso dentro de la misma relación laboral. Un trabajador con años de servicio que es promovido a gerente ya tiene protección contra el despido arbitrario. Lo que sí puede ocurrir, en un cargo de confianza, es que el retiro de la confianza lleve a su retorno al puesto anterior, según los criterios jurisprudenciales aplicables.

Caso 6: suspensión del contrato durante la prueba

La ley no regula expresamente si una suspensión (por ejemplo, un descanso médico largo) prolonga el periodo de prueba. Ante esa falta de norma, lo prudente es no asumir que la prueba se extiende y evaluar al trabajador con los meses efectivamente transcurridos.

Errores frecuentes

Preguntas frecuentes

¿El periodo de prueba debe estar en el contrato?

No. Los 3 meses rigen por ley. Solo la ampliación a 6 meses o un año debe pactarse por escrito.

¿Me pueden despedir sin aviso durante la prueba?

Sí, el empleador puede terminar el vínculo sin expresar causa ni pagar indemnización, aunque debe liquidar tus beneficios truncos. No puede hacerlo por un motivo discriminatorio.

¿Un trabajador part time tiene periodo de prueba?

Quien trabaja menos de cuatro horas diarias en promedio no tiene protección contra el despido arbitrario, por lo que el periodo de prueba no le aplica en la práctica. Ver el contrato part time.

¿Debo entregar certificado de trabajo si cesa en la prueba?

Sí, al término de cualquier relación laboral corresponde entregar el certificado de trabajo.

Un periodo de prueba bien pactado da flexibilidad a la empresa sin generar contingencias. En Lynch Contadores & Abogados revisamos tus contratos, la calificación de los puestos de confianza y dirección, y las liquidaciones de cese. Conoce nuestra asesoría laboral en Lima.

Este artículo pertenece aLaboral y planillas·Centro de conocimiento

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