Una nota de crédito rebaja el IGV de tu venta solo en tres supuestos de la Ley del IGV: un descuento otorgado después de emitir la factura, una anulación o devolución en la que efectivamente se restituyen los bienes o el dinero, y un IGV consignado en exceso por error (art. 26). El ajuste se aplica en el mes en que ocurre la devolución, el descuento o la corrección, no en el mes de la factura original. Fuera de esos supuestos, por ejemplo para "borrar" una cuenta incobrable, SUNAT reparará la nota.
A continuación verás los requisitos, el período del ajuste, un caso práctico con el IGV de 2026 y sus asientos, y los motivos más frecuentes de observación.
Qué es una nota de crédito y qué norma la regula
La nota de crédito es un documento vinculado a un comprobante de pago. La regulan el artículo 10 del Reglamento de Comprobantes de Pago (RS 007-99/SUNAT) y, para la versión electrónica, las normas del Sistema de Emisión Electrónica. Se emite al mismo adquirente y solo para modificar comprobantes emitidos con anterioridad. Debe identificar la factura o boleta que modifica y el motivo del ajuste.
En el IGV, su efecto lo fijan dos artículos de la Ley (TUO aprobado por DS 055-99-EF):
- Artículo 26: deducciones del impuesto bruto del vendedor.
- Artículo 27: deducciones del crédito fiscal del comprador, que se reduce en la misma medida.
El Reglamento de la Ley del IGV (DS 029-94-EF), en su artículo 7, numeral 1, señala que estos ajustes se hacen en el mes en que se producen las rectificaciones, devoluciones o anulaciones.
Los tres supuestos que permiten rebajar el IGV
1. Descuentos posteriores a la emisión del comprobante
Se deduce el IGV del descuento concedido después de facturar, siempre que no constituya un retiro de bienes (art. 26, inciso a). La ley presume, sin admitir prueba en contrario, que el descuento se reparte en proporción a la base imponible de la factura. Un descuento que figura en la misma factura no necesita nota de crédito: ya reduce la base imponible. Los descuentos financieros por pago anticipado tienen sus propias particularidades; las explicamos en IGV en descuentos por pronto pago.
2. Anulaciones y devoluciones
Se deduce el IGV proporcional a la parte del valor de venta o del servicio no realizado que se restituye (art. 26, inciso b). La anulación está condicionada a la devolución de los bienes y de la retribución que se hubiera pagado. Si los bienes nunca se entregaron, debe devolverse el monto pagado. Una nota de crédito por anulación sin devolución real no rebaja válidamente el IGV.
3. IGV consignado en exceso por error
Si la factura muestra un IGV mayor al que corresponde, se deduce el exceso (art. 26, inciso c). Un caso típico es facturar con 18% una operación exonerada.
En los tres casos la deducción debe sustentarse con la nota de crédito emitida por el vendedor. Sin nota no hay ajuste, aunque exista un acuerdo verbal o un correo.
Qué no se puede hacer con una nota de crédito
- Rebajar el IGV de una deuda incobrable. El IGV nace con la emisión del comprobante o la entrega, no con el cobro. La provisión o el castigo de una deuda tiene efectos en el impuesto a la renta, pero no permite recuperar el IGV.
- Anular sin devolución. Si el cliente se queda con los bienes, no hay anulación.
- Modificar comprobantes de otro cliente. La nota se emite al mismo adquirente de la factura original.
- Retrotraer el ajuste. Una nota emitida en agosto no rectifica la declaración de julio; reduce el débito fiscal de agosto.
- Disfrazar una transferencia gratuita. Un "descuento" de 100% es un retiro de bienes gravado.
Caso práctico 2026: devolución y descuento por volumen
Distribuidora Sur S.A.C. vende mercadería en julio de 2026 por S/ 50,000 más IGV (S/ 59,000 en total). En agosto ocurren dos hechos:
- El cliente devuelve el 10% de la mercadería por fallas (valor de venta S/ 5,000; costo S/ 3,500).
- Por haber alcanzado su meta de compras, la distribuidora le concede un descuento de 2% sobre el saldo de S/ 45,000, es decir, S/ 900.
Se emiten dos notas de crédito electrónicas en agosto, una por devolución y otra por descuento, ambas referidas a la factura de julio.
| Concepto | Base imponible | IGV 15.5% | IPM 2.5% | Total 18% |
|---|---|---|---|---|
| Factura de julio | 50,000.00 | 7,750.00 | 1,250.00 | 9,000.00 |
| NC de agosto por devolución | 5,000.00 | 775.00 | 125.00 | 900.00 |
| NC de agosto por descuento | 900.00 | 139.50 | 22.50 | 162.00 |
| Rebaja del débito fiscal de agosto | 5,900.00 | 914.50 | 147.50 | 1,062.00 |
La declaración de julio no se rectifica: el débito de S/ 9,000 se mantiene. En agosto, la distribuidora resta S/ 1,062 de su débito fiscal y el cliente resta lo mismo de su crédito fiscal.
Asientos del vendedor (agosto de 2026)
| Cuenta | Debe | Haber |
|---|---|---|
| 7091 Devoluciones sobre ventas - Mercaderías | 5,000.00 | |
| 40111 IGV - Cuenta propia (IGV e IPM) | 900.00 | |
| 1212 Facturas emitidas en cartera | 5,900.00 | |
| Por la nota de crédito por devolución | ||
| 20111 Mercaderías manufacturadas - Costo | 3,500.00 | |
| 6911 Costo de ventas - Mercaderías manufacturadas | 3,500.00 | |
| Por el reingreso de la mercadería al almacén | ||
| 74 Descuentos, rebajas y bonificaciones concedidos | 900.00 | |
| 40111 IGV - Cuenta propia (IGV e IPM) | 162.00 | |
| 1212 Facturas emitidas en cartera | 1,062.00 | |
| Por la nota de crédito por descuento | ||
| Totales | 10,462.00 | 10,462.00 |
El cliente registra lo inverso: carga su cuenta por pagar (4212) por S/ 6,962 y abona el crédito fiscal (40111) por S/ 1,062, y la compra o el inventario por S/ 5,900. Si la mercadería está en mal estado y no puede revenderse, el vendedor evaluará su desvalorización; en ese caso revisa también el tratamiento del reintegro del crédito fiscal.
Notas de crédito en el SIRE
Las notas de crédito electrónicas emitidas aparecen en la propuesta del Registro de Ventas del vendedor y en la del Registro de Compras del cliente. Si una nota no figura en la propuesta del RCE, no se agrega a mano: hay que reemplazar la propuesta. El detalle está en la guía del SIRE de SUNAT. Para el comprador, olvidar una nota recibida significa usar un crédito fiscal en exceso.
Por qué SUNAT observa notas de crédito
- Sin sustento de la devolución. Faltan guías de remisión de retorno, actas de recepción o constancia de devolución del dinero.
- Descuentos sin acuerdo previo ni política comercial. SUNAT pide contratos, políticas de descuentos por volumen o correos que expliquen el ajuste.
- Muchas notas al cierre del mes o del año. Notas masivas que reducen el débito sin movimiento de mercadería son una alerta.
- Notas a clientes vinculados. Se revisan con mayor detalle por el riesgo de trasladar resultados.
- Cliente que no reduce su crédito fiscal. SUNAT cruza la información de ambas partes en el SIRE.
Si el reparo prospera, se recalcula el IGV del período, con intereses moratorios de 0.9% mensual y la multa del numeral 1 del artículo 178 del Código Tributario (50% del tributo omitido, con rebajas por gradualidad de hasta 90% si subsanas antes de la notificación). Cómo responder a estos reparos está en reparos de comprobantes en el IGV.
Errores frecuentes
- Fechar el ajuste en el mes de la factura original en vez del mes de la nota.
- Emitir una nota de crédito por anulación cuando corresponde una nota por descuento o por corrección.
- Usar notas de crédito para corregir el RUC del cliente sin emitir la nueva factura correcta.
- No distribuir el descuento en proporción a la base imponible cuando la factura tiene operaciones gravadas y no gravadas.
- Confundir la nota de crédito con la anulación de una factura que no fue aceptada; lo explicamos en el tratamiento de facturas anuladas.
Preguntas frecuentes
¿Hay un plazo máximo para emitir una nota de crédito?
La normativa no fija un plazo general para emitirla. Lo que importa es que el hecho (descuento, devolución o error) sea real y que el ajuste se declare en el período en que se emite la nota.
¿Puedo emitir una nota de crédito por una factura del año pasado?
Sí, si hay una devolución o un descuento real. El ajuste del IGV se hace en el período de la nota y, en el impuesto a la renta, se evalúa según el devengado.
¿Una nota de crédito afecta la detracción?
Si la operación estaba sujeta al SPOT, el depósito se calcula sobre el importe de la operación; si ya depositaste en exceso, deberás evaluar la recuperación de esos fondos con las reglas del sistema de detracciones.
¿El comprador debe hacer algo cuando recibe una nota de crédito?
Sí. Debe reducir su crédito fiscal en el mes de emisión de la nota (art. 27 de la Ley del IGV y art. 7 del Reglamento).
Conclusión
La nota de crédito es una herramienta legítima para ajustar el IGV, pero solo cuando refleja un descuento, una devolución o un error reales, documentados y declarados en el período correcto. Si tienes muchas notas en un período o una fiscalización en curso, en Lynch revisamos tu sustento a través de nuestra asesoría tributaria en Lima.
¿Necesitas aplicar esto en tu empresa?
Revisamos tu caso concreto y te indicamos qué corresponde hacer, con qué sustento y en qué plazo. La primera evaluación es sin costo.