Bajo la NIIF 16, la empresa que alquila una máquina por más de 12 meses reconoce, desde el inicio del contrato, un activo por derecho de uso y un pasivo por arrendamiento, ambos por el valor presente de las cuotas. Luego deprecia el activo y registra intereses sobre el pasivo; el gasto "alquiler" desaparece del estado de resultados. Para el Impuesto a la Renta, en cambio, si no es un arrendamiento financiero del Decreto Legislativo 299, lo deducible sigue siendo la cuota devengada, lo que obliga a conciliar.
Qué cambia la NIIF 16 en el arrendamiento de maquinaria
La NIIF 16 reemplazó a la NIC 17 desde los ejercicios iniciados el 01-01-2019. Para el arrendatario eliminó la distinción entre arrendamiento operativo y financiero: casi todos los contratos van al balance. La distinción se mantiene solo para el arrendador. Si quieres repasar el cambio en detalle, revisa nuestra comparación entre la NIIF 16 y la NIC 17.
En Perú la norma forma parte del Set NIIF oficializado por el Consejo Normativo de Contabilidad (versión 2026, Res. CNC 003-2026-EF/30) y la aplican las empresas que preparan estados financieros con NIIF completas. Las que usan la NIIF para las PYMES siguen el modelo anterior de arrendamiento operativo y financiero.
¿El contrato contiene un arrendamiento?
Hay arrendamiento si el contrato transmite el derecho a controlar el uso de un activo identificado durante un periodo a cambio de una contraprestación (párr. 9 y B9 a B31). En maquinaria hay que mirar dos cosas:
- Activo identificado: una máquina concreta (con número de serie) o una capacidad física determinada. Si el proveedor puede sustituirla cuando quiera y se beneficia de hacerlo, no hay arrendamiento sino un servicio.
- Control del uso: tu empresa obtiene casi todos los beneficios económicos de la máquina y decide cómo y para qué se usa. Un contrato de "alquiler con operador" en el que el proveedor decide cuándo y cómo se usa el equipo suele ser un servicio.
Exenciones que conviene conocer
La norma permite no reconocer activo ni pasivo (párr. 5 a 8) en dos casos, llevando la cuota a gasto de forma lineal:
- Arrendamientos de corto plazo: plazo de 12 meses o menos y sin opción de compra. Se elige por clase de activo.
- Activos de bajo valor: se evalúa el valor del activo nuevo, no la cuota. Una máquina industrial nunca califica; un equipo menor (una impresora, una tablet) sí puede calificar. Se elige contrato por contrato.
Medición inicial y posterior
- Pasivo por arrendamiento (párr. 26 y 27): valor presente de los pagos pendientes (cuotas fijas, pagos variables ligados a un índice, precio de una opción de compra que es razonablemente seguro ejercer y penalidades por terminación si el plazo lo prevé). Se descuenta a la tasa implícita del contrato o, si no se puede determinar, a la tasa incremental por préstamos del arrendatario.
- Activo por derecho de uso (párr. 24): el pasivo inicial más los pagos hechos antes del inicio, los costos directos iniciales (por ejemplo, la comisión de un intermediario) y la estimación de costos de desmantelamiento, menos los incentivos recibidos.
- Plazo (párr. 18 a 21): periodo no cancelable más las prórrogas que es razonablemente seguro ejercer.
- Después del inicio: el activo se deprecia en el plazo del arrendamiento o en la vida útil, el menor (párr. 32), salvo que se transfiera la propiedad o sea razonablemente seguro ejercer la opción de compra; el pasivo devenga intereses a la tasa de descuento y se reduce con cada pago (párr. 36).
Caso práctico 2026: arrendamiento de una máquina industrial
Metalmecánica Surco S.A.C. alquila a un proveedor (que no es entidad financiera) una cortadora láser identificada por número de serie, del 01-01-2026 al 31-12-2028. Datos:
- Tres cuotas anuales vencidas de S/ 30,000 más IGV, pagaderas cada 31 de diciembre.
- Sin opción de compra ni prórroga. Vida útil de la máquina: 10 años.
- Tasa implícita desconocida. Tasa incremental por préstamos de Metalmecánica: 8% anual.
Paso 1: valor presente del pasivo
| Año | Cuota (S/) | Factor de descuento al 8% | Valor presente (S/) |
|---|---|---|---|
| 2026 | 30,000.00 | 0.925926 | 27,777.78 |
| 2027 | 30,000.00 | 0.857339 | 25,720.16 |
| 2028 | 30,000.00 | 0.793832 | 23,814.97 |
| Total | 90,000.00 | 77,312.91 |
Paso 2: tabla de amortización del pasivo
| Año | Saldo inicial (S/) | Interés 8% (S/) | Cuota (S/) | Saldo final (S/) |
|---|---|---|---|---|
| 2026 | 77,312.91 | 6,185.03 | 30,000.00 | 53,497.94 |
| 2027 | 53,497.94 | 4,279.84 | 30,000.00 | 27,777.78 |
| 2028 | 27,777.78 | 2,222.22 | 30,000.00 | 0.00 |
| Total | 12,687.09 | 90,000.00 |
La depreciación del derecho de uso es S/ 77,312.91 / 3 = S/ 25,770.97 por año, porque el plazo (3 años) es menor que la vida útil (10 años) y no hay opción de compra.
Paso 3: asientos contables (PCGE)
01-01-2026. Reconocimiento inicial:
| Cuenta | Debe (S/) | Haber (S/) |
|---|---|---|
| 32 Activos por derecho de uso – Maquinaria | 77,312.91 | |
| 45 Obligaciones financieras – Pasivo por arrendamiento | 77,312.91 |
31-12-2026. Intereses del año:
| Cuenta | Debe (S/) | Haber (S/) |
|---|---|---|
| 673 Intereses por préstamos y otras obligaciones | 6,185.03 | |
| 45 Obligaciones financieras – Pasivo por arrendamiento | 6,185.03 |
31-12-2026. Factura y pago de la cuota con detracción: el arrendamiento de bienes muebles está gravado con IGV y sujeto a detracción de 10% (código 019) cuando supera S/ 700. Sobre S/ 35,400 (cuota más IGV), la detracción es S/ 3,540 y se deposita en la cuenta del proveedor en el Banco de la Nación.
| Cuenta | Debe (S/) | Haber (S/) |
|---|---|---|
| 45 Obligaciones financieras – Pasivo por arrendamiento | 30,000.00 | |
| 40111 IGV – Cuenta propia (crédito fiscal) | 5,400.00 | |
| 104 Cuentas corrientes – pago al proveedor | 31,860.00 | |
| 104 Cuentas corrientes – depósito de detracción | 3,540.00 | |
| Totales | 35,400.00 | 35,400.00 |
En la práctica, la factura se registra primero contra la cuenta por pagar y luego se cancela; el resultado neto es el mismo. Para el detalle del depósito, revisa el asiento contable de la detracción.
31-12-2026. Depreciación del año:
| Cuenta | Debe (S/) | Haber (S/) |
|---|---|---|
| 681 Depreciación – Activos por derecho de uso | 25,770.97 | |
| 39 Depreciación acumulada – Activos por derecho de uso | 25,770.97 |
El gasto de la cuenta 68 y el interés de la 67 se trasladan a sus cuentas de destino (90, 94 o 95, según el uso de la máquina), como cualquier otro gasto por naturaleza.
Paso 4: efecto en resultados frente al modelo anterior
| Año | Depreciación (S/) | Interés (S/) | Gasto NIIF 16 (S/) | Gasto lineal antiguo (S/) | Diferencia (S/) |
|---|---|---|---|---|---|
| 2026 | 25,770.97 | 6,185.03 | 31,956.00 | 30,000.00 | 1,956.00 |
| 2027 | 25,770.97 | 4,279.84 | 30,050.81 | 30,000.00 | 50.81 |
| 2028 | 25,770.97 | 2,222.22 | 27,993.19 | 30,000.00 | -2,006.81 |
| Total | 77,312.91 | 12,687.09 | 90,000.00 | 90,000.00 | 0.00 |
El gasto total es el mismo, pero la NIIF 16 lo concentra en los primeros años. El EBITDA sube en S/ 30,000 por año, porque la depreciación y el interés quedan fuera de esa medida; conviene explicarlo a los bancos con covenants. Ver qué es el EBITDA y cómo se calcula.
Tratamiento tributario en Perú
La Ley del Impuesto a la Renta no adoptó la NIIF 16. En un arrendamiento que no es arrendamiento financiero del DL 299 (no hay entidad financiera ni opción de compra), el gasto deducible es la cuota devengada según el contrato, siempre que cumpla el principio de causalidad del artículo 37 de la LIR. En la declaración anual se adicionan la depreciación del derecho de uso y los intereses, y se deduce la cuota.
| Año | Gasto contable (S/) | Gasto tributario (S/) | Ajuste en la DJ (S/) |
|---|---|---|---|
| 2026 | 31,956.00 | 30,000.00 | Adición 1,956.00 |
| 2027 | 30,050.81 | 30,000.00 | Adición 50.81 |
| 2028 | 27,993.19 | 30,000.00 | Deducción 2,006.81 |
Son diferencias temporales. Al 31-12-2026, el activo por derecho de uso vale S/ 51,541.94 y el pasivo S/ 53,497.94; la diferencia de S/ 1,956 genera un activo por impuesto diferido de S/ 577.02 (29.5%), según la NIC 12. Revisa la guía práctica del impuesto a la renta diferido para el registro.
Si el contrato fuera un leasing con una entidad financiera bajo el DL 299, el tratamiento tributario sería distinto: el arrendatario registra y deprecia el bien como activo propio. Lo explicamos en leasing financiero en Perú.
En cuanto al IGV, el crédito fiscal es el que figura en la factura de cada cuota y se usa en el periodo en que se anota en el Registro de Compras, cumpliendo los requisitos de la Ley del IGV. El activo por derecho de uso nunca incluye el IGV.
Errores frecuentes
- Usar cuentas de propiedad, planta y equipo (33) para el derecho de uso. El PCGE 2019 creó la cuenta 32 Activos por derecho de uso; el pasivo va en la 45.
- Depreciar en la vida útil de la máquina cuando no hay opción de compra: el límite es el plazo del contrato.
- Descontar con la tasa de un depósito a plazo en lugar de la tasa incremental por préstamos (lo que te costaría financiar un activo similar, a un plazo similar y con garantía similar).
- Tomar como deducible la depreciación del derecho de uso en lugar de la cuota, sin conciliar en la DJ anual.
- Olvidar la remedición cuando cambia el plazo, se pacta una prórroga o se ajusta la cuota por un índice (párr. 39 a 46).
Preguntas frecuentes
¿Qué pasa si las cuotas son mensuales y no anuales?
El método es el mismo, pero usas la tasa mensual equivalente: (1 + 8%)^(1/12) − 1 = 0.6434%. El interés se calcula y registra cada mes.
¿Un alquiler de maquinaria por 10 meses entra en la NIIF 16?
Puedes aplicar la exención de corto plazo y registrar la cuota como gasto lineal (subcuenta 6353 Alquileres de maquinarias y equipos de explotación), siempre que no tenga opción de compra y hayas elegido esa política para esa clase de activos.
¿Cómo se presenta el pasivo en el balance?
Separado entre corriente (lo que se amortiza en los próximos 12 meses) y no corriente. Al 31-12-2026, la porción corriente es S/ 25,720.16 (53,497.94 − 27,777.78) y la no corriente S/ 27,777.78. Ver clasificación de activos y pasivos corrientes y no corrientes.
¿Y si la máquina tiene opción de compra?
Si es razonablemente seguro que la ejercerás, el precio de la opción entra en el pasivo y el activo se deprecia en su vida útil. Lo desarrollamos en NIIF 16 en arrendamientos de maquinaria con opción de compra.
Los contratos de alquiler de equipos suelen quedar fuera del balance por falta de un inventario de contratos y de una tabla de amortización que se actualice cada mes. En Lynch preparamos ese control, los asientos y la conciliación tributaria como parte de nuestro servicio de outsourcing contable en Lima.
¿Necesitas aplicar esto en tu empresa?
Revisamos tu caso concreto y te indicamos qué corresponde hacer, con qué sustento y en qué plazo. La primera evaluación es sin costo.