En un contrato de construcción, la NIIF 15 permite reconocer el ingreso a lo largo del tiempo, según el grado de avance de la obra, siempre que se cumpla al menos uno de los criterios del párrafo 35. El método más usado es el de costos incurridos: el avance es el costo acumulado dividido entre el costo total estimado, y ese porcentaje se aplica al precio del contrato. La parte del ingreso aún no facturada se registra como activo del contrato, no como cuenta por cobrar.
Cuándo se reconoce el ingreso a lo largo del tiempo
El párrafo 35 de la NIIF 15 establece que una obligación de desempeño se satisface a lo largo del tiempo si se cumple cualquiera de estos criterios (no todos a la vez):
- El cliente recibe y consume los beneficios a medida que la entidad presta el servicio (por ejemplo, limpieza o mantenimiento).
- El trabajo de la entidad crea o mejora un activo que el cliente controla a medida que se construye (típico de una obra en terreno del cliente).
- El trabajo no crea un activo con uso alternativo para la entidad y esta tiene un derecho exigible al pago por el trabajo completado a la fecha.
En la construcción de un edificio en el terreno del cliente se cumple normalmente el criterio 2. En la venta de departamentos en planos, en cambio, hay que revisar con cuidado el criterio 3: en muchos contratos peruanos el comprador puede resolver el contrato y el vendedor no tiene derecho a cobrar el trabajo realizado, de modo que el ingreso se reconoce en un momento determinado (la entrega). Si no se cumple ningún criterio, el ingreso se reconoce cuando se transfiere el control (párrafo 38).
Antes de medir el avance, aplica los cinco pasos de la norma: identificar el contrato, las obligaciones de desempeño, el precio (incluidas contraprestaciones variables como bonos o penalidades), asignarlo y reconocer el ingreso. Los repasamos en la guía de reconocimiento de ingresos con la NIIF 15.
Cómo medir el grado de avance
| Método | Ejemplos | Cuidados |
|---|---|---|
| Métodos de recursos (input) | Costos incurridos sobre costo total estimado; horas de mano de obra | Excluir costos que no reflejan avance: materiales comprados pero no instalados, desperdicios anormales o ineficiencias (NIIF 15, párr. B19) |
| Métodos de producto (output) | Metrados ejecutados, unidades terminadas, valorizaciones aprobadas por el supervisor | Los hitos solo sirven si reflejan fielmente el trabajo hecho; si entre hitos hay mucho trabajo no medido, distorsionan el ingreso (párr. B15) |
Elige un solo método por obligación de desempeño y aplícalo de forma uniforme a contratos similares (párrafo 40). Revisa el avance en cada cierre: los cambios de estimación se tratan de forma prospectiva, con un ajuste acumulado en el período del cambio.
Caso práctico 2026-2027: edificio de oficinas
Datos:
- Constructora Rímac S.A.C. firma el 1-03-2026 un contrato para construir un edificio en el terreno del cliente por S/ 1,200,000 más IGV, con término previsto el 30-06-2027.
- Costo total estimado: S/ 900,000 (margen esperado de 25%).
- Costos incurridos en 2026: S/ 540,000, todos vinculados al avance.
- Valorizaciones facturadas en 2026: S/ 650,000 más IGV (S/ 117,000), total S/ 767,000.
- Cobrado en 2026: 90% de lo facturado (S/ 690,300), del cual el cliente deposita el 4% como detracción.
Paso 1: avance e ingreso de 2026
- Avance: S/ 540,000 / S/ 900,000 = 60%.
- Ingreso acumulado: S/ 1,200,000 × 60% = S/ 720,000.
- Margen de 2026: S/ 720,000 − S/ 540,000 = S/ 180,000.
- Activo del contrato al cierre: S/ 720,000 − S/ 650,000 facturado = S/ 70,000.
Paso 2: asientos resumidos de 2026
| Operación | Cuenta | Debe | Haber |
|---|---|---|---|
| Reconocimiento del ingreso por avance | Activo del contrato (subcuenta de la 12) | S/ 720,000 | |
| 70 Ventas – ingresos por contratos de construcción | S/ 720,000 | ||
| Facturación de valorizaciones | 1212 Facturas emitidas en cartera | S/ 767,000 | |
| 40111 IGV – Cuenta propia | S/ 117,000 | ||
| Activo del contrato | S/ 650,000 | ||
| Cobranza (90%) | 104 Cuentas corrientes operativas | S/ 662,688 | |
| 107 Fondos sujetos a restricción (detracción 4%) | S/ 27,612 | ||
| 1212 Facturas emitidas en cartera | S/ 690,300 | ||
| Costo de la obra | 69 Costo de ventas – servicios | S/ 540,000 | |
| Costos acumulados de la obra (cuentas de naturaleza, vía destino) | S/ 540,000 |
Si en algún momento lo facturado supera el ingreso reconocido, la diferencia es un pasivo del contrato (por ejemplo, un adelanto de obra). El registro de la detracción se detalla en el asiento contable de detracción.
Paso 3: cambio de estimación en 2027
Al 31-03-2027, el costo acumulado llega a S/ 760,000 y el presupuesto se actualiza a S/ 950,000 por mayores precios del acero:
- Nuevo avance: S/ 760,000 / S/ 950,000 = 80%.
- Ingreso acumulado: S/ 1,200,000 × 80% = S/ 960,000.
- Ingreso del primer trimestre de 2027: S/ 960,000 − S/ 720,000 = S/ 240,000.
Al terminar la obra, el ingreso de 2027 será S/ 480,000 y el costo S/ 410,000: margen de S/ 70,000. El margen total del contrato baja de S/ 300,000 a S/ 250,000, y el ajuste se absorbe en 2027, sin reexpresar 2026, porque es un cambio de estimación (NIC 8).
Si el costo estimado hubiera superado el precio (por ejemplo, S/ 1,250,000), el contrato sería oneroso: la pérdida esperada completa se reconoce de inmediato como provisión según la NIC 37 (párrafos 66 a 69), como explicamos en la guía de provisiones de la NIC 37.
Tratamiento tributario en Perú
Impuesto a la Renta: artículo 63 de la LIR
Para obras cuyos resultados abarcan más de un ejercicio, el artículo 63 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta permite elegir uno de tres métodos, que debe aplicarse a todas las obras de la empresa:
| Método (art. 63 LIR) | Renta bruta 2026 en el caso | Diferencia con la contabilidad |
|---|---|---|
| a) Porcentaje de ganancia bruta de toda la obra (25%) aplicado a lo cobrado en el año (S/ 585,000 sin IGV) | S/ 146,250 | S/ 33,750 |
| b) Importes cobrados o por cobrar por trabajos ejecutados (S/ 650,000) menos sus costos (S/ 540,000) | S/ 110,000 | S/ 70,000 |
| c) Diferir el resultado hasta terminar la obra (solo para obras de más de un año que, según contrato, deben ejecutarse en un plazo no mayor de tres años) | S/ 0 | S/ 180,000 |
La diferencia entre el margen contable (S/ 180,000) y la renta bruta tributaria es temporaria: se deduce en 2026 y se revierte en 2027. Con el método b, genera un pasivo por impuesto diferido de S/ 20,650 (29.5% de S/ 70,000). La mecánica está en la guía del impuesto a la renta diferido.
IGV y detracciones
- En contratos de construcción, la obligación tributaria del IGV nace en la fecha de emisión del comprobante o en la de percepción del ingreso, lo que ocurra primero (Ley del IGV, art. 4, inciso e). Por eso el IGV sigue a las valorizaciones y adelantos, no al porcentaje de avance contable.
- Los contratos de construcción están sujetos a detracción de 4% (código 030) cuando superan S/ 700.
Errores frecuentes
- Exigir los tres criterios del párrafo 35 a la vez, cuando basta con uno.
- Registrar el avance no facturado como cuenta por cobrar en lugar de activo del contrato.
- Incluir en el avance materiales comprados y no instalados, lo que adelanta el ingreso.
- Calcular el avance sobre el presupuesto original sin actualizar el costo total estimado.
- No reconocer de inmediato la pérdida de un contrato oneroso.
- Igualar la renta tributaria a la contable sin revisar el método elegido según el artículo 63 de la LIR.
- Ignorar a los socios en consorcio: si la obra se ejecuta en consorcio, cada parte reconoce su porcentaje según la NIIF 11 de acuerdos conjuntos.
Preguntas frecuentes
¿El método del porcentaje de avance sigue existiendo con la NIIF 15?
Sí, aunque la norma no usa ese nombre. Habla de medir el "progreso hacia la satisfacción completa de una obligación de desempeño" con métodos de recursos o de producto. La antigua NIC 11 fue derogada por la NIIF 15.
¿Qué diferencia hay entre activo del contrato y cuenta por cobrar?
La cuenta por cobrar es un derecho incondicional al cobro (ya facturado o exigible). El activo del contrato es un derecho condicionado a algo más que el paso del tiempo, por ejemplo, a la aprobación de la siguiente valorización.
¿Puedo usar las valorizaciones aprobadas como medida de avance?
Sí, como método de producto, siempre que reflejen fielmente el trabajo ejecutado a la fecha de cierre. Si se aprueban con retraso, ajusta por el trabajo realizado y aún no valorizado.
¿Qué método del artículo 63 de la LIR conviene?
Depende del flujo de cobranza y del plazo de la obra. El método c difiere todo el resultado, pero solo procede en obras de más de un año con plazo contractual no mayor de tres años, y el método elegido se aplica a todas las obras.
¿Cómo afectan los adicionales de obra?
Son modificaciones del contrato (párrafos 18 a 21 de la NIIF 15). Si no añaden bienes distintos, se integran al contrato existente y generan un ajuste acumulado del ingreso. Revisa también el tratamiento de los contratos combinados.
Cómo te ayuda Lynch
En constructoras, el reconocimiento de ingresos por avance, el artículo 63 de la LIR y las detracciones deben cuadrar entre sí en cada cierre. El equipo de outsourcing contable de Lynch prepara el control de avance por obra, los asientos de activos y pasivos del contrato y la conciliación tributaria anual. Escríbenos a contactenos@lga.pe o al +51 963 049 500.
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