Las entidades públicas Tipo A y Tipo B son categorías creadas por el Reglamento General de la Ley del Servicio Civil (Decreto Supremo 040-2014-PCM) para ordenar la gestión de recursos humanos del Estado. La Tipo A es la organización con personería jurídica de derecho público (un ministerio, un gobierno regional, una municipalidad). La Tipo B es un órgano desconcentrado, proyecto, programa o unidad ejecutora de una Tipo A que cumple tres requisitos y ha sido declarado como tal por resolución del titular de la Tipo A.

Base legal

La clasificación importa para recursos humanos: quién contrata, quién sanciona y quién despide. No cambia la personería jurídica ni la naturaleza presupuestal del órgano.

Qué es una entidad pública Tipo A

El reglamento la define como la organización que cuenta con personería jurídica de derecho público, cuyas actividades se realizan en virtud de potestades administrativas y que, por tanto, está sujeta a las normas comunes de derecho público. Son Tipo A, por ejemplo, un ministerio, un organismo público adscrito con personería propia, un gobierno regional o una municipalidad.

Su titular, para efectos de recursos humanos, es la máxima autoridad administrativa. En la práctica, esa función suele recaer en el secretario general (ministerios) o el gerente general (gobiernos regionales y locales), según sus documentos de gestión.

Qué es una entidad pública Tipo B y qué requisitos debe cumplir

Son Tipo B los órganos desconcentrados, proyectos, programas o unidades ejecutoras de una entidad Tipo A que, conforme a su manual de operaciones o documento equivalente, cumplen los tres criterios siguientes:

  1. Tener competencia para contratar, sancionar y despedir.
  2. Contar con una oficina de recursos humanos o la que haga sus veces, un titular (su máxima autoridad administrativa) y una alta dirección o la que haga sus veces.
  3. Contar con resolución del titular de la entidad Tipo A a la que pertenece, que la defina como entidad Tipo B.

El reglamento menciona las unidades ejecutoras "conforme a la Ley 28411". Hoy el Sistema Nacional de Presupuesto Público se regula por el Decreto Legislativo 1440, pero la categoría de unidad ejecutora se mantiene.

Un ejemplo publicado por SERVIR: la Escuela Nacional Superior de Folklore "José María Arguedas" fue definida como entidad Tipo B del Ministerio de Educación mediante la Resolución de Secretaría General N.° 015-2024-MINEDU, del 31 de enero de 2024.

Diferencias entre entidad Tipo A y Tipo B

CriterioTipo ATipo B
Personería jurídicaPropia, de derecho públicoNo tiene personería propia; forma parte de la Tipo A
Qué esMinisterio, organismo público, gobierno regional, municipalidadÓrgano desconcentrado, proyecto, programa o unidad ejecutora
Cómo nacePor su norma de creaciónPor resolución del titular de la Tipo A, si cumple los requisitos
Recursos humanosGestión completa del personalContrata, sanciona y despide dentro de su ámbito
Potestad disciplinaria sobre su titularLa ejerce la autoridad que corresponda según el régimenLa ejerce la Tipo A, no la propia Tipo B
Secretaría técnica del procedimiento disciplinarioPropiaPuede tenerla si es Tipo B con potestad sancionadora

Potestad disciplinaria: qué ha dicho SERVIR

SERVIR ha precisado en sus informes técnicos dos reglas prácticas:

Cuidado con un error frecuente: declarar Tipo B a un órgano que no tiene competencia para sancionar. Como ese es uno de los tres requisitos, la declaración debe ir acompañada de la modificación del manual de operaciones o documento equivalente que le otorga esa competencia.

Régimen disciplinario aplicable

El régimen disciplinario de la Ley 30057 se aplica a los servidores de los regímenes de los Decretos Legislativos 276, 728 y 1057 (CAS). Puntos clave:

Caso práctico 2026

Un gobierno regional (Tipo A) tiene un programa de infraestructura educativa organizado como unidad ejecutora. En marzo de 2026 el gobernador declaró al programa como Tipo B por resolución, y su manual de operaciones ya le daba competencia para contratar, sancionar y despedir, oficina de recursos humanos y director ejecutivo.

  1. Falta de un servidor CAS del programa: cometida el 10 de febrero de 2026 y conocida por la oficina de recursos humanos del programa el 2 de marzo de 2026. El procedimiento lo tramita la secretaría técnica del programa. Plazo para iniciarlo: el que venza primero entre 1 año desde el conocimiento (2 de marzo de 2027) y 3 años desde la comisión (10 de febrero de 2029). Debe iniciarse a más tardar el 2 de marzo de 2027.
  2. Falta del director ejecutivo: no puede procesarlo el propio programa. La potestad disciplinaria corresponde al gobierno regional (Tipo A), con su secretaría técnica.
  3. Otro proyecto del mismo gobierno regional que no fue declarado Tipo B: no puede tener secretaría técnica propia; sus faltas se tramitan en la Tipo A.

Cómo declarar una entidad Tipo B paso a paso

  1. Verificar que el órgano sea un órgano desconcentrado, proyecto, programa o unidad ejecutora.
  2. Revisar o modificar su manual de operaciones o documento equivalente para que tenga competencia de contratar, sancionar y despedir.
  3. Asegurar que tenga oficina de recursos humanos (o la que haga sus veces), titular y alta dirección.
  4. Emitir la resolución del titular de la Tipo A que la define como Tipo B y precisar su ámbito.
  5. Designar la secretaría técnica y comunicar a los servidores las nuevas competencias.

Errores frecuentes

Preguntas frecuentes

¿Una entidad Tipo B tiene RUC y personería propias?

La categoría Tipo B no otorga personería jurídica. Una unidad ejecutora puede tener RUC para fines presupuestales y tributarios, pero sigue siendo parte de la Tipo A.

¿Quién sanciona al titular de una Tipo B?

La entidad Tipo A a la que pertenece, con el apoyo de su secretaría técnica.

¿Se aplica a trabajadores CAS?

Sí. El régimen disciplinario de la Ley 30057 se aplica también a los servidores CAS.

¿Qué pasa si se declara Tipo B pero no se le da potestad sancionadora?

No cumpliría los requisitos del reglamento. Hasta que se corrija, la potestad disciplinaria sigue en la Tipo A.

Relación con otras instituciones y temas

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