Las entidades públicas Tipo A y Tipo B son categorías creadas por el Reglamento General de la Ley del Servicio Civil (Decreto Supremo 040-2014-PCM) para ordenar la gestión de recursos humanos del Estado. La Tipo A es la organización con personería jurídica de derecho público (un ministerio, un gobierno regional, una municipalidad). La Tipo B es un órgano desconcentrado, proyecto, programa o unidad ejecutora de una Tipo A que cumple tres requisitos y ha sido declarado como tal por resolución del titular de la Tipo A.
Base legal
- Ley 30057, Ley del Servicio Civil.
- Decreto Supremo 040-2014-PCM, Reglamento General de la Ley 30057. Las definiciones de entidad Tipo A y Tipo B están en el artículo IV de su Título Preliminar.
- Informes técnicos de SERVIR (Gerencia de Políticas de Gestión del Servicio Civil), que precisan cómo se aplican estas categorías, por ejemplo en materia disciplinaria.
La clasificación importa para recursos humanos: quién contrata, quién sanciona y quién despide. No cambia la personería jurídica ni la naturaleza presupuestal del órgano.
Qué es una entidad pública Tipo A
El reglamento la define como la organización que cuenta con personería jurídica de derecho público, cuyas actividades se realizan en virtud de potestades administrativas y que, por tanto, está sujeta a las normas comunes de derecho público. Son Tipo A, por ejemplo, un ministerio, un organismo público adscrito con personería propia, un gobierno regional o una municipalidad.
Su titular, para efectos de recursos humanos, es la máxima autoridad administrativa. En la práctica, esa función suele recaer en el secretario general (ministerios) o el gerente general (gobiernos regionales y locales), según sus documentos de gestión.
Qué es una entidad pública Tipo B y qué requisitos debe cumplir
Son Tipo B los órganos desconcentrados, proyectos, programas o unidades ejecutoras de una entidad Tipo A que, conforme a su manual de operaciones o documento equivalente, cumplen los tres criterios siguientes:
- Tener competencia para contratar, sancionar y despedir.
- Contar con una oficina de recursos humanos o la que haga sus veces, un titular (su máxima autoridad administrativa) y una alta dirección o la que haga sus veces.
- Contar con resolución del titular de la entidad Tipo A a la que pertenece, que la defina como entidad Tipo B.
El reglamento menciona las unidades ejecutoras "conforme a la Ley 28411". Hoy el Sistema Nacional de Presupuesto Público se regula por el Decreto Legislativo 1440, pero la categoría de unidad ejecutora se mantiene.
Un ejemplo publicado por SERVIR: la Escuela Nacional Superior de Folklore "José María Arguedas" fue definida como entidad Tipo B del Ministerio de Educación mediante la Resolución de Secretaría General N.° 015-2024-MINEDU, del 31 de enero de 2024.
Diferencias entre entidad Tipo A y Tipo B
| Criterio | Tipo A | Tipo B |
|---|---|---|
| Personería jurídica | Propia, de derecho público | No tiene personería propia; forma parte de la Tipo A |
| Qué es | Ministerio, organismo público, gobierno regional, municipalidad | Órgano desconcentrado, proyecto, programa o unidad ejecutora |
| Cómo nace | Por su norma de creación | Por resolución del titular de la Tipo A, si cumple los requisitos |
| Recursos humanos | Gestión completa del personal | Contrata, sanciona y despide dentro de su ámbito |
| Potestad disciplinaria sobre su titular | La ejerce la autoridad que corresponda según el régimen | La ejerce la Tipo A, no la propia Tipo B |
| Secretaría técnica del procedimiento disciplinario | Propia | Puede tenerla si es Tipo B con potestad sancionadora |
Potestad disciplinaria: qué ha dicho SERVIR
SERVIR ha precisado en sus informes técnicos dos reglas prácticas:
- Sin declaración de Tipo B o sin potestad sancionadora, no hay procedimiento propio. Un programa o unidad que no fue declarado Tipo B, o que no tiene la facultad de sancionar en sus documentos de gestión, no puede tener una secretaría técnica del procedimiento administrativo disciplinario propia. La potestad disciplinaria la ejerce la entidad Tipo A y su secretaría técnica hace la precalificación.
- El titular de una Tipo B es procesado por la Tipo A. Si la presunta falta la comete quien dirige la Tipo B, la potestad disciplinaria está a cargo de la entidad Tipo A, con apoyo de su secretaría técnica. Además, SERVIR ha señalado que los titulares de las entidades Tipo B no tienen la condición de funcionarios públicos.
Cuidado con un error frecuente: declarar Tipo B a un órgano que no tiene competencia para sancionar. Como ese es uno de los tres requisitos, la declaración debe ir acompañada de la modificación del manual de operaciones o documento equivalente que le otorga esa competencia.
Régimen disciplinario aplicable
El régimen disciplinario de la Ley 30057 se aplica a los servidores de los regímenes de los Decretos Legislativos 276, 728 y 1057 (CAS). Puntos clave:
- Sanciones (artículo 88 de la Ley 30057): amonestación verbal o escrita, suspensión sin goce de remuneraciones y destitución. La gravedad de la falta determina cuál corresponde.
- Prescripción (artículo 94): el procedimiento debe iniciarse dentro de los 3 años desde la comisión de la falta y dentro de 1 año desde que la oficina de recursos humanos, o la que haga sus veces, tomó conocimiento. Entre el inicio del procedimiento y la sanción no puede pasar más de 1 año.
- Autoridades: según la sanción, intervienen el jefe inmediato, el jefe de recursos humanos y el titular de la entidad, con el apoyo de la secretaría técnica. En una Tipo B, esas autoridades son las de la propia Tipo B.
Caso práctico 2026
Un gobierno regional (Tipo A) tiene un programa de infraestructura educativa organizado como unidad ejecutora. En marzo de 2026 el gobernador declaró al programa como Tipo B por resolución, y su manual de operaciones ya le daba competencia para contratar, sancionar y despedir, oficina de recursos humanos y director ejecutivo.
- Falta de un servidor CAS del programa: cometida el 10 de febrero de 2026 y conocida por la oficina de recursos humanos del programa el 2 de marzo de 2026. El procedimiento lo tramita la secretaría técnica del programa. Plazo para iniciarlo: el que venza primero entre 1 año desde el conocimiento (2 de marzo de 2027) y 3 años desde la comisión (10 de febrero de 2029). Debe iniciarse a más tardar el 2 de marzo de 2027.
- Falta del director ejecutivo: no puede procesarlo el propio programa. La potestad disciplinaria corresponde al gobierno regional (Tipo A), con su secretaría técnica.
- Otro proyecto del mismo gobierno regional que no fue declarado Tipo B: no puede tener secretaría técnica propia; sus faltas se tramitan en la Tipo A.
Cómo declarar una entidad Tipo B paso a paso
- Verificar que el órgano sea un órgano desconcentrado, proyecto, programa o unidad ejecutora.
- Revisar o modificar su manual de operaciones o documento equivalente para que tenga competencia de contratar, sancionar y despedir.
- Asegurar que tenga oficina de recursos humanos (o la que haga sus veces), titular y alta dirección.
- Emitir la resolución del titular de la Tipo A que la define como Tipo B y precisar su ámbito.
- Designar la secretaría técnica y comunicar a los servidores las nuevas competencias.
Errores frecuentes
- Suponer que toda unidad ejecutora es automáticamente Tipo B. Se necesita la resolución y el cumplimiento de los tres requisitos.
- Instalar una secretaría técnica en una unidad que no es Tipo B; lo actuado puede ser cuestionado por incompetencia.
- Dejar que el titular de la Tipo B sea investigado por su propia oficina.
- Contar mal los plazos de prescripción, que empiezan a correr desde que la oficina de recursos humanos toma conocimiento.
- Confundir la categoría de recursos humanos con la presupuestal o contable: la unidad ejecutora sigue registrando su ejecución en los sistemas del Estado aunque sea o no Tipo B.
Preguntas frecuentes
¿Una entidad Tipo B tiene RUC y personería propias?
La categoría Tipo B no otorga personería jurídica. Una unidad ejecutora puede tener RUC para fines presupuestales y tributarios, pero sigue siendo parte de la Tipo A.
¿Quién sanciona al titular de una Tipo B?
La entidad Tipo A a la que pertenece, con el apoyo de su secretaría técnica.
¿Se aplica a trabajadores CAS?
Sí. El régimen disciplinario de la Ley 30057 se aplica también a los servidores CAS.
¿Qué pasa si se declara Tipo B pero no se le da potestad sancionadora?
No cumpliría los requisitos del reglamento. Hasta que se corrija, la potestad disciplinaria sigue en la Tipo A.
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