Introducción

La digitalización de los servicios de transporte ha revolucionado la economía urbana peruana. Aplicativos como Uber, Didi o InDriver han cambiado la forma en que las personas contratan un taxi. Sin embargo, este nuevo modelo plantea interrogantes tributarias importantes:
¿el servicio de intermediación digital que prestan estas empresas está exonerado del Impuesto General a las Ventas (IGV), al igual que el servicio de taxi tradicional?

La SUNAT, mediante su Informe N.º 000107-2025-SUNAT/7T0000, ha dado una respuesta definitiva que tiene impacto directo tanto en los consumidores como en las plataformas tecnológicas. A continuación, analizamos los fundamentos, el principio de accesoriedad y los efectos prácticos.


1. Marco legal del IGV aplicable

El Texto Único Ordenado de la Ley del IGV e ISC (D.S. N.° 055-99-EF) establece en su artículo 1 que están gravadas con el impuesto la prestación o utilización de servicios en el país.
A su vez, el artículo 5 de la misma norma señala que están exoneradas las operaciones incluidas en los Apéndices I y II.

El numeral 2 del Apéndice II exonera expresamente al servicio de transporte público de pasajeros dentro del país, excepto el transporte ferroviario y aéreo. Según el Reglamento Nacional de Administración de Transporte (D.S. N.° 017-2009-MTC), el servicio de taxi forma parte del transporte especial de personas, por lo tanto, se encuentra exonerado del IGV.

Hasta aquí, parece lógico pensar que si el servicio de taxi está exonerado, cualquier operación relacionada —como la intermediación digital— también debería estarlo. Pero aquí entra en juego el principio de accesoriedad, que no siempre se aplica automáticamente.


2. La naturaleza del servicio digital de intermediación

El inciso h) del artículo 3 de la Ley del IGV define los servicios digitales como aquellos que:

“Se ponen a disposición del usuario a través de Internet o cualquier red equivalente, siendo esencialmente automáticos y no viables sin tecnología.”

Entre ellos, se incluye expresamente la intermediación en la oferta y demanda de bienes o servicios. Es decir, las plataformas que conectan pasajeros con taxistas están prestando un servicio digital de intermediación, no un servicio de transporte.

Por ejemplo:

Esto diferencia dos operaciones tributariamente independientes:

  1. La intermediación digital (gravada con IGV)

  2. El servicio de taxi (exonerado del IGV)


3. El principio de accesoriedad: ¿puede extender la exoneración?

El artículo 14 de la Ley del IGV regula la base imponible y señala que la retribución incluye el valor total consignado en el comprobante de pago, incluso los cargos por servicios complementarios.

El principio de accesoriedad indica que si el servicio principal está exonerado o inafecto, los servicios accesorios o complementarios necesarios para su ejecución también pueden quedar exonerados, siempre que sean prestados por el mismo sujeto y formen parte del mismo comprobante de pago.

Por ejemplo:


4. Aplicación al caso de Uber, Didi e InDriver

Según la SUNAT (Informe N.º 000107-2025), el principio de accesoriedad no aplica al caso de las plataformas digitales porque:

En consecuencia, la exoneración del IGV del servicio de taxi no se extiende al servicio digital de intermediación, pues son operaciones independientes y autónomas.


5. Quién paga el IGV en estos casos

La Ley del IGV, en su artículo 49-A, dispone que cuando los usuarios (personas naturales) utilizan en el país servicios digitales prestados por no domiciliados, estos últimos actúan como agentes de retención o percepción del IGV.

Esto significa que:

Ejemplo práctico:

Concepto Descripción IGV aplicable
Servicio de taxi Conductor autorizado por la ATU. Exonerado (Apéndice II).
Servicio digital de intermediación Plataforma tecnológica (Uber, Didi, InDriver). Gravado con IGV 18%.

Si el usuario paga S/ 20 por el traslado y la aplicación cobra una comisión del 25%, entonces:

En total, el servicio digital paga IGV sobre la comisión que percibe.


6. Comparación con otros servicios digitales

El tratamiento del IGV en los servicios digitales ha seguido criterios similares en otros casos:

Tipo de servicio Ejemplo IGV aplicable
Streaming Netflix, Spotify Gravado con IGV (servicio digital consumido en Perú).
Publicidad digital Facebook Ads, Google Ads Gravado con IGV.
Software o almacenamiento en la nube Microsoft 365, Dropbox Gravado con IGV.
Intermediación de taxis Uber, Didi, InDriver Gravado con IGV.

La lógica tributaria es la misma: si el servicio se presta o utiliza en el país y no está expresamente exonerado, está gravado con el IGV.


7. Análisis del principio de territorialidad

El inciso c) del artículo 3 de la Ley del IGV establece que se considera utilización en el país cuando el usuario tiene su residencia habitual en Perú, incluso si el proveedor está en el extranjero.

Por tanto:


8. Opinión técnica y ejemplos prácticos

Ejemplo 1: Servicio de taxi exonerado sin plataforma

Una empresa local “Taxi Lima S.A.” presta servicio de transporte urbano y cobra S/ 30 por viaje.
El servicio está exonerado de IGV, por lo que emite boleta exonerada bajo el Apéndice II.

Ejemplo 2: Servicio de taxi mediante aplicación extranjera

El mismo usuario contrata el viaje mediante Uber:

En este escenario, el consumidor no ve reflejado directamente el IGV, pero la plataforma sí debe cumplir con la retención o percepción del impuesto.


9. Conclusión de la SUNAT

La SUNAT concluye claramente en el Informe N.º 000107-2025 que:

“No se encuentra exonerado del IGV el servicio de intermediación en la oferta y la demanda del servicio de taxi, prestado por empresas no domiciliadas a usuarios con residencia habitual en el país, aun cuando el servicio de taxi esté exonerado del IGV.”

En otras palabras:


10. Implicancias para empresas y consumidores

Para las plataformas digitales:

Para los conductores:

Para los usuarios:


Conclusión final

El avance tecnológico no cambia la naturaleza tributaria de las operaciones: el servicio digital de intermediación es un servicio independiente, gravado con IGV, mientras que el servicio de taxi tradicional sigue exonerado.
El principio de accesoriedad no puede aplicarse cuando los servicios son prestados por distintos sujetos ni cuando el servicio accesorio (la intermediación digital) no es indispensable para la ejecución del servicio principal.

En términos simples:

Uber, Didi e InDriver deben pagar IGV por su comisión, aunque el servicio de taxi siga exonerado.

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