CONOCIMIENTO

Video vigilancia: Tratamiento de datos personales en el trabajo

La videovigilancia en el trabajo capta imágenes de personas y por tanto implica tratamiento de datos personales. Te explicamos cómo informar, aplicar el principio de proporcionalidad, señalizar correctamente (in situ y en vehículos) y las multas por incumplimiento. Perú

¿Qué implica instalar cámaras en un centro laboral?

Implica tratar datos personales (imágenes) de trabajadores, visitantes y terceros. Debes cumplir con la normativa de protección de datos y con las obligaciones laborales de información.

Información previa y carteles obligatorios

La videovigilancia no puede ser sorpresiva. Debes informar previamente mediante carteles visibles en las zonas bajo cámaras. Además, comunica al personal (inducción, reglamento interno o correo) la finalidad, zonas, horarios y política de conservación.

ObligaciónCómo cumplir
Informar a las personas Carteles de videovigilancia en accesos y áreas grabadas; comunicación interna a trabajadores.
Indicar finalidad Seguridad de personas y bienes; prohíbe usos distintos sin base legal.
Identificar responsable Señaliza quién gestiona las cámaras y cómo ejercer derechos ARCO.
Plazo de conservación Define y comunica un plazo razonable (p. ej., días) según finalidad.

Principio de proporcionalidad

La medida debe ser necesaria y adecuada para la finalidad de seguridad. Evita zonas sensibles (baños, vestuarios) y no grabes indiscriminadamente si existen alternativas menos invasivas.

¿No puedes colocar carteles?

Si por razones operativas no puedes señalizar algún punto, informa por medios alternativos: correo al personal, anexos al contrato, manuales, o avisos en intranet. Lo crucial es que las personas conozcan que están siendo grabadas, la finalidad y cómo ejercer sus derechos.

Videovigilancia en vehículos de la empresa

También es válida en unidades de transporte de personal o terceros. Señaliza dentro del vehículo (pictograma y aviso breve) o informa previamente a los pasajeros.

Multas por no informar

No informar o hacerlo deficientemente puede acarrear multas de 5 a 50 UIT (SUNAFIL), además de otras acciones correctivas. Prevenir es más barato que sancionar.

Buenas prácticas

  • Usa carteles claros con pictograma y datos del responsable.
  • Define política de retención e inventario de cámaras.
  • Restringe accesos a las grabaciones y registra trazas de consulta.
  • Capacita al personal y documenta la evaluación de proporcionalidad.

Preguntas frecuentes

¿Puedo grabar sin avisar para “pillar” una falta?

No. La regla es información previa. Medidas encubiertas sólo se justifican en supuestos excepcionales y deben estar debidamente sustentadas y limitadas.

¿Puedo usar la grabación para sancionar laboralmente?

Sí, si la captación fue informada, proporcional y lícita. Documenta cadena de custodia y respeta el debido proceso.

¿Cuánto tiempo puedo guardar las grabaciones?

El mínimo necesario según la finalidad (p. ej., días). Evita conservaciones indefinidas sin base legal.

¿Necesitas aplicar esto en tu empresa?

Revisamos tu caso concreto y te indicamos qué corresponde hacer, con qué sustento y en qué plazo. La primera evaluación es sin costo.

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