La NIIF 2 Pagos Basados en Acciones regula las operaciones en las que una entidad recibe bienes o servicios a cambio de instrumentos de patrimonio, como acciones u opciones, o asume una obligación cuyo importe depende del valor de sus acciones.

¿Cuándo se aplica la NIIF 2?

La norma se aplica, entre otros casos, a planes de opciones para trabajadores, acciones entregadas como parte de la remuneración y acuerdos con proveedores cuyo pago se determina con referencia al valor de los instrumentos de patrimonio de la empresa.

Caso práctico simplificado

Supongamos que una empresa concede a un grupo de ejecutivos opciones sobre acciones condicionadas a que permanezcan tres años en la compañía. El valor razonable del beneficio concedido, determinado en la fecha de concesión, asciende a S/ 90,000 y se espera que se cumplan las condiciones de servicio.

Si el beneficio se devenga durante tres años, la entidad reconoce el gasto de forma sistemática durante el periodo de consolidación:

De forma simplificada, el asiento anual sería un débito a gasto por remuneraciones o beneficios al personal y un crédito a patrimonio por pagos basados en acciones.

¿Qué sucede si cambia la estimación?

Cuando las condiciones dependen del servicio o de condiciones de desempeño no vinculadas al mercado, la empresa debe revisar el número de instrumentos que espera que consoliden. El gasto acumulado se ajusta conforme cambia la mejor estimación disponible.

Pagos liquidados en efectivo

Si el acuerdo se liquida en efectivo y el importe depende del precio de las acciones, normalmente se reconoce un pasivo. Ese pasivo se vuelve a medir a valor razonable en cada fecha de reporte hasta su liquidación, reconociendo los cambios en resultados.

Información que debe documentarse

Antes de contabilizar un plan es importante conservar el acuerdo aprobado, identificar las condiciones de consolidación, determinar si el plan se liquida con patrimonio o efectivo, documentar la metodología de valoración y conciliar el gasto reconocido con los instrumentos esperados.

Impacto tributario

El tratamiento tributario puede no coincidir con el reconocimiento contable de NIIF 2. Por ello conviene analizar separadamente la deducibilidad, el momento del reconocimiento fiscal y los posibles efectos de impuesto diferido.

Conclusión: la NIIF 2 exige entender la sustancia económica del acuerdo antes de registrar el gasto. En planes relevantes, la valoración y la documentación deben revisarse junto con sus efectos laborales y tributarios.

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