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¿SUNAT te embargó tus cuentas? ¡Tienes que leer esto!

Actualizado: hace 6 días


Embargo de cuentas bancarias por SUNAT, cómo proteger tus ingresos y reducir la retención


Un profesional que presta servicios a cuatro clientes, con un ingreso mensual neto de S/. 10,000, ha sido sorprendido al descubrir que la SUNAT embargó sus cuentas. Tras su última Declaración Jurada Anual de Renta, quedó un saldo pendiente de S/. 18,000, lo que dio inicio a un procedimiento de cobranza coactiva.


El 2 de enero de 2023, el profesional fue informado por sus clientes de una medida cautelar de retención por S/. 10,000. Al revisar su cuenta bancaria, encontró que su saldo disponible era de S/. 0.00, debido a una retención ejecutada el 28 de diciembre de 2022. Esto coincidió con una notificación de SUNAT del día anterior, por un importe total de S/. 20,000, afectando el depósito de S/. 10,000 que sus clientes realizaron el 29 de diciembre.


De este dinero retenido, S/. 10,000, el profesional debía destinar S/. 3,500 a costos fijos, S/. 1,000 a la pensión de alimentos, y S/. 4,000 para manutención y otros gastos. Ahora, desea saber si puede solicitar una reducción del importe retenido para cumplir con sus obligaciones del mes de enero.


1. Labor del Ejecutor Coactivo

El artículo 114° del Código Tributario establece que el procedimiento de cobranza coactiva debe seguir lo dispuesto en los artículos 114° al 122°. Además, el Reglamento del Procedimiento de Cobranza Coactiva (RPCC), aprobado mediante Resolución N° 216-2004/SUNAT, también regula estos procesos.


Si bien los textos legales son claros, existen ciertas situaciones donde la actuación del ejecutor coactivo debe ajustarse a criterios que han sido desarrollados a lo largo del tiempo, a través de pronunciamientos legales.


2. Los Honorarios como Remuneración

El Tribunal Constitucional, mediante el expediente N° 00645-2013-PA/TC del 4 de junio de 2015, declaró que los honorarios deben considerarse como remuneración. Esto es importante, ya que afecta el tratamiento de los ingresos del profesional en el contexto de embargos.


3. Bienes Inembargables

El Código Procesal Civil establece que las remuneraciones y pensiones no son embargables cuando no superan las 5 Unidades de Referencia Procesal (S/. 2,150 en 2020). Si exceden esta cantidad, solo se puede embargar hasta una tercera parte del monto excedente.


4. Retenciones Bancarias y Obligaciones

El inciso h) del artículo 20° del RPCC señala que, en casos de embargos mediante retención, el deudor puede solicitar al Ejecutor Coactivo que se reduzca el embargo si este impide el cumplimiento de sus obligaciones legales (tributarias, laborales o alimenticias). Para esto, debe presentar la documentación que sustente sus obligaciones.

El Ejecutor Coactivo tiene la facultad de evaluar esta solicitud y, según su criterio, decidir si acepta reducir el monto embargado.


5. Acciones Administrativas del Profesional

Basándonos en el expediente del Tribunal Constitucional N° 00645-2013-PA/TC y el Informe N° 176-2016-SUNAT/5D0000, se confirma que el Ejecutor Coactivo debe respetar el límite de embargabilidad establecido en el numeral 6 del artículo 648° del Código Procesal Civil.


Dado que el profesional tiene ingresos netos de S/. 10,000, equivalentes a S/. 10,869 brutos, debemos descontar los S/. 2,150 inembargables, quedando S/. 8,844 como exceso. De este excedente, la SUNAT puede embargar solo hasta un tercio, lo que equivale a S/. 2,948. Por lo tanto, el profesional puede solicitar que el embargo sea reducido a este monto, permitiéndole disponer del resto de sus ingresos para cubrir sus obligaciones.


Conclusión sobre si SUNAT te embargó tus cuentas

Si la SUNAT ha embargado tus cuentas y necesitas reducir el monto retenido para cumplir con tus obligaciones, Lynch Contadores & Abogados está aquí para ayudarte. Nuestro equipo tiene amplia experiencia en resolver problemas con la administración tributaria, y podemos asesorarte en la presentación de las solicitudes y documentación necesarias para proteger tus ingresos.


Contáctanos para recibir el apoyo que necesitas frente a embargos y medidas cautelares impuestas por SUNAT.

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